Resoluciones Tribunales Administrativos. 3ª PARTE

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SUPUESTOS DE INADMISIÓN

• Dada la naturaleza del contrato: Arrendamiento (TA_CyL_037/2013)., administrativo especial (TA_CyL_015/2013 y TA_CyL_016/2013.).

• Por no ser el acto susceptible de recurso: Apertura de sobres (TA_CyL_033/2013TA_CyL_002/2013), Valoración de documentos evaluables mediante juicio de valor (TA_CyL_007/2013).

• Por no alcanzar la cuantía del contrato los umbrales señalados por la norma en: Contrato de obras (TA_ARA_075/2013 –exclusión), de servicios (TA_AND_157/2013 y TA_AND_156/2013 y TA_AND_155/2013. –pliegos-.  TA_MAD_153/2013TA_MAD_160/2013TA_MAD_161/2013 –adjudicación-), de suministros (TA_MAD_162/2013, -adjudicación) o, en contrato de gestión se servicios, por no alcanzar los gastos de primer establecimiento los 500.000 euros  (TA_CyL_051/2013,  TA_CyL_019/2013TA_CyL_067/2013TA_CyL_068/2013TA_Cyl_071/2013TA_MAD_121/2013TA_MAD_150/2013),  o, el plazo de duración del contrato ser inferior a 5 años (TA_CyL_050/2013.).

• Falta de legitimación del recurrente (TA_CyL_010/2013 –al carecer de la clasificación exigida en el contrato-; TA_CyL_061/2013 –al no acreditar su relación con el objeto del contrato, no siendo válido la presentación de convenio firmado con otra empresa- TA_CyL_070/2013 –al tratarse de un sindicato y no acreditar el efecto cierto que la anulación del pliego le producirá-), o de quien actúa como representante de la misma. (TA_MAD_130/2013TA_MAD_141/2013TA_MAD_141/2013.)

• Por extemporáneo: Frente a pliegos (TA_MAD_128/2013), exclusión (TA_CyL_036/2013TA_CyL_063/2013), adjudicación (TA_CyL_024/2013TA_CyL_028/2013..  TA_CyL_042/2013TA_CyL_049/2013 TA_CyL_052/2013TA_MAD_135/2013TA_MAD_113/2013TA_MAD_142/2013) renuncia a la celebración del contrato (TA_CyL_054/2013) por extemporáneo. Al ser presentado ante registro de otro Tribunal (TA_ARA_073/2013, y TA_MAD_133/2013).

• Por ser “cosa juzgada” TA_CyL_064/2013.

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TA_CyL_075/2013. 27-12-13. Desestimación de recurso frente a exclusión. Los certificados aportados para acreditar la solvencia o bien no reflejan objeto alguno o bien el que señalan es distinto al que es objeto del contrato.

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TA_NAV_051/2013. 24-12-13. Desestimación de reclamación frente acto de adjudicación. La aplicación de los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP ha sido adecuada.

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TA_CyL_074/2013. 19-12-13. Desestimación de recurso contra acto de adjudicación. La aclaración de la oferta que contiene el recurso es extemporánea y supone una corrección de aquélla contraria al principio de igualdad de trato.

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TA_Cyl_073/2013. 19-12-13. Correcta exclusión del recurrente al no encontrarse la documentación de la oferta en el momento de finalización del plazo de presentación en el registro del órgano de contratación tal y como establecían los pliegos, no siendo remitida tampoco por correo, sino por servicio de mensajería.

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TA_NAV_049/2013 (Ref.- R0276)

• Datos: Fecha: 17-12-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: “Se trata de verificar SI ES POSIBLE EXIGIR COMO CRITERIO DE SOLVENCIA LA APORTACIÓN DE UNA RELACIÓN DE MEDIOS MECÁNICOS Y UNOS MEDIOS HUMANOS CONCRETOS no ya sobre la empresa y su personal sino concretando cuáles de los que estén a su disposición se pondrán de forma efectiva al servicio del contrato.

Es una cuestión controvertida si la contratación debe versar sobre objetivos sin tener en cuenta los medios sino los resultados o sobre si, por el contrario, el poder adjudicador decide controlar todos los medios puestos a disposición del contrato además de la propia correcta ejecución del servicio.

 Al respecto, consideramos, con las debidas cautelas, que siempre que quede acreditada la utilidad que presentan estos medios la ejecución del contrato, algo que en este caso, por su objeto – transporte escolar – y sus destinatarios – niños – hace comprensible la preocupación del Departamento por querer conocer quién y cómo se prestará el servicio, la exigencia será admisible.

En definitiva, sin perjuicio de que hubiera sido aconsejable establecer, como se ha dicho, un perfil mínimo para conductores y para los propios vehículos (…), no se considera motivo suficiente para proceder a la anulación del criterio. “

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TA_ARA_076/2013. 17-12-13. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta de UTE por no acreditación de solvencia técnica. Sucesivos trámites de subsanación. Las reglas de acumulación de solvencia determinan la admisión de la UTE. No procede “recalificación” de la documentación presentada. Adecuada calificación del contrato. Estimación.

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TA_ARA_074/2013. 13-12-13. Actuación de la Mesa de contratación. Acto de apertura de proposiciones no susceptible de recurso especial. Inadmisión. Exclusión de propuesta por “confusión” de sobres. Exclusión conforme a derecho. Imposición de multa.

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TA_ARA_072/2013. 11-12-13. Incidencia en ejecución. Los actos dictados por el Tribunal son inmediatamente ejecutivos y ejecutorios, sin que la interposición de un recurso contenciosos administrativo por un licitador condicione su ejecutoriedad. Si el órgano de contratación no recurre el Acuerdo éste adquiere firmeza administrativa y existe cosa juzgada.

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TA_CyL_069/2013. 28-11-13. Desestimación de recurso contra pliegos. La vinculación laboral de los trabajadores y, en su caso, la obligación de subrogación en la relaciones laborales existentes, es una cuestión de índole laboral.

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TA_Cyl_066/2013. 28-11-13. Estimación de recurso contra adjudicación.  Alguno de los productos ofertados por el adjudicatario no cumplen los requisitos exigidos en los pliegos.

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TA_CyL_065/2013. 28-11-13. Estimación de recurso contra pliegos. La solvencia exigida y, en concreto la  clasificación excede la que corresponde al contrato. El arraigo territorial no puede operar como criterio de adjudicación, ni como criterio de admisión.  Los certificamos de calidad y medioambientales no pueden operar como criterios de valoración al no estar vinculados al objeto del contrato sino a las características de la empresa. Los pliegos no pueden imponer la obligación de subrogar al personal que actualmente presta el servicio.

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TA_NAV_046/2013. 28-11-13. Desestimación de recurso frente a acto de adjudicación en contrato de suministro. Correcta aplicación y motivación de los criterios de valoración.

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TA_NAV_044/2013. 22-11-13. Desestimación de recurso frente acto por el que se seleccionan empresas proveedoras de Acuerdo Marco. Si bien cabría estimar el recurso por los motivos planteados por el recurrente en su escrito, de ello no derivaría ningún efecto en el proceso de selección dado que la valoración de las ofertas de las empresas seleccionadas seguiría siendo superior a la de la oferta de la reclamante.

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TA_NAV_043/2013. 22-11-13. Estimación de recurso frente a exclusión. Insuficiencia del plazo otorgado y otras infracciones cometidas por la Mesa de Contratación a la hora de requerir la subsanación de la documentación.

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TA_CYL_062/2013. 14-11-13. Estimación de recurso contra acto de adjudicación. Ante la presentación de una oferta anormal o desproporcionada no se ha recabado el informe al licitador que la formuló por lo que, desde una perspectiva sustantiva, no hay fundamentación técnica que explique y razone porqué esta oferta puede ser  cumplida y no afecta a las reglas de la competencia.

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TA_CYL_059/2013. 05-11-13. Es conforme a derecho la exclusión del licitador acordada por la Mesa de contratación, al no acreditar el licitador la habilitación empresarial o  profesional exigible para la realización del objeto del contrato. La habilitación para ejercer una actividad es un requisito de capacidad o aptitud, no de solvencia.

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TA_NAV_036/2013. 05-11-13. Contrato de naturaleza patrimonial que no puede ser objeto de reclamación. Ante el Tribunal Administrativo.

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TA_NAV_034/2013. 16-10-13. Estimación reclamación frente a pliego. El objeto del contrato (instalación de ascensor), no tiene una relación directa con las actuaciones que pueden ser objeto de propuesta de mejora (cubierta, urbanización etc.), éstas tienen una entidad suficiente para ser licitadas de modo independiente al constituir un conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por sí mismas una función económica y técnica.

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TA_Cyl_057/2013. 10-10-13. Desestimación parcial de recurso. A pesar de contener ciertos errores la documentación relativa a la oferta económica del adjudicatario, una sencilla interpretación de la documentación que integra la oferta, tal y como ha hecho la Mesa de Contratación permite subsanar dicho error. Falta de motivación de la notificción.

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TA_NAV_033/2013. 10-10-13. Desestimación de reclamación frente a acto de adjudicación. No se aprecia infracción alguna en la valoración efectuada por la entidad contratante. Por otra parte, no cabe aportar en éste trámite de recurso, documentación que no ha sido incluida en el sobre correspondiente a las condiciones técnicas de la oferta.

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TA_NAV_032/2013. 07-10-13. Desestimación de reclamación frente adjudicación de contrato de servicios.  Si bien el contenido de la notificación de adjudicación es insuficiente, el reclamante tuvo acceso al expediente, o a parte del mismo de modo que pudo fundamentar debidamente su recurso. Si bien la valoración de ciertos criterios de adjudicación fue errónea, la misma no reviste la entidad suficiente como para proceder a ordenar la anulación de la adjudicación.

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TA_CyL_056/2013. 25-09-13. Desestimación de recurso contra acto de adjudicación. La valoración efectuada y la exclusión del recurrente por haber incluido en el sobre 2 documentación correspondiente al sobre 3 es correcta.

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TA_CyL_055/2013. 25-09-13. Estimación de recurso contra acto de adjudicación. El informe de valoración no concreta los parámetros que permiten conocer la motivación de la puntuación otorgada a los licitadores.

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TA_CyL_053/2013. xx-09-13. Estimación de recurso contra exclusión. Una mínima interpretación de la documentación presentada en la oferta, ha de concluir que la oferta presentada por el recurrente no supera el presupuesto base de licitación.

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TA_MAD_140/2013
19-09-13. Desestimación de recurso contra el PPT de contrato de suministro por adecuada exigencia de las prescripciones técnicas del producto.

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TA_MAD_139/2013. (Ref.- R0275)

• Datos: Fecha: 19-09-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: NO ES AJUSTADO A DERECHO EXIGIR, DE FORMA ACUMULATIVA, CERTIFICADOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL BAJO NORMA EMAS Y BAJO NORMA ISO 14000. Tal como se desprende de la lectura del citado artículo 81, si bien pueden exigirse a los licitadores la presentación de certificados que acrediten el cumplimiento de determinadas normas de gestión medioambiental, tal petición debe hacerse remitiéndose al sistema EMAS o, de forma alternativa, no acumulativa, a normas de gestión medioambiental basadas en normas europeas o internacionales (como son las normas ISO). Todas ellas deberán aceptarse, así como otras pruebas de medidas equivalentes. Pero no cabe exigir ambas, lo cual asimismo no tiene mucho sentido dada la semejanza de ambas y que además los órganos de contratación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 antes reproducido, deben aceptar otras pruebas de medidas equivalentes que presenten los empresarios.”

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TA_MAD_138/2013. 19-09-13. Estimación parcial de recurso contra exclusión de contrato de suministro por falta de acreditación de la  solvencia técnica o profesional. Aportación de certificados de haber realizado suministros de importe igual o superior al del contrato en los tres años anteriores. Los certificados aportados exceden en 4 días el periodo a que deben referirse, no obstante no pueden producir la exclusión del licitador, es necesario pedir aclaraciones para comprobar que en el periodo exigido en los contratos certificados se ha suministrado por dicho importe. Estimación parcial.

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TA_MAD_137/2013. 19-09-13. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contratos de suministros derivados de acuerdo Marco por indebida admisión de ofertas con variantes no previstas. Falta de motivación.

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TA_MAD_136/2013. 19-09-13. Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contratos de suministros a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.

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TA_MAD_134/2013. 19-09-13. Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de mantenimiento de hardware, firmware y software de equipos informáticos. La acreditación de acuerdos o certificados con los productores o fabricantes de los equipos que cuentan con derechos exclusivos derivados de derechos de propiedad intelectual o industrial es una condición admisible respecto de los adjudicatarios pudiendo los licitadores acreditarlo mediante un compromiso de su firma.

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TA_MAD_132/2013. 19-09-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada justificación de la viabilidad de la oferta.

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TA_MAD_131/2013. 19-09-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta del propuesto como adjudicatario.

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TA_NAV_026/2013. 13-09-13. Inadmisión de recurso frente a exclusión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 212.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos, la reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra sólo puede realizarse de forma telemática, sin que en ningún caso puedan considerarse como una vía alternativa, los registros administrativos que sirven de cauce de entrada de documentación para la tramitación en otros procedimientos de impugnación ordinarios.

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TA_MAD_129/2013. 11-09-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, por correcta apreciación del cumplimiento en la oferta del adjudicatario de las prescripciones técnicas.

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TA_MAD_127/2013. 11-09-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de un poder adjudicador que no tiene carácter de Administración pública, por falta de motivación. Contenido de la notificación en tales casos por aplicación del principio de transparencia recogido en el art. 191 TRLCSP y por remisión del propio PCAP debe tener el contenido del art. 151.4 del TRLCSP.

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TA_MAD_126/2013. 11-09-13. Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión de la licitación de un contrato de servicios, por incumplimiento de los criterios de solvencia técnica o profesional que no alcanza el mínimo exigido por el PPT.

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TA_MAD_125/2013. 11-09-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por incorrecta exclusión de la oferta del recurrente al acreditar correctamente la solvencia técnica exigida mediante declaraciones responsables. Exigencias constitutivas de condiciones especiales de solvencia exigibles al adjudicatario.

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TA_MAD_124/2013. 11-09-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de obras por infracción del procedimiento legalmente establecido, en cuanto a la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario.

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TA_MAD_123/2013. 11-09-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas por la oferta adjudicataria.

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TA_NAV_027/2013 y TA_NAV_028/2013. 06 y 10-09-13. Desestimación de recurso contra la licitación del contrato. El órgano de contratación respeto los plazos previstos en la norma para la presentación de proposiciones.

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TA_CyL_048/2013. 05-09-13. El acto de calificación de las ofertas, que tiene por consecuencia la no exclusión de un licitador o candidato, es un trámite no cualificado y, en consecuencia no puede ser objeto de recurso.

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TA_NAV_024/2013. 03-09-13. La entidad adjudicadora ha establecido en el Pliego un requisito de solvencia para celebrar el contrato contrario al ordenamiento jurídico. Se trata de un vicio de nulidad de pleno derecho, que puede ser apreciado aun en el caso de que el ahora recurrente no hubiese impugnado los pliegos, y que conlleva la nulidad de pleno derecho del PCA y de todo el procedimiento de adjudicación sin posibilidad de convalidación alguna.

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TA_CyL_047/2013. 29-08-13. Aun no tratándose de una subasta es posible que, caso de empate en la valoración de las proposiciones, y no previéndose nada al respecto, se pueda decidir la adjudicación del contrato mediante sorteo, al que hace referencia el artículo 87.2 del TRLCSP (si bien reconoce la resolución de sentencia contraria sobre la materia –SAN_978/2013-).

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TA_CyL_046/2013. 29-08-13. Desestimación de recurso contra acto de adjudicación de contrato de servicios de mediación y asesoramiento en seguros privados. Valoración correcta de las ofertas.

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TA_CyL_045/2013. 29-08-13. Recurso contra pliegos. No consta justificación alguna del criterio de valoración que exige la apertura de oficinas en una Comunidad Autónoma determinada. La posibilidad de participar en un procedimiento de contratación Se encuentra abierta también a las entidades sin ánimo de lucro, desde este punto de vista no cabe anular las cláusulas del pliego que prevean la posibilidad de que ciertas prestaciones puedan ser llevadas a cabo mediante personal voluntario. Estimación parcial. En igual sentido respecto al personal voluntario la resolución TA_CyL_058/2013, si bien esta rechaza a posibilidad de que la utilización de tal personal pueda ser objeto de valoración, al igual que la resolución TA_CyL_072/2013.

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TA_CyL_044/2013 (Ref.- R0274)

• Datos: Fecha: 14-08-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CUANDO SE FORMALIZA EL CONTRATO SIN RESPETAR EL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY PARA ELLO. “La primera cuestión que debe analizarse es la de la admisibilidad del recurso especial en materia de contratación interpuesto. Aunque se ha presentado en el plazo previsto (…) dicha formalización se ha hecho sin respetar el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP.  El recurso especial en materia de contratación tiene carácter precontractual, de manera que los actos susceptibles de dichos recursos son los que se producen en las fases de preparación y adjudicación del contrato. Así se desprende del artículo 47.2 del TRLCSP (…)

La admisión de este recurso una vez producida la formalización (o incluso a veces la ejecución del contrato), se ha afirmado que impide que el recurrente obtenga una resolución eficaz más allá de la indemnización. Ello sin perjuicio de considerar que en tales casos se está ante un posible supuesto de nulidad contractual, de acuerdo con el artículo 37.1 b) del TRLCSP cuando la formalización se hubiera realizado sin respetar el plazo de quince días hábiles.  Sin embargo, esta actuación del órgano de contratación poco respetuosa puede conducir a los interesados a una situación de indefensión, al no poder optar a un recurso contra una actuación ilegal, por lo que también se ha considerado que en estos supuestos el recurso debería ser admitido y resuelto si se ha interpuesto en plazo, aunque el contrato se encuentre formalizado o incluso en ejecución, en cuyo caso, de estimarse el recurso, podría proceder su resolución y liquidación, en los términos de la resolución del recurso.

Este Tribunal, de acuerdo con el último criterio expuesto, considera que, en este caso, el recurso especial en materia de contratación debe admitirse. En caso contrario, la actuación contra legem del órgano de contratación, al no respetar el plazo previsto para la formalización del contrato, causaría indefensión a la recurrente, ya que le privaría del derecho al recurso especial en vía administrativa. La tesis de la inadmisión del recurso, llevada a sus últimas consecuencias, supondría que la actuación ilegal del órgano de contratación en la formalización del contrato podría ser determinante de la inadmisión a trámite del recurso especial contra la adjudicación, con independencia de que el recurrente hubiera cumplido los requisitos formales para su interposición (acto recurrible, plazo, etc.); dicho de otra forma, esta postura permitiría que el órgano de contratación, actuando de forma arbitraria y fraudulenta, al no respetar de manera intencionada el plazo mínimo legal para formalizar el contrato, pudiera cerrar la vía del recurso especial (al inadmitirse éste) y obligaría al interesado a acudir a la vía judicial con los consiguientes perjuicios para éste”

Finalmente, el recurso es estimado por no cumplir la oferta del adjudicatario los requisitos exigidos en el PPT.

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TA_CyL_043/2013 (Ref.- R0273)

• Datos: Fecha: 14-08-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: NO CABE PRETENDER EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO (SERVICIOS EN LUGAR DE GESTIÓN DE SERVICIOS) A TRAVÉS DE RECURSO CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN. “No ha sido objeto de discusión la naturaleza jurídica del contrato, que es calificado en los pliegos como contrato de gestión de servicios públicos y no como contrato de servicios de los comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP. Su valor estimado supera los 193.000 euros, tal y como pone de manifiesto el recurrente en el escrito de interposición del recurso a los efectos de que éste se admita.

En un supuesto similar, la Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía número 93/2013 inadmite un recurso especial en materia de contratación, al estimar que se trata de un contrato de gestión de servicios públicos. Debe señalarse, tal y como indica el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la Resolución número 157/2012, que “como prevé el artículo 145.1 del TRLCSP, el haber concurrido a la licitación las recurrentes, ha supuesto la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas o condiciones del PCAP, sin salvedad o reserva alguna. En este caso, las recurrentes no impugnaron el PCAP, por lo que no cabe alegar en esta fase de tramitación la incorrecta calificación del contrato y, en consecuencia con lo anterior, el recurso no podría ser estimado por este motivo. No se estima procedente, respecto de unos pliegos cuyo contenido ha sido consentido, analizar la correcta o incorrecta calificación del contrato”. El recurso es finalmente inadmitido por no cumplir los requisitos señalados por la Ley para recurrir contrato de gestión de servicios.

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TA_CyL_041/2013. 08-08-13. Si los pliegos exigen la acreditación de estar en  posesión de los certificados de calidad y gestión medioambiental, en el caso de las UTEs, tal exigencia debe ser requerida a todos los componentes de la misma. A pesar de que los pliegos establecen una puntuación máxima a determinado porcentaje de baja en la oferta económica, lo cual puede ser considerado contrario a la libre competencia entre licitadores – reflejado en tal sentido por informe de la Comisión Nacional de la Competencia-, el hecho de que tales pliegos no fuesen impugnados en momento oportuno, no permite que el contenido sea impugnado ahora con ocasión de presentar recurso contra la exclusión del licitador.

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TA_CyL_040/2013. 08-08-13. Estimación de recurso contra acto de adjudicación. El órgano de contratación no motiva la razón por la que no se da acceso al recurrente a parte de la oferta presentada por la empresa propuesta como adjudicataria, limitándose a aceptar los motivos aducidos por ésta para que tal información no sea revelada al recurrente.

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 TA_CyL_039/2013. 01-08-13. Estimación de recurso contra pliegos, por requerir una clasificación que no es exigible dada la naturaleza del contrato.

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TA_CyL_038/2013. 01-08-13. Desestimación de recurso contra exclusión. El licitador introduce en el sobre B documentación que contiene información relativa al sobre C.

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TA_MAD_122/2013. 31-07-13. Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios por no ser contraria a derecho, en este caso, la exigencia como compromiso de adscripción de medios de una titulación de Ingeniero Técnico Superior de Montes. Reconociendo que la titulación propuesta por el Colegio profesional recurrente, de ingeniero forestal, es adecuada para la realización de parte del objeto del contrato, se justifica la necesidad de adscripción de medios que figura en el Pliego. No se opone a que además participen en la ejecución del contrato otros profesionales como los ingenieros forestales.

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TA_MAD_120/2013. 31-07-13. Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión en contrato de servicios por falta de acreditación de la solvencia.

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TA_MAD_119/2013. 31-07-13. Estimación parcial del recurso contra adjudicación de lotes de Acuerdo Marco de suministro. Improcedencia de la exclusión de licitador que no acredita su solvencia al no haber sido requerido para subsanar por la Mesa de contratación. La ausencia de actividad en alguno de los ejercicios supone que el nivel de solvencia sea igual al solicitado a los demás licitadores pero proporcional al periodo de actividad.

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TA_MAD_118/2013. 31-07-13. Estimación de recurso contra PCAP de contrato de servicios por establecimiento de un requisito de solvencia desproporcionado al objeto del contrato. La solvencia técnica o profesional exigida se refiere a cada uno de los tres últimos ejercicios, que deben considerarse en su conjunto.

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TA_MAD_117/2013.. 31-07-13. Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de servicios. División en lotes innecesaria, prescripciones técnicas no vulneradoras de los principios de la contratación pública, libertad del órgano de contratación para determinar sus necesidades. Preferencia de titularidad de red terrestre de comunicaciones contraria a derecho, valoración de la cercanía al municipio no ajustada a derecho.

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TA_MAD_116/2013. 31-07-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por inadecuada exclusión del recurrente, sin concederle trámite de subsanación. Error al incluir documentación acreditativa de solvencia en otro sobre.

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TA_MAD_115/2013. 31-07-13. Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. División en lotes innecesaria, clasificación adecuada al objeto del contrato.

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TA_MAD_114/2013 (Ref.- R0272)

• Datos: Fecha: 24-07-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA MERCANTIL, EL OBJETO SOCIAL QUE HABRÁ DE SER CONSIDERADO A EFECTOS DE DETERMINAR SU CORRESPONDENCIA CON EL OBJETO DEL CONTRATO ES EL INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. En el supuesto analizado y en trámite de subsanación una de las empresas integrantes de una UTE, presenta un acuerdo de su Junta General por la que se acuerda modificar el objeto social de la empresa. Tal acuerdo a fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas no se ha inscrito en el Registro Mercantil: “tal como afirma el órgano de contratación dicha modificación no podía producir efectos frente a terceros a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones dado que la normativa mercantil (artículo 290 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ya citado) exige para ello, además del Acuerdo de la Junta General de la sociedad, su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En efecto, en la citada fecha, solamente se había adoptado el acuerdo por la junta general (18 de marzo de 2013) pero no se había elevado a público ese acuerdo (18 de junio, ya en plazo para subsanar defectos y no para presentar proposiciones) y el último de los requisitos ni se había realizado según la documentación aportada al expediente.”

CORRESPONDENCIA CON EL OBJETO DE DETERMINADOS CONTRATOS, DE EXPRESIONES CONTENIDAS EN EL OBJETO SOCIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS TALES COMO “CONSTRUCCIÓN EN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS” Y OTRAS SIMILARES. Es de advertir que en cuestiones como la presente han de tenerse en cuenta las circunstancias del caso, tanto en lo que se refiere al modo concreto en que se expresa el objeto social contenido en los Estatutos de la empresa licitadora, como en el modo en que se define el objeto del contrato. Afirmado lo anterior, ha de reseñarse de igual modo que dada la amplitud de tipologías de contratos de obras, es práctica común por parte de las empresas constructoras que, además de señalar actividades concretas en su objeto social, se empleen expresiones de cierre de carácter genérico, tales como las que se recogen en los Estatutos de la empresa recurrente: “construcción en general de obras públicas” y “la realización de cualquier otras actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con las anteriores,” Se trata de determinar hasta qué punto, estas expresiones genéricas, facultan para licitar contratos de objeto muy concreto como es el caso analizado y en particular, cuando se trata de contratos de servicios que tienen por objeto actividades de construcción, que podríamos delimitar como aquellas a las que hace referencia el Grupo O de clasificación de empresas de servicios: “Servicios de conservación y mantenimiento de inmuebles”. Señala la resolución: “Cuando a la vista de los términos en que está redactado el objeto social se plantean dudas sobre las prestaciones amparadas por el mismo por estar definido en términos amplios y cuando se plantea la cuestión de la equivalencia o no entre el mismo y el objeto del contrato hay que realizar una labor interpretativa conforme a los criterios que han sido delimitados por los informes de los órganos consultivos en materia de contratación pública. (…) La redacción del objeto social en los estatutos de la persona jurídica licitante no ha de ser un calco de los términos que emplee la Administración a la hora de definir las prestaciones del contrato bastando con que éstas entren dentro del “ámbito de actividad” de aquélla. Para favorecer el principio de concurrencia el artículo 57.1 del TRLCSP no solo habla de fines u objeto sino también de “ámbito de actividad” y está claro que las prestaciones del contrato licitado por el Ayuntamiento forman parte del ámbito de actividad de “XX, S.A.” dado el alcance general de su objeto social que se extiende a cualesquiera actividades relacionadas directa o indirectamente con la construcción de obras públicas. (…) Siguiendo los criterios interpretativos enunciados anteriormente, cabe aplicarlos al supuesto objeto del recurso para obtener una respuesta a la pretensión de las recurrentes. Aunque no hay una identidad de la definición del objeto social de la empresa… con las prestaciones objeto del contrato, debe entenderse que la empresa tiene suficiente capacidad de obrar amparada en su objeto social definido en términos amplios. (…) El PCAP califica el contrato como de servicios de la categoría 1 del Anexo II del TRLCSP y se le incluye en la CPV 45212314.0 “trabajos de construcción de monumentos históricos o conmemorativos”, que se corresponde con la clase 4521 del Anexo I del TRLCSP, referente a los contratos de obras. No se discute la naturaleza del contrato (obras o servicios) pero la definición de la CPV de la clase de contrato lo delimita como “trabajos de construcción” y en los estatutos sociales de Construcciones Antolín García Lozoya incluye de forma expresa los trabajos de “construcción en general de obras públicas”, por lo que cabe apreciar que las prestaciones objeto del contrato encajan en el ámbito de actividad enunciado como objeto social de la empresa y en consecuencia debe ser estimado el recurso,…”

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TA_MAD_112/2013. 24-07-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de prescripciones técnicas del producto.

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TA_MAD_111/2013. 24-07-13. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Incorrecta admisión de la oferta de la adjudicataria por falta de acreditación de solvencia económico-financiera. Correcta admisión de la segunda clasificada.

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TA_MAD_110/2013. 24-07-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al basarse en la comparación de términos no homogéneos. Anulación de la adjudicación y del PCAP.

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TA_CyL_035/2013. 18-07-13. El hecho de que el producto ofertado tenga mejores aplicaciones al licitado, no posibilita que el mismo pueda ser ofertado por precio superior al establecido en los pliegos. Tal posibilidad debería constar como mejora en los pliegos y ponderarse en la fórmula de valoración del precio, lo que no sucede en el presente caso.

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TA_MAD_108/2013. 17-07-13. Desestimación de recurso contra PCAP y PPT de contrato de servicios de seguridad por adecuada fijación del precio de contrato. Legitimación de asociación empresarial. Adecuación a precio de mercado y al precio/hora de vigilante de seguridad según Convenio Colectivo.

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TA_MAD_107/2013. 17-07-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario y el segundo clasificado.

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TA_MAD_109/2013. 17-07-13. Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de seguridad incluido en el Anexo IIB de la Ley 31/2007 de sectores especiales.

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TA_CyL_034/2013. 11-07-13. Desestimación de recurso contra exclusión del licitador por haber introducido en el sobre correspondiente a la documentación administrativa, documentos que reflejan la oferta económica presentada.

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TA_MAD_106/2013. 10-07-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de exigencia técnica. Adecuada apreciación del cumplimiento de las prescripciones del PPT.

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TA_MAD_105/20132. 10-07-13. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. Incorrecta actuación del órgano de contratación generador de indefensión. Notificación de exclusión por motivo distinto al que figura en el requerimiento de subsanación. Obligación de la Mesa de contratación de examinar la documentación presentada para verificar su adecuación a lo exigido en el PCAP y de conceder plazo para subsanar los defectos de la documentación. Posibilidad de pedir aclaraciones sobre la documentación presentada. Criterios de solvencia técnica o profesional.

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TA_MAD_104/2013. 10-07-13. Desestimación de recurso contra PCAP y PPT de contrato de suministros. Procedencia de la obligación de concurrir a lotes completos. No vulneración de los principios de igualdad y libre concurrencia.

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TA_MAD_103/2013. 10-07-13. Estimación de recurso contra el PCAP del contrato de servicios por falta de proporcionalidad en la solvencia exigida. Límites a la discrecionalidad: vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad.

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TA_CyL_032/2013. 08-07-13. Desestimación de recurso contra acto de adjudicación. La misma no resulta contraria a lo establecido en los pliegos, habiéndose utilizados los mismos criterios de valoración respecto a todas las ofertas.

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TA_MAD_102/2013. 03-07-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación. No procede aplicar la prevalencia del importe señalado en letra al quedar clara la oferta del resto de la documentación contenida en el sobre.

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TA_MAD_101/2013.. 03-07-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por error en el informe técnico de valoración admitido por el órgano de contratación.

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TA_CyL_031/2013 (Ref.- R0271)

• Datos: Fecha: 20-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: NO CABE ESTABLECER LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE CALIDAD COMO PRESUPUESTO DE HABILITACIÓN EMPRESARIAL. “…la acreditación de la calidad (denominada por los pliegos “habilitación especial”…) no puede considerarse, como hacen los pliegos, como la habilitación prevista en el artículo 54.2 del TRLCSP, ya que este precepto se refiere a la habilitación empresarial o profesional que pueda ser exigible al contratista para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (…) La habilitación prevista en el artículo54.2 se refiere, pues, al requisito legal exigido para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades empresariales y es, por tanto, un requisito de legalidad y no de solvencia, con el que se pretende evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal. Este es el criterio mantenido también por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 140/2011, de 20 de mayo de 2011.

En el caso analizado, la capacidad del empresario no está sujeta a la obtención de la certificación o acreditación de calidad aludida en los pliegos, sino que la implantación de un sistema de aseguramiento de la calidad, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, ha de considerarse como un requisito de solvencia técnica.

Por tanto, la exigencia de los certificados o acreditaciones podrá exigirse para acreditar la solvencia técnica, de acuerdo con el artículo 78 del TRLCSP, en cuya letra c) se menciona como medio de acreditar la solvencia técnica en los contratos de servicios la descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad; supuesto en el que podría incardinarse la necesidad de aportar la certificación y acreditación del laboratorio.”

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TA_CyL_030/2013 (Ref.- R0270)

• Datos: Fecha: 18-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: NO SON SUSCEPTIBLES DE REMC LAS AUTORIZACIONES DE DOMINIO PÚBLICO. “En relación con las autorizaciones de dominio público, tanto la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo 92) como el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (artículo 77), someten al régimen de concurrencia o licitación su concesión. Aunque para ello pudiera entenderse, tal y como ocurre en el régimen de concesiones demaniales, que la autorización de dominio público deba someterse a la disciplina contractual – Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1994, o del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de febrero de 2007 -, ello no implicaría que las pretensiones en relación con la tramitación y adjudicación de los contratos en que se formalice la correspondiente concesión se encuentren sometidas al TRLCSP, es más, el propio artículo 4. 1. o) de esta Ley contempla bajo la rúbrica de negocios y contratos excluidos “Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, lo que determina la improcedencia del recurso especial en materia de contratación.

 El contrato de concesión de autorización de dominio público tampoco se encuentra en el elenco de contratos cuyos actos pueden ser objeto de recurso especial, recogidos en el artículo 40 del TRLCSP.

 Éste es el criterio seguido para el supuesto de concesiones demaniales, pero del que se puede compartir identidad de razón con el presente caso, por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 85/2011, de 14 de diciembre; o por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en su Resolución 43/2012, de 24 de abril; o por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Aragón, en su Acuerdo 13/2012, de 10 de abril, que considera que el aprovechamiento de pastos no se incluye en ninguna de estas categorías, y constituye un claro ejemplo de contrato patrimonial de aprovechamiento especial de un bien de dominio público.”

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TA_CyL_029/2013. 18-06-13. Desestimación de recurso contra exclusión por no justificar debidamente la  baja anormal de la oferta..

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TA_CyL_027/2013. 29-05-13. Aceptación del desistimiento como modo de poner fin al procedimiento de recurso. No concurren en el presente recurso otras partes interesadas que pudieran oponerse al desistimiento o prestar su conformidad a éste, ni tampoco concurren        motivos de interés público o circunstancias que determinen que sea necesario sustanciarlo para su definición o esclarecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley  30/1992 (LRJPAC).

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TA_CyL_026/2013 (Ref.- R0269)

• Datos: Fecha: 29-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: AUN NO HABIENDO SIDO OBJETO DE IMPUGNACIÓN EN SU MOMENTO, NO CABE ADMITIR LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LOS PLIEGOS QUE ESTABLEZCAN OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN LA LEY. Recurso contra exclusión. Comienza la resolución por rechazar la primera de las alegaciones de la recurrente, pues si bien reconoce que el pliego no debería haber exigido otros medios de acreditación de la solvencia técnica cuando está exigiendo para ello el documento de clasificación, lo cierto es que los pliegos no fueron impugnados en su momento deviniendo en consecuencia en Ley del Contrato. Ahora bien, cuestión distinta para el Tribunal supone el que además se incluya como criterios para acreditar la solvencia otros distintos a los señalados por la Ley. “La inclusión en el pliego de una cláusula como la expuesta, que excede del periodo máximo de experiencia señalado en la Ley (artículo 78 del TRLCSP) y la exigencia de acreditar la experiencia circunscrita al territorio español (sin justificación alguna en cuanto a este extremo y dado que la licitación ha sido objeto de publicación en el DOUE) supone una restricción injustificada de la libre concurrencia que debe presidir la actuación contractual de los sujetos sometidos al TRLCSP.  En definitiva, este Tribunal concluye que las previsiones del pliego respecto a los extremos antes expresados para acreditar la solvencia técnica o profesional de los licitadores contraviene lo dispuesto la Ley de Contratos del Sector Público al no encontrarse entre los documentos que pueden ser exigidos para tal fin en los contratos de servicios.”

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TA_CyL_025/2013. 29-05-13. Estimación de recurso frente a adjudicación por defectuosa notificación de dicho acto, de modo que no permite interponer un recurso fundado.

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TA_CyL_023/2013. 09-05-13. Estimación de recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado su solvencia técnica. Las cláusulas oscuras de los pliegos no pueden perjudicar a los proponentes. En el caso analizado además, en el que se exige que el volumen de negocio de la empresa sea igual al doble del presupuesto máximo de licitación del contrato, no puede considerarse incluido en el mismo el IVA.

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TA_CyL_022/2013. 02-05-13. La falta de determinación del PCAP respecto a los requisitos, límites, modalidades y características de las mejoras que permitan identificarlas suficientemente y de los criterios para su valoración, vulnera la jurisprudencia comunitaria, y contaría el principio de igualad, sin que la falta de impugnación del PCAP obligue a los licitadores a pasar por la valoración efectuada.

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TA_CyL_021/2013. 24-04-13. No cabe REMC contra el acuerdo que admite o no excluye a un licitador del procedimiento de contratación.

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TA_CyL_020/2013 (Ref.- R0268)

• Datos: Fecha: 18-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR POR CONTENER SU OFERTA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS SOLO PUEDE SER ACORDADA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, NO POR LA MESA. En el supuesto señalado al ahora recurrente se le notifica su exclusión, por contener su oferta valores anormales o desproporcionados, por parte de la Mesa de contratación. El licitador entiende que el acto ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por lo que solicita su anulación. Así lo estima el Tribunal, quién analizada la doctrina de otros Tribunales Administrativos, considera que si bien cabe que el licitador interponga recurso contra actos de la Mesa de contratación que supongan su exclusión del procedimiento, -y así transcribe diversos supuestos al respecto-, señala que el artículo 152.4 de TRLCSP preceptúa que la exclusión de una oferta por inclusión de valores anormales o desproporcionados debe ser adoptada por el órgano de contratación, correspondiendo a la Mesa la proposición al órgano de contratación de la aceptación o rechazo de ésta, en otras palabras “Puede concluirse que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación la propuesta de exclusión de una oferta por incluir un valor anormal o desproporcionado no justificado y debe esperarse a la resolución del procedimiento de adjudicación para impugnar, en su caso, la adjudicación que se realice y la posible exclusión o n      o de su oferta.”

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TA_CyL_018/2013. 11-04-13. Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro por la insuficiente valoración de criterio de adjudicación de la oferta presentada por el recurrente.

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TA_CyL_017/2013.  (Ref.- R0267)

• Datos: Fecha: 17-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: IMPRORROGABILIDAD DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto analizado el PCAP establecía como requisito de habilitación empresarial la presentación de un determinado tipo de certificado de autorización de apertura de Delegación a expedir por el Ministerio del Interior. La empresa ahora recurrente no incluyo tal documento sino un compromiso por el que se comprometía a presentar tal certificado en el caso de resultar adjudicataria, considerando la Mesa de contratación tal documento como suficiente en ese momento. Propuesta la ahora recurrente como adjudicataria, se le requiere para que, en el plazo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP aporte, ahora sí, tal certificado. En el plazo previsto no presenta la empresa dicho documento sino otros escritos en lo que constaba que se estaba tramitando tal autorización. La empresa es excluida del procedimiento de licitación: “Este Tribunal considera que no procede, en este caso, estimar la pretensión de la recurrente. No ofrece duda a este Tribunal que la voluntad de la adjudicataria era obtener la autorización de apertura de la delegación (…). Sin embargo, la empresa, que conocía el breve plazo para la presentación de documentación en caso de resultar propuesta como adjudicataria -por estar previsto en el TRLCSP y en la cláusula III.5 del PCAP- y también el plazo máximo para la obtención de la autorización de apertura de la delegación, debería haber iniciado con anterioridad los trámites para la obtención de dicha autorización, para así poder aportar la documentación requerida en el plazo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Al no hacerlo así y retrasar el inicio de los trámites para la obtención de la habilitación empresarial (certificación que, según el PCAP, debía haberse incluido en el sobre A), este Tribunal considera que la recurrente no ha sido  diligente y ha de soportar las consecuencias que de ello se derivan, que no son sino la de ser excluida del procedimiento al amparo del artículo 151.2 citado.

Finalmente, la alegación de la recurrente de que se tenga en cuenta la tendencia que se dirige hacia “la flexibilización de los requisitos formales exigidos en la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público” y el artículo 81.2 del RGLCAP, no es aplicable al trámite de presentación de la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP.”

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TA_CyL_014/2013. 04-04-13. Estimación de recurso por defectuosa notificación del acto de adjudicación, al carecer de la motivación exigida.

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TA_CyL_013/2013. 27-03-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No concurre en la UTE adjudicataria falta de capacidad de obrar ni falta de capacidad técnica. Correcta notificación y motivación de la adjudicación.

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TA_CyL_012/2013. 27-03-13. Estimación de recurso contra exclusión del licitador.  Si bien, encontrándose la oferta de la recurrente incursa en presunción de anormalidad, se cumplió con los trámites establecidos en la Ley, finalmente no se comunicaron al mismo las razones que motivaban su exclusión del procedimiento.

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TA_CyL_011/2013. 27-03-13. Desestimación de recurso contra acto de adjudicación de contrato de servicios. Correcta valoración de los criterios de adjudicación.

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TA_CyL_009/2013. 07-03-13. Estimación recurso contra exclusión del procedimiento por falta de motivación de la valoración de los criterios no evaluables mediante formulas.

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TA_CyL_008/2013. 14-02-13. Desestimación de recurso contra acto de adjudicación contrato de servicios. El adjudicatario acreditó su solvencia; los criterios de valoración han sido aplicados correctamente; la Mesa actuó de modo debido respecto a la inclusión de documentación en sobre distinto al señalado.

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TA_CyL_006/2013. 30-01-13. Desestimación de recurso contra adjudicación contrato de servicios a empresa cuya oferta se haya inicialmente incursa en presunción de anormalidad.

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TA_CyL_005/2013. 29-01-13. Recurso contra a  adjudicación de contrato de servicios por defectuosa valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación.

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TA_CyL_004/2013. 24-01-13. Recurso contra pliegos en contrato de mediación de seguros por no establecerse en el mismo un precio cierto, y por considerar que debe contratarse directamente con las aseguradoras.

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TA_CyL_003/2013. 24-01-13. No es recurrible la admisión en el procedimiento de contratación de un licitador o candidato.

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TA_CyL_001/2013. 15-01-13. Exclusión por no cumplir el producto ofertado las características exigidas en el PPT.

TA_AND_159/2013. 17-12-13. Exclusión de la licitación. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.

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TA_AND_158/2013 (Ref.- R0266)

• Datos: Fecha: 17-12-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA A TRAVÉS DE CERTIFICADOS MEDIOAMBIENTALES. POSIBILIDAD DE HACERLO A TRAVÉS DE LOS DE OTRA EMPRESA. En el supuesto analizado la exigencia de certificado medioambiental no deriva de la previsión establecida en el artículo 81 del TRLCSP (“En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, ….”), sino que es establecida en los pliegos como una –entre cinco-, de las maneras  de acreditar la solvencia técnica o profesional por parte del licitador.

Los contratos contenidos en el  contrato marco son adjudicados, entre otros, a dos empresas que acreditan su solvencia mediante la presentación de certificado medioambiental titularidad de otra empresa. Tales adjudicaciones son impugnada por parte de otro de los participes, por considerar que los adjudicatarios no son titulares de la certificación exigida, sin que la misma pueda integrarse con medios externos al ser algo intrínseco a la organización y funcionamiento de la empresa y no referirse a la ejecución del contrato.

El T.A. de Andalucía, por el contrario considera que: “… hemos de tener presente que la integración de la solvencia empresarial con medios de otras entidades ha sido abordada en términos muy amplios por la jurisprudencia comunitaria (…) Asimismo la regulación de esta materia en la Directiva 2004/18/CE no es, en absoluto, restrictiva. (…) la literalidad de los preceptos expuestos no señala restricciones ab initio a tal posibilidad de integración de la solvencia tanto económica como técnica, exigiendo, eso si, que el licitador demuestre ante el poder adjudicador que dispondrá de esos medios ajenos. En definitiva, el énfasis de la Directiva radica en la demostración por el licitador de que dispone efectivamente de los medios de otras entidades, pero no en los medios concretos que pueden ser objeto de integración  (…) En iguales términos se redacta el artículo 63 del TRLCSP (…) Este es además el criterio que sostiene la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Aragón en su informe 29/2008 …”

(Nota: En similar sentido aunque no tan desarrollado TA_AND_148/2013).

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TA_AND_157/2013 y TA_AND_156/2013 y TA_AND_155/2013. 12 y 3-12-13. Anuncio de licitación. Contrato de concesión de obra pública no sujeto a regulación armonizada. Valor estimado inferior al umbral comunitario. Inadmisión.

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TA_ARA_070/2013 y TA_ARA_071/2013. 11-12-13. Acreditación compromiso de medios personales exigidos. No cabe admitir documentación acreditativa presentada fuera de plazo de subsanación (TA_ARA_070/2013); No cabe, dada la redacción de los pliegos que una de las funciones requeridas sean ejecutadas por dos individuos distintos que a su vez son señalados como responsables de otras funciones (TA_ARA_071/2013).

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TA_ARA_069/2013. 11-12-13. La consideración como injustificada de una oferta anormal no corresponde a la Mesa de contratación, sino al órgano de contratación, y si bien dicha actuación sería una irregularidad no invalidante en la medida en que pudiera ser subsanada por convalidación del órgano de contratación, en el supuesto analizado no puede considerarse así  al haberse hurtado al O.C. la posibilidad de requerir un mayor asesoramiento técnico, a la vista de las aclaraciones efectuadas por el licitador excluido para justificar su oferta.

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TA_ARA_068/2013 (Ref.- R0265)

• Datos: Fecha: 04-12-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LIMITES A LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. En el supuesto analizado los pliegos establecen la obligación de subrogación por parte del adjudicatario en las relaciones laborales existentes. El recurrente considera sin embargo, que dado el objeto del nuevo contrato, y otras circunstancias recogidas en la diversa documentación que compone el expediente, uno de los puestos de trabajo relacionados, no debe ser de obligatoria subrogación. El Tribunal considera que en efecto, de darse tal circunstancia no cabría obligar a la subrogación,  pero que en el caso analizado no se acredita dicha circunstancia.

“La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, en su Informe 6/2012, de 7 de marzo, estableció que en el caso de que exista una redefinición del objeto de una prestación contractual para su reducción por motivos organizativos o económicos, al desaparecer la referencia a una entidad económica similar, no estará condicionada por los derechos laborales previos, de tal manera que la subrogación del personal previo, como obligación, aún cuando se recoja en los pliegos a efectos del artículo 120 del TRLCSP, se rige por la normativa laboral y, por tanto, queda condicionada a la nueva prestación demandada.

Pero no es esta la situación que se deriva en el presente expediente de contratación, por dos motivos: (…)”

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TA_ARA_067/2013. 04-12-13. Adjudicación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Práctica de prueba. Desestimación.

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TA_AND_154/2013TA_MAD_142/2013TA_AND_130/2013TA_AND_150/2013TA_AND_137/2013.TA_ARA_049/2013TA_ARA_050/2013TA_ARA_053/2013TA_ARA_062/2013.  Septiembre a Diciembre. Presentación del recurso de forma extemporánea

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TA_AND_153/2013. 2-12-13. Adjudicación. No existe falta de transparencia en los pliegos que rigen la licitación. La valoración técnica de las ofertas respeta las previsiones de los pliegos, sin que de la misma se desprenda error, arbitrariedad o falta de motivación. Desestimación

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TA_AND_152/2013. 29-11-13. Adjudicación. Cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el PPT. Desestimación.

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TA_CENTRAL_569/2013 y TA_CENTRAL_568/2013 (Ref.- R0264)

• Datos: Fecha:  29-11-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: AUNQUE EL PCAP PREVEA LA COMUNICACIÓN DEL ENTE CONTRATANTE CON LOS LICITADORES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA QUE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR ESTE MEDIO SEA VÁLIDA, ES NECESARIO QUE POR AMBAS PARTES SE CUMPLAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y FORMALES QUE PERMITAN TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE LA MISMA. En los supuestos analizados –mismo procedimiento-, el PCAP permite la comunicación con los licitadores a través de correo electrónico y del telefax que estos haya designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP. A uno de los licitadores –entre muchos otros- se le requiere la subsanación de ciertos defectos apreciados, a cuyo fin se le remite un correo electrónico otorgándole un plazo de tres días para ello. En el plazo concedido el licitador no presenta documentación alguna a efectos de subsanar los defectos por lo que es excluido. Presentado el recurso, alega no haber recibido el correo electrónico que le requeria la subsanación de defectos, siendo en el momento en que le fue notificada la exclusión cuando tuvo conocimiento de tal hecho. Consta el envío del correo pero no el acuse de la recepción.

El Tribunal, después de analizar varios preceptos del TRLCSP, de la LRJPAC y, sobre todo, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, llega a la conclusión de que,  “Expuestas las líneas generales del régimen jurídico de aplicación, se extrae como conclusión que la notificación por medios electrónicos requiere del cumplimiento de requisitos técnicos y formales por ambas partes intervinientes, tanto el emisor debe tener constancia de la recepción, como el receptor debe emitir esa confirmación de la recepción.” Y ello, a pesar de que de la lectura del PCAP, incluso del TRLCSP, quepa de deducir que tales requisitos no son exigibles.

Esta es la postura finalmente fijada por el TACRC, a pesar de reconocer que la doctrina sobre el tema no es pacífica, y a la espera de un pronunciamiento jurisprudencial que permita acoger una u otra tesis.

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TA_CENTRAL_557/2013 y TA_CENTRAL_556/2013 (Ref.- R0263)

• Datos: Fecha:  29-11-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen:  EN LAS UTEs, AUN SIENDO EXIGIBLE ALGÚN TIPO DE SOLVENCIA A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES, LA SOLVENCIA EXIGIBLE PARA EL CONTRATO SE PONDRÁ EN RELACIÓN CON LA SOLVENCIA ACUMULADA DE LA UTE EN SU CONJUNTO. “La cuestión de fondo planteada, no es otra que la de si los requisitos de solvencia deben concurrir necesariamente en todos y cada uno de los miembros que concurren bajo compromiso de formación de unión de empresarios, (…), o, si, por el contrario, tal (…), esta solvencia debe apreciarse de forma cumulativa e integradora entre los miembros de la UTE, de modo que la acreditación por parte de unos de sus miembros de la solvencia bastante se comunica, por así decirlo, a los que no pueden realizar tal acreditación

(…) Es decir, la norma general es la de la acumulación, aunque en caso de exigir la clasificación, la regla tenga características propias establecidas legal (artículo 67 del TRLCSP) y reglamentariamente (artículo 52 del RGLCAP). Regla de acumulación que, en todo caso, exige la acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la UTE de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma. El criterio de acumulación es congruente también con lo que establece el artículo 63 del TRLCSP que permite integrar la solvencia con medios externos. Si para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otra entidad, con más razón lo podrá hacer si se agrupa en UTE con ella.

En consecuencia, de acuerdo con el criterio expuesto, aunque alguna de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas en el pliego (…) deberá procederse a la acumulación de la solvencia de las empresas que forman la UTE, de forma que si su sumatorio o acumulación alcanza los niveles Es decir, la norma general es la de la acumulación, aunque en caso de exigir la clasificación, la regla tenga características propias establecidas legal (artículo 67 del TRLCSP) y reglamentariamente (artículo 52 del RGLCAP). Regla de acumulación que, en todo caso, exige la acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la UTE de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma.

El criterio de acumulación es congruente también con lo que establece el artículo 63 del TRLCSP que permite integrar la solvencia con medios externos. Si para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otra entidad, con más razón lo podrá hacer si se agrupa en UTE con ella.

En consecuencia, de acuerdo con el criterio expuesto, aunque alguna de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas en el pliego, -como sostiene la resolución impugnada en el supuesto aquí examinado- deberá procederse a la acumulación de la solvencia de las empresas que forman la UTE, de forma que si su sumatorio o acumulación alcanza los niveles.”

“este Tribunal ha venido admitiendo, al amparo del artículo 42 del TRLCSP, la legitimación activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para formular el recurso especial en        materia de contratación. Véanse, en este sentido, las Resoluciones 105/2011 (recurso 68/2011), 212/2011 (recurso 179/2011), 169/2012 (recurso 152/2012) y 184/2012 (recurso 169/2012), entre otras…”

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TA_AND_151/2013. 28-11-13. Adjudicación. Impugnación de la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia error o arbitrariedad. Desestimación.

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TA_AND_149/2013. 27-11-13. Cuestión de nulidad. Contrato formalizado por una Comunidad de Regantes adscrita al Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Organismo del sector público estatal. Falta de competencia del TARCJA conforme al artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_547/2013. 27-11-13. Falta de legitimación de la recurrente. Desestimación. (Buen desarrollo de los supuestos en que una Asociación –empresarial- se encuentra legitimada para recurrir y cuales no).

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TA_AND_146/2013. 19-11-13. Adjudicación. Documento relativo a uno de los criterios de adjudicación presentado fuera del plazo de admisión de ofertas. Defecto no subsanable. No valoración de tal criterio. Desestimación.

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TA_AND_147/2013. 20-11-13. Adjudicación. Cumplimiento de las características técnicas exigidas en el PPT. Discrecionalidad técnica. Desestimación.

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TA_AND_145/2013. 18-11-13. Adjudicación. Falta de indicación de los motivos por los que el órgano de contratación considera justificada una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad o desproporción. Alcance de la información prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Desestimación.

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TA_ARA_066/2013. 15-11-13. Legitimación de un concejal para recurrir los pliegos de un contrato.

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TA_AND_144/2013. 14-11-13. Resolución de adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación de la Asociación profesional y sindicato recurrente. No acreditan interés legítimo. Inadmisión.

TA_AND_143/2013. 14-11-13. Contrato de servicio de transporte escolar. Competencia del órgano de contratación para licitar la ruta de transporte de un centro concertado. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

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TA_AND_142/2013. 14-11-13. Contrato de servicio de transporte escolar. Competencia del órgano de contratación para licitar la ruta de transporte de un centro concertado. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

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TA_AND_132/2013. 13-11-13. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas. Capacidad de una asociación sin ánimo de lucro para licitar. Solvencia Técnica y económica de la misma al margen de sus asociados. Desproporcionalidad de la oferta. Desestimación.

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TA_ARA_065/2013 (Ref.- R0262)

• Datos: Fecha:  12-11-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: CONFORME AL CRITERIO DEL DERECHO PRIVADO, APLICABLE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, CABE CORREGIR EN TRÁMITE DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS LA INSUFICIENCIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE, MEDIANTE RATIFICACIÓN POR PARTE DE QUIEN OSTENTA PLENO PODER PARA ELLO.  En el supuesto analizado, dos licitadores presentan recurso frente a su exclusión. El motivo es que los firmantes de ambas carecen de poder para representar a sus empresas dada la cuantía del contrato. Nos encontramos ante un Acuerdo Marco, en el que, de haberse presentado, a sólo uno de los lotes el poder hubiera sido suficiente, pero habiendo presentado oferta a dos de ellos, sumada la cuantía de ambos, el poder deviene insuficiente, dadas las reglas que al respecto establece el PCAP. Sin embargo, la argumentación del Tribunal no se centra en analizar la circunstancia expuesta, sino en si es posible la ratificación que en momento posterior –en trámite de subsanación de defectos-, tuvo lugar por quien en efecto ostenta pleno poder para ello.

Es doctrina unánime por parte de tribunales y Junta Consultivas, que la falta o inexistencia de poder en el momento de presentar la proposición es defecto insubsanable y, por el contrario, la falta de acreditación de un poder existente no presentado por error, es defecto subsanable. Lo realmente novedoso en la presente resolución, es que el Tribunal considera subsanable la falta de poder del representante cuando se produce la ratificación en trámite de subsanación por quienes ostentan poder bastante en la empresa, y lo hace a través de la siguiente argumentación:

“Que nos encontramos ante un defecto subsanable, se deduce en primer lugar del hecho de la existencia previa del poder (no estamos ante la falta de existencia de un requisito, el de la representación), y en segundo lugar, porque así lo quiere y desea la ley. La subsanabilidad, en este caso, no depende del juicio de la Mesa de contratación, sino del propio régimen jurídico de la representación conforme a nuestro Código Civil, que la deriva a la ratificación del poderdante.

La ratificación se encuentra prevista con carácter general para el mandato en el artículo 1727 del Código Civil, al señalar que, en lo que el mandatario se haya excedido del mandato, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa /o tácitamente; y, para los contratos, en el artículo 1259 del Código Civil, que determina que el contrato celebrado a nombre de otro, por quien no tenga la autorización o representación legal, será nulo a no ser que lo ratifique la persona que lo otorgue.

Por tanto, la ratificación es un acto de declaración de conformidad, efectuado por quien tiene potestad para celebrar el negocio jurídico, con posterioridad a éste, para validar las actuaciones de quien carecía de poder u ostentaba un poder insuficiente, lo que le confiere efectos retroactivos referidos al momento de celebración del negocio ratificado.

Para que la ratificación produzca sus efectos en la contratación pública se requiere, en primer lugar, que el que ratifica ostente poderes bastantes para la licitación que se pretende, debidamente inscritos en el Registro mercantil; en segundo lugar, que la ratificación sea expresa y haga referencia a todos los documentos y actos contenidos en la licitación, y especialmente a la oferta, sin limitaciones; y finalmente, que los documentos de ratificación y la ratificación misma se presenten ante la Mesa de contratación o se haga ante la misma u órgano requirente, dentro del plazo conferido para subsanación. “

(Nota: En sentido contrario, entre otras, la resolución del TACRC TA_CENTRAL_033/2013, que analiza la cuestión desde la perspectiva de la normativa mercantil).

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TA_ARA_064/2013 (Ref.- R0261)

• Datos: Fecha: 06-11-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTRA PLIEGOS, NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ELABORACIÓN DE NUEVOS PLIEGOS. El Tribunal, después de analizar los requisitos que han de concurrir, y el modo en que se han de reflejar en los pliegos,  los criterios de adjudicación y las mejoras, rechaza uno de los contenidos en los pliegos sometidos a su consideración, por no acreditarse su vinculación con el objeto del contrato. Es de destacar que en este supuesto el Tribunal no ordena la elaboración de unos nuevos pliegos que no recojan el criterio ahora excluido, y en consecuencia la retroacción del procedimiento de contratación, sino que “… Por lo que este Tribunal acuerda, a la vista de su escaso peso específico en la puntuación final (5 puntos), dejar sin efecto su aplicación en la valoración de propuestas.”

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TA_AND_138/2013TA_AND_139/2013TA_AND_140/2013TA_AND_141/2013. Varias-10-13. Licitación promovida por entidad local que no tiene suscrito convenio a los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre (141 y 138), o que tiene órgano propio para el conocimiento y resolución del recurso (140, 139). Inadmisión.

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TA_ARA_063/2013. 04-11-13. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Fijación de criterios de adjudicación. No se prevén las normas de aplicación a los distintos lotes y se incurre en diversos vicios de nulidad. No se justifica que el precio del contrato se ajusta a los requerimientos del artículo 87.1 TRLCSP. Estimación.

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TA_MAD_131/2013 (Ref.- R0260)

• Datos: Fecha: 28-10-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: ES DEFECTO SUBSANABLE, LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA DE UN DOCUMENTO QUE NO ES OBJETO DE VALORACIÓN, SINO QUE SIRVE PARA COMPROBAR LA COHERENCIA DE LA OFERTA. Ciertamente, la cláusula 14.2 del pliego de cláusulas económico- administrativas particulares exigía la inclusión en el sobre C, además de la proposición económica ajustada al citado modelo, un estudio económico detallado en los términos que antes se ha indicado. En este punto, debe indicarse que el pliego es claro y no genera duda alguna acerca de la inclusión obligatoria de aquel estudio en el sobre C. Por tanto, la exigencia de aportación de ese estudio económico con el nivel de detalle que señala el pliego es algo incuestionable que debe ser cumplido por todos los licitadores, quiénes, al presentar sus ofertas, aceptaron incondicionalmente las cláusulas de aquel. Así lo dispone el artículo 145.1 del TRLCSP (….) Ahora bien, resultando incuestionable lo anterior, tampoco puede perderse de vista que la oferta económica del recurrente se ajustó estrictamente al modelo del Anexo I del pliego de cláusulas económico-administrativas particulares y que la valoración del criterio “mejor precio” con una ponderación de hasta 55 puntos sólo se efectuaba en atención al importe señalado en aquélla. Es decir, el estudio económico detallado, que también se exigía en el pliego como parte de la oferta, no tiene luego incidencia alguna a efectos de su valoración conforme a los criterios de adjudicación. Como se indica en el informe sobre el recurso, dicho estudio era necesario para comprobar la coherencia y proporcionalidad de la oferta, pero insistimos, los datos de dicho estudio no constituían un elemento de la oferta susceptible de valoración. Siendo ello así, la mesa de contratación no debió excluir al recurrente sin darle antes la posibilidad de aclarar y/o completar el contenido del documento aportado por aquel bajo la denominación de <<PRESUPUESTO ECONÓMICO>>, toda vez que el complemento u aclaración no hubieran supuesto, en ningún caso, modificación de la oferta económica que, como hemos indicado, recaía únicamente sobre el importe total del servicio a contratar con su correspondiente desglose para el dispositivo sanitario y el dispositivo de salvamento y socorrismo. Y si con el estudio económico detallado exigido en el pliego, la Administración sólo trataba de comprobar la coherencia y proporcionalidad de la oferta, nada hubiera impedido que el recurrente pudiera haber completado u aclarado su estudio económico en el plazo que, a tal efecto, le hubiera concedido la mesa de contratación. (…)”.

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TA_AND_133/2013TA_AND_134/2013TA_AND_135/2013TA_AND_136/2013 28-10-13. Pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y documentación anexa a los pliegos. Contrato de servicios. Falta de subsanación de la documentación preceptiva que ha de acompañar al recurso. Desistimiento.

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TA_ARA_061/2013. 28-10-13. Actuación de la Mesa de Contratación. Admisión de propuesta. Actuación no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

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TA_ARA_060/2013. 28-10-13. Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Legitimación de un grupo de trabajadores incluidos en la relación de personal a subrogar. No se acredita el “interés legítimo”. Inadmisión.

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TA_ARA_059/2013. 28-10-13. Cuestión de nulidad. No existe una adjudicación ilegal, sino una cuestión incidental de ejecución de un contrato válidamente celebrado, que cumple las reglas de cesión del contrato reguladas en el TRLCSP: Inadmisión.

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TA_ARA_058/2013. 23-10-13. Actuación de la Mesa de Contratación. Exclusión de propuesta por precio unitario que excede del precio unitario máximo establecido. No puede considerarse error tipográfico ni solicitarse aclaración. Desestimación.

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TA_AND_129/2013. 23-10-13. Modificación de los criterios de adjudicación sin seguir el procedimiento de publicidad previsto en el artículo 142 del TRLCSP. Nulidad de la licitación. Estimación.

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TA_AND_127/2013 y TA_AND_128/2013. 21 y 28-10-13. Valoración técnica de las ofertas con arreglo a criterios dependientes de un juicio de valor (127) y acto de apertura de sobres correspondientes a la documentación relativa a criterios de evaluación automática (128). Actos de trámite no impugnable separadamente, sin perjuicio de la facultad que asiste al recurrente de impugnar aquél en el recurso que eventualmente pueda interponerse contra la adjudicación. Inadmisión.

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TA_AND_126/2013. 18-10-13. Adjudicación. Contrato de suministro no sujeto a regulación armonizada. Inadmisión.

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TA_AND_122/2013TA_AND_124/2013. 17-10-13. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Contrato de gestión de servicios públicos. Delimitación frente al contrato de servicios. Sin gastos de primer establecimiento y plazo de duración inferior a 5 años. Inadmisión.

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TA_AND_123/2013. 16-10-13. Exclusión de la oferta económica por no haber consignado el precio de la hora ordinaria. Ambigüedad y contradicción en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento. Debe admitirse la oferta. Estimación.

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TA_MAD_164/2013. 10-10-13. Desestimación de recurso contra PCAP de contrato de servicios que no contempla subrogación de trabajadores. Sucesión de empresas inexistente. Obligación no recogida en el convenio colectivo aplicable.

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TA_AND_121/2013. 10-10-13.   Exclusión de la oferta por no justificar su viabilidad. Inclusión de valores anormales o desproporcionados. No se acredita la posibilidad de cumplimiento. No es posible apreciar vulneración del principio de igualdad de trato ante supuestos diferentes. Discrecionalidad técnica. Desestimación.

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TA_AND_120/2013. 10-10-13. Acuerdo de exclusión de la licitación adoptado por la mesa de contratación. Los requisitos de aptitud y solvencia deben concurrir en todos los miembros de la unión temporal de empresas. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan a la Administración y a los licitadores, no habiendo sido impugnados por el recurrente. Desestimación.

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TA_MAD_163/2013. 09-10-13. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en subasta electrónica por falta de motivación de la inviabilidad de la justificación de oferta incursa en baja temeraria.

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TA_MAD_159/2013. 09-10-13. Desestimación de recurso contra exclusión por incorrecto compromiso de adscripción de medios. Incumplimiento del pliego.

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TA_MAD_158/2013. 09-10-13. Inadmisión parcial de recurso contra pliego de servicios por falta de legitimación activa de la recurrente en relación con la pretensión ejercitada al ser una empresa española e impugnar requisitos de solvencia exigible a empresas no españolas. Desestimación por correcto contenido del PCAP en cuanto al plazo de presentación de ofertas.

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TA_MAD_157/2013 (Ref.- R0259)

• Datos: Fecha: 09-10-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LA CLASIFICACIÓN NO SUSTITUYE A LA SOLVENCIA EN AQUELLOS CONTRATOS MIXTOS EN LOS QUE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL  NO ES UNA OBRA O SERVICIO. “ (….) El Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 29/10, de 24 de noviembre de 2010,[MEH_029/2010] argumenta que: “(…)Nótese que el ámbito del criterio de la prestación económicamente más relevante ha quedado limitado en el actual artículo 12 de la Ley de Contratos del Sector Público a la determinación del régimen jurídico aplicable a la adjudicación, debiéndose aplicar la denominada técnica de la yuxtaposición de regímenes jurídicos en lo que se refiere a la preparación y ejecución del contrato. Dentro de las normas que rigen el procedimiento de la adjudicación del contrato se encuentran aquéllas que regulan la clasificación de empresas contratistas. De lo que sigue que, tal y como se indica en los informes arriba reseñados, la clasificación o clasificaciones exigibles a los licitadores deberán determinarse con arreglo a ese único régimen jurídico. Así, “de considerarse la aplicación de la normativa correspondiente a los contratos de servicios, en función de la importancia económica de sus prestaciones, la clasificación o clasificaciones que habría que exigirse a los licitadores sería la que resultara de lo establecido en el artículo 46, en relación con el artículo 36, ambos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función del importe que se atribuye a las diferentes prestaciones propias de los contratos de servicios”.

 

En el caso que nos ocupa el contrato ha sido calificado como contrato mixto, dado que incluye prestaciones de servicios de mantenimiento y el suministro de energía eléctrica. La prestación más importante desde el punto de vista económico es el suministro de energía eléctrica. Esto supone que para determinar las normas que deben observarse en su adjudicación se atenderá a las previstas en el TRLCSP para este tipo de contratos (suministro) y entre ellas figuran los medios para acreditar la solvencia, no estando prevista para este tipo de contratos su acreditación mediante la clasificación, por lo que será necesario acreditar la solvencia económico y financiera y la técnica o profesional por alguno de los medios que el TRLCSP establece con carácter exhaustivo para los contratos de suministro.”

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TA_MAD_156/2013. 09-10-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Rechazo de la oferta con valores anormales o desproporcionados. Improcedencia de justificar la viabilidad de la oferta en trámite de recurso.

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TA_MAD_155/2013 (Ref.- R0258)

• Datos: Fecha: 09-10-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: DE PREVERSE COMO CRITERIO DE DESEMPATE EL SEÑALADO EN LA D.A. 4ª TRLCSP (PREFERENCIA DE CONTRATACIÓN A EMPRESAS CON PORCENTAJE DE DISCAPACITADOS EN PLANTILLA SUPERIOR AL 2%), EL MISMO SERÁ APLICABLE A TODOS LOS PARTICIPANTES SEA CUAL FUERE EL NÚMERO DE EMPLEADOS CON EL QUE CUENTEN. La disposición adicional cuarta establece la posibilidad de exigir a las empresas participantes que cuenten en su plantilla con un porcentaje de trabajadores discapacitados superior al 2%, de acuerdo con la Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos. Ahora bien, esta Ley concreta que dicha obligación rige respecto a las empresas con más de 50 trabajadores. En base a ello, el ahora recurrente plantea que el criterio de desempate establecido en los pliegos no le es aplicable a su empresa, dado que la misma cuenta con menos de 50 trabajadores, tal hecho, además, fue advertido por el licitador en la declaración presentada al efecto. El Tribunal por el contrario diferencia entre la no posibilidad de exigencia de porcentaje superior al 2% cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, con aquéllos otros supuestos en que, como criterio de desempate, se establece el mayor porcentaje de trabajadores discapacitados para adjudicar el contrato, que será de aplicación a la totalidad de los participantes en el proceso de contratación: “La recurrente al contar menos de 50 trabajadores, no está obligada a tener en su plantilla el citado porcentaje de trabajadores con discapacidad.  Cuestión distinta es la que se produce en el supuesto que se analiza, sobre la preferencia en la adjudicación. En este caso, el criterio de desempate comprende igualmente a empresas que, sin estar sujetas a la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad, cuenten en su plantilla, en el momento de presentar su oferta un número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa (…)El criterio de desempate aplicado no implica vulneración del principio de igualdad respecto de las pequeñas empresas, ya que el porcentaje del 2% se aplica sobre el personal de la plantilla de la empresa y si ésta cuenta con 20 trabajadores y tiene en su plantilla 3 trabajadores con discapacidad, su porcentaje seria de 15% y en una empresa con 100 trabajadores si tiene en su plantilla 40 trabajadores con discapacidad, el porcentaje será 4% y resultaría en este caso la preferencia en la adjudicación a favor de la pequeña empresa.”

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TA_AND_119/2013. 08-10-13. Acuerdo de exclusión de la licitación adoptado por la mesa de contratación. Introducción de información relativa a la oferta económica en la documentación susceptible de valoración conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Vulneración del artículo 150.2 del TRLCSP. Quiebra de la garantía de imparcialidad del proceso de valoración. Desestimación.

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TA_AND_118/2013. 08-10-13. Resolución de adjudicación. Valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor: discrecionalidad técnica. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan a la Administración y a los licitadores, no habiendo sido impugnados por el recurrente. Desestimación.

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TA_ARA_057/2013. 07-10-13. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Contrato reservado conforme a la normativa. Desestimación.

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TA_ARA_056/2013. 07-10-13. Adjudicación. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Confusión entre exigencia PPT y mejora valorable. Desestimación.

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TA_AND_117/2013. 03-10-13. Resolución de adjudicación. Puntuación de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, sin motivación ni justificación alguna de la valoración otorgada en los mismos. Indefensión. Imposibilidad de controlar la legalidad del acto para determinar si la decisión adoptada es racional o arbitraria. Nulidad. Estimación parcial.

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TA_AND_115/2013TA_AND_116/2013 (Ref.- R0257)

• Datos: Fecha:  03-10-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LA EXIGENCIA DE ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENCIA ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA. En el supuesto analizado, y para un contrato de servicios (vigilancia), los pliegos exigen que los licitadores acrediten que disponen de un mínimo de 100 vigilantes en una provincia en concreto. El Tribunal, después de citar otras resoluciones (TA_CENTRAL_228/2011TA_CENTRAL_139/2011TA_CENTRAL_217/2012), informes de Juntas Consultivas (MEH_09/2009) y tribunales (STS 4889/2008), afirma  que tal exigencia es contraria a los principios de igualdad y libre concurrencia que preside la contratación pública, y en consecuencia deben anularse los apartados de los pliegos que contienen tal exigencia. A tal anulación contribuye además que se exija un número de 100 vigilantes cuando en el contrato se prevé la prestación de servicios de sólo 11.

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TA_MAD_154/2013. 02-10-13. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro derivado de acuerdo marco. Oscuridad en la redacción del objeto de algunos lotes que impide comparar las ofertas por indeterminación del objeto del contrato que determina la nulidad del procedimiento de adjudicación de esos lotes. El tribunal no aprecia la existencia de prácticas colusorias de la competencia.

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TA_MAD_153/20213TA_MAD_160/2013,  TA_MAD_161/2013TA_MAD_162/2013. Octubre 2013. Inadmisión de recurso en contrato de servicios al no alcanzar los umbrales del art. 40 del TRLCSP.

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TA_MAD_152/2013 (Ref.- R0256)

• Datos: Fecha:  02-10-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: EL ACTO POR EL QUE SE COMUNICA LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS ES UN ACTO DE TRÁMITE CUALIFICADO SUSCEPTIBLE DE REMC. ADEMÁS, TIENE CARÁCTER SUBSIDIARIO Y NO ACUMULATIVO RESPECTO AL DE ADJUDICACIÓN. “Considera el Tribunal que tal como afirma el órgano de contratación, el acto por el que se comunica la clasificación de las ofertas y se solicita documentación a la mejor clasificada decide directa o indirectamente sobre la adjudicación. La posibilidad de impugnar el acto de trámite o hacerlo en el momento notificación de la adjudicación son posibilidades que tienen carácter subsidiario y no acumulativo, de manera que si consta notificación formal del acuerdo, no se podrá interponer recurso respecto del acto de adjudicación una vez transcurrido el plazo establecido para ello. Así, si se ha notificado el acto de trámite cualificado de forma debida, el plazo para el recurso contra dicho acto de trámite contará desde el conocimiento del mismo por parte del licitador, en cambio si no se notifica formalmente el acto de trámite cualificado, el licitador podrá hacerlo valer en su recurso contra el acto de adjudicación, después que le sea notificado con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP. En el caso que nos ocupa, tal como consta en los antecedentes de hecho, se puso en conocimiento de los interesados el porcentaje declarado de trabajadores minusválidos por las empresas empatadas, pero no se hacía constar la posibilidad de recurso. Asimismo se notificó de manera formal el acuerdo de clasificación de las ofertas, donde también constaba la documentación aportada por ambas empresas para el desempate, no obstante la notificación incluía expresamente la no posibilidad de recurso por tratarse de un acto de trámite. En consecuencia ambas notificaciones eran defectuosas y no se puede pretender que el afectado sufra con las consecuencias. Al contrario cuando la notificación carece del contenido previsto en el artículo 58.2 de la LRJAP-PAC ha de estarse, en cuanto a sus consecuencias, a lo previsto en el artículo 58.3.”

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LA MESA DE CONTRATACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPROBAR LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR LOS LICITADORES PARA EL DESEMPATE EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA. En el supuesto analizado el PCAP prevé que en caso de empate en la valoración de las ofertas, y por aplicación de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se resuelva la adjudicación a favor de quien en su plantilla tenga un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% y, sin son varias las empresas que cumplan esta circunstancia tenga preferencia de adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Los PCAP establecen la obligación de presentar una declaración jurada sobre los extremos anteriores y acompañar los TC del último mes anterior al cierre del plazo de presentación de ofertas. Ahora, vía REMC el recurrente alega que la empresa adjudicataria no acredita el porcentaje de trabajadores discapacitados, dado que alguno de los TCs aportados no lo son del último mes sino de meses anteriores. Por su parte el órgano de contratación afirma haberse atenido a lo afirmado por los licitadores en su declaración jurada, no teniendo obligación de comprobar la veracidad de la afirmación. Llegado el caso habría de exigirse responsabilidades a la empresa que hizo tal declaración si se demuestra inexacta, pero no a través de la vía del REMC. El T.A. de la Comunidad de Madrid considera: “Observamos que dicho requerimiento se aparta de lo previsto en la disposición adicional cuarta que se dice ser el sistema elegido para el desempate y aceptado por las partes en cuanto al momento a que debe ir referida la documentación. Por otra parte se exige una declaración jurada y documentos de cotización, lo cual ha de entenderse que se hace a efectos de que sirva de acreditación del criterio adoptado, pues de ser suficiente la mera declaración sería una documentación innecesaria y carecería del efecto de “acreditar”.  En cuanto a la necesidad de acreditación admitir como medio para la misma la simple declaración presentada al respecto por el propio interesado no puede ser aceptable. El principio de igualdad de trato implica una obligación de transparencia con el fin de permitir verificar su cumplimiento. Así lo entiende la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en el apartado 41 de la sentencia de 18 de octubre de 2001 (SIAC Construction, Asunto C-19/00), (…)Más en concreto, en cuanto a la exactitud de las informaciones facilitadas por los licitadores y su verificación también se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 4 de diciembre de 2003 (EVN AG y Wienstrom GmbH, asunto C-448/01) (…) Como ya se ha indicado admitir una declaración que no es acreditativa, supone dejar en manos del licitador autootorgarse la puntuación de un elemento de la adjudicación del contrato sin posibilidad de control. En consecuencia procede que tal como solicita la recurrente, por la Mesa de contratación se proceda a verificar si la declaración formulada se corresponde con la documentación que la ha de soportar, en este caso los documentos de cotización a la Seguridad Social (…)En segundo lugar procede concretar qué documentación ha de ser tenida en cuenta para verificar la declaración. La documentación solicitada a los interesados por estar en situación de empate fue la “correspondientes al último mes completo”. Tal como hemos visto la disposición adicional cuarta del TRLCSP se refiere “al momento de acreditar su solvencia técnica” y este momento no es otro que la finalización del plazo de presentación de ofertas (el día 22 de julio), por tanto el último boletín de cotización a esa fecha era el del mes de junio. (…)”

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TA_MAD_151/2013. 02-10-13.  El pliego no concreta la frecuencia con que se debe prestar el servicio. La oscuridad en el objeto del contrato no permite comparar ofertas iguales ni excluir a las que incumplan las condiciones mínimas. Por tanto la indefinición del objeto acarrea la nulidad del pliego y de todo el procedimiento de licitación.

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TA_MAD_150/2013. 02-10-13. Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos sin gastos de primer establecimiento.

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TA_MAD_149/2013. 02-10-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro derivado de acuerdo marco, por no acreditar la adjudicataria -empresa de nueva creación- el nivel de solvencia técnica exigida. La documentación aportada no acredita el volumen exigido ni siquiera de forma proporcional al periodo de actividad y además se refiere a una fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.

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TA_MAD_148/2013. 02-10-13. Inadmisión parcial de recurso contra pliego por falta de legitimación activa del sindicato recurrente. Desestimación de recurso por adecuado contenido de los pliegos, en relación con las cuestiones invocadas por la recurrente.

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TA_MAD_147/2013. 02-10-13. Estimación parcial de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios por falta de motivación.

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TA_ARA_055/2013 (Ref.- R0255)

• Datos: Fecha: 01-10-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: ANTE UNA BAJA ANORMAL O DESPROPORCIONADA, A PESAR DE NO SER VINCULANTE EL CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO, LA DECISIÓN CONTRARIA AL MISMO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEBE SER JUSTIFICADA. “El informe técnico de 26 de julio de 2013, en relación a la viabilidad de la proposición de ARALIA, que cumple las exigencias expuestas, no genera dudas al afirmar, que «no se considera suficientemente acreditada por parte de licitador la viabilidad de la oferta presentada considerada como normalmente baja, ya que (…). Por ello, la decisión de la Mesa de contratación de aceptar como normal la proposición, sin ningún tipo de argumentación técnica suficientemente documentada, no se ajusta a derecho y puede incluso merecer la calificación de arbitraria, por no existir ni una mínima motivación sobre la viabilidad de la oferta inicialmente anormal. El carácter no vinculante del preceptivo informe técnico no habilita, por sí, a su inobservancia de plano, ni se ajusta a los parámetros de discrecionalidad técnica, pues tal decisión, como se ha dicho, requiere razones técnicas suficientes en aras a garantizar la correcta prestación del contrato (…) Además, como ya se dijo en nuestro Acuerdo 8/2013, la consideración como justificada y suficiente de una oferta anormal no corresponde a la Mesa de Contratación, sino al órgano de contratación. Y, aunque en principio, dicta actuación sería una irregularidad no invalidante —en la medida que podría entenderse subsanada por convalidación del órgano de contratación—, no puede entenderse así, en este caso, pues aunque el procedimiento material ha seguido el camino establecido en la ley y, en consecuencia, ninguna objeción cabe plantear desde ese punto, se ha hurtado al órgano de contratación la posibilidad de requerir un mayor asesoramiento técnico. Y, esa omisión, no puede considerarse una mera irregularidad.”

Además el Tribunal procede a declarar la NULIDAD DEL CONTRATO YA FORMALIZADO. La extensa e interesante argumentación empleada para ello, hace difícil resumirla en breves líneas, por lo que nos remitidos a la lectura del contenido de la resolución (página 21 y siguientes).

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TA_AND_114/2013. 30-09-13. Contrato de gestión de servicios públicos. Plazo de duración inferior a 5 años y no gastos de establecimiento. No susceptible de recurso. Inadmisión.

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TA_AND_113/2013. 27-09-13. Pliegos que rigen la licitación. Resolución de desistimiento del procedimiento adoptada por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. El desistimiento pone fin al procedimiento y deja sin efecto el contenido de los pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.

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TA_AND_112/2013. 27-09-13. Resolución de adjudicación. Falta de motivación no existe porque no genera indefensión material. La oferta no se ajusta a los Pliegos. Reducción del número de trabajadores y de horas exigido en el Pliego. Cumplimiento del Convenio colectivo queda al margen del contrato. Desestimación.

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TA_AND_111/2013. 27-09-13. Pliegos que rigen la licitación. No existe incorrecta determinación del objeto del lote impugnado. Error de interpretación del PPT por parte del recurrente. Es facultad del órgano de contratación la definición de las características, elementos o indicaciones del bien o producto a suministrar. No pueden ser valorados en los criterios de adjudicación otros bienes o equipos que no estén directamente vinculados con el objeto del contrato. Desestimación.

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TA_ARA_054/2013. 23-09-13. Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Contrato mixto. Exigencia de solvencia técnica desproporcionada. Estimación.

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TA_AND_110/2013TA_AND_125/2013. 20-09 Y 17-10-13. Recurso contra acto emanado de un Consorcio que no es entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, ni forma parte del sector público andaluz. Necesidad de suscripción de previo convenio, conforme al artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, como poder adjudicador vinculado a las entidades locales consorciadas. Falta de convenio previo. Incompetencia del Tribunal para resolver el recurso. Inadmisión.

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TA_AND_109/2013. 20-09-13. La nulidad de pleno derecho de una cláusula del PCAP que causa indefensión, conlleva la nulidad de todo el procedimiento de licitación.

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TA_AND_108/2013  (Ref.- R0254)

• Datos: Fecha:  18-09-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen:  NO ADMISIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS CUANDO LA EXIGENCIA SE CONCRETA EN LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS ANÁLOGOS Y EL LICITADOR NO PRESENTA NINGUNO PROPIO.  Recuerdo el T.A., citando resolución del TACRC (TA_CENTRAL_117/2012), la necesidad de que por parte del licitador o candidato se acredite un mínimo de solvencia por medios propios. En el supuesto analizado, para la acreditación de la solvencia técnica se exige la presentación de certificados de suministros análogos, presentando el licitador los de otra empresa. Al respecto el Tribunal afirma: “Es más, cuando se acude a la experiencia en la ejecución de suministros análogos como medio de acreditación de la solvencia técnica, la integración de la misma con medios ajenos resulta más difícil de admitir por cuanto la experiencia, como reconoce la Resolución antes citada del TACRC, es un requisito intrínseco y propio de cada licitador que únicamente puede ser cumplido por aquellos empresarios que hayan realizado los suministros requeridos. Ello es lógico por cuanto, en supuestos como el aaquí examinado, la entidad recurrente –en cuanto empresa distribuidora del producto a suministrar- no puede acreditar, a través de la empresa fabricante, su experiencia en aquellos aspectos el suministro que no van ligados al producto, sino a obligaciones inherentes a la ejecución del contrato, tales como el cumplimiento de los plazos de entrega y de las condiciones de recepción de los bienes. Pues bien (…)) la entidad recurrente (…) no acredita con ningún medio propio el requisito de solvencia técnica exigido en el PCAP, pues no aporta con la documentación inicial ni en el posterior plazo de subsanación concedido ni un solo certificado sobre suministros análogos efectuados por ella misma (…)”

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TA_MAD_146/2013. 02-10-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adecuada apreciación de la capacidad de obrar de la adjudicataria definida en su objeto social. La redacción del objeto social en los estatutos de la licitadora no es preciso que sea en idénticos términos a los que definen las prestaciones objeto del contrato, bastando con que se encuentren dentro del “ámbito de actividad” de aquélla.

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TA_MAD_145/2013. 02-10-13. Inadmisión parcial de recurso contra el Pliego de Prescripciones Técnicas de un contrato de suministro por pérdida sobrevenida del objeto. Estimación parcial del recurso al ser una de las prescripciones técnicas contraria al principio de libre concurrencia.

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TA_MAD_144/2013. 25-09-13. Desestimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios al ser insuficiente la justificación presentada para acreditar la viabilidad de la oferta. No se puede aprovechar el recurso para discutir los fundamentos del informe técnico aportando explicaciones y justificaciones que no se presentaron en el momento procedimental oportuno.

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TA_MAD_143/2013. 25-09-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Falta de acreditación por la recurrente de la solvencia técnica: experiencia profesional y docente.

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TA_ARA_051/2013. 13-09-13. Adjudicación. Mejoras ofertadas por el adjudicatario. Alcance y concreción de las mismas. Justificación de oferta anormalmente baja. Desestimación.

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TA_ARA_052/2013. 11-09-13. Actuación de la mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no acreditar autorización administrativa previa. El contrato debió calificarse como de servicios. Tribunal competente para resolver. La autorización exigida no es solvencia técnica ni habilitación profesional. Debe exigirse su acreditación al adjudicatario. Estimación.

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TA_ARA_048/2013. 05-09-13. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Compromiso de adscripción de medios personales exigidos adecuado. Desestimación.

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TA_ARA_047/2013. 05-09-13. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Compromiso de adscripción de medios personales exigidos adecuado. Desestimación.

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TA_ARA_046/2013. 05-09-13. Adjudicación. Acuerdo marco de homologación de servicios de publicidad obligatoria. Clasificación exigida correcta. Desestimación.

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TA_ARA_045/2013. 02-09-13. Pliegos de Cláusulas Administrativas. Legitimación de un Colegio profesional. Solvencia técnica exigida razonable, motivada y proporcionada. Desestimación.

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TA_CENTRAL_229/2013. 20-06-13. En el supuesto analizado, y tal y como se ha redactado el  PCAP, en el que se viene exigiendo un compromiso escrito sobre la existencia de una autorización que si fue presentada por el licitador, la justificación de la misma debe verificarse, antes de la firma del contrato, en el plazo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP -y no antes-, para que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa presente determinada documentación.

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TA_CENTRAL_215/2013. 12-06-13.  El desistimiento de uno de los integrantes UTE –en este caso por hallarse incursa en causa de prohibición de contratar-, no es óbice para adjudicación en favor de los restantes componentes si ostentan clasificación o la solvencia exigida y no implica una modificación sobrevenida de la oferta.

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TA_CENTRAL_0236/2013. 20-06-13. Recurso contra pliego de prescripciones técnicas. Desistimiento de la recurrente, forma de terminación del procedimiento que resulta posible por aplicación de los arts. 46.1 TRLCSP y 87 LRJPAC. No se aprecian motivos de interés público que exijan la resolución del procedimiento, art. 93.3 LRJAC. Aceptación del desistimiento.

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TA_CENTRAL_0235/2013. 20-06-13. Recurso contra pliegos. Impugnación cláusula que valora mayor volumen de oficinas ofertado, que exceda del exigido como mínimo en los medios a adscribir en la ejecución del contrato como condición especial de solvencia. Doctrina TJUE y TACRC: las condiciones de solvencia no pueden servir de base para valoración de ofertas. Pertinencia de valorar los medios que excedan de los exigidos para acreditar la solvencia técnica. Determinadas cualidades de la empresa pueden servir para determinar la calidad de la oferta.  Desestimación.

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TA_CENTRAL_225/2013. 12-06-13.  Recurso contra exclusión y adjudicación. Dada la eficacia vinculante del PCAP, no cabe excluir al licitador por no haber cumplimentado debidamente el requerimiento de constitución de la garantía definitiva en plazo, cuando tal error se debe a la redacción confusa de la cláusula del pliego referida a la garantía definitiva.

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TA_CENTRAL_219/2013 (Ref.- R0253)

• Datos: Fecha: 12-06-13.  /  Tipo de contrato: Contratos ámbito Ley 31/2007

• Resumen: EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 31/2007 CABE ESTABLECER COMO CRITERIO DE VALORACIÓN DE OFERTAS LA RENUNCIA DEL LICITADOR A LA REVISIÓN DE PRECIOS NO SIENDO DE APLICACIÓN LA PREVISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 89.2 TRLCSP SOBRE LA NECESARIA MOTIVACIÓN DE TAL EXCLUSIÓN. Aborda la resolución una cuestión  de indudable interés doctrinal pero de limitado alcance, cual es  la  desarrollada de modo extenso en el fundamento de derecho cuarto, relativo a si las obras de infraestructuras ferroviarias deben someterse al TRLCSP, o por el contrario a la Ley 31/2007. La consideración de que debe ser esta última la norma de aplicación, lleva igualmente al Tribunal a declarar la inaplicación del artículo 89.2 del TRLCSP (“La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores. En los restantes contratos, el órgano de contratación, en resolución motivada, podrá excluir la procedencia de la revisión de precios.”) sobre pretendida exigencia de resolución motivada para excluir la revisión de precios. Excluida la aplicación del citado precepto, considera el Tribunal  “Por otro lado, no cabe obviar que la aplicación de la voluntaria renuncia a la revisión de precios como uno de los criterios de valoración de las ofertas encuentra amparo en la previsión del artículo 61 LCSE, en el que, bajo la rúbrica “criterios de valoración de las ofertas” y tras afirmar que “para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato”, se enumera a título enunciativo como uno de ellos (con empleo de la expresión “tales como”) a “la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio”, expresión que, a todas luces, debe tenerse por alusiva a la revisión de precios.”

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TA_CENTRAL_214/2013. 12-06-13  Recurso contra pliegos. Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas. Se recurre la agrupación de distintos tipos de vacunas en el mismo lote por infracción principio unidad funcional y de cumplimiento de la finalidad perseguida con el fraccionamiento del contrato, art. 86.3 TRLCSP. Fraccionamiento: ponderación principios eficacia y eficiencia de la contratación pública de una parte y no discriminación y libre concurrencia de otra. Desestimación.

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TA_CENTRAL_213/2013. 05-06-13. Recurso contra adjudicación y exclusión. Contratación de dos pólizas de seguro.  Lote I: pretendido incumplimiento del PCAP por la adjudicataria al no estar autorizada para prestar asistencia jurídica. Cumplimiento por la adjudicataria del requisito de solvencia técnica, autorización para operar en el ramo de responsabilidad civil que comprende asistencia jurídica. Desestimación. Lote II: Exclusión de la recurrente por no estar autorizada para operar en el ramo de decesos. Respuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a consulta de la recurrente: la entidad aseguradora puede otorgar coberturas de decesos exigidas en pliegos. Admisión de licitadores por la mesa: el órgano de contratación puede discrepar de la propuesta de la mesa siempre que motive la decisión. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_212/2013 (Ref.- R0252)

• Datos: Fecha: 05-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: NO CABE QUE EL PCAP ESTABLEZCA LA NO ADMISIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS QUE SE ENCUENTREN POR DEBAJO DE UN DETERMINADO UMBRAL. Las razones por las que el Tribunal llega a esta conclusión se resumen en el siguiente modo: “En la medida en que la redacción de las cláusulas X e Y del PCAP… determinan una exclusión automática de las ofertas inferiores al límite fijado de 300.000 euros, sin conferir el preceptivo trámite de audiencia al contratista y sin permitirle, en consecuencia, justificar la viabilidad económica de su oferta, las referidas cláusulas han de reputarse contrarias a Derecho. (…) – Con independencia de lo anterior, las cláusulas de referencia implican el establecimiento en los pliegos de un “umbral de temeridad” referido a valores absolutos de la oferta que, al ser conocido de antemano por los licitadores, puede desincentivar a los licitadores a la hora de ofertar sus precios (…) – A mayor abundamiento, es también doctrina del Tribunal … la que sostiene que la proposición económica de cada licitador ha de ser examinada, a efectos de apreciar su carácter anormal o desproporcionado, por comparación con las del resto de licitadores, y no por referencia a límites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos.“

(Nota. Otras cuestiones: Cómputo del plazo de interposición pliegos facilitados por medios electrónicos. Legitimación activa recurrente pese a no haber participado en la licitación)

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TA_CENTRAL_211/2013 . 05-06-13. Reclamación contra exclusión.  La ausencia anuncio previo no es un vicio que obste a la válida prosecución del procedimiento. Procedimiento negociado: valoración capacitación técnica en fase de selección de empresas, umbral. Valoración correcta en virtud de la documentación presentada. El Tribunal no puede considerar documentos presentados con posterioridad a la resolución de exclusión. Desestimación.

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TA_CENTRAL_210/2013. 05-06-13. Recurso contra adjudicación y exclusión. Disconformidad con puntuación en los criterios de valoración no evaluables mediante fórmula. Discrecionalidad técnica. Cumplimiento requisitos procedimentales y de competencia, respeto principios de la contratación, ausencia de arbitrariedad o error material. Desestimación

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TA_CENTRAL_209/2013. 05-06-13. Recurso contra adjudicación y exclusión por falta de motivación de la resolución de adjudicación: no se admite, se incluye anexo a la resolución detallando puntuación y justificando la exclusión. Disconformidad con puntuación en los criterios de valoración no evaluables mediante fórmula. Discrecionalidad técnica. Cumplimiento requisitos procedimentales y de competencia, respeto principios de la contratación, ausencia de arbitrariedad o error material. Valoración unidad mínima de pedido conforme a lo previsto en el pliego. Desestimación.

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TA_CENTRAL_208/2013. 05-06-13. Necesaria correspondencia entre el objeto social de licitador y objeto del contrato. Interpretación en sentido amplio, no se exige coincidencia literal.

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TA_CENTRAL_207/2013. 05-06-13. Incumplimiento art. 150 TRLCSP: no consta que se haya respetado el orden de apertura de sobres, ausencia de comité de expertos u órgano técnico, valoración criterios sujetos a juicios de valor posterior a la apertura de ofertas económicas. Mejoras: en pliegos no se especifican pautas para su valoración ni concretan tipo de mejoras a considerar. Arbitrariedad en la valoración. Cláusulas nulas de pleno derecho. Aplicación doctrina TJUE: la anulación de algún criterio de adjudicación conlleva la nulidad del procedimiento de licitación. Estimación. (Nota: Ver referencia R0233).

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TA_CENTRAL_206/2013. 05-06-2013. Recurso contra pliego de cláusulas administrativas particulares. Legitimación de la recurrente: no queda acreditada la falta de aptitud de la recurrente para concurrir a la licitación. Pretendida nulidad criterio de valoración “capacidad profesional”. Criterio que no funciona como valoración de solvencia sino de mayor calidad de la prestación; característica de la oferta del licitador. Posibilidad de utilizar como criterio valoración mayor nº de elementos materiales y personales que los exigidos como requisito de aptitud y solvencia. Desestimación.

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TA_CENTRAL_205/2013. 05-06-2013. Recurso contra exclusión. Contrato de servicio para la gestión de las oficinas de información, asesoramiento y orientación a la inmigración (OFIM). Exclusión por inadecuación del objeto social de la empresa a las prestaciones objeto del contrato. La actividad contemplada en los estatutos de la sociedad se refiere a servicios auxiliares y complementarios por medio de conserjes, ordenanzas, etc. sin que se contemplen actuaciones relativas a la prestación de servicios sociales. Conforme al art. 57.1 TRLCSP la empresa no podrá ser adjudicataria. Alta en un determinado epígrafe del IAE no determina que la licitadora pueda llevar a cabo las actuaciones propias del contrato. La clasificación aportada por el recurrente no le habilita para desarrollar el objeto del contrato. Desestimación.

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TA_CENTRAL_204/2013. 05-06-13. La cuestión que se dilucida es la de conocer si el contrato en licitación, consistente en el servicio de retirada de vehículos de las vías públicas, así como el transporte, depósito y custodia de los mismos, está correctamente calificado como contrato de gestión de servicios públicos (“concesión de servicios”) o si, por el contrario, debería ser considerado como un contrato de servicios. Tras el  análisis de los pliegos que rigen el contrato, concluye el TACRC que se está ante un contrato de gestión de servicios públicos, y dado que cabe entender que el importe de gastos de primer establecimiento sería inferior al mínimo exigido (500.000.€) por el artículo 40.1 c) TRLCSP, el recurso es inadmitido.

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TA_CENTRAL_203/2013 (Ref.- R0251)

• Datos: Fecha: 05-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LOS PLIEGOS PUEDEN SER RECURRIDOS DESDE SU APROBACIÓN , AUNQUE EXISTA UN ACTO POSTERIOR DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS MISMOSSobre la cuestión de si los pliegos pueden ser recurridos a partir del momento en que, en su caso, se lleva a cabo su exposición pública, o por si el contrato habrá de esperarse a que se publique el anuncio de licitación correspondiente, a pesar de que la exposición pública tenga como fin, posibilitar la presentación de  reclamaciones al contenido de los pliegos que, en definitiva pueden variar el contenido de éstos, lo cierto es que el TACRC centra su análisis en conocer si la norma reguladora de este trámite (Autonómica –Balear en este caso-, pues la estatal no la contempla) establece que la exposición pública sea anterior o posterior a la aprobación de los pliegos, de modo tal que si tiene lugar cuando los pliegos ya han sido aprobados no cabe considerar que existe un “desdoblamiento” del trámite de aprobación de los pliegos en un acto de aprobación “provisional” y un acto posterior de aprobación “definitiva“ posterior a su exposición y pronunciamiento sobre las reclamaciones presentadas. En rigor, sólo existe un acto de aprobación que, si tiene lugar con anterioridad a su exposición pública, facultará a la interposición del recurso contra los pliegos, sin perjuicio de que, además, se inicie un nuevo plazo a partir del momento de publicación del anuncio.

LOS GRUPOS MUNICIPALES NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA RECURRIR LOS PLIEGOS; LOS CONCEJALES INDIVIDUALMENTE SÍ, SALVO QUE…  “i) El grupo municipal, si bien tiene “capacidad para ser parte” a pesar de carecer de personalidad jurídica distinta de sus integrantes -debiendo acreditarse la representación del grupo a través del apoderamiento otorgado por todos sus integrantes a uno de ellos-, no está legitimado para recurrir los pliegos aprobados por el Ayuntamiento en un expediente de contratación.

ii) Los concejales, a título individual, por el contrario sí estarían legitimados para recurrir los pliegos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.b) LBRL, salvo en el caso de que, formando parte del órgano colegiado que haya adoptado el acuerdo aprobatorio de los mismos, no hayan votado en contra de la adopción del mismo.” 

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TA_CENTRAL_184/2013. 23-05-2013. Recurso contra adjudicación. Contrato de prestación de servicios. Límites a lasubsanación de errores. Inalterabilidad de las proposiciones económicas, arts. 81 y 84 RGLCAP: La reconducción por la mesa del precio unitario ofertado por la adjudicataria a las tarifas oficiales con las que opera como prestador del servicio postal universal, excede de la rectificación de error material. El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal cuando opera en procedimientos de concurrencia competitiva no queda vinculado a las tarifas oficiales destinadas a los usuarios. Ni la mesa ni el órgano de contratación pueden advertir el error al licitador que presenta precios unitarios superiores a los fijados por la Administración ni proceder a su subsanación de oficio bajo el amparo de tratarse de operador oficial del Servicio Postal Universal sujetos sus precios o tarifas a las exigencias legales.

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TA_CENTRAL_183/2013 (Ref.- R0250)

• Datos: Fecha: 05-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen:  EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDE VALORAR LOS ELEMENTOS DE LA OFERTA INCLUYÉNDOLAS EN DISTINTO CRITERIO DEL PLIEGO AL SEÑALADO POR EL LICITADOR EN SU OFERTA, SIEMPRE QUE EXISTA JUSTIFICACIÓN Y NO TRATAMIENTO DESIGUAL.  “La primera de estas cuestiones, y más general, es si puede el órgano de contratación valorar los elementos contenidos en la oferta en distinto criterio del pliego al señalado por el licitador en su oferta. Es decir, si formalmente, la oferta vincula al órgano de contratación o si, por el contrario, puede el órgano de contratación “calificar” dichos elementos ofertados y valorarlos dentro del criterio más adecuado, según estime. El recurrente entiende que si en su oferta clasificó o categorizó un elemento como “actualización tecnológica” no puede el órgano de contratación valorarlo en el concepto “medios adicionales”. La cuestión, lógicamente, tiene su consecuencia, pues la distribución de puntuación en el pliego puede ser diferente en unos u otros conceptos. Este Tribunal entiende que el órgano de contratación no sólo puede, sino que debe, analizar la adecuación de las ofertas técnicas de los licitadores a los requerimientos de los pliegos, calificando en tal sentido los distintos elementos ofertados y vinculándolos, si los pliegos no lo impiden expresamente, al criterio de adjudicación que se corresponda con sus características y especificaciones. La solución contraria llevaría a que no fueran valorados dichos elementos en absoluto, pues no se otorgaría puntuación alguna a lo que el órgano de contratación considera que no se ajusta técnicamente a lo solicitado. En el presente caso, tal como expone en su informe, el órgano de contratación no ha valorado como “actualización tecnológica” una serie de elementos que el recurrente ofertó sin expresar un plazo determinado; pero en lugar de no otorgarles puntuación alguna, optó por valorarlos dentro del criterio “medios adicionales”. Lo que no puede ser el órgano de contratación es ser arbitrario o incoherente en el trato dado a los diferentes licitadores.”

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TA_CENTRAL_182/2013. 23-05-2013. Recurso contra adjudicación. Acceso al expediente del órgano de contratación, doctrina TACRC arts. 140.1, 151.4 y 153 TRLCSP: debe facilitarse a los licitadores el contenido de las decisiones que tengan efecto determinante sobre la resolución, se cumple el deber normalmente a través de la notificación de la adjudicación cuyo contenido debe permitir interponer recurso fundado. En el supuesto analizado la alegación de indefensión no puede prosperar pues la información no facilitada no le es necesaria para formular la causa de pedir en su pretensión.

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TA_CENTRAL_0179/2013. 14-05-13. En el supuesto de que publicados los pliegos y anunciada la licitación, fueran posteriormente modificados y anunciada una nueva licitación conforme a los pliegos ahora rectificados  por reclamaciones efectuadas ante el órgano de contratación, no cabe interponer ahora REMC frente a una cuestión que no tiene su base en la modificación de los pliegos, sino en los pliegos originarios y que no fue objeto de reclamación o impugnación en su momento. No cabe interponer REMC sobre una cuestión que ya fue objeto de REMC con anterioridad. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_176/2013. 14-05-2013. Recurso contra adjudicación. Motivación insuficiente de la resolución de adjudicación  pues no permite interponer recurso suficientemente fundado. No admisible argumentación sobre continua e intensa participación de las empresas durante la fase de negociación como forma implícita de conocer anticipadamente la motivación de la resolución. Obligación motivación se aplica a todos los procedimientos de licitación. Estimación.

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TA_CENTRAL_175/2013 (Ref.- R0249)

• Datos: Fecha: 14-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: AUNQUE EL PLIEGO ESTABLEZCA LO CONTRARIO, –NO POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN-, LA APORTACIÓN DE LA GARANTÍA DIRECTAMENTE DENTRO DEL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ES UN DEFECTO SUBSANABLE. En el supuesto analizado el PCAP, exige que la garantía provisional se deposite ante la Tesorería Municipal, y el resguardo (carta de pago) entregado por ésta, se aporte en la documentación administrativa, estableciendo el PCAP “La falta de aportación de carta de pago emitida por la Tesorería de este Ayuntamiento acreditando el depósito de la garantía según las condiciones establecidas en esta cláusula no será subsanable.“ El licitador aporta la garantía (contrato de seguro de caución), directamente ante el órgano de contratación dentro de la documentación administrativa por lo que, en base a la cláusula reproducida, es excluido por el órgano de contratación.

Considera el Tribunal: “En todo caso, la consecuencia jurídica impuesta en la cláusula X del PCAP declarando insubsanable la acreditación del depósito de la garantía ante la Tesorería municipal cuando la garantía provisional se ha realizado mediante contrato de seguro de caución, resulta desproporcionada y contraria a lo preceptuado en los artículos 103.1º y 61.1º del TRLCSP y del Reglamento de la LCAP, respectivamente. Tal forma de proceder, declarando la exclusión por reputarse un defecto insubsanable, contraviene los principios de igualdad y no discriminación que han de regir los procedimientos de contratación administrativa (artículo 1 del TRLCSP) generando indefensión en aquellas licitadoras que han aportado aval o seguro de caución en su documentación administrativa considerando que constituyen la garantía provisional ante el órgano de contratación (artículo 103 TRLCSP y artículo 61 Reglamento de la LCAP), por lo que hemos de entender que la X en la exigencia obligatoria del depósito de avales ante la Tesorería municipal resultan atentatorias de los preceptos legal y reglamentario reseñados.”  

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TA_CENTRAL_174/2013. 14-05-2013. Recurso contra clasificación de proposiciones. Acto no susceptible recurso especial. Posible indefensión al haberse producido adjudicación en la misma fecha de presentación del recurso. Cálculo de ofertas incursas en presunción de temeridad, art. 85.4 RGLCAP no establece un proceso continuo de repetición del cálculo tras la exclusión de las ofertas desproporcionadas. Desestimación.

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TA_CENTRAL_173/2013. 14-05-2013. Recurso contra adjudicación. Acuerdo Marco para suministro. El pliego debe detallar las condiciones y requisitos de presentación de mejoras, en aras del principio de igualdad de trato de los licitadores. El órgano de contratación no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejadas en el pliego.  Anulación de todo el proceso de licitación por afectar la nulidad a un criterio de adjudicación. Estimación. . (Véase desarrollo en Ref.- 233).

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TA_CENTRAL_172/2013. 14-05-13. Recurso contra anuncio y documentos del contrato de “Colaboración entre el sector público y el sector privado para la realización de una actuación global e integrada en el Hospital….”  Legitimación de terceros no licitadores: se acepta cuando exista interés legítimo, en sentido propio, que va más allá de la mera defensa de la legalidad. Legitimación sindicatos, doctrina TC. Irregularidades actuaciones preparatorias: no puede prosperar, cumplimiento escrupuloso previsiones arts. 134 y 132 TRLCSP. Desestimación.

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TA_CENTRAL_171/2013. 08-05-13. Recurso contra adjudicación. Carencia de interés legítimo, art. 42 TRLCSP, aun cuando prosperase el recurso y se declarase nula la adjudicación, la recurrente estaría aún clasificada en segundo lugar. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_170/2013. 08-05-13.  Recurso contra adjudicación.  Desistimiento del recurrente. Arts. 46.1 TRLCSP, 87 y 91 Ley 30/1992. Aceptación del desistimiento y se declara concluso el procedimiento.

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TA_CENTRAL_169/2013. 08-05-13. Errónea calificación del recurrente, no se trata de un recurso sino de reclamación regida por la Ley 31/2007. Desistimiento de la reclamante.

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TA_CENTRAL_168/2013. 08-05-2013.  Recurso contra exclusión por no alcanzar el mínimo de puntuación en la valoración oferta técnica. Discrecionalidad técnica: no se aprecia, a la vista del informe técnico, de la argumentación del recurrente, de la prueba por él aportada y del informe del órgano de contratación, que concurra infracción del ordenamiento jurídico en sus aspectos formales ni aplicación arbitraria y errónea de los criterios de valoración. Desestimación.

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TA_CENTRAL_167/2013. 08/05/2013. Recurso contra exclusión. Requisitos de admisión: consorcio dotado de personalidad jurídica que no ostenta la condición de Administración Pública, aplicación art. 41.5 TRLCSP. Expresa opción ejercitada por la actora a favor del órgano autonómico. Inadmisión. En todo caso el recurso  debería desestimarse: articulación procedimiento en fases y umbral mínimo de puntuación en valoración criterios técnicos, posibilidad admitida por art. 150 TRLCSP. Criterios dependientes de juicios de valor que no guardan relación con medios de acreditación de la solvencia técnica.

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TA_CENTRAL_166/2013. 08-05-13. Recursos contra exclusión por incluir en el sobre A, información sobre el equipo técnico, valorable como criterio de adjudicación mediante fórmula. Art. 145.2 TRLCSP. Desestimación. Contradicción entre cláusulas de los pliegos y anuncio. Ambigüedad u oscuridad que no puede perjudicar a los licitadores. Estimación y retroacción de actuaciones al momento anterior a la redacción pliegos.

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TA_CENTRAL_165/2013.  08-05-13.  Recurso contra exclusión y adjudicación. Principio de igualdad: inmutabilidad de las ofertas inicialmente presentadas. Las aclaraciones hechas a requerimiento del órgano de contratación muestran modificación de la oferta inicial en cuanto al número, identidad y disponibilidad de las oficinas. Desestimación.

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TA_CENTRAL_163/2013. 30-04-2013.  Recurso contra adjudicación y exclusión.  Necesaria motivación adjudicación y exclusión, art. 151.4 TRLCSP: En la notificación de adjudicación no existe una descripción mínima del proceso de asignación de puntos de ofertas técnicas e información sobre los puntos asignados en cada criterio. El acuerdo de exclusión no contiene exposición mínimamente motivada de las razones por las que se considera insuficiente la justificación de la oferta presuntamente anormal. Consideración de dos licitadoras como pertenecientes al mismo grupo empresarial, alegación que no puede prosperar a la vista de la declaración responsable de ambas empresas. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_162/2013. (Ref.- R0248)

• Datos: Fecha: 24-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: CABE QUE UN LICITADOR RECURRA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ARGUMENTANDO LA INCORRECTA EXCLUSIÓN DE OTRO LICITADOR, QUE DE NO SER EXCLUIDO TRAERÍA COMO CONSECUENCIA QUE LA OFERTA DEL RECURRENTE FUESE LA MÁS VENTAJOSA. “(…) el otro recurrente[*], fundamenta su recurso en el hecho de que, de estimarse el recurso de V., la adjudicataria del citado contrato sería O. [ósea este recurrente], “o dicho de otro modo, la estimación de dicho recurso especial (el de V.) ha de suponer la estimación del presente recurso especial (el de O.)” En consecuencia, apreciada la legitimación de O. para recurrir, procede examinar si la exclusión de V. del procedimiento por ser su oferta anormal o desproporcionada resulta ajustada a derecho. (Nota: En el presente asunto se presentan dos recursos: El de V. que es inadmitido por falta de legitimación para recurrir –su oferta incursa en temeridad se clasificaría en cuarto lugar de ser atendidos sus razonamientos-, y el de O., que caso de resultar admitida la justificación de temeridad de V. pasaría a ser la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de puntuación recogidos en el pliego.

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TA_CENTRAL_161/2013. 24-04-13. Recurso contra pliegos. Servicio de dirección letrada, consultoría jurídica y económico financiera.  Contrato no sujeto a recurso especial, art. 40.1 b) TRLCSP, Inadmisión. Valor estimado inferior al umbral. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_160/2013. (Ref.- R0247)

• Datos: Fecha: 24-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: DE EXIGIRSE LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA A TRAVÉS DE LA RELACIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS POR EL LICITADOR, HABRÁ DE ENTENDERSE AUNQUE EL PLIEGO NO LO ESTABLEZCA, QUE SE TRATA DE ACREDITAR TRABAJOS SIMILARES AL QUE ES OBJETO DEL CONTRATO. Aunque en el supuesto analizado el recurso es inadmitido por extemporáneo, el Tribunal analiza la causa de exclusión del licitador: Falta de acreditación de solvencia. Interesa destacar el siguiente razonamiento: “Es cierto que no se establece específicamente en el pliego, y tampoco se hace en el de Prescripciones Técnicas, que los trabajos cuya realización se debe justificar para acreditar estar en posesión de la solvencia requerida, deban ser similares a los del contrato que se licita, pero el Tribunal entiende que ello se desprende fácilmente del propio TRLCSP, y de la necesaria coherencia de los preceptos en él contenidos. Por tanto, no resultan admisibles las alegaciones, tanto de la recurrente como de X, que pretenden que se les admita como acreditación de su solvencia técnica, la ejecución de trabajos que no son similares a los que son objeto de la presente licitación, con el único argumento de que los pliegos no determinaban explícitamente tal requisito. En estas condiciones, el Tribunal considera que en caso de que el recurso no se hubiera presentado fuera de plazo, en todo caso se hubiera desestimado.”

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TA_CENTRAL_180/2013.  23-04-13. Recurso contra adjudicación  Doctrina TJUE y TACRC: art. 147 TRLCSP, concreción mejoras en pliegos es requisito esencial. Nulidad del proceso de licitación. Criterios de Solvencia y Criterios de adjudicación. (Nota: Ver Ref.- 233).

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TA_AND_107/2013. 09-08-13. Exclusión de la oferta de la recurrente por no indicar en la proposición económica el importe de cada uno de los lotes a los que licita, y ello aunque el modelo de proposición económica no haga referencia a los distintos lotes, ya que se trata de un PCAP tipo que recoge el modelo genérico de oferta económica y la necesidad de ofertar cada lote resulta del propio PCAP. Error no subsanable. Desestimación.

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TA_AND_106/2013. 09-08-13. Adjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a un criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor. Discrecionalidad técnica. Motivación. Desestimación.

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TA_NAV_21/2013. 07-08-13. Inadmisión al no ser el acto impugnado susceptible de recurso.

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TA_AND_105/2013. 07-08-13. Exclusión de la licitación. Cómputo del plazo de interposición del recurso. Presentación en el registro del Tribunal o del órgano de contratación. Extemporáneo. Inadmisión

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TA_ARA_44/2013. 07-08-13. Exclusión de propuesta por no cumplimiento de requisitos del PPT. La solicitud de vista del expediente se debe formalizar ante el órgano de contratación antes de la presentación del recurso especial. No se solicita práctica de prueba en contrario de la verificada por el equipo de valoración. Desestimación.

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TA_ARA_43/2013. 07-08-13. Adjudicación. Funciones de la Mesa de contratación y actuación exigible a la misma. Oferta económica que, no ajustada a modelo, contiene información clara y suficiente. Ausencia de motivación de la adjudicación. Estimación parcial.

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TA_ARA_42/2013. 07-08-13. Actuación Mesa de Contratación. Exclusión de propuesta por no acreditar compromiso de adscripción de medios personales exigido. Documentación aportada en fase de subsanación suficiente para la admisión. Estimación.

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TA_AND_104/2013. 05-08-13. Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Contrato de servicios. Inadmisión.

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TA_AND_103/2013 (Ref.- R0246)

• Datos: Fecha: 02-08-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: EN DETERMINADOS SUPUESTOS EL LICITADOR EXCLUIDO QUE NO RECURRE SU EXCLUSIÓN PUEDE SER TITULAR DE UN INTERÉS QUE LE LEGITIME PARA PRESENTAR REMC CONTRA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto analizado el licitador excluido (que no recurre su exclusión), era junto con el adjudicatario el único que presento oferta, por lo que considera que sí ostenta un interés directo y cualificado en que no se adjudique el contrato, se declare desierta la licitación y así se vuelva a convocar el proceso selectivo. Si bien el TARC de la Junta de Andalucía considera reproduciendo la resolución del TACRC TA_CENTRAL_239/2012, que “la invocación por un licitador excluido de la posibilidad de que tras quedar desierto el procedimiento se vuelva a iniciar otro procedimiento de adjudicación al que pueda acudir como licitador, no es por sí sola ventaja sustentadora de un interés legítimo que actué como “legitimatio ad causam”, sino mera suposición de algo posible que no sustenta un interés real, cierto, efectivo y actual” , al igual que también se hizo por el Tribunal Central en la citada resolución, considera que en este supuesto concurren circunstancias especiales que permiten matizar la anterior afirmación, pues si existen en el supuesto analizado razones fundadas para considerar que, declarado desierto el procedimiento, se iniciara otro (exponiendo las mismas…) “lo expuesto lleva a concluir que no es una mera especulación el hecho de que, tras una declaración de desierto del procedimiento, se iniciaria una nueva licitación de características similares en la cual el recurrente tendría posibilidades plenas para concurrir, lo que convierte su interés en el presente recurso en un interés actual y no meramente potencial.”

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EL LICITADOR NO PUEDE PRETENDER ACREDITAR SU SOLVENCIA TÉCNICA  PRESENTANDO RELACIÓN DE TRABAJADORES SOBRE LOS QUE NO TIENE DISPONIBILIDAD EN EL MOMENTO DE PRESENTAR SU OFERTA. DIFERENCIAS RESPECTO AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. En el supuesto analizado tales trabajadores pertenecen en el momento de cerrarse el plazo de licitación a la empresa que hasta la fecha viene prestando el servicio objeto del contrato (siendo además ésta, la empresa ahora recurrente). “Conviene recordar que se trata del cumplimiento de un requisito de solvencia técnica que debe poseer el licitador para poder participar en la licitación concreta, tal y como previenen los artículos 62 y 78 b) del TRLCSP. Ello es distinto al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 64.2 del TRLCPS, pues, en este caso, la comprobación o examen del cumplimiento del compromiso sí queda postergada a la fase de ejecución del contrato, de ahí que el precepto prevea, para los casos de incumplimiento de aquél, penalidades e incluso la resolución contractual si los pliegos atribuyeron al citado compromiso el carácter de obligación esencial.Pues bien, siguiendo con este hilo argumental y una vez sentado que estamos ante el cumplimiento de un requisito de solvencia técnica, la empresa adjudicataria nada dijo en el sobre 1 de la licitación (documentación acreditativa de los requisitos previos), respecto al tipo de vinculo o compromiso que pudiera tener con las tres personas del equipo de la recurrente que ella ofertó para la ejecución del contrato, incumpliendo, por tanto, lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP, precepto que condiciona la admisión de la integración de la solvencia con medios externos, a la demostración de que se dispone efectivamente de los medios ajenos para la ejecución del contrato.”

Es de destacar que la empresa adjudicataria alegaba contar con la conformidad de las personas que actualmente prestaban sus servicios para el recurrente, ahora bien, analiza el Tribunal la documentación que acompaña a su escrito de alegaciones y considera que en los correos electrónicos remitidos las tres personas no integradas en la plantilla se limitan a acompañar sus curriculums vitae, su contenido es coloquial y no se trata de documentos firmados por tales personas, no pudiéndosele atribuir el carácter de vínculo que comprometa de modo claro e incotrovertido a los trabajadores con el adjudicatario. Además como queda anotado, pertenecían en aquellos momentos a la plantilla de la empresa recurrente, hasta el punto de que ésta también las propuso como personal de su plantilla para la ejecución del mismo contrato. Por lo expuesto, el Tribunal considera que el adjudicatario no acredito debidamente su solvencia técnica, estimando el recurso.

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TA_AND_102/2013. 02-08-13. Exclusión de la oferta por no superar el umbral mínimo de puntuación. Ponderación con arreglo a puntuaciones no previstas en el PCAP. Falta de motivación de la valoración. Principio de igualdad de trato y transparencia. Estimación.

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TA_ARA_41/2013. 01-08-13. Adjudicación. Recurso extemporáneo presentado en Oficina de Correos. El dies a quo del plazo de quince días comienza a partir de que se remita la notificación de la adjudicación. Inadmisión

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TA_ARA_40/2013. 01-08-13. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Correcta estimación del precio del contrato. Cuestiones que se susciten en materia derivada de las Resoluciones del organismo regulador del mercado de las telecomunicaciones (CMT) en el ámbito de la competencia no corresponden al TACPA. Desestimación.

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TA_NAV_19/2013. (Ref.- R0245)

• Datos: Fecha: 31-07-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: NO CABE QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PRETENDA ARGUMENTAR ANTE EL TRIBUNAL LA MOTIVACIÓN DE UN ACTO QUE DEBERÍA HABER EFECTUADO CON ANTERIORIDAD, PUES ELLO PRODUCIRÍA INDEFENSIÓN AL RECURRENTE. El licitador formula reclamación frente a la resolución por la que se desiste del expediente de contratación. Los motivos de tal desistimiento se recogen en un informe de un órgano de apoyo del O.C. El Tribunal considera “no constituye una razón  de interés público [para el desistimiento] evitar que en el futuro se planteen futuras reclamaciones por parte de los licitadores, máximo cuando, además de resultar un razonamiento genérico e inconcreto, su ejercicio constituye un derecho de los licitadores que forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ni tampoco lo es evitar la demora en el procedimiento resultante de la valoración técnica, argumento que decae por el hecho de que el órgano de contratación ha iniciado un nuevo expediente de Acuerdo Marco”.

Ahora bien, ya interpuesto el recurso el órgano de contratación remite al Tribunal un segundo informe que, tal vez, sí vendría a fundamentar debidamente la decisión ahora impugnada. Sin embargo, considera el Tribunal: “ …resulta obvio que la motivación de los actos administrativos ha de realizarse en el propio acto o, en su caso, como aquí acontece, por remisión a informes o documentos que figuren como antecedentes en el expediente administrativo (motivación in aliunde), sin que la motivación pueda diferirse a un momento posterior al dictado del acto. No obstante, la jurisprudencia introduce algunos matices a este principio; en particular, considera que cuando un acto insuficientemente motivado es objeto de un recurso administrativo ante la propia Administración autora del mismo y en la resolución de ese recurso se ofrece una motivación, la irregularidad quedaría corregida.(…) [Sin embargo en el presente supuesto]… aunque se trate de un procedimiento de un recurso administrativo, la situación no es similar a cuando es la propia Administración autora de un acto impugnado la que resuelve el recurso y puede entonces convalidar la insuficiencia de motivación, sino análoga a la situación que se produce en el recurso contencioso administrativo, en el cual el órgano judicial ha de anular el acto por falta de motivación ya que se ha producido indefensión en la vía administrativa. (….) Consecuentemente, el [segundo] informe (…) carece de efecto subsanador de la falta de motivación del acto impugnado, pues la empresa reclamante no ha tenido la posibilidad de utilizar en su reclamación en materia de contratación pública los argumentos que estimara oportunos para defender sus intereses y combatir las razones ofrecidas por la entidad adjudicadora para desistir del Acuerdo Marco en el que ha intervenido como licitadora, lo que conlleva que este Tribunal no pueda entrar a valorar su contenido. Por todo lo señalado, procede concluir que la resolución impugnada por carecer de la motivación exigida (…) infringe los principios de transparencia e igualdad de trato(…)y adolece de un vicio de anulabilidad del art. 63 LRJPAC. Así pues, la reclamación debe estimarse y, en consecuencia, procede anular el acto recurrido y acordar la retroacción del procedimiento al momento anterior al que fue dictado”  

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TA_AND_101/2013 31-07-13. Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación de la Asociación profesional y sindicato recurrente. No acreditan interés legítimo. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión

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TA_AND_100/2013. 30-07-13. Resolución de adjudicación. Contrato licitado por Universidad Pública. Interposición del recurso fuera de plazo. Extemporáneo. Inadmisión.

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TA_AND_99/2013 30-07-13. Puntuación obtenida en la valoración de las ofertas. Acto no susceptible de recurso.  Contrato de servicios.. Inadmisión.

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TA_AND_ 98/2013  TA_AND_97/2013 TA_AND_96/2013  30-07-13. Recurso contra pliegos. En el caso de contratos de duración igual o inferior a un año para los que la cuantía a tener en cuenta a efectos de fijar la categoría es el “valor integro”, éste no puede ser otro que el presupuesto de licitación y no el valor estimado.  

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TA_NAV_18/2013. 29-07-13. Recurso contra pliegos. La declaración de nulidad de pleno derecho de determinadas cláusulas del PCAP, que afectan tanto a los criterios mínimos de solvencia técnica como a los criterios de adjudicación, determina la obligación de declarar, asimismo, la nulidad de pleno derecho del Pliego de Cláusulas Administrativas y de todo el procedimiento de contratación sin la posibilidad de convalidación alguna.

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TA_AND_95/2013. 26-07-13. Licitación de un contrato basado en un previo acuerdo marco con varios empresarios en el que no todos los términos están establecidos. No es admisible fijar términos nuevos a los que el acuerdo marco no se refiera, ni sustituir extremos ya fijados en aquel que no admiten un margen de mayor concreción, por otros distintos. Estimación parcial.

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TA_AND_94/2013  (Ref.-R0244)

• Datos: Fecha: 25-07-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: REVISIÓN DE LA ADJUDICACIÓN SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. NULIDAD DE PLENO DERECHO. “En el presente caso, el órgano de contrato anuló la resolución de adjudicación inicial que adjudicaba los cuatro lotes a la empresa L. y dictó una nueva resolución, adjudicando el lote 2 a la empresa C. sin seguir otro procedimiento que la mera revisión de las puntuaciones de las ofertas en un nuevo informe del comité técnico. Así pues, se anuló de facto la adjudicación anterior y se efectuó una nueva, sin dar trámite de audiencia a los interesados y sin seguir el procedimiento establecido para dicha revisión, como hemos expuesto.

Por tanto, la resolución de adjudicación objeto del recurso, es nula de pleno derecho al amparo del artículo 62.1 de la LRJPAC, ya que se ha dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Como hemos indicado, sólo dos vías eran admisibles legalmente: la primera consistía en la tramitación del escrito presentado por la empresa C. como recurso especial en materia de contratación, cuya resolución habría correspondido a este Tribunal y en su caso, de haberse estimado el recurso, en cumplimiento de la resolución del mismo, el órgano de contratación podría haber dictado una nueva resolución de adjudicación en el sentido de la ahora impugnada en esta sede. La segunda vía era entender el órgano de contratación, a la luz del citado escrito, que la resolución de adjudicación inicial estaba incursa en vicio de anulabilidad y en consecuencia declararla lesiva para el interés público, de acuerdo con el artículo 103 de la LRJPAC.

Como ni uno ni otro procedimiento se ha seguido, la resolución de adjudicación del lote 2 a la empresa C. es nula.”

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TA_NAV_17/2013. 23-07-13. Sobre la posibilidad de que un determinado licitador reúne los requisitos exigidos por la Ley para ser adjudicatario de un determinado contrato.

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TA_AND_93/2013. 23-07-13. Recurso contra pliegos. Contrato de gestión de servicios públicos. Plazo de duración inferior a 5 años y no gastos de establecimiento.  No susceptible de recurso. Inadmisión.

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TA_AND_92/2013. 19-07-13.  Exclusión de oferta con valores anormales o desproporcionados. Contrato de servicios. Reducción de los costes laborales. No incumplimiento de las exigencias establecidas en los pliegos. El pliego no recoge la relación de trabajadores que han de prestar el servicio. Estimación.

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TA_AND_91/2013. 17-07-13. Recurso contra adjudicación. Falta de legitimación del recurrente para la impugnación de la adjudicación de aquellos lotes del contrato en los que, pese a una eventual estimación del recurso, no hubiera resultado adjudicatario.

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TA_AND_90/2013. 16-07-13. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Aplicación del Convenio colectivo vigente. PCAP conforme con la pretensión del recurrente. Desestimación.

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TA_AND_89/2013. 15-07-13. Pliego de prescripciones técnicas y acuerdo de adjudicación. Legitimación de los concejales para recurrir. Extemporáneo y falta de legitimación para impugnar el PPT. Falta de motivación del recurso. Desestimación.

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TA_AND_88/2013.  11-07-13. Cabe interponer recurso ante el acto de clasificación de las ofertas por orden decreciente. La falta de valoración de un criterio de adjudicación por no disponer de medios técnicos para ello supone de facto la eliminación del criterio del pliego y la modificación del pliego sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Retroacción de actuaciones.

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TA_ARA_39/2013. 11-07-13. Adjudicación. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Valoración de propuestas. Alcance de la competencia del Tribunal. Desestimación

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TA_ARA_38/2013. 11-07-13. Adjudicación. Falta de legitimación de empresa que no participó en la licitación y no impugnó pliegos o anuncio. No concurre supuesto fáctico alegado de modificación del objeto de la licitación con posterioridad al fin de plazo de presentación de propuestas. Desestimación. Multa.

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TA_ARA_37/2013. 10-07-13. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuestas por falta de solvencia una vez admitidas a la licitación. Non venire contra factum propium. Es aconsejable la notificación de la exclusión se realice en el momento en que se produzca, sin necesidad de esperar al momento de la adjudicación del contrato. Al haber sido anulada la adjudicación por Acuerdo 50/2013 inadmisión de recursos por perdida sobrevenida de su objeto.

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TA_ARA_36/2013. 10-07-13. Adjudicación. Legitimación para presentar recurso por uno solo de los integrantes de la UTE. Incumplimiento de prescripciones técnicas por todas las licitadoras, incluida la adjudicataria. Nulidad de la adjudicación. Estimación.

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TA_ARA_35/2013. 10-07-13. Adjudicación. Valoración de propuestas. Presentación extemporanea del recurso. Inadmisión.

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TA_AND_87/2013. 09-07-13. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Legitimación del no licitador para recurrir los pliegos.  Interposición del recurso especial fuera del plazo legal. Inadmisión.

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TA_AND_86/2013 y TA_AND_85/2013. 09-07-13. Legitimación de los trabajadores para recurrir (86/13).  Exclusión por presentar la documentación en sobres abiertos.  No posibilidad de subsanar. Deber de secreto de las proposiciones. Desestimación.

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TA_AND_84/2013. 05-07-13. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Precio del contrato. Insuficiencia del presupuesto para hacer frente a los costes laborales. Artículo 87 TRLCSP. Precio no condicionado por la obligación de subrogación del personal. Desestimación.

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TA_ARA_34/2013. 05-07-13. Adjudicación. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Valoración de propuestas. Exclusión de todas las licitadoras, menos una, por no superar umbral mínimo de puntuación. Ausencia de motivación. Nulidad de la adjudicación. Estimación.

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TA_ARA_33/2013. 05-07-13. Adjudicación. Exclusión de adjudicatario por no acreditar la experiencia exigida al personal adscrito al contrato en todas las especialidades requeridas.

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TA_NAV_13/2013. 04-07-13.  Valoración de criterios de adjudicación. Desestimación

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TA_MAD_100/2013. 03-07-13. Estimación de recurso contra exclusión de la recurrente de contrato de servicios por falta de acreditación de la solvencia técnica y profesional. Inadecuada apreciación del contenido de los certificados aportados por el órgano de contratación. Imposibilidad de hacer valer en sede de recurso incumplimientos no puestos de manifiesto en el requerimiento de subsanación. Vulneración del principio de concurrencia inexistente. Falta de motivación inexistente. Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación del mismo contrato al no ser sucesiva sino alternativa la posibilidad de recurso frente a exclusión y adjudicación.

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TA_MAD_99/2013. (Ref.-R0243)

• DatosFecha: 03-07-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: EL ARTÍCULO 87 RGLCAP ESTÁ EN CONTRADICCIÓN CON EL ARTÍCULO 40 DEL TRLCSP, CUANDO LAS OBSERVACIONES O RESERVAS SE REFIERAN A ACTOS DE TRÁMITE CUALIFICADOS SUSCEPTIBLES DE REMC, POR LO QUE NO PUEDE SER APLICADO EN TALES CASOS. “Cabe plantearse asimismo la incidencia que tiene en relación con el presente recurso la presentación de una solicitud de revisión ante la Mesa de contratación, resuelta por la misma dando lugar a la corrección del informe de valoración y la propuesta de adjudicación y que puede fundamentarse en lo dispuesto en el artículo 87 del RGLCAP  “Determinada por la mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.”

Como ya se ha indicado en anteriores resoluciones de este Tribunal (vid Resolución 98/2012 de 12 de septiembre o 74/2012, de 18 de julio) y del Tribunal Central de Recursos Contractuales, (Vid Resolución 123/2013,de 27 de marzo) el sistema de recursos previsto en el TRLCSP, excluye la posibilidad de interponer otros recursos administrativos contra los actos enumerados en el apartado 2 de su artículo 40, contra los que únicamente cabe interponer el recurso especial en materia de contratación cuya resolución corresponde a un órgano independiente, en este caso al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Contra los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del artículo 40.1 del TRLCSP procederá la interposición de los recursos administrativos ordinarios y los defectos de tramitación no susceptibles de recurso únicamente podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.

El artículo 87 del RGLCAP, está en contradicción con el artículo 40 del TRLCSP, cuando las observaciones o reservas se refieran a actos de trámite cualificados, susceptibles de ser recurridos mediante el recurso especial regulado en el citado artículo 40, por lo que por aplicación del principio jurídico lex posterior derogat anterior y el de jerarquía normativa y prevalencia de la ley sobre el reglamento (artículo 9.3 de la Constitución), hay que mantener que el contenido de los preceptos del TRLCSP han de aplicarse con preferencia sobre el precepto reglamentario, y por tanto considerarlo implícitamente derogado en cuanto se opone, por incompatibilidad, a dicho texto legal.” (En el mismo sentido TA_CENTRAL_123/2013.).  

ES POSIBLE VALORAR COMO MEJORA LA ADSCRIPCIÓN AL CONTRATO DE UN TRABAJADOR RESPECTO DEL QUE EXISTE OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN POR ENCIMA DE LA PLANTILLA MÍNIMA EXIGIDA. En el supuesto analizado el pliego establece por una parte el número de personas a adscribir obligatoriamente al contrato (11 en total) y, por otra, la obligación de subrogar a los trabajadores que hasta la fecha venían prestando el servicio (12 en total).  Por otra parte los pliegos valoran como mejora la ampliación del número de personas que han de prestar sus servicios en el contrato.

Pues bien, de las dos ofertas presentadas, la ahora recurrente asume sin más el compromiso de subrogación de los trabajadores (12), en tanto la adjudicataria además, dentro de ese compromiso, ofrece la ampliación de la plantilla valorable como mejora (11+1). La cuestión se centra en determinar si ese + 1 puede ser valorado como mejora, dado que la obligación de subrogación se refiere a la totalidad (12).

El Tribunal considera valorable tal ofrecimiento (+1) en base al siguiente argumento: “ La obligación de subrogación de los trabajadores que con anterioridad vinieran prestando el servicio de …, se deriva del artículo 44 del ET (…)y del artículo 31 del Convenio colectivo general de (…).Ahora bien, una vez que los trabajadores subrogados pasan a formar parte de la plantilla de la nueva empresa, podrá adscribirlos o no al contrato indicado o a cualquier otra actividad y establecer sus condiciones de trabajo, dentro del ámbito de la facultad de dirección empresarial cumpliendo la normativa laboral vigente, puesto que la subrogación implica la asunción o sucesión del adjudicatario en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral entre el empresario que vinera prestando el servicio y sus trabajadores, pero no significa que dicho personal deba ser adscrito necesariamente a la prestación del servicio contratado. En este caso concreto la asunción de la obligación de subrogación de los trabajadores que vinieran prestando el servicio, que exceden en un trabajador de la plantilla mínima exigida en el PPT, no significa que el trabajador “sobrante”, deba ser necesariamente adscrito a la prestación del servicio objeto del contrato, por lo que el ofrecimiento del mismo (de igual forma que si se ofreciera un trabajador ajeno a la plantilla), puede ser valorado por el órgano de contratación como mejora.”  

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TA_MAD_98/2013. 03-07-13. Aceptación de desistimiento expreso en recurso interpuesto contra los pliegos de contrato de servicios.

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TA_MAD_97/2013. 03-07-13. Desestimación de reclamación contra la adjudicación de un contrato de servicios. Oferta anormal o desproporcionada. La notificación de adjudicación no tiene que contener obligatoriamente información de la motivación de no aceptación de la viabilidad de la oferta ni de la descomposición de la oferta adjudicataria. Posibilidad de solicitar por escrito las causas de rechazo de la oferta prevista en el artículo 84 de la Ley 31/2007.
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TA_AND_83/2013. 02-07-13. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación. Falta de acreditación de la solvencia técnica. No acreditación de la disponibilidad de los locales para la prestación del servicio. Desestimación.

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TA_AND_82/2013. 01-07-13. Anuncio levantando la suspensión del procedimiento. Nuevo plazo de presentación de ofertas. Plazo insuficiente. Ampliación del plazo inicial. Desestimación.

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TA_ARA_32/2013. 01-07-13. Adjudicación. Valoración de propuestas. Alcance de la competencia del Tribunal. Desestimación.

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TA_MAD_96/2013. 28-06-13. Inadmisión de recurso contra PCAP por extemporáneo. Desestimación por resolución de contratos anteriores.

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TA_MAD_95/2013. 28-06-13. Estimación parcial de recurso contra pliegos por contener una prescripción limitadora del derecho de negociación colectiva. Legitimación activa del sindicato recurrente no cubre la impugnación de la suficiencia del precio. Desestimación de las pretensiones sobre la obligación de subrogación de trabajadores al contener el pliego la información necesaria para hacer las ofertas.

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TA_AND_81/2013. 27-06-13. Si el anuncio y los pliegos señalan como lugar de presentación de la oferta sólo el del registro del órgano de contratación, los sobres de la oferta han de encontrarse en dicho lugar al cierre del plazo, salvo que se remitan por correo. No es de aplicación el artículo 38.4 de la LRJPAC.

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TA_AND_80/2013. (Ref.-R0242)

• Datos: Fecha: 27-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: PERMITIÉNDOSE LA SUBCONTRATACIÓN, DEBE SER ADMITIDO EL LICITADOR  QUE PARA LA ACREDITACIÓN DE SU SOLVENCIA, PRESENTA UN CONTRATO CON SU SUBCONTRATISTA, EN EL QUE SE AFIRMA QUE ÉSTE REALIZARÁ SU LABOR UNA VEZ QUE EL LICITADOR ACEPTE EL PRESUPUESTO QUE A TAL FIN LE PRESENTE, PUES ELLO NO SUPONE NO ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD DE TAL SERVICIO POR PARTE DEL SUBCONTRATISTDA. En el supuesto analizado, el PCAP en el apartado referente a los requisitos de solvencia técnica exigía por parte de los licitadores:  “Poner a disposición del proyecto, personal cualificado, propio o subcontratado, con certificación X (…). En caso de tratarse de personal subcontratado, deberá aportarse un documento que demuestre la disposición de este personal por parte de la empresa o UTE licitadora durante el plazo de ejecución”. Pues bien, en trámite de subsanación y en lo que aquí interesa, el licitador ahora excluido presenta un documento firmado por él y su potencial subcontratista en el que en uno de los párrafos se expresa: “…Dichos trabajos serán iniciados por A. [subcontratista], partir del momento en el que sea aceptado por parte de M. [El licitador ahora recurrente] el presupuesto específico de cada proyecto.” La Mesa de contratación acuerda la exclusión del licitador al considerar que, debido al párrafo transcrito, no queda suficientemente demostrada o garantizada la disposición de personal exigido, ya que la misma queda a expensas de una aceptación presupuestaria. El Tribunal por el contrario considera: “El PCAP, en su cláusula x, permite que se subcontraten las prestaciones objeto del contrato y en la citada cláusula x prevé la subcontratación de empresas con personal cualificado, con certificación X para acreditar la solvencia exigida. esto lo cumple la recurrente puesto que suscribe un acuerdo comercial con A. que dispone de personal acreditado (…) por lo que el requisito de solvencia exigido por el PCAP queda así cubierto. Otra cuestión es las relaciones internas derivadas del contrato suscrito entre ambas empresas, que es una cuestión que queda en su ámbito y no tiene proyección sobre las relaciones de la Administración con el contratista; En este sentidoel artículo 227.4 del TRLCSP dispone que “los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares a los términos del contrato”.

Por tanto, de la cláusula del acuerdo comercial que indica que el inicio de los trabajos se llevará a cabo por la empresa subcontratista (A.) una vez que el contratista principal (M.) acepte el presupuesto de los mismosno resulta que éste no disponga del personal cualificado que se le requiere como requisito de solvencia, puesto que dicha cuestión va referida a la ejecución de los trabajos, y elloal margen de la relación contractual que resulte entre el adjudicatario y la Administración.

La Administración contratante debe entender que si, como ocurre en el presente caso, la empresa M. suscribe un acuerdo comercial con una empresa que tiene el personal cualificado exigido en el PCAP como requisito de solvencia, esto debe servir para admitirla a licitaciónLa causa de exclusión por la mesa de contratación no se basa en un problema de selección del contratista, sino en una cuestión de ejecución del contrato entre la empresa contratista y la subcontratista, que queda en su ámbito y no transciende a la Administración y menos para determinar la falta de solvencia de la empresa recurrente.”   

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TA_ARA_31/2013. 26-06-13. Adjudicación. Valoración de propuestas. Alcance de la competencia del Tribunal. Desestimación.

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TA_MAD_93/2013. y TA_MAD_94/2013. 26-06-13. Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos sin gastos de primer establecimiento no susceptible de recurso especial en materia de contratación.

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TA_MAD_92/2013. (Ref.-R0241)

• Datos: Fecha: 26-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: LA NULIDAD DE UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y/O MEJORA SUPONE LA NULIDAD DE TODO EL PROCESO DE LICITACIÓN   (Nota Previa: La novedosa postura, de indudable transcendencia práctica, ya ha sido recogido en recientes resoluciones del TACRC. Nos remitimos a lo reseñado en nuestra Ref.- R0233, añadiendo ahora simplemente, un nuevo argumento/enfoque por parte del TACP de Madrid). Este Tribunal en aras a garantizar el máximo respeto a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación en los procedimientos de concurrencia competitiva (artículos 1 y 139 del TRLCSP), considera que no puede declarar la nulidad de alguno de los criterios de adjudicación y mantener los restantes, pues la declaración de nulidad de alguno de dichos criterios implica que la oferta que se está valorando no se ha hecho teniendo en cuenta o con conocimiento de la ponderación real que todos ellos iban a tener en el resultado del procedimiento. Así la anulación de los dos subcriterios de mejoras impugnados implica que las ofertas menos económicas pueden deberse a que en su formulación han tenido en cuenta el valor de unas mejoras que ahora no se admiten y compiten a la hora de comparar la oferta más ventajosa con otras que resulten más económicas por no haber formulado mejoras por lo que no pueden compararse en condiciones de igualdad. En consecuencia necesariamente se ha de declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación, que habrá de reanudarse desde su acuerdo inicial, en el supuesto de que siguiese existiendo el motivo o causa para el inicio de un nuevo expediente de contratación.”  

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TA_MAD_91/2013. 26-06-13. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios fundada en la falta de acreditación de solvencia por falta de motivación generadora de indefensión.

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TA_MAD_90/2013. 26-06-13. Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, por reiteración de recurso anterior contra PCAP. Desestimación del recurso al darse los requisitos necesarios para la licitación. Resolución de los contratos precedentes. Imposición de multa por Mala Fe.

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TA_MAD_89/2013. (Ref.-R0240)

• Datos: Fecha: 26-06-13.  /  Tipo de contrato: Servicios.

• Resumen: NO SON SUSCEPTIBLES DE REMC LOS CONTRATOS PRIVADOS DE SERVICIOS DE CUANTÍA INFERIOR A 400.000.€ Y SUPERIOR A 200.000.€, DE UNA ENTIDAD SUJETA A LEY 31/2007, AUN CUANDO LOS MISMOS SE ENCUADREN EL LAS CATEGORÍAS 17 A 27 DEL ANEXO II DEL TRLCSP. En el supuesto analizado un licitador recurre su exclusión del procedimiento convocado. Dado que el ente convocante tiene la consideración de entidad contratante a efectos del artículo 3 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (En lo sucesivo LCSE), y que, de acuerdo a su artículo 7, el objeto del contrato se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, dicha norma es la que en principio resulta aplicable al procedimiento de contratación. Pero si bien por la naturaleza de la entidad contratante y por el objeto del contrato es aplicable la LCSE, el importe del contrato excluye la aplicación de la misma dado que “ La presente ley se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes límites: a) 400.000 euros en los contratos de suministro y servicios.(…)” (Art. 16 LCSE), siendo el importe del contrato de servicios objeto de recurso de 383.333.€.

Según la disposición adicional cuarta de la LCSE, a estos contratos excluidos le será de aplicación “…las normas pertinentes de la Ley ce Contratos del Sector Público”. Por su parte, el apartado 2 de la disposición adicional octava del TRLCSP establece que estos contratos “…se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada”.

Ahora bien, el artículo 40.1. TRLCSP establece como susceptibles del REMC en los contratos de servicios no sólo los  sujetos a regulación armonizada (en lo sucesivo SARA), sino también aquellos otros: “b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.” El contrato objeto de recurso es encuadrable en la categoría 14. A partir de lo expuesto, el Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

[Para el supuesto –no es el caso- de que el contrato de importe superior a 200.000.€ e inferior a 400.000.€ se encuadrase en las categorías 17 a 27]. “Este Tribunal considera que si los contratos excluidos de la LCSE por razón de la cuantía se rigen por lo previsto en el TRLCSP para los contratos no sujetos a regulación armonizada, lo coherente con ello es entender que, respecto de dichos contratos no cabe el recurso especial regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, ya que si no son de aplicación las normas relativas a los contratos sujetos a regulación armonizada, tampoco será aplicable la norma del TRLCSP que equipara determinados contratos (los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía superior a 200.000 euros) a los contratos armonizados a efectos del recurso especial. A esta conclusión se llega en la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía General del Estado. En el mismo sentido cabe argumentar que el artículo 15.2 de la LCSE establece una diferente intensidad en la aplicación de la misma según los contratos de servicios estén integrados en su anexo II A (equivalente a las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP) o anexo II B (equivalente a las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP). (…)”

[Para el supuesto analizado: Contrato encuadrable en la categoría 14 del Anexo II] “Un segundo argumento a favor de la improcedencia del recurso especial en el asunto que nos ocupa es que se trata de un servicio de limpieza, encuadrable en la categoría 14 del Anexo II del TRLCSP y por tanto sujeto a regulación armonizada, en cuyo caso, en virtud del artículo 40.1.a) del TRLCSP sería susceptible de recurso especial. No obstante, la disposición adicional octava del mismo texto declara no aplicables las normas relativas a la regulación armonizada a los contratos cuya actividad esté incluida en la LCSE pero no alcancen el umbral de 400.000 euros establecida en su artículo 16, por lo que tampoco sería aplicable la posibilidad de recurso recogida en el apartado a) del artículo 40.1 del TRLCSP.”

[En general] “Finalmente, cabe recordar que el contrato objeto del presente recurso tiene el carácter de contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP, sujeto en cuanto a su preparación y adjudicación a dicha norma y sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con su artículo 21.2, el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. Como consecuencia, los contratos privados no sujetos a regulación armonizada celebrados por entes que no tengan el carácter de Administración Pública son susceptibles de recurso en dicha jurisdicción y dado que contra las resoluciones de los órganos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación solo es posible interponer recurso contencioso-administrativo sería contradictorio que resuelva con carácter previo uno de éstos órganos sobre cuya resolución, en caso de ser recurrida conocería la jurisdicción contenciosa y no la civil.”  

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TA_ARA_30/2013. 24-06-13. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por precio unitario que supera precio medio resultante. No es posible subsanar el error material una vez conocidas las ofertas del resto de licitadores, y no se puede alegar el propio error como causa o vicio de anulabilidad. Desestimación.

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TA_AND_ 79/2013. 24-06-13. Exclusión del licitador por incorrecta presentación de la documentación prevista en los sobres. Vulneración del secreto de la oferta. Desestimación.

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TA_AND_77/2013. 21-06-13. Exclusión de la licitación por error advertido, tras la subsanación, en la declaración sobre el porcentaje de trabajadores con discapacidad. Error no esencial ni sustancial, que afecta a un documento no exigido legalmente para la acreditación de la capacidad y solvencia. Doctrina antiformalista del Tribunal Supremo en el ámbito de la contratación pública. Posibilidad de aclaración conforme al artículo 82 del TRLCSP, antes de proceder a la exclusión de la licitación. Estimación.

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TA_AND_75/2013. 21-06-13. Resolución de adjudicación. No posibilidad de subsanar la falta de solvencia económica de la empresa mediante la opción por uno de los lotes a los que licita. Alteración de su oferta. Valoración de un criterio evaluable mediante juicio de valor. Valoración del mismo no conforme al PCAP. Estimación total.   

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TA_AND_78/2013. 20-06-13. El plazo para la interposición del REMC se computa desde la remisión de la notificación del acto impugnado, no desde su recepción.  Extemporáneo. Inadmisión.

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TA_ARA_29/2013. 18-06-13. Adjudicación. Suministro derivado de determinación de tipo. Oferta económicamente mas ventajosa. Presentación del recurso fuera de plazo. Inadmisión.

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TA_MAD_88/2013. 17-06-13. Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministros por tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada por cuantía.

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TA_MAD_87/2013. 17-06-13. Desestimación de recurso especial contra exclusión de licitador de un Acuerdo marco de suministros por falta de acreditación de la solvencia exigida, ni con medios propios ni mediante integración de medios de terceros.

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TA_MAD_86/2013. 17-06-13. Desestimación de recurso interpuesto contra exclusión de la licitación en contrato de servicios. Acreditación de un sistema de gestión ambiental. En el supuesto de licitación en UTE el requisito ha de ser cumplido por todas las integrantes de la misma sin que sea posible la integración con medios de las restantes que forman parte de la UTE.

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TA_MAD_85/2013. 17-06-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT por la adjudicataria. Reconocimiento del error por el órgano de contratación.

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TA_MAD_84/2013. 17-06-13. Estimación de recurso especial contra exclusión de licitador de un Acuerdo marco de suministros por incorrecta apreciación de exigencias relativas al etiquetado de muestras para valoración no previstas en los pliegos.

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TA_NAV_10/2013(Ref.- R0239)

• Datos: Fecha: 14-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN QUE TENGA LUGAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN SUPONE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PROCEDIMIENTO. En el supuesto analizado, si bien los motivos por los que se interpone el recurso son otros (errónea valoración de la oferta del recurrente; aplicación de criterios de valoración no previstos en los pliegos), centra su atención el Tribunal en el hecho de  “… que la adjudicación del contrato se realizara como si se tratase de un procedimiento abierto, sin que existan en el condicionado ni en las actuaciones de la Mesa de contratación actuación alguna relacionada con la negociación de las ofertas que se presentarán a la licitación. Tan solo se invitó a determinadas empresas a participar, se abrieron simultáneamente las ofertas y se aplicaron los criterios de adjudicación, quedando fijados con carácter inalterable los términos del contrato sin negociación.(…) De las actas contenidas en el expediente de contratación se observa que en el proceso no ha existido negociación.”

Considera que “Resulta claro que el elemento diferenciador del procedimiento negociado, en relación con los procedimientos abierto y restringido, es que mientras en éstos no es posible negociar la propuesta presentada por el licitador, en el procedimiento negociado se exige la negociación, sin que pueda quedar fijada con carácter inalterable la oferta, a diferencia de lo que ocurre en las proposiciones correspondientes a los abiertos y restringidos. Por ello deberá    , existir cuanto menos una ronda de negociación tras recibirse la primera proposición. En otro caso no puede entenderse que exista negociación y se estarán vulnerando las reglas fundamentales para la adjudicación del contrato mediante procedimiento negociado, incurriendo en nulidad de pleno derecho, al omitirse un trámite esencial de este procedimiento. Trámite que, reiteramos, sirve, precisamente, para diferenciar este procedimiento respecto de otros.”

El Tribunal, con apoyo en la doctrina de otros Tribunales Administrativos (TA_CENTRAL_050/2011; ), Juntas Consultivas (MEH_21/1997MEH_48/2009ARA_16/2012CAT_01/2011;…),etc. considera que “la ausencia de negociación configura la omisión de un trámite esencial de este procedimiento. El artículo 126.2.a) de la LFCP considera como causas de nulidad de derecho administrativo, las establecidas en la legislación general del procedimiento administrativo. En particular, en el caso que nos ocupa, nos encontramos con la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la LJRPAC, (“e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido….”  Lo que debe conducir a declarar la anulación del acto.

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TA_ARA_28/2013. 14-06-13. Incidencia en ejecución. Los actos dictados por el Tribunal son inmediatamente ejecutivos y ejecutorios, sin que la interposición de un recurso contencioso administrativo por un particular condicione su ejecutoriedad. Si el órgano de contratación no recurre el Acuerdo éste adquiere firmeza administrativa y existe cosa juzgada.

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TA_AND_76/2013. 13-06-13. Pliego de prescripciones técnicas. Legitimación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía. Presentación del recurso fuera de plazo. Inadmisión por extemporaneidad.

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TA_AND_74/2013. (Ref.-R0238)

• Datos: Fecha: 10-06-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: NO CABE QUE EL PCAP VALORE COMO MEJORA LA RENUNCIA POR PARTE DEL LICITADOR AL COBRO DE PRESTACIONES EXCEPCIONALES, DESCONOCIDAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO. ELLO SUPERA EL RIESGO ASUMIBLE POR EL CONTRATISTA EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO GENERAL DE RIESGO Y VENTURA.  “(…)Pues bien, la mejora analizada supone renunciar expresamente al cobro de una peritación que deba efectuarse, durante el plazo de vigencia del contrato incluida su prórroga, como consecuencia de cualquier acontecimiento extraordinario o excepcional, ajeno a la voluntad de las partes que afecte a la propia viabilidad material del contrato. Así pues, los elementos sobre los que puede recaer aquella renuncia quedan en la más absoluta indeterminación, si bien se hace constar que ha de tratarse de acontecimientos que afecten a la propia viabilidad del contrato.

De este modo, tal como queda redactada la peritación excepcional en el PPT, la renuncia a su cobro implica la asunción previa voluntaria por parte de los licitadores de un riesgo absolutamente imprevisible que puede romper el equilibrio económico de las prestacionespues cómo si no va a entenderse el término que afecte a la propia viabilidad material del contrato” utilizado en la cláusula 8 del PPT antes transcrita. Una renuncia de tal naturaleza, aún cuando se efectúe de modo voluntario por el licitador con la finalidad de obtener la puntuación establecida en el criterio de adjudicaciónva más allá del riesgo que razonablemente tiene que asumir todo contratista en aplicación del principio general de riesgo ventura consagrado en el artículo 215 del TRLCSP supone hacer recaer sobre una de las partes del contrato las consecuencias desproporcionadas de un acontecimiento excepcional que afecte a la propia viabilidad del contrato.”

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TA_MAD_83/2013.10-06-13. Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión de contrato de servicios por adecuada apreciación por el órgano de contratación de la justificación de la oferta incursa en presunción de temeridad. Control de los elementos reglados del procedimiento.

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TA_ARA_27/2013. 06-06-13. Adjudicación. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Valoración de propuestas. Alcance de la competencia del Tribunal. Desestimación.

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TA_MAD_82/2013. 06-06-13. Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT. Falta de acreditación del cumplimiento. Carga de la prueba art. 1214 CC.

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TA_AND_73/2013. y TA_AND_72/2013.  03-06-13. Resolución de adjudicación. Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos. Cumplimiento de la resolución anterior. Cosa juzgada. Desestimación.

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TA_NAV_09/2013. 31-05-13.   Vulneración del principio de igualdad en la aplicación de los criterios de adjudicación, por no haber aplicado los mismos criterios a las diferentes candidaturas. Estimación parcial.

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TA_NAV_08/2013. 31-05-13. Recurso contra acuerdo de exclusión. Desestimación. Recurso contra adjudicación. Inadmisión al haber sido correctamente excluido el licitador y carecer de interés legítimo.

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TA_AND_ 71/2013. 31-05-13. Recurso contra propuesta de adjudicación: acto no susceptible de recurso especial ya que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, sin perjuicio del recurso contra la resolución de adjudicación. Exclusión de la oferta del licitador: no es subsanable el error consistente en que la oferta se formuló por una anualidad del contrato y no por la total duración de éste. La mesa de contratación no puede interpretar la voluntad del recurrente al formular su oferta. Si se admitiera subsanación o aclaración del error padecido una vez conocida la proposición del otro licitador, se colocaría al recurrente en posición de ventaja, contraviniendo los artículos 1 y 139 del TRLCSP.

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TA_MAD_81/2013. 30-05-13. Recurso contra adjudicación de un contrato de servicios. Desistimiento expreso de la recurrente. Aceptación y declaración de concluso del procedimiento de recurso.

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TA_MAD_80/2013. (Ref.-R0237)

• Datos: Fecha: 30-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: LA MODIFICACIÓN A EFECTUAR EN LOS PLIEGOS POR ERRÓNEA INDICACIÓN DEL IVA A APLICAR, NO DEBE TRAER COMO CONSECUENCIA LA RETROACCIÓN Y APERTURA DE NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.  En el supuesto analizado, el presupuesto del contrato prevé la aplicación de un tipo único de IVA. Sin embargo, “…las diferentes prestaciones componentes del servicio objeto del contrato (…) están sujetas a tipos impositivos diferentes del IVA, sin que se haya hecho una valoración económica de cada una de ellas, ni la valoración total del IVA resultante de la aplicación del distinto tipo impositivo de cada una de ellas  (…) Al efecto así se debería haber contemplado en el PCAP tal como establece el artículo 87 del TRLCSP y la infracción cometida supone una vulneración del mismo, por lo que procede admitir lo alegado por la recurrente en el sentido de ser necesaria su adecuación y procedería ordenar su corrección.”

“No obstante desde la interposición del recurso hasta su resolución, debido a las incidencias que constan en los antecedentes de hecho, ha transcurrido un tiempo que ha permitido la presentación de ofertas, su valoración y llegar incluso a la adjudicación del contrato (…). El principio de conservación de los actos y trámites administrativos es una manifestación de los principios generales de economía procesal, proporcionalidad y de eficacia, cuyo objetivo es determinar el alcance de la anulación. (…). La infracción cometida no ha impedido la presentación de ofertas en condiciones de igualdad dado que el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo independientemente del que figure en el pliego incluso cuando sea éste erróneo o se produzca una modificación durante la ejecución del contrato. Por otra parte la valoración de las ofertas debe hacerse sin tener en cuenta el IVA, por tanto es indiferente, a estos efectos el tipo de IVA consignado en las mismas, sea éste el que figura en los Pliegos o en sus ofertas, lo que evita el trato desigual en la valoración. Ordenar en este momento del procedimiento la modificación del PCAP y la apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas traería como consecuencia la anulación de todo lo actuado y la presentación nuevamente de ofertas (probablemente de los mismos licitadores, pues ningún otro se ha visto privado de hacerlo si era su intención), con el conocimiento de las ofertas de los demás competidores. Por tanto, a la vista de los datos que obran en el expediente y de lo actuado se puede presumir razonable y equitativamente que los actos y trámites posteriores a la modificación del tipo impositivo que figura en el PCAP tendrían el mismo contenido, pues no se aprecia una relación de causalidad entre el acto impugnado y los trámites posteriores que no deben quedar afectados por la sanción de la misma.

Consecuentemente con lo expuesto el Tribunal considera que debe estimarse lo alegado por la recurrente, pero que debe mantenerse el procedimiento tramitado y la adjudicación recaída,(…)”   

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TA_MAD_79/2013.  30-05-13. Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos sin gastos de primer establecimiento no susceptible de recurso especial en materia de contratación.

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TA_AND_70/2013. 29-05-13. Resolución de declaración de desierto de un lote y de adjudicación de otros. Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos. Inadmisión por falta de legitimación para recurrir. Cosa juzgada. Desestimación.

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TA_AND_69/2013. 27-06-13. Recurso especial en materia de contratación. Inadmisión. Incompetencia del Tribunal. Licitación de un Ayuntamiento que no tiene suscrito el convenio previsto en el artículo 10 del Decreto 332/2010.

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TA_AND_68/2013. 24-05-13. Valoración de las ofertas con arreglo a un criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor. Las frases hechas, cláusulas estereotipadas o alusiones genéricas no suponen una motivación adecuada. Los aspectos que deben valorarse en un criterio de adjudicación conforme al PCAP han de tener su manifestación externa, aunque sea sucinta, en la justificación sobre la valoración de las proposiciones. Estimación.

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TA_AND_67/2013. 21-05-13. Adjudicación contrato de servicios. Presentación fuera de plazo en el Registro del órgano de contratación. Inadmisión por extemporáneo.

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TA_ARA_26/2013. 21-05-13. Adjudicación. Valoración de propuesta. Alcance de la competencia del Tribunal. Desestimación.

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TA_ARA_25/2013. 21-05-13. Adjudicación. Informe de valoración que no identifica autores. Prueba de los productos ofertados. Cumplimiento prescripciones técnicas. Motivación de la adjudicación. Desestimación en determinadas posiciones y estimación en otras.

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TA_MAD_78/2013. (Ref.-R0236)

• Datos: Fecha: 21-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: CÓMPUTO DE PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL REMC, CUANDO EL RECURRENTE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA TENER ACCESO AL EXPEDIENTE. En el supuesto analizado el 12 de abril se notifica la adjudicación a los licitadores haciendo constar como motivación de la adjudicación el cuadro de puntuaciones obtenidas por los licitadores. El 18 de abril uno de los licitadores (ahora recurrente) solicita al órgano de contratación informe suficiente y motivado que explique las razones de la adjudicación, solicitando igualmente la suspensión del plazo para interponer REMC. Consta que el 30 de abril se le remitió el informe de valoración solicitado, teniendo acceso al expediente, según manifiesta la propia recurrente, el día 6 de mayo.  El 10 de mayo interpone REMC, dentro del plazo de 15 días previsto en la ley si se computa el mismo desde el 30 de abril (o desde el 6 de mayo), pero fuera de él si, ateniéndose a la letra de la norma (Art. 44.2 TRLCSP), se computa desde el 12 de abril, fecha en la que se notifica la adjudicación. Pues bien, considera el Tribunal: “…este Tribunal viene sosteniendo con carácter general que en el caso de que la resolución susceptible de recurso no contenga la información necesaria que conforme a la Ley permita interponer recurso suficientemente fundado, el plazo comenzará a contar, a partir del momento en que dicha información se facilite al recurrente que la haya solicitado, siempre que el contrato no se haya formalizado. Habiéndose producido dicha solicitud el 18 de abril y siendo recibida la información el día 30 de abril, y no constando que el contrato se haya formalizado, el recurso interpuesto el día 10 de mayo, se interpuso en plazo.”  

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TA_MAD_77/2013. 21-05-13. Estimación de recurso contra la exclusión de contrato de suministro por falta de motivación.

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TA_MAD_76/2013. 21-05-13. Estimación parcial de recurso contra exclusión en contrato de servicios por incorrecta apreciación de la acreditación de la solvencia económica y financiera. Asociación no declarada de utilidad pública que no tiene obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, ni en el de asociaciones. Posibilidad de aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente diligenciados.

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TA_MAD_75/2013. 21-05-13. Desestimación de recurso contra adjudicación contrato de suministro, por correcta aplicación de los criterios de valoración y valoración de las variantes.

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TA_NAV_06/2013. 16-05-13. Recurso por Incorrecta valoración de determinados criterios de adjudicación, y falta de motivación de la resolución de adjudicación. Estimación parcial

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TA_NAV_05/2013. 16-05-13. Son susceptibles de impugnación según la Ley Foral 15/2004, la Ley Foral de Contratos Públicos y la LRJPAC los acuerdos relativos a la valoración de ofertas presentadas.

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TA_NAV_04/2013. 16-05-13.  Recurso por aplicación incorrecta de los criterios de valoración fijados en el PCAP. Estimación parcial.

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TA_MAD_74/2013. 14-05-13. Desestimación de recurso contra adjudicación a segundo clasificado al no haber presentado el recurrente la documentación acreditativa de habilitación empresarial para la ejecución del contrato.
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TA_MAD_73/2013. 14-05-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el PCAP. Los criterios han de estar directamente vinculados al objeto del contrato. Conforme a este elemento interpretativo no deben valorarse aquellas técnicas analíticas que no son objeto del contrato. Valoración conforme a los criterios previamente establecidos.

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TA_MAD_72/2013. 14-05-13. Estimación de recurso contra exclusión de la oferta por exceder el presupuesto base de licitación, por error aritmético manifiesto, sin requerimiento de subsanación por la mesa de contratación.

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TA_MAD_71/2013. 14-05-13. Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos con gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.

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TA_MAD_70/2013. 14-05-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por adecuada apreciación por el órgano de contratación de la temeridad de la oferta económica y de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en temeridad. Control de los elementos reglados del procedimiento. Falta de motivación inexistente.

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TA_MAD_69/2013. 14-05-13. Acuerdo marco para la contratación de suministros. La impugnación de determinadas clausulas del PCAP al recurrir contra la adjudicación es extemporánea. No se aprecia indefensión pese a que la notificación de adjudicación no reúne los requisitos legales. No se aprecia vulneración del principio de igualdad en la valoración de las ofertas conforme a los criterios que figuran en los pliegos y fueron aceptados como lex contractus. Las ofertas de las otras licitadoras cumplen los requisitos técnicos exigibles en el PPT. La solvencia relativa al volumen de negocio en los tres últimos ejercicios de una sociedad de nueva creación se puede sustituir por informe de institución financiera.

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TA_ARA_24/2013. 14-05-13. Adjudicación. Oferta que excede del presupuesto de licitación. Adecuación de la exclusión. Recurso infundado. Imposición de multa. Desestimación.

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TA_ARA_23/2013. (Ref.-R0235)

• Datos: Fecha: 10-05-13.  /  Tipo de contrato: Obras y Servicios

• Resumen: MOMENTO AL QUE HABRÁ DE ENTENDERSE REFERIDA LA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO Y POSTERIORMENTE READMITIDA POR DECISIÓN DEL TRIBUNAL. El presente asunto parte de una acuerdo anterior del propio Tribunal (TA_ARA_07/2013), por el que éste estimo un REMC presentado contra la exclusión de una empresa que formaba parte de una UTE –y como consecuencia, la exclusión de la UTE misma- por no justificación de necesaria clasificación empresarial. El Tribunal ordeno se retrotrayeran las actuaciones al momento anterior a la exclusión, concediendo al licitador excluido el preceptivo plazo de subsanación para justificar la solvencia, esto es, habiendo presentado solicitud de clasificación se le requiriera ahora para presentar el documento que acreditase poseía la clasificación requerida (Art. 146.1.b. TRLCSP). Cumplimentado lo ordenado por el Tribunal, la empresa presenta justificación de estar en posesión de la clasificación requerida, y finalmente la UTE de la que forma parte  (excluida y posteriormente readmitida) resulta adjudicatario del contrato. Contra tal adjudicación recurre ahora otro licitador alegando en esencia que aquella empresa (y la UTE) debió ser excluida, pues  no reunía la solvencia técnica por no haber obtenido la clasificación en el momento al que se debieron retrotraer las actuaciones, que entienden que es la fecha de apertura de los sobres nº 1, sino en un momento posterior, incluso posterior al acuerdo del Tribunal (por ser más precisos en una fecha coincidente con el último día del que disponía para subsanar defectos una vez requerida por el órgano de contratación en cumplimiento de aquella resolución anterior del Tribunal). Considera el Tribunal: “La anulación de actuaciones, y su retroacción, tiene como consecuencia el tener «por no existidos» los trámites anteriores, exigiendo dar cumplimiento «ex novo» a las exigencias legales en relación a la subsanación de documentos, lo que en la práctica supone que será el día de la nueva notificación, ex artículo 81.2 RGLCAP, el dies ad quem para computar el plazo de tres días para subsanar.

Por lo demás, debe recordarse que la exigencia de clasificación empresarial en contratos de poderes adjudicadores no administración pública es potestativa, y que ésta se requiere para poder contratar, requisito o exigencia que se acredita al poseer la clasificación antes de su adjudicación. S. ha acreditado la clasificación dentro de los plazos legales, por lo que en modo alguno puede deducirse ilegalidad ni vulneración del principio de igualdad de trato en la decisión recurrida. Que este plazo, en la práctica, haya sido mayor por el error administrativo inicial resulta claramente indiferente a estos efectos, al igual que sucedería con plazos mas amplios derivados de la gestión e incidencias en el procedimiento de contratación.

La clasificación debe concurrir en el momento de presentación de la documentación por los licitadores, o bien dentro del plazo de subsanación, sin que sea admisible la mera solicitud de dicha clasificación. Y así lo ha cumplido S., y constata ahora la Comisión de valoración, dado que privó inicialmente de dicho plazo a la empresa que ha resultado adjudicataria, y dentro del plazo de subsanación concedido tras el Acuerdo 7/2013 del Tribunal la empresa aporta la clasificación.

Por otra parte, no puede desconocerse que la tenencia de la clasificación empresarial tiene efectos declarativos y no constitutivos, lo que significa que con la misma se reconoce la existencia de esa solvencia desde que se solicitó, y no desde su reconocimiento. Y, por ello, existe el plazo de subsanación, que pretende conciliar los distintos intereses en juego. Otra interpretación resultaría restrictiva y desproporcionada a l2os fines propios de la contratación con el requisito de efectiva solvencia, que queda acreditada en la UTE adjudicataria.

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TA_MAD_68/2013. (Ref.-R0234)

• Datos: Fecha: 08-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: LOS GRUPOS MUNICIPALES SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSO SI TODOS Y CADA UNO DE SUS MIEMBROS VOTARON EN CONTRA DEL ACUERDO RECURRIDO Y EXPRESARON SU DECISIÓN DE RECURRIR. “La postura más aceptada por la jurisprudencia es que la legitimación para impugnar en la vía judicial la tienen los concejales a título individual y no el grupo al que pertenecen, en razón a que dichos grupos ostentan personalidad jurídica en la actividad “interna corporis” de la Entidad Local pero no para una actividad externa como la procesal. (…) De manera que se reconoce al Grupo Municipal legitimación para sostener acciones judiciales solo si todos y cada uno de sus miembros votaron en contra del acuerdo recurrido y expresaron su decisión de recurrirlo en vía contencioso administrativa, al comprender dentro de la legitimidad procesal contemplada en el precepto del artículo 63.1.b) de la LBRL, tanto a los miembros individuales disidentes del Acuerdo, como el grupo municipal, como tal integrado por tales concejales contrarios al Acuerdo, cuando consta la conformidad de todos ellos para la interposición del recurso, porque como se argumenta “debe considerarse al Grupo Municipal demandante legitimado para sostener las referidas acciones, porque si cada uno de los Concejales, que forman el Grupo, está legitimado para impugnar esos acuerdos al haber votado en contra de ellos y expresado su decisión de recurrirlos en vía Contencioso-Administrativa, no cabe negar legitimación al Grupo Municipal, en que legalmente se integran, para sostener la acción que todos y cada uno de sus miembros desea ejercitar, razón por la que la aducida causa de inadmisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo por falta de legitimación del demandante debe ser también rechazada“ (STS de 24 de Julio de1995 Recurso nº 2860/1992).

En este caso, los integrantes del Grupo Municipal UPyD están recurriendo un acuerdo de la Junta de Gobierno Local, mostrando todos los integrantes del mismo la conformidad al recurso presentado. Si bien los grupos municipales no tienen personalidad jurídica distinta de sus integrantes no por ello se les niega capacidad para ser parte mediante el apoderamiento de todos sus integrantes a uno de ellos, circunstancia que puede considerarse implícita en el escrito de ratificación del recurso firmado por Don J.P.I. como portavoz del grupo.”

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TA_MAD_67/2013. 24-04-13. Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos Contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.

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TA_MAD_66/2013. 24-04-13. Inadmisión de recurso contra resolución de adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo.

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TA_MAD_65/2013. 24-04-13. Desistimiento del recurrente por falta de atención al requerimiento de subsanación de documentación efectuado por el TACPCM.

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TA_MAD_64/2013. 24-04-13. Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.

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TA_MAD_63/2013. 24-04-13. Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza por incumplimiento en la oferta de la obligación de subrogación de trabajadores y jornadas a realizar.
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TA_MAD_62/2013. 24-04-13. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.

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TA_MAD_61/2013. 24-04-13. Desestimación de recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de Suministros por falta de acreditación de solvencia suficiente. El volumen de negocio exigido como criterio de adjudicación va referido a cada uno de los lotes, debiendo acreditarse un importe suficiente para el lote a que se licite o por la suma resultante de los importes de todos los lotes a los que se licite. Concedido plazo de subsanación para que se opte por alguno de los lotes, se aporta documentación que no coincide con el criterio de selección elegido por el órgano de contratación.
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TA_MAD_60/2013. 17-04-13. Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos al no ser un contrato susceptible de recurso al no alcanzar los umbrales establecidos.

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TA_MAD_59/2013. 17-04-13. Desestimación de recurso contra adjudicación efectuada en cumplimiento de resolución judicial por la que se debe excluir a la recurrente del procedimiento de licitación por improcedencia de que el TACPCM se pronuncie sobre resoluciones judiciales. Imposición de sanción por mala fe en la interposición del recurso.
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TA_MAD_58/2013. 17-04-13. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de un contrato de servicios por falta de motivación de la adjudicación. Improcedencia de la exclusión del adjudicatario que cumple los requisitos técnicos exigidos por el pliego. Interpretación del Pliego de Prescripciones Técnicas

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TA_MAD_56/2013. 10-04-13. Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.

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TA_MAD_55/2013. 10-04-13. Desestimación de recurso contra adjudicación por considerar el órgano de contratación que la oferta incursa en presunción de temeridad era inviable. Cumplimiento de los trámites exigidos por el TRLCSP. Ausencia de arbitrariedad, error o falta de motivación en el informe de valoración de la baja.

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TA_CENTRAL_155/2013. 18-04-13. Recurso contra exclusión. Contrato dividido en lotes en el que se permite ofertar a la totalidad de los lotes o a alguno de ellos. Falta de claridad del PCAP, que sin embargo de modo taxativo establece que no se admiten variantes, interpretando por ello el Tribunal que, al no admitirlo el pliego,  es correcta la exclusión del licitador que presento dos ofertas.

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TA_CENTRAL_154/2013. 18-04-13. Recurso contra exclusión. Exclusión por no acreditar capacidad de obrar. Art. 57.1 TRLCSP. Doctrina juntas consultivas: no se exige coincidencia literal entre el objeto del contrato y el objeto social de la empresa. Todas las empresas integrantes de una UTE tienen que acreditar una relación directa o indirecta entre su objeto social y las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. Se cubren las prestaciones que incluye el objeto del contrato. Cumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar de la UTE. Estimación.

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TA_CENTRAL_153/2013. 18-04-13. Recurso contra adjudicación: contrato de servicio de destrucción de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano para TRAGSATEC. Legitimación de la recurrente, condición de interesada, Art. 42 TRLCSP. Naturaleza jurídica de TRAGSA, poder adjudicador que no es Administración Pública, Disposición Adicional Quinta del TRLCSP. Requisitos de aptitud y solvencia exigidos en los pliegos: concurrencia en la adjudicataria. Exigencia motivación, Art. 151.4 TRLCSP, permite el conocimiento del proceso lógico que ha seguido el órgano de contratación para decidir la adjudicación. Criterios objetivos valorables mediante mera aplicación de fórmulas. Notificación insuficiente. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_152/2013. 18-04-13.  Recurso contra exclusión.  Acreditación solvencia económica y financiera por medios externos. Art. 63TRLCSP: debe probarse de forma efectiva que se dispone de los medios. Compromiso claro e incontrovertido que debe referirse al contrato para el que se licita. Requisitos de solvencia deben existir con anterioridad a la fecha finalización del plazo presentación proposiciones. Desestimación.

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TA_CENTRAL_151/2013. 18-04-13. Recurso contra exclusión y adjudicación.  Exclusión por no ofertar la totalidad de los servicios exigidos en los pliegos. Artículos 81.2 y 84 RGLCAP. Doctrina TJUE y TACRC: presentada oferta no cabe modificación, no existiendo obligación por parte del o.c. de solicitar subsanación, debe soportar el licitador las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia. Desestimación.

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TA_CENTRAL_148/2013. 10-04-13. Recurso contra no adjudicación. No acreditación de la efectiva disposición de medios comprometidos a adscribir para la ejecución del contrato. Falta de subsanación escrito de recurso: no aportación de poder suficiente del representante de la recurrente. Se tiene por desistida a la recurrente.

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TA_CENTRAL_147/2013. 10-04-13. Recurso contra adjudicación. Exclusión de oferta que incurre en valor anormal o desproporcionado. Procedimiento contradictorio para comprobar la posibilidad del cumplimiento de la oferta: conciliar exigencia de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa con el interés general que requiere asegurar el cumplimiento de la prestación. Acuerdo de exclusión e informe técnico no contradicen justificación del recurrente ni acreditan que la proposición no pueda ser cumplida. Estimación.

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TA_CENTRAL_134/2013. 05-04-13. Recurso contra pliegos en contrato GSP autobuses línea regula. Discriminación a favor empresario saliente. Alcance de la subrogación de trabajadores inapropiado. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_132/2013. 05-04-13. Recurso contra pliegos. Admisibilidad del precio como único factor de adjudicación. Suficiente determinación del Acuerdo Marco (AM), salvo excepción estimada. Concreción de los términos, unicidad del adjudicatario y habilitación de otros OC para contratos derivados. Valor estimado con arreglo a mercado específico. El AM no agota las posibilidades de compra. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_130/2013. 03-04-13. Recurso contra exclusión en contrato suministro material imprenta para MUGENAT. Valoración con arreglo a pliegos, oferta no ajustada. Desestimación.

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TA_CENTRAL_129/2013TA_CENTRAL_097/2013;   TA_CENTRAL_065/2013TA_CENTRAL_021/2013 (Ref.- R0233)

• Datos: Fecha: 03-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: CAMBIO DE CRITERIO DEL TACRC. LA NULIDAD ABSOLUTA DE UNA CLÁUSULA DEL PCAP RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y/O A LAS MEJORAS SUPONE LA NULIDAD DE TODO EL PROCESO DE LICITACIÓN.  Es postura unánime de la doctrina de juntas y tribunales, que para que las mejoras presentadas por el licitador sean objeto de valoración, además de guardar relación directa con el objeto del contrato, han de encontrarse detalladas de modo previo en el pliego de cláusulas administrativas particulares,  con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente (MEH_59/2009), de modo que no puedan ser consideradas aquéllas que tengan un carácter genérico o que, en definitiva, dejen al arbitrio de la mesa de contratación su valoración, lo que no permitiría garantizar los principios de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley. De no recogerse de este modo en el PCAP, las cláusulas del mismo referidas a las mejoras se consideran nulas de pleno derecho, lo que obliga a que, aun en el caso de no haber sido impugnados los pliegos en el momento oportuno, presentadas las ofertas, tales criterios sobre las mejoras no puedan aplicarse con el fin de  determinar la oferta económica más ventajosa.

Ahora bien, la postura tradicional mantenida por el Tribunal Central de Recursos Contractuales (TCRC) (TA_CENTRAL_203/2012TA_CENTRAL_140/2012;   TA CENTRAL 005/2012 ) y otros (TA_ARA_20/2012), suponía que, presentadas las ofertas, la nulidad de las cláusulas relativas a mejoras, no debería extenderse al resto de cláusulas de los pliegos afectados que permanecerían invariables, y así, conforme con el artículo 66 de la LRJPAC, se conservarían los restantes actos y trámites. En las resoluciones citadas, el Tribunal obligaba a retrotraer las actuaciones al momento en que se debieron no valorar las mejoras. En definitiva se procedería a valorar las ofertas sin tener en cuenta las cláusulas sobre mejoras afectadas por la nulidad. Incluso en algún supuesto (TA_CENTRAL_069/2012), reconociendo el Tribunal la nulidad de aquéllas cláusulas, confirma la resolución adoptada por el órgano de contratación por aplicación del principio de economía procesal, en aquellos supuestos en los que la no aplicación de tales cláusulas relativas a mejoras, no supondría variar el adjudicatario del contrato.

Sin embargo, las tres últimas resoluciones publicadas por el Tribunal entre los meses de febrero a abril del presente año (TA_CENTRAL_129/2013TA_CENTRAL_097/2013;   TA_CENTRAL_065/2013 ), marcan un cambio muy significativo en dicha postura, pues interpretan que dicha nulidad afectará no sólo a las cláusulas relativas a las mejoras, sino que se extenderá a todo el proceso de contratación: “Al declarar la nulidad del criterio de adjudicación relativo a las mejoras, (…), es obligado declarar también la nulidad del proceso de licitación, puesto que, como ha declarado ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recoge también su Sentencia de 4 de diciembre de 2003 (asunto C-448/01, EVN AG y Wienstrom GmbH contra República de Austria), “los principios de igualdad de trato y de transparencia de los procedimientos de adjudicación implican que las entidades adjudicadoras deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento… De ello se deduce que, en el caso de que el órgano que conoce del recurso anule una decisión relativa a algún criterio de adjudicación, la entidad adjudicadora no puede continuar válidamente el procedimiento de adjudicación haciendo abstracción de dicho criterio, puesto que ello equivaldría a modificar los criterios aplicables al procedimiento en cuestión”. Y concluye que “La normativa comunitaria aplicable a los contratos públicos obliga a la entidad adjudicadora a cancelar la licitación cuando, en el marco del procedimiento de recurso… se declare la ilegalidad de una decisión relativa a alguno de los criterios de adjudicación y, por tal motivo, dicha decisión sea anulada por el órgano que conoce del recurso”.   (Nota: Con todo, en la citada resolución 129/2013, en el que se adjudican contratos por lotes separados, la nulidad se limita a aquéllos lotes que contienen las cláusulas sobre mejoras consideradas nulas).

Cabe preguntarse si esta doctrina es igualmente aplicable cuando incide sobre criterios de adjudicación distintos de las mejoras. Y la respuesta debe ser afirmativa a la luz de una simple lectura de la sentencia europea citada. Al respecto, el TACRC en su también reciente resolución TA_CENTRAL_021/2013, expone:  “La fundamentación jurídica contenida en la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo [C-448/01, EVN y Wienstrom]  conduce a la necesaria invalidación de todo lo actuado y, en concreto, a cancelar todo el procedimiento de adjudicación, debiendo el órgano de contratación comenzar ab initio un nuevo procedimiento de contratación administrativa. En definitiva, la declaración de nulidad de un criterio de adjudicación, como lo es el arraigo territorial, conlleva la sanción de nulidad de todo lo actuado en dicho expediente de concurrencia competitiva, con fundamento en el respeto al principio de igualdad y no discriminación entre todos los licitadores, tanto los concurrentes como terceros que pudieron presentarse a dicha licitación.”  A igual conclusión, y con apoyo en la misma sentencia del TJUE, la Resolución TA_MADRID_57/2013. Otras dos actuales resoluciones del TACRC [TA_CENTRAL_102/2013TA_CENTRAL_103/2013] anulan igualmente el procedimiento, si bien en ambos casos, todos los criterios de adjudicación se encontraban viciados de nulidad.

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TA_CENTRAL_127/2013 (Ref.-R0232)

• Datos: Fecha: 03-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: CONSECUENCIAS RESPECTO A LAS CLÁUSULAS DEL PCAP PREVISTAS PARA EL CÁLCULO DE BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS, EN EL SUPUESTO DE QUE PREVIAMENTE SE HUBIESEN ANULADO CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE TRANSFORMA UNA LICITACIÓN CON VARIOS CRITERIOS EN UNA LICITACIÓN CON UN ÚNICO CRITERIO. En el supuesto considerado, una resolución anterior del TACRC había anulado uno de los criterios de valoración del PCAP; dado que dicho pliego constaba de dos criterios –el anulado y el correspondiente a la oferta económica-,  el proceso de selección del contratista paso de realizarse a través de multiplicidad de criterios, a llevarse a cabo a través de un criterio único (precio). Dado que cuando existe un criterio único el cálculo de la baja se realiza necesariamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 RGLCAP y, por el contrario, cuando se dan multiplicidad de criterios se calcula de acuerdo con los parámetros previstos en el propio pliego, la cuestión que se plantea en el presente asunto es si de la anulación del criterio de valoración que transforma el proceso de licitación en un proceso con criterio único se deriva necesariamente la anulación (además) de las cláusulas previstas en el pliego respecto al cálculo de la baja anormal o desproporcionada, y consiguiente aplicación de la previsión del artículo 85 RGLCAP, o si por el contrario, se habrá de entender no afectadas tales cláusulas, dado que, como en el caso analizado, el cálculo de la baja temeraria se preveía solamente respecto a la oferta económica que no se vio afectada por aquélla anulación. El Tribunal considera que “Ha de entenderse, en suma, que la anulación del criterio de valoración relativo a los medios personales o materiales asignados a la ejecución del contrato (…) del PCAP afecta necesariamente a la validez del apartado X [relativo al cálculo de bajas anormales o desproporcionadas], pues es precisamente la existencia de más de un criterio de adjudicación el presupuesto legal que justificaba el establecimiento y la aplicabilidad de este último apartado. En este sentido, el principio de conservación de actuaciones recogido en el artículo 66 de la LRJPAC impone la conservación de “aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”, lo que determina que la anulación se haga extensiva, en el supuesto que se examina, al resto de cláusulas del Pliego que, por su dependencia con la cláusula anulada, no puedan permanecer invariables tras la anulación, lo que indudablemente es el caso.”

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TA_CENTRAL_126/2013. 27-03-13. Recurso contra pliegos en contrato servicios ingeniería. Las titulaciones exigidas no son las únicas habilitadas para objeto del contrato, restricción no justificada. Estimación.

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TA_CENTRAL_125/2013. 27-03-13. Recurso contra acuerdos mesa en ejecución resolución previa del TACRC en contrato de obras, incumplimiento normas de publicidad en la modificación del pliego: Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_124/2013. 27-03-13. Recurso contra pliegos en acuerdo marco suministro medicamentos. Posibilidad de licitar productos con suministrador único por exclusividad, condiciones y cautelas para no restringir competencia. División en lotes justificada por normas técnicas y administrativas. Precio de licitación adecuado a mercado de compras masivas. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_123/2013. 27-03-13. Recurso contra clasificación de ofertas en Acuerdo Marco de suministro material sanitario. Variación extemporánea de las valoraciones técnicas, nulidad del procedimiento. Estimación.

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TA_CENTRAL_122/2013. 21-03-13. 146/2013 Recurso contra pliegos en contrato servicio vigilancia. Principios de eficiencia y control del gasto aplicables, precio estimado conforme a mercado. Desestimación.

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TA_CENTRAL_118/2013. 21-03-13. Recurso contra exclusión en contrato suministro material clínico. Notificación insuficientemente motivada para formular recurso. Estimación.

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TA_CENTRAL_117/2013. 21-03-13. Recurso contra exclusión en contrato servicio de vigilancia. Oferta con error o indeterminación, carácter no subsanable del defecto, incluso al contemplarse como oferta anormalmente baja. Desestimación.

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TA_CENTRAL_116/2013. 21-03-13. Recurso contra adjudicación en contrato recogida de basuras. Discrecionalidad técnica de la administración, incorrecta valoración de mejoras. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_114/2013. 21-03-13. Recurso contra adjudicación contrato servicio vigilancia. Interpretación de las habilitaciones necesarias según principios ley de contratos. No cabe excluir la subcontratación salvo que la ley o el pliego la prohiban expresamente. Desestimación.

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TA_CENTRAL_113/2013. 21-03-13. Recurso contra adjudicación en contrato GSP de agua y alcantarillado. Acumulación e Inadmisión recurso previo contra acto de trámite no cualificado. No discriminación ni temeridad en la adjudicación. Desestimación.

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TA_CENTRAL_109/2013. 14-03-13. Recurso contra pliegos. El contrato de servicios de socorristas se encuentra incluido en la categoría 26 “servicios de esparcimiento culturales y deportivos” del Anexo II del TRLCSP, y por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, no le es exigible clasificación, sea cual fuere su importe.

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TA_CENTRAL_108/2013. 19-03-13. Recurso contra pliegos en contrato suministro material clínico. Principios informantes de la legislación de contratos: interés público y concurrencia. Discrecionalidad técnica sin arbitrariedad ni error. Desestimación.

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TA_CENTRAL_106/2013. 14-03-13. Recurso contra exclusión en contrato servicio asistencia. Error insubsanable en la oferta, extemporaneidad de la modificación de la misma. Desestimación

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TA_CENTRAL_105/2013. 14-03-13. Recurso contra pliegos en contrato suministro. El recurrente debe probar lo que alega. El proponer una tecnología alternativa a la existente no es discriminatorio. No se utilizan patentes ni tecnología protegida. Desestimación.

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TA_CENTRAL_104/2013. 14-03-13. Recurso contra pliegos en contrato suministro material deportivo. El OC acepta alegato recurrente sobre incoherencias PPT. Los criterios de solvencia deben cumplir los principios de seguridad jurídica. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_101/2013. 06-03-13. Recurso contra pliegos en contrato servicio limpieza. Condiciones de solvencia no justificadas objetivamente. Discrecionalidad en la división en lotes, sin incurrir en arbitrariedad ni discriminación. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_100/2013. 06-03-13. Recurso contra informe técnico en contrato suministro material clínico. Calificación como exclusión del acto recurrido. Discrecionalidad técnica de la administración incluye requerimientos complementarios. Motivación suficiente. Desestimación.

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TA_CENTRAL_098/2013. 06-03-13. Recurso contra adjudicación en contrato servicio mantenimiento aviones. Exclusión debidamente motivada del recurrente. Indeterminación en el objeto del contrato. Error invalidante en PPT ocasiona nulidad del procedimiento. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_096/2013. 06-03-13. Recurso contra adjudicación en contrato servicio limpieza. Cuando en la adjudicación se valora mas de un criterio debe especificarse en pliegos los límites de la presunción de oferta anormalmente baja, de lo contrario no puede apreciarse ésta. Desestimación.

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TA_CENTRAL_095/2013. 06-03-13. Recurso contra exclusión en contrato suministro productos sanitarios. Procede aceptar subsanación al no demostrar el OC el incumplimiento de los requisitos, el error en el lugar de entrega está propiciado por el propio OC. Estimación

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TA_CENTRAL_094/2013.06-03-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco suministro material clínico. No es posible subsanar la no presentación de muestras fuera de plazo. El trato discriminatorio no puede fundamentar la aplicación de un criterio contrario a la ley. Desestimación.

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TA_CENTRAL_093/2013. 05-03-13. Recurso contra pliegos en contrato servicio de recogida y transporte muestras biológicas. Tramitación, precio y penalidades con arreglo a ley. Insuficiente concreción de los modificados. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_092/2013. 05-03-13. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de transporte urbano. Vinculación al pliego supone aplicar el baremo en sus estrictos términos. La hipotética corrección a la valoración técnica no variaría el cálculo de la oferta mas ventajosa. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_091/2013 (Ref.-R0231)

• Datos: Fecha: 05-03-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LA OMISIÓN EN LA FORMULA MATEMÁTICA PARA EL CÁLCULO DE LA OFERTA ECONÓMICA TIENE CARÁCTER INSUBSANABLE, AUN CUANDO LA MISMA HUBIERA SIDO COMUNICADO A LOS LICITADORES DE FORMA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE SUS OFERTAS. En el presente caso, “El fondo del asunto se contrae a determinar si la formula matemática para el cálculo de la oferta económica es o no un requisito imprescindible que deba constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o si por el contrario su omisión no constituye un vicio insubsanable que permita fundar la resolución de desistimiento.” (…) El Tribunal, después de analizar la normativa sobre la materia y los pronunciamientos al respecto de la JCCA del Estado concluye. “La fórmula matemática debe figurar en el pliego y resultar accesible a todos los eventuales licitadores y no sólo aquellos que participaron en la licitación, como se ha efectuado en este supuesto, comunicándolo con carácter previo a la apertura de la oferta económica. Por ello, la infracción que se ha tomado como base para la resolución de desistimiento se considera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.”

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TA_CENTRAL_090/2013. 27-02-13.  Recurso contra exclusión en contrato suministro productos sanitarios. Errores y ambigüedades en la oferta no subsanables. Desestimación

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TA_CENTRAL_088/2013. 27-02-13. Recurso contra exclusión en contrato CPP de eficiencia energética. Procedencia del sorteo para dirimir empates en la puntuación al no aportar el pliego norma específica. Motivación suficiente de la adjudicación. Desestimación.

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TA_CENTRAL_086/2013. 20-02-13. Recurso contra pliegos en contrato servicio de telecomunicaciones. Prescripciones contrarias a la libre concurrencia no justificadas tecnológicamente, aceptación por el OC, Estimación.

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TA_CENTRAL_084/2013. 20-02-13. Recurso contra adjudicación en contrato suministro de ascensores. El incumplimiento de características exigibles o la diferencia insalvable de puntuación hace innecesaria la práctica de prueba. La puntuación de una característica exige aportar los documentos acreditativos exigidos. Desestimación.

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TA_CENTRAL_083/2013. 20-02-13. Recurso contra pliegos en contrato de servicios limpieza para Consejería de Salud IB. El recurrente no prueba que el precio del contrato está fuera de mercado. Importancia del cumplimiento del objetivo de gasto y la estabilidad presupuestaria. Desestimación.

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TA_CENTRAL_082/2013. 20-02-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco suministro elementos clínicos. El OC debe tener constancia y justificar los incumplimientos, las ofertas quedan vinculadas al pliego directamente y su incumplimiento supone exclusión de la oferta. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_079/2013. 14-02-13. Recurso contra exclusión en contrato servicios transporte viajeros. Incumplimiento PPT independientemente de la forma de acreditación de requisitos. El compromiso de adscripción de medios exige aportar la documentación justificativa requerida, aunque los medios solo se dispongan de ellos al inicio de la ejecución contractual. Desestimación.

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TA_CENTRAL_078/2013. 14-02-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco suministro material clínico. El computo del plazo para recurrir tiene que tener en cuenta la notificación defectuosa, se convalida a la interposición del recurso. La subsanación practicada no acredita cumplir las condiciones de solvencia del pliego. Desestimación.

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TA_CENTRAL_077/2013. 14-02-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco suministro elementos clínicos.  Insuficiencia de la cuantía de los certificados acreditativos de solvencia ocasiona exclusión. La notificación suficientemente especificada. Desestimación.

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TA_CENTRAL_076/2013. 14-02-13. Recurso contra exclusión en contratos suministros prensa. Necesidad de conservar el secreto de las proposiciones hasta la apertura, el incumplimiento excluye oferta. Desestimación.

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TA_CENTRAL_074/2013. 14-02-13. Recurso contra adjudicación en acuerdo marco para suministro guantes. Irregularidad no invalidante el omitir el órgano ante el que interponer recurso. La presentación del recurso subsana. La garantía definitiva debe constituirse según requisito legales, no es subsanable su constitución fuera de plazo. Desestimación.

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TA_CENTRAL_073/2013. 14-02-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco para suministros clínicos. El recurrente no acredita el cumplimiento de requisitos técnicos. No constan errores ni discriminación en la valoración. Desestimación.

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TA_CENTRAL_070/2013. 06-02-13. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de diseño WEB. Restricción injustificada de certificados acreditativos de solvencia. El porcentaje para oferta desproporcionada debe especificarse en el pliego. No caben contradicciones internas en el pliego. Anualidades y requisitos técnicos suficientemente justificados. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_069/2013. (Ref.-R0230)

• Datos: Fecha: 06-02-13.  /  Tipo de contrato: Servicios

• Resumen: EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, LA AUSENCIA, EN LOS CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN DE LAS EXPRESIONES “BUENA EJECUCIÓN”, “A PLENA SATISFACCIÓN” ó “DE CONFORMIDAD”, NO ES CAUSA FUNDADA DE EXCLUSIÓN DEL LICITADOR. En el supuesto analizado, el licitador, ahora recurrente, es excluido del proceso, por aportar, en trámite de subsanación, certificados de buena ejecución que no incluían la expresión “a plena satisfacción” –ni similar-,  tal y como era exigido en los pliegos. Entiende el Tribunal que tratándose de contratos de servicios, la certificación –a pesar de su denominación: certificados de buena ejecución– se debe entender como de “ejecución de conformidad”, pues en caso contrario no habría recepción de los servicios correspondientes, por lo que la ausencia de las expresiones “buena ejecución”, “a plena satisfacción”, o “de conformidad”, no puede considerarse causa fundada para excluir a un licitador, para finalizar afirmando que: “Hay que tener en cuenta además que la admisión de la oferta de la recurrente no afecta a los principios rectores de la contratación. Su exclusión, en cambio, sí supondría una restricción de la competencia y, (…) el excesivo formalismo es contrario a los principios de libertad de concurrencia y eficiente utilización de los recursos públicos, los cuales exigen que, en los procedimientos de licitación, se logre la mayor asistencia posible de candidatos que cumplan los requisitos establecidos.”

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TA_CENTRAL_067/2013. 06-02-13. Recurso contra exclusión en contrato servicio atención usuarios para IMSERSO. Incumplimiento en la notificación de dar la información suficiente para recurrir. La motivación realizada posteriormente no se ajusta al pliego. Estimación.

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TA_CENTRAL_066/2013. 06-02-13. Recurso contra adjudicación contrato servicio mantenimiento control de tráfico. Diferencia entre criterios automáticos y no automáticos en la valoración de ofertas. Incoherencia del recurrente al reparar sobre el informe solicitado por el mismo. Las mejoras están suficientemente especificadas en el pliego y justificada su valoración. Desestimación.

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TA_CENTRAL_064/2013. 06-02-13. Recurso contra acto de trámite cualificado en subasta electrónica para adjudicar servicio de limpieza. Cumplimiento de las requisitos básicos de la subasta electrónica por el OC. No puede alegar quien provocó el incumplimiento. Desestimación.

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TA_CENTRAL_062/2013. 06-02-13. Recurso contra exclusión en contrato de servicios sanitarios. La inclusión en un mismo soporte informático de los criterios de evaluables mediante juicios de valor y los referentes a los evaluables mediante la aplicación de fórmulas figuren separadamente es causa de exclusión del licitador.

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TA_CENTRAL_061/2013. (Ref.-R0229)

• Datos: Fecha: 06-02-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: CONSIDERACIÓN DE RETIRADA DE OFERTA DEL LICITADOR QUE PRESENTA GARANTÍA DEFINITIVA POR IMPORTE INSUFICIENTE. En el supuesto analizado, respecto a un contrato de duración plurianual, el adjudicatario constituye una garantía definitiva calculada sobre el importe de una anualidad, por haberse presentado las ofertas económicas respecto a dicho periodo anual. El Tribunal considera que tal actuación es contraria a la norma (Art. 95.a TRLCSP) y a lo exigido  por el órgano de contratación al adjudicatario. Considera igualmente la adjudicataria en su recurso que de confirmarse que la cuantía de la garantía definitiva es por el total de anualidades se le debe otorgar un plazo para subsanar el defecto. Al respecto el Tribunal considera, que el plazo establecido por la normativa -10 días- para constituir la garantía definitiva tiene carácter improrrogable, no siendo de aplicación subsidiaria la normativa al respecto de la LRJPAC y, dado que en el caso analizado, queda acreditado que la garantía (por el total) no se constituyo en el plazo exigido, no cabe subsanación, por lo que tendrá la consideración de retirada de oferta. (Nota: Si cabría la subsanación si el adjudicatario pudiese acreditar que la garantía definitiva se encontraba constituida por el total en un momento anterior al transcurso del plazo de 10 días, lo que no es el caso en el presente asunto).

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TA_CENTRAL_060/2013 (Ref.-R0228)

• Datos: Fecha: 06-02-13.  /  Tipo de contrato: Todos

• Resumen: REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. En el presente supuesto, encontrándose prevista la notificación a los licitadores a través de correo electrónico, uno de ellos es excluido, por no haber subsanado en plazo los defectos a los que fue requerido por ese medio. El licitador niega la recepción del correo electrónico. El Tribunal analiza la normativa y la doctrina, para concluir al respecto que: “Se observa, por tanto, que la doctrina no está de acuerdo en la interpretación del precepto ni existen todavía pronunciamientos jurisprudenciales que permitan acoger una u otra tesis.” Con todo, el Tribunal viene a establecer unos principios básicos de actuación en los siguientes términos: “La notificación por medios electrónicos requiere del cumplimiento de requisitos técnicos y formales por ambas partes intervinientes, tanto el emisor debe tener constancia de la recepción, como el receptor debe emitir esa confirmación de la recepción.”  Y respecto al supuesto analizado “En cualquier caso, en este supuesto lo que ha quedado acreditado es que el IMSERSO no tuvo constancia de la recepción del correo electrónico enviado a la mercantil recurrente, sin que se considere suficiente el mensaje automático emitido por su servidor que indica que “su mensaje se ha transferido a un servidor que no acepta la responsabilidad de generar notificaciones sobre el estado de la entrega cuando ésta se ha realizado correctamente. Si no recibe un mensaje de fallo, puede dar por hecho que el mensaje ha sido entregado. No espere un aviso de confirmación de la entrega”.  Por otro lado, la mercantil recurrente ni emitió un mensaje de fallo en la recepción ni tampoco otro que permitiese confirmar la recepción, tampoco su servidor fue habilitado para catalogar el mensaje procedente del IMSERSO como mensaje seguro, cuando ya había sido utilizada esta dirección en ocasiones anteriores.  La falta de recepción del correo por los motivos expuestos, imputables a ambas partes, implica que la recurrente no pudiese subsanar en plazo aportando la documentación requerida y le impidió continuar en el procedimiento de contratación, por lo que ha sido limitativo de la concurrencia.”  Estimándose por todo ello el recurso.

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TA_CENTRAL_059/2013. 06-02-13. Recurso contra exclusión en contrato servicio vigilancia para la AEAT. La validez de las clasificaciones obtenidas ante las CCAA se ciñe al ámbito contractual propio. Uno de los miembros de la UTE recurrente carece de clasificación de ámbito estatal. No acreditación de solvencia. Desestimación.

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TA_CENTRAL_058/2013. 06-02-13. Recurso contra adjudicación en contrato de suministro de elementos clínicos. Falta de motivación en la valoración de las mejoras. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_057/2013. 06-02-13. Recurso contra pliegos en contrato de obras. La legitimación corresponde a cada concejal, no al grupo por razón de la ley especial en que se sustenta. El TACRC no es competente para conocer de los temas financieros ni competenciales internos del Ayuntamiento. Las mejoras deben especificarse suficientemente en el pliego para ser computables. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_056/2013. 06-12-13. Recursos acumulados contra exclusión y adjudicación. Contrato de suministro doce embarcaciones semirrígidas. Empresa recurrente excluida de la licitación carece de legitimación activa para impugnar la adjudicación. Inadmisión. Resto recurrentes: debe anularse la resolución de exclusión por falta de motivación en la concreción por parte de la Mesa de los requisitos objeto de subsanación. Anulación de la adjudicación: no se ha acreditado cumplimiento solvencia financiera y técnica de la adjudicataria. Retroacción de actuaciones. Estimación.

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TA_CENTRAL_055/2013. 30-01-13.  Recurso contra exclusión en contrato suministro radiofármacos. Cumplimiento formal y material de los requisitos de solvencia. Vinculación al pliego de las partes. Interpretación de los contratos, criterios y su aplicación al caso. Estimación.

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TA_CENTRAL_052/2013. 30-01-13. Recurso contra pliegos en contrato servicios TIC. División en lotes, requisitos, facultad del OC que debe respetar los principios de concurrencia y eficiencia en el gasto. Incidencia en el caso de la legislación sectorial. El OC no ha justificado el lote único. Estimación.

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TA_CENTRAL_049/2013. 30-01-13. Recurso contra adjudicación en acuerdo marco para suministro de munición. Contradicciones entre las cláusulas del pliego. Aclaración y modificación de oferta. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_048/2013. 30-01-13. Recurso contra adjudicación en acuerdo marco para suministro de elementos y sistemas de seguridad. Exigibilidad del requisito de estar al corriente con la SS a lo largo del periodo licitatorio. Autenticidad formal y material de los certificados. Mala fe del recurrente. Desestimación y sanción.

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TA_CENTRAL_047/2013. 30-01-13. Recurso contra adjudicación servicio gestión residuos biosanitarios. Carácter revisor del TACRC no permite suplir al OC ni a la mesa de contratación. Carencia de motivación en la notificación. Acceso a la información, primacía de la ley especial, suficiencia en todo caso para fundamentar recurso. Estimación.

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Inadmisión

• ExtemporaneidadTA_CENTRAL_143/2013TA_CENTRAL_138/2013TA_CENTRAL_137/2013TA_CENTRAL_131/2013TA_CENTRAL_120/2013TA_CENTRAL_099/2013TA_CENTRAL_063/2013TA_CENTRAL_051/2013;  TA_CENTRAL_143/2013.

• No tratarse de contrato SARATA_CENTRAL_112/2013TA_CENTRAL_071/2013TA_CENTRAL_072/2013TA_CENTRAL_145/2013TA_CENTRAL_054/2013.

• Falta de legitimación del recurrente (exclusión previa)TA_CENTRAL_119/2013;   TA_CENTRAL_107/2013TA_CENTRAL_089/2013TA_CENTRAL_050/2013TA_CENTRAL_053/2013.

• Falta de legitimación (otras causas)TA_CENTRAL_080/2013TA_CENTRAL_075/2013TA_CENTRAL_144/2013.

• Acto no susceptible de recursoTA_CENTRAL_085/2013.

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TA_AND_066/2013. (Ref.- R0227)

• Datos: Fecha: 21-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. LAS FRASES HECHAS, CLÁUSULAS ESTEREOTIPADAS O ALUSIONES GENÉRICAS NO SUPONEN UNA MOTIVACIÓN ADECUADA. “… la jurisprudencia ha insistido en que “frases hechas”, “expresiones estereotipadas”, cláusulas generales, fórmulas convencionales o alusiones genéricas no suponen una adecuada motivación (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1980 y de 27 de febrero de 1990, entre otras). También ha sostenido que la motivación es la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular -que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos-, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981). Además, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981, la motivación es un medio técnico de control de la causa del acto, y de ahí que no se trate de un simple requisito meramente formal, sino de fondo, que no se cumple mediante el empleo de cualquier fórmula convencional, sino que ha de ser suficiente, esto es, ha de dar razón plena del proceso lógico y jurídico determinante de la decisión.

En el supuesto analizado en la presente resolución, en todos los lotes impugnados la justificación de la puntuación otorgada a la recurrente y también a la adjudicataria en el criterio “características técnicas y funcionalidades” es idéntica, a saber, ‘facilidad de utilización aceptable y suficiente, sin ningún valor añadido diferenciador”. Se trata, pues, de una frase genérica e igual para todas las ofertas (…)Y es que tratándose de criterios cuantificables mediante un juicio de valor, la valoración no puede quedar reducida a una alusión genérica igual para todas las proposiciones, pues ello no permite distinguir las individualidades de ofertas diferentes, ni conocer los motivos concretos que han llevado a esa puntuación para poder combatirlos y ejercer con garantías el derecho de defensa.(…) y es que, precisamente, la motivación es el presupuesto necesario e ineludible para poder combatir la adjudicación por la puntuación asignada en aquellos criterios evaluables mediante un juicio de valor y para ejercer con garantías el derecho de defensa. Por tanto, su ausencia y/o insuficiencia es el argumento al que se acoge este Tribunal para estimar el recurso,

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TA_AND_065/2013. 21-05-13.  Resolución declarando desierto el contrato. No subsanación de la oferta técnica. Mala fe y temeridad en la interposición del recurso. Multa al recurrente. Desestimación

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TA_AND_062/2013. 17-05-13.  Adjudicación. Valoración del criterio dependiente de un juicio de valor conforme a los aspectos definidos en el PCAP. El adjudicatario asumió, conforme a lo establecido en el PCAP, el compromiso de instalación de equipos de impresión si el producto ofertado lo requiriese. El motivo de recurso sustentado en meras suposiciones sin prueba alguna no puede ser acogido. Desestimación.

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TA_AND_061/2013. 15-05-13.  La obligación de subrogación en un contrato público es una cuestión de ámbito laboral que procederá cuando así se prevea de forma expresa en el convenio colectivo de referencia y en las condiciones allí recogida. En concreto, en la cuestión sometida a recurso, el que los contratos de X trabajadores sean contratos vinculados de manera exclusiva a la Administración licitadora del contrato u a otras, es un cuestión que se ha de solventar en el ámbito laboral.

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TA_AND_060/2013. 14-05-13. Adjudicación. No concurre el supuesto de nulidad por omisión total y absoluta del procedimiento. Irregularidades no invalidantes. Motivación suficiente del acto de adjudicación y del informe técnico en que se fundamenta. Desestimación

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TA_AND_059/2013. 13-05-13. Escrito de ampliación del recurso. El Tribunal no puede entrar a conocer sobre un escrito que no se califica como recurso y que aún calificándose como tal, se habría efectuado fuera del plazo legal para ello, sin perjuicio, además, de que, al haberse dictado resolución sobre el fondo del recurso cuya ampliación se solicita, aquélla produciría excepción de cosa juzgada respecto a ésta.

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TA_AND_058/2013. (Ref.- R0226)

• Datos: Fecha: 10-05-13.  /  Tipo de contrato: Servicios

• Resumen: LOS PREMIOS O RECONOCIMIENTOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS LICITADORAS SE PUEDEN ESTABLECER COMO CRITERIO PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA, PERO NO COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. “… los criterios de adjudicación … deben referirse a las características de la oferta, habiéndose utilizado esta diferenciación, fundamentalmente, para excluir la utilización como criterios de adjudicación de cuestiones tales como la experiencia de la empresa en la ejecución de contratos similares y otros de naturaleza análoga, que nada aportan en relación con la determinación de la calidad de la oferta efectuada por el licitador. Y ello porque lejos de referirse a cualidades de ésta última, lo hacen a circunstancias de la empresa licitadora considerada en su conjunto. Los premios o reconocimientos obtenidos por la empresa que va a licitar lo que pone de manifiesto es la capacidad técnica de la misma por lo que se puede establecer como criterio para acreditar la solvencia pero no como criterio de adjudicación.”

Además, la resolución aborda otras dos cuestiones: Calificación de los contratos de servicios consistentes en programas de carácter educativo, divulgativo y cultural (categoría 26 servicios) y, información que debe contener el pliego respecto a la subrogación del personal.

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TA_AND_057/2013. 13-05-13. Adjudicación. Falta de legitimación activa del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Los motivos del recurso -falta de motivación de la resolución de adjudicación e incursión en baja temeraria de las ofertas de las empresas adjudicatarias-, no guardan relación directa con la defensa de la actividad profesional del Arquitecto que tiene encomendada el recurrente. No se acredita la existencia de una conexión específica entre el acto impugnado y la actuación o el estatuto de la profesión. Inadmisión.

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TA_AND_056/2013. 07-05-13. Recurso contra pliegos. Legitimación de un sindicato para recurrir. Interés legítimo. Subrogación de trabajadores. Obligación de información en el PCAP. No obligación legal por inexistencia de convenio colectivo. Desestimación.

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TA_AND_055/2013. 03-05-13.  Exclusión en el procedimiento de adjudicación de un contrato basado en un previo acuerdo marco con varios empresarios. El producto ofertado no dispone de todos los atributos y características del bien objeto de la licitación, definidos a través del Código Genérico de Centro. Falta de controversia jurídica en el motivo del recurso: no se impugna la evaluación del criterio de adjudicación “valoración funcional del producto” ni los aspectos fijados para la definición del umbral mínimo de puntuación. Realización por el recurrente de un juicio paralelo sobre la funcionalidad del producto ofertado.

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TA_AND_054/2013. (Ref.- R0225)

• Datos: Fecha: 02-05-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: RECURSO CONTRA EXCLUSIÓN POR PRESENTAR LA GARANTÍA PROVISIONAL POR IMPORTE INSUFICIENTE. ERROR NO IMPUTABLE AL RECURRENTE. DEFECTO SUBSANABLE. ESTIMACIÓN.  En el supuesto analizado, el PCAP no fija la cifra exacta de cual debe ser el importe de la garantía provisional a constituir, sino que tan solo refiere al respecto que: “Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato…” En base a esta cláusula, el licitador constituye garantía del 3% de lo que el PCAP define como “presupuesto base de licitación”. Aperturadas las ofertas, el órgano de contratación requiere al licitador para que acredite la constitución del 3% del ” importe total del contrato” , concepto éste que no aparece definido en los pliegos (sí el de valor estimado, coincidente con dicho importe). Finalmente y a pesar de que el licitador intento complementar la garantía constituida, es excluido por considerar que se trata de un defecto insubsanable. El Tribunal estima el recurso presentado por el licitador empleando como argumento principal (no único), el siguiente: “Ahora bien, en el presente caso hay que tener en cuenta que el defecto que se imputa al recurrente no es imputable al mismo, tal y como alega en su recurso. El PCAP no fijaba el importe de la garantía provisional pudiendo hacerlo para evitar inseguridad jurídica, y dicho importe lo fijó el recurrente calculando  sobre el presupuesto base que fijaba el PCAP, lo cual tampoco fue un error notorio y evidente si se tiene en cuenta la dicción literal del TRLCSP y del propio pliego sobre el importe para el cálculo de la garantía provisional. Pero además, según el recurrente, cuestión que no ha sido negada por el órgano de contratación, preguntó al mismo sobre qué importe debía constituir la garantía provisional, y se le indicó por teléfono que era sobre el presupuesto base indicado, por lo que se le indujo a error. Además el recurrente mostró en todo momento su voluntad de subsanar la insuficiencia en el importe de la garantía provisional,(…)”

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TA_ARA_022/2013TA_ARA_011/2013TA_ARA_012/2013. Presentación fuera de plazo. Inadmisión

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TA_AND_053/2013. 30-04-13. Adjudicación de contrato basado en un previo acuerdo marco con varios empresarios. Criterio de adjudicación “valoración funcional del producto”. El recurrente pretende que el citado criterio sea valorado con arreglo a parámetros distintos a los definidos por el órgano de contratación en el Anexo al cuadro resumen del PCAP. Falta de fundamentación del recurso. No apreciación de vicio de nulidad radical que permita su apreciación de oficio por el Tribunal. Desestimación.

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TA_AND_052/2013. 29-04-13 Adjudicación. Recurso de alzada. El error en la calificación del recurso no impide su resolución como recurso especial en materia de contratación. Formalización y resolución ulterior del contrato. Desestimación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

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TA_AND_051/2013. 29-04-13. Acto de exclusión de la licitación de un contrato de servicios. Presentación fuera de plazo en el Registro del Tribunal. Inadmisión por extemporáneo.

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TA_AND_050/2013. 26-04-13. Contrato de gestión de servicios públicos. Presupuesto de gasto de primer establecimiento. Concepto. Inadmisión.

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TA_AND_048/2013TA_AND_046/2013TA_AND_044/2013TA_AND_042/2013 TA_AND_023/2013. Marzo y abril de 2013. Adjudicación. Valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor: discrecionalidad técnica. No cabe hacer una valoración paralela a la hecha por el órgano de contratación. No se aprecia arbitrariedad, falta de motivación ni error en la valoración. Desestimación.

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TA_AND_047/2013. (Ref.- R0224)

• Datos: Fecha: 02-05-13.  /  Tipo de contrato: Servicios

• Resumen: EL EMPLEO DEL TÉRMINO “INGENIERO” SIN LA REFERENCIA  “TÉCNICO” ES JURÍDICAMENTE CORRECTO, REFIRIÉNDOSE A UN TÍTULO UNIVERSITARIO EQUIVALENTE A LICENCIATURA QUE DEBE CURSARSE EN ESCUELA SUPERIOR.” En el supuesto analizado el pliego describe la composición del equipo profesional, en lo relativo a las titulaciones, del modo siguiente: “- Titulación del Director del equipo: Arquitecto. – Miembros del equipo: un Arquitecto, un Ingeniero y un Arquitecto Técnico. – Colaboradores: tres Ingenieros.” Uno de los licitadores será finalmente excluido dado que el equipo técnico presentado se encuentra integrado, en lo que aquí interesa, por ingenieros técnicos, no por ingenieros superiores. El licitador recurre argumentando que el pliego no especificaba si la titulación exigida era la de ingeniero superior o la de  ingeniero técnico. Por el contrario el Tribunal considera en base a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que dicha norma diferencia entre ingeniero (en el sentido de ingeniero superior), e ingeniero técnico, por lo que: ”A la vista de lo expuesto, se ha de concluir que las titulaciones oficiales de Ingeniero e Ingeniero Técnico son distintas y que el empleo del término “Ingeniero” sin la referencia a “Técnico” es jurídicamente correcto, refiriéndose a un título universitario equivalente a licenciatura que debe cursarse en Escuela Superior.”

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TA_ARA_021/2013. 30-04-13.Adjudicación. La exclusión de un licitador solo puede ser recurrida por éste. Principio del “non venire contra factum propium”. No existe infracción del principio de prohibición de la “reformatio in peius”. Necesidad de informe escrito sobre la justificación de la baja anormalmente baja. Falta de motivación de la adjudicación. Estimación parcial.

TA_AND_045/2013. 18-04-13. Exclusión de la licitación de la que los recurrentes tienen conocimiento a través de la resolución de adjudicación del contrato. Falta de motivación del acto de adjudicación. La notificación no contiene la información necesaria que permita a los licitadores excluidos la interposición de un recurso suficientemente fundado. Vulneración del artículo 151.4 del TRLCSP que causa indefensión material. Estimación.

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TA_AND_043/2013 (Ref.- R0223)

• Datos: Fecha: 10-04-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: NO CABE OTORGAR UN SEGUNDO PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. En el supuesto analizado se recurre la exclusión de un licitador, ahora recurrente, por no haber acreditado la solvencia técnica exigida en el PCAP, concretamente se requería, entre otros, que se proporcionase una relación de los suministros más importantes realizados en los últimos tres años,  acompañado de certificados acreditativos. El licitador hace entrega de la relación, pero no de los certificados. Requerido para que corrija la omisión, el licitador hace llegar a la mesa dentro del plazo de subsanación los certificados, pero los mismos no se encuentran referidos a la empresa licitadora sino a otra, sin que en ese momento el licitador acredite ningún tipo de vinculación con la misma. En base a ello la empresa es excluida por no haber acreditado su solvencia técnica. Inmediatamente después de su exclusión, el licitador pone en conocimiento de la mesa de contratación la indudable vinculación que tenia respecto a la empresa a cuyo nombre se emitieron los certificados (la licitadora era socio único de aquélla a la que finalmente acabo absorbiendo), pero el O.C. sigue manteniendo la exclusión, por lo que el licitador interpone el recurso que será finalmente desestimado por el Tribunal al considerar que el permitir la rectificación supondrá tanto como admitir que la Ley permite dos plazos de subsanación sucesivos para la corrección de errores u omisiones advertidos en la documentación presentada, no siendo ello contario al principio antiformalista preconizado por la doctrina del Tribunal Supremo.

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TA_ARA_020/2013. 16-04-13. Adjudicación. Inadmisión del motivo de recurso destinado a impugnar un Acuerdo previo del Tribunal, por existencia de cosa juzgada en vía administrativa. Admisión de oferta económica no ajustada a modelo, pero que permite conocer de forma indubitada la propuesta. Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Oferta que no incurre en error manifiesto. Desestimación.

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TA_MAD_054/2013. 10-04-13 Inadmisión de recurso contra desistimiento del procedimiento de adjudicación de un contrato administrativo especial, por no ser esta categoría de contrato susceptibles de recurso administrativo especial.

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TA_MAD_053/2013. 10-04-13.Desestimación de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de contrato de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. No vulneración del principio de libre concurrencia.

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TA_ARA_019/2013. 09-04-13. Exclusión de propuesta. Solvencia económica no acreditada en la forma exigida en el PCAP, ni inicialmente ni en fase de subsanación. No existe vulneración del artículo 75.2 TRLCSP ni del 71 LRJPAC. Desestimación.

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TA_ARA_18/2013. 09-04-13.  Contrato de servicios no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

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TA_AND_041/2013TA_AND_033/2013TA_AND_024/2013,  Marzo y abril. (…). Falta de competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del recurso especial. Inexistencia de convenio. Inadmisión.

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TA_MAD_052/2013. 04-04-13. Desistimiento expreso del recurso interpuesto contra exclusión en contrato de suministros. Imposición de multa por mala fe en la interposición del recurso.

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TA_MAD_051/2013. 04-04-13. Desestimación de recurso interpuesto contra pliego de contrato de servicios postales que obliga a acordar con el prestador universal del servicio de correos. Posibilidad de justificar la garantía de las notificaciones con medios alternativos. No vulneración del principio de libre concurrencia.

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TA_ARA_17/2013. 03-04-13. Adjudicación. Valoración de propuestas. Puntuación oferta económica. Cumplimiento requerimientos técnicos. Omisión de característica imprescindible en PPT: posibilidad de desistir del procedimiento.

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TA_AND_040/2013. 01-04-13. Exclusión del procedimiento de licitación por acuerdo de la mesa de contratación. Consejería de Hacienda y Administración Pública. El compareciente no acredita la facultad de representación necesaria en el plazo legal de subsanación concedido. Inadmisión.

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TA_AND_039/2013TA_AND_035/2013TA_AND_031/2013. 01-04-13. Adjudicación. Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos. Falta de motivación de la resolución de adjudicación que no causa indefensión material al haber tenido el recurrente acceso al expediente de contratación para la interposición del recurso. La empresa adjudicataria adscribió los mismos vehículos adscritos la concesión regular de viajeros de uso general: debió requerirse tal información. Estimación parcial.

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TA_AND_038/2013TA_AND_037/2013TA_AND_036/2013TA_AND_034/2013 01-04-13. Adjudicación. Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos. Falta de motivación de la resolución de adjudicación que no causa indefensión material al haber tenido el recurrente acceso al expediente de contratación para la interposición del recurso.

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TA_ARA_016/2013. 27-03-13. Falta de congruencia y motivación por el órgano de contratación. La proposición incursa inicialmente en anormalidad es adecuada al objeto del contrato. La oscuridad o contradicción de las disposiciones de los Pliegos nunca pueden ser interpretadas en perjuicio de los licitadores.

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TA_AND_032/2013TA_AND_030/2013. 26 y 25-03-13. Adjudicación. Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos. No justificación de la oferta anormal o desproporcionada. Discrecionalidad Técnica. Desestimación.

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TA_ARA_015/2013. 25-03-13.Adjudicación. Objeto social empresa adjudicataria y solvencia técnica de la misma. Oferta económica calificada de “desproporcionada”. Desestimación.

Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.

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TA_MAD_049/2013.  22-03-13. Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.

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TA_MAD_048/2013.  22-03-13. Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un contrato de servicios al tratarse de un acto no recurrible.

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TA_MAD_047/2013.  22-03-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros, por no haberse producido inconsistencia interna en la oferta. Oferta por precio global y no por precios unitarios, incluidos a efectos informativos.

TA_MAD_046/2013.  22-03-13. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones del PPT. Falta de motivación inexistente.

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TA_ARA_014/2013. 20-03-13. Adjudicación. Admisión justificación viabilidad de la oferta. Valoración económica de las ofertas. Motivación insuficiente de la notificación de adjudicación subsanada con acceso a expediente. Desestimación.

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TA_AND_029/2013. 19-03-13. Adjudicación. Valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor: discrecionalidad técnica. No cabe impugnar la adjudicación alegando el desconocimiento en el momento de la licitación de los aspectos que determinarían la puntuación de un criterio de adjudicación: tal alegación debió plantearse en un recurso contra los pliegos. Desestimación.

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TA_AND_028/2013. 19-03-13. Adjudicación. Falta de legitimación para impugnar la adjudicación de un lote al que no se licitó. Falta de motivación de la resolución de adjudicación que no causa indefensión material al haber tenido el recurrente acceso al expediente de contratación para la interposición del recurso. No se ha vulnerado el principio de igualdad de trato en el procedimiento de justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas: aclaración de la justificación aportada por un licitador que no supone mejora o complemento de la justificación inicial. Desestimación.

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 TA_ARA_013/2013 (Ref.- R0222)

• Datos: Fecha: 15-03-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: ADMISIÓN DE REMC PRESENTADO FUERA DE PLAZO DEBIDO A UN ERROR EN LA NOTIFICACIÓN.  Hay que considerar que el recurso especial se ha planteado además en tiempo y forma, pues, aunque el acuerdo impugnado fue adoptado el 8 de febrero de 2013, remitida la notificación el 11 de febrero de 2013, e interpuesto el recurso, ante el Tribunal, el 1 de marzo de 2013, superado el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que se remitió la notificación —plazo que prevé el artículo 44.2 TRLCSP con carácter general en el recurso especial—, lo cierto es que la notificación de la adjudicación señalaba, por error, que el plazo para la interposición del recurso especial era de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se reciba la notificación —plazo contemplado como excepción en la letra b) del artículo 44.2 TRLCSP en el supuesto de actos de trámite, lo que no es el caso—.Tal y como viene señalando este Tribunal desde su Acuerdo 3/2011, de 7 de abril, «una notificación que no ha sido hecha en la forma debida, no produce efectos, de lo que se sigue que la propia resolución notificada, tampoco puede producirlos en contra del interesado, pues la notificación demora el comienzo de la eficacia del acto. Esta regla general no admite hoy otra excepción que la contenida en el artículo 58.3 de la LRJPAC.” Finalmente el Tribunal considera que la valoración de la propuesta –motivo del recurso- ha sido correcta, desestimando el recurso.

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TA_AND_027/2013. 14-03-13. Adjudicación. Interposición del recurso fuera de plazo. Inadmisión.

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TA_MAD_045/2013.  13-03-13.  Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Distinción entre acto de adjudicación y notificación. Correcta motivación de la adjudicación pero insuficiencia de datos en la notificación para interponer el recurso. Retroacción de actuaciones para realizar una notificación correcta.

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TA_MAD_044/2013.  13-03-13. Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión por la Mesa de contratación, al incumplir la obligación de aportar medios materiales prevista por el PPT.

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TA_MAD_043/2013.  13-03-13. Desestimación de recurso contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.

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TA_MAD_042/2013 (Ref.- R0221)

• Datos: Fecha: 13-03-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y ACCESO A LA JUSTIFICACIÓN DE UNA BAJA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. En el presente asunto además de otras cuestiones (falta de motivación del acto, falta de motivación de la notificación), la oferta de la adjudicataria se encontraba en presunción de baja anormal o desproporcionada debiendo justificar la composición de la oferta y razones en cuya virtud resultaba viable la misma. El ahora recurrente considera que de tales justificaciones y actos no se le dio traslado. El órgano de contratación, por su parte, si bien reconoce que no se puso a disposición del recurrente la documentación que justificaba la baja si  dio información de la causa fundamental por la que se admitió la baja (existencia de ciertas bonificaciones que absorbían la práctica totalidad de la diferencia de precio). De los escritos de aclaración de su oferta no se dio traslado a las recurrentes pues el mismo contenía datos y valoraciones considerados confidenciales por el adjudicatario y admitidos como tal por el órgano de contratación. El Tribunal considera que el principio de transparencia y el derecho de acceso a un recurso eficaz han de conciliarse con el derecho de protección del carácter confidencial de la documentación que los operadores económicos hayan designado como tal, siendo la protección de la competencia la causa justificativa de esta limitación en el acceso a la información por los licitadores. “Conviene tener en cuenta que la presentación de una oferta supone la aceptación incondicional de los Pliegos por los que se rige la licitación y la composición de la oferta y los elementos tenidos en cuenta por el licitador para su cuantificación forman parte del proceso de formación interna de la voluntad de la empresa sin que sea exigible la expresión de tal manifestación. Es decir, será de conocimiento público el importe económico, pero no la explicación de la motivación que ha llevado a ofertar tal importe. Excepcionalmente, cuando se ha establecido un límite para considerar que la oferta puede ser anormal, se establece un procedimiento contradictorio, entre el órgano de contratación y el licitador, a fin de que antes de rechazar su oferta, éste justifique la viabilidad de la misma, lo que no significa que deba ser trasladada al resto de licitadores ni para su valoración ni en la notificación de adjudicación. No existe ningún precepto legal que imponga la obligación de acompañar a las notificaciones los documentos internos del expediente. Ello sin perjuicio del derecho los interesados de acceso al contenido del mismo.” El análisis llevado a cabo por el Tribunal concluye considerando como  adecuada la apreciación de la viabilidad de la oferta, por parte del O.C., cumpliéndose el procedimiento de justificación exigible.

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TA_AND_026/2013. 13-03-13. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Interposición del recurso fuera de plazo. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

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TA_AND_025/2013 (Ref.- R0220)

• Datos: Fecha: 13-02-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN: “CUANDO CONCURRAN TRES LICITADORES…EN CUALQUIER CASO SE CONSIDERARÁ DESPROPORCIONADA LA BAJA SUPERIOR A 25 UNIDADES PORCENTUALES” (Art. 85.3 RGLCAP). Con motivo de la interposición del RECMC, se plantea la cuestión de determinar si las 25 unidades porcentuales hay que referirlas a la media aritmética de las ofertas o bien al presupuesto base de licitación. En concreto el Art. 85 RGLCAP establece: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: (….) 3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.” Al respecto el Tribunal refiere y hace suya la Recomendación 8/2002 de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía, que considero En este supuesto la comparación se hace con la media aritmética de las ofertas presentadas, pero hay que tener en cuenta previamente algunas cuestiones: (…) 2. Que automáticamente se sitúa en baja temeraria la oferta que represente una baja superior a 25 unidades porcentuales, pero sin que el Reglamento indique en relación con qué parámetro hay que compararla. Necesariamente se ha de entender que es en relación con el presupuesto base de licitación y no con la media aritmética de las ofertas presentadas. Si se pusiera en relación con esta última, nunca sería de aplicación el porcentaje de 25 unidades, porque toda oferta que sobrepase las 10 unidades ya está en situación de baja temeraria.”

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TA_AND_022/2013. 05-04-13. Adjudicación. La empresa adjudicataria tenía la plena disponibilidad del vehículo ofertado en el lote al que licitó. En los restantes lotes, los vehículos ofertados son insuficientes conforme a lo exigido en el PCAP que es “lex inter partes”. Estimación parcial.

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TA_AND_021/2013. 29-04-13. Adjudicación. El material móvil y personal ofertados por el adjudicatario resulta suficiente para la prestación del servicio en el lote adjudicado. Desestimación.

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TA_MAD_039/2013. 06-02-13.Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por correcta valoración de las ofertas.

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TA_MAD_041/2013  TA_MAD_050/2013.  Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos por extemporáneo.

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TA_MAD_040/2013. 06-02-13. Desestimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de la habilitación profesional, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones. El plazo de subsanación es para la acreditación de la existencia del requisito no para la adaptación de la documentación presentada. La nueva convocatoria consecuencia de una Resolución del Tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en ella, pero no se ve limitada y puede modificar otros aspectos del PCAP. No se puede considerar inadecuado un requisito de habilitación profesional cuando no se ha recurrido el PCAP y se ha participado en la licitación.

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TA_MAD_038/2013. 06-02-13.  Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta por inclusión de datos relativos a criterios valorables mediante fórmula en el sobre correspondiente a criterios valorables mediante juicio de valor. No existencia de oscuridad en el PCAP.

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TA_AND_020/2013. 04-03-13. Resolución de adjudicación. Falta de motivación. No justificación de la puntuación asignada a las ofertas en los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Vulneración del derecho de defensa. Nulidad. Estimación.

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TA_MAD_036/2013. 27-02-13.  Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.

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TA_MAD_035/2013. 27-02-13. Inadmisión de Reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios incluido en el Anexo II B de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. Contrato privado no susceptible de Reclamación.

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TA_MAD_033/2013TA_MAD_034/2013. 27-02-13.  Desestimación de recurso interpuesto contra la exclusión de licitador al no subsanar correctamente la acreditación del cumplimiento de prescripciones técnicas. Inexistencia de cláusulas oscuras. El pliego prohíbe de modo expreso la subcontratación.

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TA_MAD_032/2013. 27-02-13. Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida (falta de titulación en determinado puesto). Trámite de subsanación ajustado a derecho.

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TA_MAD_031/2013. 27-02-13. Inadmisión de recurso que no concreta el acto recurrido. Falta de legitimación de la recurrente que ningún beneficio puede obtener de la tramitación del recurso. Extemporaneidad del recurso. Imposición de la penalidad prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.

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TA_MAD_030/2013. 20-02-13. Inadmisión de recurso interpuesto contra la admisión de un licitador al no tratarse de un acto recurrible y contra la comunicación de cese del contrato en vigor, como adjudicación implícita del contrato.

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TA_MAD_029/2013. 20-02-13.  Estimación de recurso contra exclusión por falta de concesión de trámite de subsanación de defectos u omisiones en la acreditación de la solvencia técnica. El informe técnico debe contener todos los incumplimientos de los requisitos técnicos advertidos.

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TA_MAD_027/2013TA_MAD_028/2013. 20-02-13. Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho. Homologación de titulaciones.

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 TA_MAD_026/2013 (Ref.- R0219)

• Datos: Fecha: 20-02-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen:NO ES SUSCEPTIBLE DE REMC, LA FALTA DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO. En el supuesto analizado, un licitador presenta ante el órgano de contratación recurso de alzada contra el acto presunto que, según se dice, debió dictar en su día con objeto de adjudicar el contrato. El O.C. no resuelve dicho recurso interponiendo entonces el licitador REMC ante el Tribunal quien dio trámite de audiencia  a los interesados sin que tampoco ahora se presentase escrito alguno. El Tribunal por una parte señala que que carece de competencia para conocer de las resoluciones dictadas por los órganos de contratación en los recursos ordinarios que puedan haberse interpuesto contra actos dictados en el seno del procedimiento de contratación pública, que el artículo 40 TRLCSP, configura como el ámbito objetivo del recurso especial en materia de contratación.” Considera incluso “que los procedimientos de licitación contractuales, no son procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, sino que es el órgano de contratación a quien corresponde iniciar de oficio el correspondiente procedimiento motivando, como indica el artículo 109 del TRLCSP, la necesidad del contrato. Así desde esta óptica este Tribunal entiende que no se genera un acto presunto que pudiera ser susceptible de recurso” (Nota: A pesar del argumento desarrollado, el propio Tribunal cita en sentido contrario, el informe 4/2005 (BAL_04/2005), de la JCCA de Baleares, que señala que Por aplicación del artículo 44 de la LRJ-PAC si el procedimiento de adjudicación no se resuelve en el plazo de tres meses a contar desde la apertura del procedimiento (artículo 89 del LCAP) los licitadores podrán entender denegada sus ofertas por silencio administrativo, con el derecho de los empresarios admitidos a concurso, a retirar sus proposiciones y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran prestado.)

Por último afirma que aun en el hipotético caso de que pudieran considerarse efectivamente actos presuntos, lo cierto es que no estarían sujetos a la normativa de recursos prevista en la LRJPAC, dado que el TRLCSP prevé efectos propios “De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición”,(Art. 161 TRLCSP) siendo en consecuencia esta la posibilidad de la que dispone el licitador, sin perjuicio, en su caso de una eventual exigencia de indemnización por los perjuicios ocasionados de acuerdo con el régimen general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de ejercitarse la correspondiente pretensión.

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TA_MAD_025/2013. 20-02-13. Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.

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TA_ARA_010/2013. 06-02-13.Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta. Cumplimiento de prescripciones técnicas.

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TA_ARA_009/2013. 06-02-13. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial. Adecuación de los criterios de solvencia económica y técnica. Exigencia de forma jurídica societaria al adjudicatario. Desestimación.

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TA_ARA_008/2013. 06-02-13. La consideración como suficiente de la justificación de una baja anormal o desproporcionada corresponde hacerla al órgano de contratación, no a la mesa de contratación. Actuaciones básicas en el procedimiento de verificación contradictoria de justificación de la oferta. Aclaraciones. Motivación de la notificación de la adjudicación. Confidencialidad y vista del expediente. Estimación

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TA_ARA_007/2013. 05-02-13. No cabe que el trámite de subsanación se haga de modo oral, tratándose de un vicio de nulidad de pleno derecho. Los componentes de una UTE, deben estar clasificados en el momento de presentar su oferta o, al menos en el momento de ser requerido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada.

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 TA_ARA_006/2013 (Ref.- R0218)

• Datos: Fecha: 30-01-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: LA OFERTA ECONÓMICA PRESENTADA POR UNA ANUALIDAD Y NO POR LA TOTALIDAD TAL Y COMO EXIGÍA EL PCAP, NO DEBE SUPONER LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA, SI EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES DE INTERPRETACIÓN. En el presente supuesto se excluye la oferta del ahora recurrente, por considerar la Mesa que el licitador incurrió en error al formular el precio ofertado en la proposición (que lo hacía con carácter anual y no por el total de anualidades del contrato), fundamentando tal exclusión, en el tenor literal del artículo 84 RGLCAP. El Tribunal después de analizar dicho precepto en su conjunto considera que en el presente supuesto existían elementos de los que cabía deducir, que conforme a las reglas de una buena administración, que la oferta económica estaba referida exclusivamente a la anualidad presupuestaría. Además, considera que si a la Mesa de contratación, o al órgano de contratación, le cabía alguna duda, debió solicitar las aclaraciones oportunas. Pues, la solicitud y admisión de una aclaración de la oferta económica no supone una quiebra del principio de igualdad de trato a los licitadores del procedimiento.

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TA_ARA_005/2013 (Ref.- R0217)

• Datos: Fecha: 24-01-13.  /  Tipo de contrato: Todos.

• Resumen: RECURSO CONTRA ADJUDICACIÓN DE OFERTA INCURSA EN PRESUNCIÓN DE TEMERIDAD. APORTACIÓN DE PERICIAL POR EL RECURRENTE Y FALTA DE RESPUESTA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ESTIMACIÓN.  En el supuesto analizado el recurrente considera que no existe fundamentación técnica adecuada   que explique y razone porque la oferta puede ser cumplida, aportando  una pericial para avalar su pretensión de anormalidad de tal oferta y el error en la valoración técnica para la admisión de la misma. Sobre esta pericial no se pronuncia el informe que presenta el órgano gestor frente al recurso, considerando el Tribunal “que la falta de respuesta  a cuanto se aduce y argumenta en la pericial de la parte recurrente, presume prima facie, falta de idoneidad, cualidad o suficiencia técnica en el informe que sirvió de base al órgano de órgano de contratación para su resolución, cuando no arbitrariedad o irracionalidad, pues no es apreciable aquí el llamado «margen de apreciación» que hace inatacable la discrecionalidad técnica.”

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TA_AND_019/2013. 25-02-13. Adjudicación. Interposición del recurso fuera de plazo. Inadmisión.

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TA_AND_018/2013. 25-02-13. Adjudicación. Valoración de la experiencia como criterio de adjudicación. Solo valoración de los criterios fijados en el PCAP. Desestimación.

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TA_AND_017/2013. 21-02-13. Adjudicación. Incumplimiento de los requisitos del PPT. Informe de inspección de muestras del producto adjudicado que no es desvirtuado por el órgano de contratación. Estimación.

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TA_AND_016/2013. 21-02-13. Exclusión de la oferta por no reunir las características técnicas definidas para los lotes impugnados en el PPT. Exclusión correcta. Desestimación.

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TA_AND_015/2013. 21-02-13. Recurso contra adjudicación. No se aprecia incumplimiento de los requisitos del PPT. Desestimación.

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TA_AND_013/2013. 19-02-13. Exclusión de la oferta. No se acredita la facultad de representación para la interposición del recurso. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Renuncia del órgano de contratación a la celebración del contrato respecto del lote impugnado. Inadmisión.

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TA_AND_012/2013. 14-02-13. Adjudicación de contrato basado en un Acuerdo Marco de Homologación. Procedencia del recurso especial pese a estar formalizado el contrato, al no ser posible el planteamiento de la cuestión de nulidad conforme al artículo 37 del TRLCSP. Todos los términos están fijados en el acuerdo marco. Convocatoria de los empresarios seleccionados a una nueva licitación. Exceso de procedimiento. No existe vicio determinante de nulidad de pleno derecho. Aceptación de los pliegos y del procedimiento por todos los licitadores. Desestimación.

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TA_MAD_024/2013. 13-02-13. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Derecho de acceso al expediente para interponer recurso fundado. Documentación acreditativa de solvencia técnica que no tiene carácter de información confidencial. Incumplimiento de condiciones técnicas. La valoración ha de hacerse por referencia al PPT excluyendo aquellas ofertas que no se ajusten. El proceso de valoración ha relativizado los criterios exigibles.

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TA_MAD_023/2013. 13-02-13. Desestimación de recurso contra Acuerdo de exclusión por falta de acreditación de solvencia en trámite de subsanación.

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TA_MAD_022/2013. 13-02-13. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por incumplimiento del PPT.

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TA_CENTRAL_064/2013. 06-02-13. Recurso contra acto de trámite cualificado en subasta electrónica para adjudicar servicio de limpieza para Ministerio Defensa. Cumplimiento de las requisitos básicos de la subasta electrónica por el OC: Preservación de la identidad de los licitadores; Comunicación a los licitadores de manera instantánea de su clasificación en la subasta; Superación del tiempo previsto para la subasta; solape de subastas, etc.  No puede alegar quien provocó el incumplimiento. Desestimación.

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TA_AND_011/2013. 06-02-13. El reconocimiento del error del PCAP por parte del órgano de contratación podría considerarse como allanamiento a la pretensión deducida por la recurrente en su escrito de interposición. Sin embargo el allanamiento no aparece como uno de los medios de terminación del procedimiento administrativo. Estimación del recurso.

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TA_AND_010/2013TA_AND_014/2013. 04 y 12-02-13. Falta de competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del recurso especial. Inexistencia de convenio con Ayuntamiento. Inadmisión.

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TA_MAD_021/2013. 06-02-13. Inadmisión de recurso contra el Acuerdo de exclusión por extemporaneidad y contra el Acuerdo de adjudicación por cosa juzgada.

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TA_MAD_020/2013. 06-02-13. Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios, por falta de legitimación. La actividad de la recurrente no está relacionada con el objeto del contrato.

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TA_MAD_019/2013. 06-02-13. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de motivación en la apreciación de la viabilidad de oferta con valores desproporcionados o anormales. Improcedencia de pronunciamiento sobre el derecho de la recurrente a ser adjudicataria.

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TA_MAD_018/2013. 06-02-13. Desestimación de recurso contra adjudicación. Adecuada justificación de oferta con valores anormales o desproporcionados.

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TA_CENTRAL_046/2013 (Ref.- R0216)

• Datos: Fecha: 30-01-13.  /  Tipo de contrato: Obras.

• Resumen: IRRETROACTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN ACORDADA EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE UNA CAUSA DE PROHIBICIÓN QUE CONCURRÍA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA. En el supuesto analizado concurren en una de las empresas que forma parte de la UTE adjudicataria, dos causas de prohibición para contratar, que supone a que el recurso sea estimado, declarando la nulidad de la adjudicación y ordenando al O.C. proceda a una nueva adjudicación. Interesa sin embargo analizar respecto a una de las causas de prohibición alegadas en el recurso, si la misma debiera considerarse operativa, dado que si bien es cierto que en el momento de presentar la oferta dicha causa se encontraba vigente, sin embargo, en el momento en que se interpone recurso, la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional mediante Auto, había acordado como medida cautelar la suspensión de los efectos de la mencionada declaración de prohibición de contratar. El Tribunal considera en su resolución que la empresa se encontraba afectada en este aspecto por la prohibición dado que “…cumple recordar que los efectos de la medida cautelar adoptada no son retroactivos, primero por el principio de ejecutividad del acto administrativo, y segundo porque el auto no prevé efecto retroactivo alguno.”

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TA_CENTRAL_045/2013. 30-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato suministro. Extemporaneidad de alegaciones contra pliegos al presentarse el recurso y consiguiente improcedencia de la prueba al efecto. Falta de justificación en las limitaciones impuestas por el OC para acceder a ofertas una vez abiertas, no suficiente alegación genérica de confidencialidad. Estimación parcial.

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TA_MAD_017/2013 (Ref.- R0215)

• Datos: Fecha: 30-01-13.  /  Tipo de contrato: Servicios.

• Resumen: LA RETIRADA DE LA OFERTA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO QUE HA CONSTITUIDO YA LA GARANTÍA DEFINITIVA, NO PUEDE SUPONER LA INCAUTACIÓN DE ESTA CUANDO, COMO ES EL CASO, EN LA LICITACIÓN NO SE EXIGÍO LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL. “En este caso no estaba prevista la constitución de garantía provisional, por lo que no procede obviamente el efecto de incautación de la garantía provisional previsto en el artículo 62.1 del RGLCAP, previo al artículo 103 del LTRLCSP que configura la exigencia de dicho tipo de garantía como potestativa. Ahora bien sí que estaba constituida la garantía definitiva, que sin embargo de acuerdo con el artículo 100 del TRLCSP no tiene por objeto garantizar el mantenimiento de las ofertas, puesto que parece un supuesto poco probable que el adjudicatario solo advierta el error en la realización de la oferta después de haber sido propuesto como adjudicatario, requerido para que presentase la correspondiente documentación y haber constituido efectivamente la garantía definitiva. En el caso de que se produzca la retirada de la oferta entre la adjudicación y a formalización del contrato el artículo 156.4 del TRLCSP permite en el caso de que el contrato no se formalizase por una causa imputable al adjudicatario, que de la garantía definitiva se incaute el importe de la garantía provisional que en su caso, se hubiese exigido. Pero de nuevo nos encontramos con que al no haberse exigido garantía provisional no se pueden trasladar a la garantía definitiva, las obligaciones e que respondería la garantía provisional, por lo tanto no procedería la incautación de la misma para hacer efectiva la responsabilidad por posibles daños causados a ICM como consecuencia de la retirada de la oferta, sin perjuicio de que tales daños, de haberlos se resarzan como corresponda, por vía indemnizatoria.”

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TA_MAD_016/2013. 30-01-13. Recurso contra el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas de un contrato de suministro. Desistimiento expreso de la recurrente. Aceptación y declaración de concluso del procedimiento de recurso.

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TA_MAD_015/2013. 30-01-13. Estimación de recurso contra exclusión por no acreditar el volumen de negocio exigido como criterio de solvencia económica. Presentación de aclaraciones: La licitadora es una sucursal en España de una empresa belga. Procedencia de concesión de plazo de subsanación.

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TA_MAD_014/2013. 30-01-13.  Falta de motivación de la consideración de la oferta como inviable a la vista de la justificación. Estimación del recurso.

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TA_CENTRAL_044/2013. 23-01-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco para suministro. La comunicación al recurrente de la obligación de subsanar se ajustó a la ley. Desestimación.

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TA_CENTRAL_043/2013. 23-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato gestión servicios públicos de atención a usuarios Junta Extremadura. No susceptible de recurso especial al no demostrarse gastos de primer establecimiento superiores a 500.000€. Computo de plazos con posibles prórrogas. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_042/2013. 23-01-13. Recurso contra exclusión por oferta anormalmente baja en contrato servicio. El límite para la presunción de oferta desproporcionada debe figurar en pliego y no afectar a la competencia. La exclusión deriva de la presunción no levantada y no directamente del incumplimiento del convenio colectivo vigente, la no aceptación del resto de las justificaciones entra dentro de la discrecionalidad técnica de la administración. Desestimación

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TA_CENTRAL_036/2013. 23-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato servicio vigilancia. Controversia sobre la valoración técnica. La valoración se realiza dentro de la discrecionalidad técnica de la administración sin error o arbitrariedad. Desestimación.

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TA_CENTRAL_035/2013. 23-01-13. Reclamación contra adjudicación contrato asistencia técnica. Exclusión por entrada en concurso de uno de los miembros de la UTE. Motivación suficiente de la notificación. Desestimación.

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TA_CENTRAL_034/2013 (Ref.- R0214)

• Datos: Fecha: 23-01-13.  /  Tipo de contrato: Servicios.

• Resumen: FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RESPECTO A LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.  Acreditación de la solvencia económica y financiera por medio –entre otros- de las cuentas anuales. Si bien es cierto, como argumenta el licitador excluido, que el PCAP no contiene ninguna indicación sobre el volumen mínimo del patrimonio neto o de capital requerido, no es menos cierto que al incluir las cuentas anuales entre los medios de acreditar la solvencia económica y financiera,  es obligación de la mesa de contratación examinarlas y apreciar si ofrecen garantías suficientes de cara a la ejecución del contrato. “Puesto que, en el supuesto analizado, de las cuentas presentadas lo que se deduce es que la sociedad estaba en causa de disolución, hemos de concluir que la mesa actuó de forma apropiada, en trámite de subsanación, al solicitar documentación que pudiese acreditar que dicha situación había desaparecido. Esa solicitud de la mesa de contratación (…) requiere a la recurrente para que aporte “prueba documental que demuestre que la empresa no se halla en causa de disolución”. No exige por tanto ningún documento concreto no previsto en el PCAP, sino que se limita a dar una mera indicación sobre el tipo de testimonio mediante el cual poder acreditar los datos referidos.  Por tanto, (…) hemos de concluir que al incluir las cuentas anuales entre los medios para acreditar la solvencia económica y financiera, la solicitud de subsanación está fundamentada, a la vista de la situación de causa de disolución que se apreciaba en esas cuentas.”

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TA_CENTRAL_033/2013. 23-01-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco para servicio de limpieza. Falta de poder bastante del firmante de la oferta. Subsanación extemporánea, solo cabe subsanar acreditación, no carencia de requisitos. No cabe la delegación de facultades propuesta. Desestimación.

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TA_CENTRAL_032/2013. 23-01-13. Recurso contra clasificación de ofertas en contrato de gestión servicios públicos de transporte urbano. No cabe recurso especial contra actos de trámite no cualificados. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_031/2013. 23-01-13. Recurso contra exclusión en contrato de servicio. Falta de legitimación activa del recurrente, necesidad de cumplir la legislación específica sobre representación de los Comités de Empresa. Falta de capacidad para contratar del recurrente. Inadmisión.

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TA_MAD_013/2013. 23-01-13. Contrato de servicio de ayuda a domicilio de personas dependientes. Legitimación de asociaciones empresariales. Ausencia de acuerdo corporativo: inadmisión. Cuestiones analizadas en resolución anterior: efecto de cosa juzgada. Cuestiones que fueron conocidas y no recurridas: acto consentido. Cuestiones nuevas consecuencia de la modificación del Pliego: nuevo precio adecuado al mercado, tienen en cuenta los costes salariales.

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TA_MAD_012/2013. 23-01-13. Desestimación de recurso contra declaración de decaimiento en el derecho a ser adjudicatario por falta de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

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TA_MAD_011/2013. (Ref.- R0213)

• Datos: Fecha: 23-01-13.  /  Tipo de contrato: Suministro.

• Resumen:  RESPUESTA INCORRECTA A CONSULTA REALIZADA POR EL LICITADOR –SUPONDRÍA LA MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PCAP-, EN BASE A LA CUAL ÉSTE PRESENTA SU OFERTA. PRIMACÍA DEL PCAP. DERECHO DE INDEMNIZACIÓN DEL LICITADOR. En el supuesto analizado, el licitador, ahora recurrente, previo a la presentación de su oferta, realiza una consulta – al departamento que para este fin se señala en los pliegos- sobre la interpretación que ha de darse a uno de los criterios de adjudicación, y conforme a la respuesta dada a tal consulta presenta su oferta. Lo cierto es que el resto de licitadores presentan sus ofertas respecto a tal criterio de un modo distinto, que se adecua a la literalidad del PCAP. El resultado de todo ello es que la valoración de la oferta del recurrente respecto a ese criterio es menor que el resto de los licitadores, motivo por el cual aquél interpone recurso. El Tribunal admite que ha existido un error en la respuesta dada a la consulta formulada por el recurrente, pero considera que además, la admisión de tal respuesta, supondría una modificación del contenido del PCAP prescindiendo total y absolutamente el procedimiento establecido, lo que determinaría su nulidad. No obstante lo anterior, como hemos señalado resulta patente el perjuicio de la recurrente que actuó en la confianza de la adecuación a derecho de la actuación de la unidad de contratación, para cuyo resarcimiento puede ejercitar las acciones que considere pertinentes, sin que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en virtud del principio de congruencia que debe presidir sus resoluciones, dado que el artículo 46 del TRLCSP al regular el contenido de las mismas, requiere la solicitud del recurrente para que la resolución pueda imponer al órgano de contratación la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado”

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TA_MAD_010/2013. 23-01-13. Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios por inclusión errónea de documentación correspondiente a criterios de valoración automática junto con la relativa a criterios de evaluación mediante juicio de valor

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TA_CENTRAL_029/2013. 22-01-13. Recurso contra adjudicación contrato servicios recogida residuos peligrosos. Vinculación de las ofertas a los pliegos, contradicciones internas en el clausulado de los mismos inviabilidad de una solución no discriminatoria. Estimación.

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TA_CENTRAL_028/2013. (Ref.- R0212)

• Datos: Fecha: 17-01-13.  /  Tipo de contrato: Suministros

• Resumen: OBLIGACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN CORREOS Y ANUNCIADAS DEBIDAMENTE POR EL LICITADOR. En el supuesto analizado el licitador presenta su oferta por correos, y anuncia su envío al órgano de contratación mediante fax, acompañado del justificante de la fecha de imposición en la oficina de correos. De acuerdo con lo establecido en los pliegos y en el artículo  80.4. RGLCAP (“Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha [de terminación del plazo para la presentación] sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.”) el órgano de contratación excluye al licitador, cuando en el plazo señalado la oferta no le ha sido entregada por correos. Sin embargo: “…Según documentación aportada por la recurrente, Correos certifica que el 30 de octubre se intentó la entrega de la documentación en la sede de PROMESA, sin que conste el motivo por el que no pudo realizarse. Se indica en el certificado que “se dejó aviso al destinatario para que recogiera el envío en la Oficina…”. El órgano de contratación niega que recibiera tal aviso por parte de Correos.

La falta de recepción de la documentación pudo obedecer, como alega la recurrente, a una falta de diligencia del órgano de contratación que conocía la existencia de la proposición de la UTE y la tuvo a su disposición en la Oficina de Correos. O bien, como se deduce de las manifestaciones del órgano de contratación, a un funcionamiento deficiente del servicio de Correos. En cualquier caso, no cabe achacar falta de diligencia al licitador para el que, de acuerdo con la información accesible en la web de Correos, el envío estaba pendiente de ser recogido por el destinatario en la oficina postal.

A la vista de las circunstancias que concurren, hay que tener en cuenta que la admisión de la oferta de la UTE no afecta a los principios rectores de la contratación. Su exclusión, en cambio, sí supondría una restricción de la competencia y, como hemos señalado en múltiples resoluciones (valga como referencia la Resolución 64/2012), el excesivo formalismo es contrario a los principios de libertad de concurrencia y eficiente utilización de los recursos públicos los cuales exigen que, en los procedimientos de licitación, se logre la mayor asistencia posible de candidatos que cumplan los requisitos establecidos.  En consecuencia, procede admitir la solicitud del recurrente, por lo que se debe admitir su proposición y estimar el recurso.”

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TA_CENTRAL_027/2013. 17-01-13. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de atención a usuarios. Secreto de las proposiciones y fases de adjudicación de los contratos. Inclusión de documentación en sobre indebido. Desestimación..

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TA_CENTRAL_026/2013. 17-01-13. Recurso contra acto de la mesa en contrato de servicios de deslinde y amojonamiento. No cabe recurso especial contra actos de trámite no cualificados. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_025/2013. 17-01-13. Recurso contra adjudicación servicio agencia de viajes. Valoración de las proposiciones conforme a pliego. Necesidad de ajustarse al modelo de proposición expreso en el pliego. Criterios de interpretación de contratos. Desestimación.

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TA_CENTRAL_024/2013. 17-01-13. El importe del IVA no se ha de tomar en consideración por la Administración contratante para valorar las ofertas económicas de los licitadores. Desestimación.

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TA_CENTRAL_023/2013. 17-01-13. Recurso contra pliegos en concurso de proyectos: determinación en pliego de las prestaciones accesorias. Adecuación de los criterios de solvencia así como de los requisitos procedimentales. Improcedencia de convocar al procedimiento negociado a quien no haya concursado previamente. Estimación parcial.

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TA_CENTRAL_022/2013. 17-01-13. Recurso contra exclusión en contrato servicios atención a usuarios. Fases de adjudicación de los contratos. Secreto de las proposiciones, inclusión indebida de la documentación en los diversos sobres. Desestimación.

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TA_CENTRAL_021/2013. 17-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato servicio de vigilancia y seguridad. El criterio de valoración de ofertas consistente en el arraigo territorial de la empresa es contrario a la libertad de concurrencia y no está ligado al objeto del contrato directamente. Procedencia de anular la licitación totalmente. Estimación.

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TA_CENTRAL_020/2013. 17-01-13. Sobre la legitimación del recurrente. Incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones exigidas en el PPT.

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TA_CENTRAL_019/2013. 17-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos de transporte urbano. Vinculación a los pliegos incluye prescripciones técnicas, incumplimiento de las mismas por el recurrente. Desestimación.

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TA_CENTRAL_018/2013. 17-01-13. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de restauración.. Plazo de interposición del recurso. Tipificación del contrato como administrativo especial, improcedencia del recurso especial ante el TACRC. Falta de legitimación activa del recurrente. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_017/2013. 17-01-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco suministro mobiliario. Vinculación de las partes a los pliegos, no impugnación previa de los mismos. Incumplimiento de las exigencias para acreditar la solvencia. Desestimación.

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TA_CENTRAL_015/2013TA_CENTRAL_016/2013. 17-01-13. Recurso contra exclusión de la adjudicación en contrato de servicios de gestión de pabellones. Computo de plazos para recurrir, consecuencia de no formular observaciones respecto a la documentación presentada vinculación a la oferta del recurrente. Imposibilidad de subsanar deficiencias en la oferta una vez presentada. Desestimación.

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TA_CENTRAL_014/2013. 17-01-13. Recurso contra adjudicación contrato de servicios vehículos con conductor. Sujeción del poder adjudicador a las normas de publicidad y transparencia. Vicios procedimentales que no ocasionan nulidad. Valoración objetiva no compatible con indeterminación de los pliegos. Estimación

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TA_MAD_009/2013. 16-01-13. Desestimación de recurso contra PPT. La indicación de un producto para un tratamiento médico es una cuestión técnica, no jurídica. La calificación como producto sanitario exigida es adecuada con la indicación solicitada. La forma de presentación del producto exigida está justificada y los productores pueden adecuarse a lo exigido.

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TA_MAD_008/2013. 16-01-13. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta por incumplimiento de las exigencias de solvencia financiera. Improcedencia de la subsanación.

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TA_MAD_007/2013. 16-01-13. Desestimación de recurso contra exclusión del licitador. Aportación en trámite de subsanación de declaraciones responsables de fecha posterior al plazo de presentación de ofertas.

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TA_MAD_006/2013. 16-01-13. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Falta de acreditación documental de un criterio de adjudicación. Exigencia prevista en el PCAP, no susceptible de subsanación.

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TA_CENTRAL_013/2013. 10-01-13. el acto de comunicar a los licitadores que sus ofertas se encuentran en el supuesto de baja anormal o desproporcionada y solicitarles la justificación de las mismas, es un mero acto de trámite que no decide por sí mismo la adjudicación del contrato ni determina la exclusión de ningún licitador. Se trata de un acto de trámite no cualificado y no susceptible de recurso especial.

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TA_CENTRAL_012/2013. 10-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato mantenimiento instalaciones. Sujeción a la ley especial por razón del objeto. Contrato no SARA por cuantía y por tanto no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_011/2013. 10-01-13. Recurso contra adjudicación contrato servicios mantenimiento integral. Legislación especial dado el objeto del contrato. No contrato SARA por presupuesto. Irrelevancia de la calificación del recurso por el recurrente. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_010/2013. 10-01-13. Recurso contra exclusión en contrato servicio mantenimiento zonas verdes.. Presentación extemporánea del recurso. Inadmisión.

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TA_CENTRAL_009/2013. 10-01-13. La exigencia  de que para acreditar la solvencia profesional o técnica se hayan realizado trabajos de “naturaleza análoga”, requiere que los contratos que se aporten como acreditativos de tal solvencia, tengan un importe análogo a aquéllos a los que concurren los distintos licitadores.

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TA_CENTRAL_007/2013. (Ref.- R0211)

• Datos: Fecha: 10-01-13.  /  Tipo de contrato: Suministros

• Resumen:LOS PLIEGOS PUEDEN LIMITAR LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA A UNA DETERMINADA SEDE DE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO. ESTA DETERMINACIÓN NO AFECTA A LOS ENVIOS REALIZADOS POR CORREO. En el supuesto analizado la oferta se presenta en plazo en la Delegación de un Ministerio en Barcelona, cuando el pliego preceptuaba que habría de presentarse en el propio registro del Ministerio en Madrid. Por este motivo la oferta es excluida. El Tribunal, después de analizar la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre la materia, concluye que el licitador fue correctamente excluido por el órgano de contratación.

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TA_CENTRAL_006/2013. 10-01-13. Recurso contra exclusión en acuerdo marco para contratar suministros de equipos y software de comunicación. Irrelevancia de la calificación del escrito por el recurrente a efectos de su consideración como recurso especial. El recurrente no ha acreditado cumplir las condicione de solvencia requeridas en los pliegos. Desestimación.

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TA_CENTRAL_005/2013. 10-01-13. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato servicio de limpiezas. Posibilidad de utilizar discrecionalmente el procedimiento negociado de no haberse obtenido ofertas el procedimiento abierto anterior. No modificación sustancial de las condiciones. Desestimación.

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TA_CENTRAL_004/2013. 10-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato servicio mantenimiento instalaciones. Pliego como ley del contrato, la mesa no puede ampliar discrecionalmente el plazo de subsanación previsto. La inclusión de la oferta económica en sobre indebido rompe el secreto de las proposiciones y acarrea exclusión..

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TA_CENTRAL_003/2013. 10-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato servicio vigilancia. La falta de capacidad para contratar del adjudicatario no se demuestra por el recurrente. No se requieren en el pliego las prestaciones discutidas. Cabe la subcontratación de dichas prestaciones según pliego, aunque no de requieran inicialmente. Desestimación.

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TA_CENTRAL_002/2013. 10-01-13. Recurso contra adjudicación en contrato suministro sistema espectrometría. Irrelevancia calificación del recurso por el recurrente a efectos de su tramitación ante el TACRC. Limites de la discrecionalidad técnica de la administración en las valoraciones, arbitrariedad, discriminación y error material no concurren en este caso. Desestimación.

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TA_MAD_005/2013. 10-01-13. Desestimación de recurso contra adjudicación. Correcta exclusión de la oferta de la recurrente por falta de subsanación de la documentación acreditativa de la contratación de trabajadores minusválidos.

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TA_MAD_004/2013. 10-01-13. Desestimación de recurso contra adjudicación. Falta de motivación inexistente. Correcta valoración de criterios desglose en subcriterios.

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TA_MAD_003/2013. 10-01-13. Desestimación de recurso contra pliegos. Correcta determinación de las prescripciones técnicas no vulneradoras del principio de libre concurrencia.

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TA_MAD_002/2013. 10-01-13. Desestimación de recurso interpuesto contra PPT de contrato de suministros. Correcta determinación de las prescripciones técnicas del producto.

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TA_MAD_001/2013. 10-01-13. Falta de motivación de la adjudicación. Ademas, en el caso analizado los PPT fueron variados una vez iniciado el procedimiento de licitación, lo que conlleva la nulidad de las actuaciones y de la propuesta de adjudicación.

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TA_CENTRAL_001/2013. 03-01-13. Presentación del recurso fuera de plazo en el registro del Tribunal. Inadmisión.

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TA_AND_009/2013. (Ref.- R0201)

• Datos: Fecha: 30-01-13  /  Tipo de contrato: Servicios

• Resumen: INICIO DEL COMPUTO DE PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO. La existencia de acto público de la mesa de contratación por el que se excluyo al licitador, no constando la asistencia del mismo, no puede marcar el inicio del computo del plazo para la interposición del REMC y, en el supuesto analizado, dado que consta que NO se comunico formalmente a la empresa su exclusión, y que no consta en que momento tuvo conocimiento de ella, ha de considerarse como inicio del plazo para la interposición del REMC, precisamente el día en que el mismo fue interpuesto.

NO CABE EXCLUIR AL LICITADOR POR NO APORTAR DOCUMENTACIÓN NO EXIGIDA EN EL PLIEGO NI EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. En el supuesto analizado se requiere al licitador para que, de conformidad con lo establecido en el pliego, aporte un documento firmado por quienes ostenten poder en la empresa. Efectivamente tal documento es aportado por el licitador, pero sin acreditar respecto a la empresa el poder de los firmantes, ahora bien ni el pliego hacia mención a ello, ni tampoco el requerimiento de subsanación, cumpliendo estrictamente en consecuencia el licitador aquello para lo que fue requerido –entrega del documento firmado-. De las consideraciones realizadas por el Tribunal con apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo destacamos: “De este modo, aún en la hipótesis de admitir que un exceso de celo por parte de la mesa le hubiera llevado a interpretar que, de acuerdo con el pliego, la documentación presentada era insuficiente, debió suplir la carencia de su inicial acuerdo de subsanación complementándolo y dando nuevo plazo para la aportación de la documentación no requerida -lo que no hubiera supuesto quiebra alguna del principio de igualdad de trato, al tratarse de una omisión en modo alguno imputable al licitador, sino al órgano colegiado que no la requirió-, en lugar de adoptar un acuerdo con consecuencias tan graves para el licitador afectado.”

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TA_AND_008/2013. 28-01-13.  Adjudicación contrato de suministro. Presentación fuera de plazo en el Registro del Tribunal. Inadmisión por extemporáneo.

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TA_AND_007/2013. 28-01-13.  Adjudicación contrato de suministro. Presentación fuera de plazo en el Registro del órgano de contratación. Inadmisión por extemporáneo.

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TA_ARA_004/2013. 22-01-13. Recurso contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. La decisión sobre si la oferta puede cumplirse o no corresponde al órgano de contratación sopesando las alegaciones formuladas por la empresa licitadora y los informes emitidos por los servicios técnicos. El órgano de contratación no tiene la obligación de comprobar el cumplimiento de la legislación laboral en el ámbito de los costes salariales, ni rechazar una proposición o impedir la adjudicación del contrato a favor de un licitador por la única causa de su hipotético cumplimiento.

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TA_AND_006/2013. 21-01-13.  En los contratos de suministro, los medios de aseguramiento de la calidad, como son certificados expedidos por entidad acreditadoras, son requisitos de solvencia y no de adjudicación –aunque en el supuesto analizado los pliegos no fueron objeto de impugnación-.  Si se configuro como criterio de adjudicación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas, el órgano evaluador no puede adoptar directrices a la hora de valorar las ofertas para discernir lo que debe puntuarse y lo que no. El criterio perdería su carácter automático y entraría dentro de la categoría de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. No cabe alegar que el criterio de valoración fue aplicado por igual a todos los licitadores, puesto que no cabe invocar la igualdad en la ilegalidad, según principio reiteradamente esgrimido por el Tribunal Constitucional.

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TA_AND_005/2013. 18-01-13. Adjudicación contrato de suministro. La entidad recurrente no acredita la facultad de representación de la persona compareciente para interponer reclamaciones y recursos en nombre de la misma. Inadmisión.

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TA_ARA_003/2013.- 16-01-13. El recurso especial por modificación del contrato adjudicado, solo puede ser utilizado por los licitadores no adjudicatarios. Para el adjudicatario las controversias en ejecución tienen sus propios mecanismos de resolución. Inadmisión.

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TA_ARA_002/2013. 16-01-2013. Adjudicación. Oferta anormalmente baja. Aplicación parámetros objetivos previstos en el PCAP. Rechazo de la justificación. Motivación de la exclusión. Desestimación.

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TA_AND_004/2013. 15-01-13.  Recurso contra pliegos. El objeto de la pretensión del recurrente  (que se varíe el IVA del presupuesto pasando del 18% al 21%) ya ha sido atendida por el órgano de contratación mediante nota publicada en el perfil del contratante. En consecuencia esta rectificación calificada por el Tribunal de error material, supone la perdida sobrevenida del objeto del recurso y, en consecuencia, su inadmisión

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TA_AND_003/2013. 15-01-13. Adjudicación contrato menor de servicios. El acto impugnado pertenece a un tipo de contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación al amparo del artículo 40 del TRLCSP. Inadmisión.

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TA_AND_002/2013.- 15-01-13. Legitimación de un Colegio Oficial de Arquitectos para interponer recurso contra anuncio de licitación. Se considera valida la presentación del recurso ante el Registro General del Ayuntamiento, aunque este no sea propiamente el registro del órgano de contratación. Licitación conjunta de redacción de proyecto y ejecución de obra. En el supuesto analizado  concurre el supuesto excepcional previsto en el artículo 124.1 a) TRLCSP (“La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse…. a)  Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.

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TA_AND_001/2013.- 11-01-13. Recurso contra pliegos (desestimación) a) La exigencia de que los productos a suministrar (helicópteros)  tengan una antigüedad máxima, no restringe el principio de libre competencia.  b) La exigencia de certificaciones ISO de calidad y medioambiente como criterio de solvencia técnica complementaria, en contratos sometidos a regulación armonizada,  se encuentra amparado por la Ley.  c) Las penalizaciones previstas para este contrato en particular, no se consideran leoninas, sino  que son proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuantía del contrato, y no superan el 10% del presupuesto del contrato (Art. 212 TRLCSP).

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TA_ARA_001/2013. 10-01-13.Recurso contra adjudicación.  En relación con los criterios evaluables en función de juicios de valor, resulta de plena aplicación la doctrina reiteradamente sostenida por el Tribunal Supremo con respecto a la denominada discrecionalidad técnica de la Administración y por ello su función es exclusivamente de control del cumplimiento de los principios y trámites legales, de tal manera que no es posible la sustitución del juicio técnico del que valora la adecuación de las propuestas a los requerimientos técnicos y a los distintos criterios de adjudicación, en tanto se cumplan las formalidades jurídicas, exista motivación y la misma resulte racional y razonable. La valoración de las ofertas se ha realizado con todas las garantías procedimentales. Los informes aportados, son suficientemente detallados y permiten concluir que en la valoración realizada no se aprecia ni error material ni arbitrariedad, en cuanto que se ha dado un trato igualitario a ofertas similares.

 

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