OTROS ORGANISMOS (Doctrina sobre contratación pública)

tres organismos

Se contiene en este apartado, los pronunciamientos que, en relación a la contratación pública, dictan el/la:

• Consejo de Transparencia y Buen Gobierno… CTBG

• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia… CNMC

• Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado… SCUM

Más información sobre estos tres organismos puede verse en el apartado noticias, referencia 413_19/07/15.

.

Ref.-V020. CTBG_R/0065/2015 07-07-15. DEBE DARSE ACCESO PÚBLICO A AQUELLOS INFORMES INTERNOS PRECEPTIVOS EN LOS QUE SE BASA EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA TOMAR UNA DECISIÓN CON TRANSCENDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

En su día, una persona física interpone un recurso especial en materia de contratación (REMC) contra el anuncio de licitación de un contrato, que será finalmente inadmitido por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por falta de legitimación (TA_CENTRAL_615/2014).  En la tramitación de este recurso el órgano de contratación (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación –DGRCC-), además de negar la legitimación del recurrente, señala que el procedimiento que se impugna “…ha contado con los informes preceptivos correspondientes, lo cual supone una garantía de los principios consagrados en el artículo primero del Texto Refundido…”

Pues bien, la persona física  solicitará posteriormente al órgano de contratación (DGRCC), acceso a tales informes. Dicho acceso le será denegado, al considerar que los mismos participan de la naturaleza que describe el artículo 18.1.b, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG): “Art.18.1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: (…) b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.”

Frente a tal respuesta, y al  amparo del artículo 24 de la LTAIBG, la persona física interpondrá reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), quién estimara dicha reclamación en base al siguiente argumento principal: “En opinión de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y teniendo en cuenta el contenido de los informes que son objeto de la solicitud de acceso, se trata de documentos que, más allá de ser auxiliares, tienen carácter preceptivo y, conforman la voluntad del órgano al que corresponde la decisión final. Es más, en el caso que nos ocupa, uno de los argumentos en los que se basa la desestimación del recurso especial en materia de contratación es, precisamente, la existencia de los informes que se solicitan. (…)No puede, por lo tanto, alegarse que se trata de mera información de carácter accesorio y sin relevancia externa sino que, precisamente su carácter preceptivo, la especialización de la Unidad que los elabora y el análisis sobre la adecuación jurídica en un caso y económica en otro del procedimiento, en este caso, de contratación, llevado a cabo permite alegar su condición de elemento fundamental del expediente y legitimador de la buena actuación pública en los procedimientos de contratación.”

***

Ref.-V019. CTBG_R/0095/2015. 30-06-15. RÉGIMEN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVISTO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN VS. RÉGIMEN PREVISTO EN LA LTAIBG.

Solicitada cierta información concerniente a un contrato de servicios (contrato suscrito, facturas emitidas, facturas cobradas, motivación de las necesidades a cubrir con el contrato, informes o comunicaciones que conformaron o informaron el expediente de contratación), la misma es denegada por el órgano de contratación en base a diversos preceptos de la LTAIBG. Interpuesta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), éste estimará la misma interpretando el alcance  de los preceptos invocados por el órgano de contratación del siguiente modo:

A) D.A. Primera, apartado 1º, de la LTAIBG: “1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”

El CTBG, considera que para que dicho precepto pueda ser invocado en un procedimiento como el presente, es necesario que: “Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo. el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso.” En el presente asunto no queda acreditado que el reclamante sea un licitador, pero además, “De lo que no cabe duda es que el procedimiento no está actualmente en curso, ya que la contratación es de 20 de agosto de 2014. Se entiende que los efectos del contrato permanecen a día de hoy – salvo que se demuestre lo contrario – pero el procedimiento administrativo de adjudicación del contrato finalizó hace tiempo.”

B) D.A. Primera, apartado 2º, de la LTAIBG: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.”

Considera el CTBG que la normativa de contratación: “… Más allá de ciertas disposiciones relativas a la confidencialidad de ciertos aspectos de los contratos, motivados por secretos técnicos o comerciales que pudieran estar en juego; la calificación de algunos contratos como secretos o reservados, por motivos de interés público (y que en ningún momento ha sido alegado como motivo para no proporcionar la información) y la obligatoriedad de publicar información en la Plataforma de Contratación del Estado, no se regula por esta normativa un régimen específico de acceso o al menos, lo que, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pueda ser considerado un régimen jurídico específico de acceso a la información en el sentido de la disposición adicional primera, apartado 2. De hecho, a nuestro entender, la mencionada disposición adicional tiene como objetivo la preservación de otros regímenes de acceso a la información· que hayan sido o puedan ser aprobados y que tengan en cuenta las características de la información que se solicita. Este sería el caso, por ejemplo, de la Ley 27/2006 de 18 de julio, ·por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (…) o el Real Decreto 1708/2011, d~ 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, (…)”

C) “Respecto al último de los motivos de inadmisión alegado por la Administración – haber sido publicados /os datos solicitados en la Plataforma de Contratación del Estado- es una posibilidad contemplada en el artículo 22.3 de la LTAIBG, pero nunca como motivo de inadmisión, sino como medio de formalizar el acceso.(…) En la contestación proporcionada por… [el órgano de contratación]…al reclamante se le indica vagamente que la información solicitada está disponible en la Plataforma de Contratación del Estado donde puede ser consultada. Esta contestación no puede entenderse suficiente, puesto que es imprecisa.(…) Este Consejo entiende que para poderse considerar cumplido el mandato del artículo 22.3 de la L TAIBG debe darse al reclamante una vía de acceso precisa y suficientemente delimitada para que, sin esfuerzos desproporcionados, éste pueda acceder fácilmente a la misma. Por ejemplo, con indicación de la dirección URL en la que se encuentra la información especifica que se solicita o con el camino completo o las palabras clave que se deben introducir en un buscador Web para llegar a esa información o bien, indicándole qué apartados de la Plataforma se deben usar y qué información se debe introducir para llegar al resultado final apetecido. Nada de esto último se ha producido en el presente caso.”

***

Ref.-V018. CTBG_R/0031/2015. 19-06-15. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE MODIFICADOS DE OBRAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN DEPARTAMENTO MINISTERIAL (FOMENTO) DURANTE UN PERIODO DADO (2008-2013).

El Ministerio denegó tal información por considerar (Art. 18.1.b LTAIBG), que se trataba de “…información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.” Interpuesta la reclamación ante el LTAIBG, el Ministerio invocará además el artículo 14.1.g (“1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (…) g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.”), considerará  que “La solicitud se entiende abusiva y desproporcionada al afectar a un volumen ingente de información que, además, se encuentra en poder de distintos centros directivos” (…) y  “muchos de los informes se refieren a obras no terminadas” (…).

La amplia argumentación esgrimida por el CTBG en su resolución concluye del siguiente modo:

“6. Por todo lo dicho anteriormente cabe concluir lo siguiente:

a. La información solicitada no se encuentra dentro de aquellas que pueden calificarse como auxiliar o de apoyo en el sentido del artículo 18.1 b) de la LTAIBG, por lo que no procede la aplicación de esta causa de inadmisión.

b. No obstante, el acceso aislado a los informe de la Inspección General de Fomento sí supondría un perjuicio a las funciones de vigilancia, inspección y ‘Control de las que es competente dicha unidad en los términos del artículo 14.1 g) de la LTAIBG.

c. Finalmente, y toda vez que el acceso al expediente completo, una vez finalizado el mismo y a juicio de la propia Inspección, sería compatible con el desarrollo de sus funciones, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que procedería conceder el acceso a la documentación contenida en el .Conjunto de la documentación previa identificación por parte del solicitante del expediente y acuerdo sobre la formalización del acceso.”

***

Ref.-V017. CAUSAS RECURRENTES DE INADMISIÓN DE RECLAMACIONES ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

A) Por no haber transcurrido el plazo  (que finaliza el 10 de diciembre de 2015), del  que disponen las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para adaptarse a las obligaciones contenidas en la LTAIBG (Disposición final novena), habiéndose interpuesto reclamación frente a la actuación de órganos de tales entidades. Además, (artículo 24), la normativa de las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para el conocimiento de estas cuestiones a un órgano propio creado al efecto. CTBG_R/0096/2015; CTBG_R/0185/2015; CTBG_R/0018/2015; CTBG_R/0096/2015; CTBG_R/0144/2015; CTBG_R/0092/2015; CTBG_R/0025/2015; etc., etc.

B) Por haber recibido respuesta (extemporánea), el solicitante a su requerimiento por parte de la Administración. CTBG_R/0033/2015.

***

Ref.-V016. CNMC_ PRO/CNMC/001/15. 05-02-15. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA. Acceder aquí a documentoAcceder aquí a nota de prensa.

***

Ref.-V015. CNMC_ INF/DP/0017/14. 01-10-14. INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Ver aquí nota de prensa (Resumen)Acceder aquí al informe completo.

***

Ref.-V014. SCUM_26_14 15-01-15 y SCUM_28_16. 08-08-14.. Contratación Pública. CURSOS DE REEDUCACIÓN VIAL.

***

Ref.-V013. SCUM_28_31. 05-12-14. Contratación Sector Público. RENTING. “Respecto a la solicitud planteada por el interesado de unificar las licitaciones en el área del renting, de manera que los pliegos guarden uniformidad, diferenciándose únicamente las especificaciones de los productos objeto de cada licitación, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá la documentación aportada por el informante a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa con el objeto de que ésta proceda a analizarla en profundidad y, previa consulta con empresas del sector, así como con representantes de las Entidades contratantes, se pueda adoptar una recomendación a fin de que pueda ser utilizada por los órganos de contratación de este tipo de servicio en el momento de elaborar los pliegos. Esta recomendación se publicará en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y se podría hacer llegar a la FEMP.”

***

Ref.-V012. CNMC_Acuerdo. 02-12-14. ACUERDO POR EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A DIFERENTES CONSULTAS PLANTEADAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL PRESTADOR DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN PROCESO ELECTORAL. Acceder aquí al AcuerdoAcceder aquí a la nota de prensa.

***

Ref.-V011. SCUM_28_24. 24-10-14. Contratación Pública. SERVICIOS FUNERARIOS. “El Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de una iniciativa normativa de carácter básico de regulación de los servicios funerarios que garantice la plena adaptación a los principios establecidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a la LGUM. Esta normativa, en concreto, contendrá disposiciones específicas para garantizar la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de los servicios funerarios. Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a incluir en sus próximos pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de recogidas judiciales una cláusula orientada a restringir o impedir que, en sus relaciones con terceros, el concesionario incurra en posibles prácticas restrictivas de la competencia o que impliquen una vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto dicha cláusula establecerá la obligación al adjudicatario de informar a los familiares de que pueden contratar con la empresa funeraria que ellos prefieran el traslado del cadáver hasta el tanatorio, crematorio o cementerio, no existiendo obligación de realizar esta contratación con la empresa que ha realizado la recogida judicial.”

***

Ref.-V010. SCUM_28_21. 16-10-14. APLAZAMIENTO DE PAGOS.“En conclusión, esta Secretaria entiende que la promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la LCSP y en la Ley de morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas. Estos requisitos requieren de una determinada capacidad económica de las empresas que limita desproporcionadamente la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo por tanto contrario al artículo 5 de la LGUM. Además, desde el punto de vista constitucional, en virtud de la Sentencia 56/2014 del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2014 ha quedado excluida la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan legislar sobre el aplazamiento de pago de los contratos públicos.”

***

Ref.-V009. CNMC_INF/DP/0019/14. 25-09-14. INFORME SOBRE LOS PLIEGOS DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Ver aquí nota de prensaVer aquí informe completo.

***

Ref.-V008. CNMC_INF/DP/0018/14. 25-09-14. INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DE LOS SUMINISTROS DE EQUIPOS AUDIOVISUALES. Ver aquí nota de prensaVer aquí Informe;Web.

***

Ref.-V007. CNMC_INF/DP/0014/14. 10-07-14. INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE LA AGE UBICADOS EN MADRID: LA LIMITACIÓN EN EL NUMERO DE LOTES A ADJUDICAR A UNA MISMA EMPRESA RESTRINGE LA COMPETENCIA. (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).

***

Ref.-V006. SCUM_28_09. 08-07-14. Contratación Pública. ALQUILER DE BICICLETAS. Los requisitos de solvencia deben siempre entenderse condicionados por la necesaria valoración de la proporcionalidad de los mismos, como así establece el Texto refundido de la Ley de Contratos y la LGUM. De este modo, tales requisitos podrían ser objeto de análisis en el marco de los mecanismos de protección de operadores económicos que prevé la LGUM.

***

Ref.-V005. CNMC_INF/DP/0013/14. 26-06-14. INFORME SOBRE PLIEGOS PARA EL ACUERDO MARCO PARA SUMINISTROS DE MOBILIARIO GENERAL Y ESPECIALIZADO. (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa.

***

Ref.-V004. CNMC_INF/DP/0012/14. 25-06-14. PLIEGOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, FASE I.Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa.

***

Ref.-V003. CNMC_INF/DP/0007/14. 13-06-14. PLIEGOS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CONSOLIDADOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOVer aquí informe / Ver aquí nota de prensa.

***

Ref.-V002. CNMC_INF/DP/0006/14. 29-05-14. INFORME CONTRARIO A LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EL IVA EN EL PRECIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CUANDO INTERVENGAN LICITADORES EXENTOS DEL IMPUESTO. Acceder aquí informe.

***

Ref.-V001. SCUM_28_02. 05-05-14. Contratación Sector Público. MEDICAMENTOS. Sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía.