NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: AÑO 2013

Ver aquí noticias años 2020 y posteriores; Ver aquí noticias años 2017 a 2019;  Ver aquí 151 noticias año 2016  Ver aquí noticias año 2015 Ver aquí 120 noticias año 2014    Ver aquí 128 noticias años 2012 y 2011

.

12.- DICIEMBRE

.boe .

209_26/12/13.- INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014. Publicada en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, La misma contiene referencias a diversos aspectos de la contratación pública, así, al Régimen transitorio de la centralización de créditos (Disposición transitoria quinta), y a la posibilidad de practicar retenciones cautelares por parte de la intervención General de la Administración del  Estado para financiar gastos relativos a revisiones e precios a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 del TRLCSP y 105 del RGLCAP. (Disposición final décima quinta – Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.-, veinte, puntos 3 y 4).

De todas ellas, cabe destacar la disposición adicional octogésima octava, relativa a la desindexación respecto a índices generales de los contratos del sector público. En efecto, a la espera de la aprobación de la Ley de Desindexación de la Economía Española, cuya remisión de proyecto a las Cortes Generales fue acordado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de diciembre, la Ley  Presupuestaria, prevé que los nuevos expedientes de contratación iniciados con posterioridad a su entrada en vigor no pueda ya referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes. Excepciona la aplicación de esta disposición adicional a las revisiones de precios basadas en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.

 “Octogésima octava. Desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público.

Uno. El régimen de revisión de los contratos del sector público cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley no podrá referenciarse, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes. Se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimiento negociado sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

El régimen descrito en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, resultará de aplicación a la aprobación de sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios aplicables a la gestión de servicios públicos cualquiera que sea la modalidad de prestación, directa o indirecta, por la que se haya optado.

Dos. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entiende por índice general de precios cualquier índice de precios directamente disponible al público que esté construido a partir de otros índices disponibles al público. No tendrán esta consideración los índices de precios referidos a agrupaciones de bienes o servicios suficientemente homogéneos que sean habitualmente asimilables entre sí en su utilización en las actividades productivas, cuando no se encuentren disponibles para su utilización pública precios específicos o subíndices más detallados.

Tres. Asimismo, se entiende por sector público el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el apartado primero del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuatro. Esta disposición adicional no será de aplicación a la revisión de precios basada en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.”

***

208_23/12/13.-  MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LO INMEDIATO, LO PRÓXIMO, Y LO QUE VENDRÁ

Aunque ya son nueve hasta la fecha las modificaciones que ha sufrido el texto refundió de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) desde su publicación a finales del año 2011, no cabe duda de que la más importante de ellas es la introducida recientemente por la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización –la novena- (Véase aquí su alcance).

Lo inmediato

Aprobada el pasado viernes 20 de diciembre por las Cortes Generales y pendiente únicamente de su publicación, la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, introduce importantes modificaciones en el TRLCSP, en esta ocasión referidas principalmente a la solvencia y clasificación –por destacar una, se suprime la exigencia de clasificación en los contratos de servicios-, a la par que anuncia la publicación de un nuevo reglamento (¿General?) en materia de contratación.

Lo próximo

El Consejo de Ministros de 20 de diciembre, da cuenta de la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la economía Española.  Véase, respecto al contenido de esta Ley y el modo en que afectará a la contratación pública, en especial al sistema de revisión de precios las referencias 188, y 183 en el apartado noticias.

Lo que  vendrá

Ha sido publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el documento Medidas CORA de la Subcomisión de Duplicidades Administrativas (729 páginas en formato pdf), instrumento de desarrollo del Informe de la Comisión para la Reforma de la Administraciones Públicas (Informe CORA), del que ya se dio noticia en su momento (ver en apartado noticias, referencias 180 y 159).

En lo que a la contratación pública afecta, son de señalar diversas medidas, cuya aprobación incidirá de modo directo en la contratación pública y en su norma de referencia:  Unificación de la clasificación de empresas otorgada por las CC.AA; Unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas; Supresión de las Juntas Consultivas de Contratación autonómicas; Supresión de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales Autonómicos y locales; Propuesta de generalización de la adhesión de Comunidades Autónomas a la Central de Contratación del Estado.

En el siguiente documento se analizada de forma pormenorizada el alcance de la reforma introducida por la Ley de Factura Electrónica, y se hace amplia referencia a las propuestas contenidas en el informe recientemente publicado por la Subcomisión de Duplicidades Administrativas.

Como siempre, una vez sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado las normas modificativas del TRLCSP, se referirán tales cambios en el apartado: “Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Ir a documento: “Modificaciones del TRLCSP: Lo inmediato, lo próximo, y lo que vendrá” (Formato html y pdf)

***

.boe .

207_23/12/13.- EL BOE PUBLICA LA LEY DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO. El texto legal incorpora una serie de acciones medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro por los proveedores, y que serán aplicadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Entre ellas destacan la cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores, la determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores o la posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores. El texto legal introduce el periodo medio de pago como expresión del volumen de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago, y se avanza en su reducción mediante un sistema estructural, progresivo y automático de medidas. (Fuente: http://www.elglobal.net/) (Ver Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en  el sector público).

***

206_19/12/13.- NUEVA ACTUALIZACIÓN DE LA COLECCIÓN DE ESQUEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En esta nueva revisión (Vs.70 de 15/12/2013), se han introducido cambios en diversas fichas (35, 42 y 44) con el fin de adaptarlas a las últimas modificaciones que sobre contratación pública han introducido la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. (Descargar aquí documento).

***

. .

205_19/12/13.- PUBLICADA INSTRUCCIÓN GENERAL RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE CIERTA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATO, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CELEBRADAS POR ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICOS. Publicado por el BOE de 17 de diciembre la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.

No es esta la primera instrucción publicada, pues se trata de una modificación de una anterior del año 2009, adaptando  así las funciones de control a la nueva legislación de contratos, aprovechando igualmente el  notable incremento de los recursos telemáticos que permite ampliar el control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y otros órganos de fiscalización.

De hecho, el artículo 29 del TRLCSP, sólo establece en principio, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización en la Comunidad Autónoma, información sobre determinados contratos de cuantía elevada,  si  bien en su apartado tercero, deja abierta la posibilidad de reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes en relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía, punto del que parte la regulación de la instrucción ahora publicada.

Los plazos de entrega de la documentación señalada en la instrucción se establece en función del tipo y cuantía de los contratos, pero lo que en resumen interesa destacar, es que finalmente el órgano fiscalizador habrá de tener conocimiento de todos los contratos celebrados por los organismos del Sector Público salvo los contratos menores y ciertos tipos de contratos subvencionados, incluidos contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y negocios análogos salvo que su cuantía sea inferior a 50.000.€,  los convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, y las encomiendas de gestión realizadas.

***

 . .

204_17/12/13.- MODIFICACIÓN DE LOS UMBRALES SOBRE CONTRATACIÓN. Publicado en el DOUE el Reglamento (UE) nº 1336/2013 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013 por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

La variación de los umbrales, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014, supondrá la próxima modificación del TRLCSP, de la Ley 31/2007, y de la Ley 24/2011, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que faculta la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la disposición final tercera de la Ley 31/2007,  sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y, la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

En todo caso es de señalar que la modificaciones introducida por el Reglamento nº 1336/2013 tienen efecto directo y aplicabilidad inmediata (a partir del 01/01/14), sin que sea necesaria su publicación e incorporación al derecho nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los nuevos umbrales supondrán las siguientes modificaciones en la normativa española de contratación:

1. Respecto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.000.000 euros se sustituirá por la de 5.186.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) La cifra de 200.000 euros se sustituirá por la de 207.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.

c) La cifra de 130.000 euros se sustituirá por la de 134.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

2. Respecto de la Ley 31/2007:

a) La cifra de 5.000.000 euros se sustituirá por la de 5.186.000 euros, en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 400.000 euros se sustituirá por la de 414.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 400.000 euros e sustituirá por la de 414.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.000.000 euros se sustituirá por la de 5.186.000 euros en el artículo 5, letra b).

 

***

203_12/12/13.- ¿SE HA MODIFICADO EL TRLCSP POR LA LEY 20/2013? Dábamos cuenta ayer de la publicación en el BOE de dos leyes con incidencia sobre la contratación pública: la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Dejando aparte la conveniencia de que como consecuencia de tal publicación hubiera sido recomendable proceder a la modificación –la décima-, de diversos artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), parece indiscutible que tal modificación habría de producirse necesariamente en lo que a las variaciones normativas introducidas por la Ley 20/2013, respecto a la ahora denominada Plataforma de Contratación del Sector Público (hasta ayer Plataforma de Contratación del Estado) se refiere.

Este mecanismo o plataforma electrónica fue en su día creado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sólo a la contratación pública atañe, y exclusivamente con respecto a ella opera. No estamos ante una simple variación de denominación, que por sí sola hubiera justificado la modificación de los artículos 53 y 334 del TRLCSP, sino en el alcance en cuanto a la operatividad de este mecanismo, más amplio sin duda que el actualmente contemplado en el artículo 334.

El hecho es, sin embargo, que formalmente, ni la disposición adicional tercera, ni ningún otro precepto de la Ley 20/2013, introduce modificación alguna del TRLCSP. El resultado será que a partir de ahora no sólo habrá de tenerse en cuenta los preceptos de otras leyes para completar el alcance de los contenidos en el TRLCSP, sino también para conocer cuáles de éstos se encuentran derogados por aquéllos (Lex posterior derogat priori).

“Disposición adicional tercera. Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

Nota urgente: Finalmente, la web de legislación del BOE (ver aquí), modifica en el artículo 334 la denominación de Plataforma de Contratación del Estado, por Plataforma de Contratación del Sector Público. Curiosamente mantiene la primera de las acepciones para dar título al capítulo (único), en el que se encuentra ubicado el citado artículo 334, y de igual modo la mantiene en el artículo 53.  (Por el contrario, la web Noticias Jurídicas, cambia la denominación en los tres casos).

***

.boe .

202_11/12/13.- Publicado en el BOE del martes 10 de diciembre la  Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La misma cambia la denominación de la Plataforma de Contratación del Estado que pasa a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, a la par que amplia sus funciones:“En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”  (D.A. Tercera).

Además, otros preceptos de la nueva Ley inciden en aspectos relativos a la contratación pública, y así:

“1. Todas las autoridades competentes velarán, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de cargas y transparencia.
2. En particular, garantizarán que las siguientes disposiciones y actos cumplen los  principios citados en el apartado anterior:
(…) c) La documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos.
d) Los actos dictados en aplicación de las disposiciones, requisitos y condiciones mencionados en las letras anteriores, así como los procedimientos asociados a los mismos.” (Art. 9).

 “(…) 2.- Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta Ley los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen:
a) Requisitos discriminatorios para (…) la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre estos requisitos se incluyen, en particular:
1.º que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio.
2.º que el operador haya residido u operado durante un determinado periodo de tiempo en dicho territorio.
3.º que el operador haya estado inscrito en registros de dicho territorio.
4.º que su personal, los que ostenten la propiedad o los miembros de los órganos de administración, control o gobierno residan en dicho territorio o reúnan condiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas procedentes de otros lugares del territorio.
5.º que el operador deba realizar un curso de formación dentro del territorio de la autoridad competente.” (Art. 18).

“(…) 2.-Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en todo el territorio nacional.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:
a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos (…)” (Art. 20)

 ***

 .boe .

201_11/12/13. Publicada en el BOE del martes 10 de diciembre, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En la misma se contienen previsiones que afectan a la contratación pública, si bien no supone una modificación del TRLCSP.

El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley (Artículos 2 a 4) se extiende a todos los organismos que el TRLCSP considera Sector Público y más allá de éste: “…Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.” (Artículo 4), precepto que como indica el Consejo de Estado en su Dictamen 707/2012 al Anteproyecto de Ley (…) Por lo demás, debería valorarse la conveniencia de modificar el inciso final de este apartado [NO se modifico],  que, en el caso concreto de los adjudicatarios de contratos del sector público, remite la determinación del contenido y la extensión de esta obligación a lo que disponga el respectivo contrato. Una previsión de estas características permitiría dejar a la voluntad de las partes la regulación concreta de esta obligación, pudiendo llegar a quedar desplazadas las previsiones contenidas en el anteproyecto y, con ello, modificarse por vía contractual los deberes de publicidad activa que la Ley impone. En consecuencia, se estima que sería más conforme con el espíritu de la norma disponer que la obligación prevista en este apartado “se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el artículo 6 de esta Ley y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público”.

El artículo 8 establece la obligación de información por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación que, en lo que se refiere a la contratación pública se concreta en:

“a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos  previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. (….)
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública.”

Se configura (Capítulo III) de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud (Art. 17.3). Este derecho (Artículos 17 y siguientes), solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos, en particular el interés público y la protección de datos personales. El plazo para resolver la solicitud será de un mes –excepcionalmente dos- desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (regulado en el Titulo III de la Ley), organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos. Este Consejo sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.

***

. .

200_03/12/13.- Publicado la Memoria de la Segunda reunión de coordinación de los órganos de recurso especial en materia de contratación , por el Observatorio de Contratación Pública. En esta segunda reunión (Véase aquí la Memoria de la primera), se abordaron las siguientes cuestiones:

1. Recalificación de contratos ya formalizados y tramitación del recurso especial. Alcance de la estimación del recurso. Anulación del procedimiento de adjudicación y del contrato formalizado. Supuestos de deslinde entre la cuestión de nulidad y el recurso especial en los casos de contrato formalizados.

2. Extensión del recurso especial a los actos previos a la aprobación de los pliegos y que pueden ser determinantes de la nulidad de todo el procedimiento de adjudicación.

3. Ámbito del recurso especial: conocimiento de cualquier infracción del ordenamiento jurídico o solo de infracciones del ordenamiento jurídico contractual.

4. Aplicación de las medias aritméticas para la valoración del precio como criterio de adjudicación.

5. Medidas provisionales. Suspensión automática del procedimiento. Levantamiento:

6. Resoluciones de inadmisión por incompetencia del Tribunal. Levantamiento o no de la suspensión automática del procedimiento.

7. Lugar de presentación del recurso especial. Presentación en la sede de otro Tribunal dentro del mismo territorio.

8. Plazo de interposición del recurso especial. Sentencia 3295/2013 del Tribunal Supremo sobre la presentación del recurso por correo.

9. Impugnación de resoluciones de los Tribunales de Recursos Contractuales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Emplazamientos y remisión del expediente al órgano judicial.

Próximamente se integrará en el Tema 2.- El Recurso Especial en Materia de Contratación, el contenido de la citada memoria.

***

. .

199_03/12/13. Publicado por SEOPAN el informe sobre los datos de licitación correspondiente al mes de octubre de 2013. Como siempre, entiendo que los porcentajes más destacables, son las correspondientes a las comparativas de variación interanual (Nov.11-Oct.12 vs Nov.12-Oct.13), con una variación negativa del 2,7%, y la de licitación en iguales periodos (Ene.12–Oct.12  vs  Ene.13-Oct.13), en este caso con un incremento del 10,7%.

***

11.- NOVIEMBRE

***

. .

198_27/11/13.- La organización no gubernamental Transparencia Internacional (ver aquí página webver aquí artículo de Wikipedia sobre la misma), viene de publicar el índice de transparencia de las diputaciones de España 2013 (incluidas diputaciones forales, cabildos insulares y Consells baleares) –ver aquí-, que tiene entre sus objetivos, el de realizar una evaluación del nivel de transparencia de tales organismos.

Tal evaluación se llevó a cabo mediante el análisis de ochenta indicadores, pertenecientes a seis área de transparencia (Relaciones con los ciudadanos y la sociedad, transparencia económico-financiera, etc.), entre las que cabe destacar la correspondiente a la Transparencia en las contrataciones de servicios (que debe ser entendía como contrataciones públicas en general).

Concretamente en esta área se analiza el procedimiento de contratación (Si tales administraciones informan sobre la composición y convocatorias de las Mesas de contratación y si se publican las Actas de la Mesas de contratación) y las relaciones y operaciones con proveedores y contratistas (Si se publica la lista y la cuantía de las operaciones con los proveedores e la Diputación, y si se publica la lista y la cuantía de todos los contratos de la Diputación y sus adjudicatarios). Por información o publicación se entiende la puesta a disposición de la sociedad en su conjunto de tales datos a través de la web del organismo.

Bajo tales premisas, el índice de transparencia global sobre un máximo potencial de 100, se sitúa en 76, 1 puntos. La valoración de todas y cada una de las diputaciones en cada una de las áreas puede verse en el siguiente documento: Ranking de las seis áreas de transparencia.

***

. . .

197_26/11/13.- CONVENIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS AL TACRC POR LA C.A. DE GALICIA. Publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013, la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencias de recursos contractuales. Este convenio atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 101, 103 y 109 de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

De este modo, a fecha de hoy, sólo la Comunidad Autónoma de Islas Canarias ni dispone de Tribunal Administrativo propio ni atribuye la competencia para la resolución de las disputas señaladas al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.(Ver más en Ref.-190, ó en el Tema 2.- El Recurso Especial en Materia de Contratación).

***

. .

 196_25/11/13.- ¿ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS? Tal y como informa en su web el Observatorio de Contratación Pública (ver aquí), el Grupo Popular ha presentado en el Senado enmienda a la Disposición final Tercera de la Ley de Facturación Electrónica actualmente en tramitación, que prevé  diversas modificaciones en el TRLCSP. Las finalidades más destacadas de esta enmienda son:

• La supresión de la exigibilidad de clasificación en los contratos de servicios.

• La desaparición del informe de instituciones financieras como modo de acreditar la solvencia económica y financiera

• La acreditación de tal solvencia a través de fórmula (Patrimonio neto o ratio activo/pasivo del licitador o candidato => valor del contrato).

• La acreditación de la solvencia técnica en los contratos en los que no es exigible la clasificación, en función de la relación de ésta con el importe del contrato (Importe de la categoría del grupo o subgrupo en que se encuadra el contrato = > importe anual medio del contrato).

(Ir a obcp.es) (Ver aquí texto completo de la enmienda –formato Word-) (Ver proyecto de Ley)

***

. .

195.- 13/11/13.- MODIFICADO EL ARTICULO 111 (CESIÓN DE CONTRATOS) DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PUBLICOS. El Boletín Oficial de Navarra ha publicado el pasado 11 de noviembre la Ley Foral 32/2013, de 31 de octubre, modificación del artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. La modificación tiene como fin evitar que de la cesión de contratos se puedan derivar restricciones efectivas a la libre concurrencia y para proporcionar una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia, se realiza esta modificación legal, que tiene por finalidad que un contrato no pueda ser cedido por el adjudicatario a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan recibido una puntuación dentro de los criterios de valoración en los que se ha basado la adjudicación del objeto del contrato. Además, el texto se adapta así al contenido de la próxima Directiva comunitaria sobre contratación pública que, recordemos, será aprobada en sesión plenaria del Parlamento Europeo el próximo 9 de diciembre. Según la Disposición transitoria única de la Ley Foral 32/2013, la modificación introducida será de aplicación a todos los contratos en ejecución y no extintos al tiempo de su publicación, con independencia de su fecha de adjudicación. Ver comparativa entre la nueva y anterior redacción:

“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato. En ningún caso podrán cederse los contratos adjudicados mediante procedimiento restringido o negociado  ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado:

a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación en los términos y con los límites previstos en el apartado 2.a) del artículo 105 de esta Ley Foral.

b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas las de adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso. Incluso abierta la fase de liquidación.

En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse a la Administración contratante para que esta posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.

El cesionario deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar.

2. La cesión del contrato deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que la Administración autorice previamente y de modo expreso la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y disponga, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el cedente así como no estar incurso en causa de prohibición para contratar.

d) Formalización de la cesión entre el contratista y el cesionario.

e) Cualesquiera otros que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2 (Anterior 3). El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”

***

..

194.- 07/11/13.- HACIENDA APRUEBA LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LA TERCERA FASE DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES Y ANUNCIA QUE LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN DESTINAR PARTE DEL SUPERÁVIT A INVERSIONES.  El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anuncia la aprobación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las condiciones financieras que regirán los prestamos que suscriban las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (ver aquí nota de prensa). Esta tercera y última fase del plan suma un total de 13.386 millones de euros impagados por aquellas Administraciones Públicas, pendiente de incorporar lo derivado de certificados individuales. Con esta fase se limpiará el stock de facturas pendientes de pago de 2012, plazo que no cubrió la fase anterior del plan, y hasta mayo de 2013 como punto de partida para aplicar a partir de enero la nueva ley de deuda comercial desde una base saneada y poder cumplir así con el periodo legal de pago a proveedores.

De igual modo, en un segunda nota de prensa (ver aquí), el MHAP anuncia que los ayuntamientos podrán destinar parte de sus superávit a inversiones en el año 2014, en los términos que se fijen en la norma que se apruebe con tal finalidad, recordando que dos leyes actualmente en tramitación parlamentaria y que se pretenden sean aprobadas antes de finalizar el año, la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público (Ver aquí) y la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (ver aquí) contribuirán a erradicar de modo definitivo la morosidad del sector público.

Más información: Videos (ver aquí) de la intervención del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Secretario de Estado de Administraciones Públicas en la Jornada contra la morosidad organizada por la Plataforma multisectorial contra la morosidad (Web).

***

193_07/11/13.- LA FIEC PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE UN COMISARIO DE CONSTRUCCIÓN EN LA UE. En el marco de una Conferencia de Alto Nivel celebrada por la Comisión Europea el pasado 29 de octubre sobre “Una administración pública más cercana”, el presidente de la Federación de la industria Europea de la Construcción Thomas Schleicher realizo varias propuestas entre las que destaca la necesidad de nombramiento de un Comisario europeo ligado directamente con todos los aspectos del sector de la construcción, con el fin de garantizar una coordinación más eficiente de todo el sector. (Fuente: Constructorio.esNota de prensa FIEC –sólo en ingles-).

***

boe.

192_05/11/13.- AMPLIACIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATO OBJETO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Establece el artículo 206.1 del TRLCSP (de igual redacción al artículo 190 LCSP): “1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.” Como consecuencia de esta previsión se dicto la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada en el que se relacionan  las clases de bienes (Artículo 1) y servicios (Artículo 2), susceptibles de contratación centralizada. Pues bien, el BOE del lunes 4 de noviembre, publica la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en concreto se declara como servicio susceptible de contratación centralizada (además de -ya recogidos-, ciertos contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica), los contratos de servicios de telecomunicaciones.

Cabe destacar, que en tanto como regla general aplicable a la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, (Artículo 4), la misma será efectuada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o sistema dinámico de contratación respectivo, en el caso de los ahora incorporados contratos de servicios de telecomunicaciones se permite que, además,  la contratación pueda efectuarse por el correspondiente órgano competente de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Nota: La Orden HAP/2007/2013 menciona que “La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente orden…”  Tal informe a día de hoy no se encuentra publicado.

***

191_03/11/13.- Publicado por la  Comisión de Concesiones y Servicios de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales el documento: La inversión en infraestructuras públicas en España. Propuesta de mejora del marco legal y la práctica de la contratación pública en materia de concesiones y colaboración público-privada. El  informe después de realizar un análisis de la evolución y situación actual de la inversión en infraestructuras en España concluye que: “Este severo ajuste presupuestario obliga a plantear soluciones alternativas a la financiación pública (…) pero para atraer el interés de la inversión privada a estos proyectos, debe crearse un nuevo marco legal de la colaboración público-privada que, garantizando la seguridad jurídica, se adapta a la actual situación…” A partir de aquí, y a lo largo de sus 80 páginas, el informe realiza diversas propuestas de mejora del actual marco legal y de la práctica de la contratación pública en materia de infraestructuras analizando así las debilidades y posibles mejoras en: …la preparación y adjudicación de los contratos (Capítulo 2.3); …el régimen de derechos y obligaciones e las partes; distribución de riesgos, mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato y sistema de retribución (Cap. 2.4); …relación con los incumplimientos de las partes y la resolución de disputas (Cap. 2.5); …el régimen de cesión y resolución de los contrato (Cap.2.6); …el régimen de financiación de los contratos (Cap. 2.7). Finalmente realiza diversas  consideraciones en relación con la coordinación de la normativa de contratación y la normativa concursal (Cap. 2.9), y de contenido fiscal (Cap. 2.10).

***

10.-OCTUBRE

. . .

190_28/10/13.- Publicado en el BOE de 28 de octubre de 2013, la Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Este convenio atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 101, 103 y 109 de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Es de interés hacer un breve resumen de cuál es la situación actual respecto a los órganos competentes para conocer del recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad a los que hace referencia el TRLCSP y las reclamaciones previstas en el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007.

• Poseen órgano competente propio (Tribuna Administrativo u órgano administrativo) para la resolución de tales recursos, cuestiones y reclamaciones que se den en su ámbito autonómico o local (Administraciones Públicas y poderes adjudicadores vinculados) las CC.AA. de AragónMadrid, y Castilla-León.

• De igual modo cuentan con Tribunal u órgano administrativo propio las CC.AA. de Cataluña y País Vasco, si bien la normativa de ambas permite que se creen órganos similares por parte de las municipios con población superior a 50.000 habitantes competentes para conocer en su ámbito de actuación. En el caso del País Vasco, además, las Diputaciones Forales cuentan con organismos propios.

• De igual modo, cuenta con Tribunal Administrativo propio la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien en este caso se posibilita la creación de órganos similares por parte de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) sin límite alguno en cuanto a su población. En este aspecto existen ya diversos tribunales y órganos administrativos a nivel provincial (Cádiz, Granada, Jaén, Málaga) y municipal (Sevilla, Córdoba, Málaga, etc.).

• El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Estado (TACRC), es el organismo competente para conocer de tales cuestiones en el ámbito estatal. De igual modo es competente para conocer aquéllas otras cuestiones que se susciten en el ámbito autonómico y local de aquellas CC.AA. que han firmado convenio de atribución de competencias. Es el caso de las CC.AA. de ExtremaduraLa RiojaCastilla-La ManchaRegión de MurciaCantabriaIslas BalearesValencia, y ahora Principado de Asturias, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

• Las CC.AA. de Galicia e Islas Canarias ni han creado un organismo propio, ni han atribuido competencias al TACRC. En estos casos, y de acuerdo con la Disposición transitoria séptima del TRLCSP, los recursos, cuestiones y reclamaciones se interpondrán ante el mismo órgano que la tuviera atribuida con anterioridad (habitualmente el propio órgano de contratación), si bien las resoluciones dictadas que no sean totalmente estimatorias o aun siéndolo, cuando hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de las mismas.

• Por último, cabe hacer mención a diversos tribunales administrativos a nivel parlamentario, competentes para conocer en el ámbito de contratación de tales instituciones, del recurso especial. Es el caso del Tribunal de Recursos  Contractuales de las Cortes Generales, el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León, o el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña.

 ***

 . .

189_25/10/13.- El pasado día 21 de octubre se dio noticia (Ref.-186) de la publicación en catalán por parte de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, de una  Guía de lectura en la que se tratan las principales afectaciones en materia de contratación pública contenidas en la Ley 14/2013. Pues bien, dicha Secretaria Técnica acaba de publicar nuevamente, ahora en castellano, esta interesante Guía de lectura (Ver aquí).

***

..

188_22/10/13.- Publicado en el BOE de 22 de octubre de 2013 la Orden HAP/1942/2013, de 11 de octubre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.  Estos índices se siguen calculando de acuerdo con las bases contenidas en el Decreto 3650/1970 Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971y tomando como base (índice 100) para la mano de obra el mes de julio de 1980 y para los  materiales el mes de enero de 1964. (Véase aquí series completas desde el año 2000 hasta la actualidad).

Recuérdese que el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas publico un nuevo sistema de cálculo de, entre otros aspectos, los índices a aplicar a la revisión de precio, posteriormente desarrollado en la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos. Este nuevo sistema es aplicable a los contratos que hubieran publicado la convocatoria del procedimiento para su adjudicación o, no tratándose de contratos sujetos a publicidad, hubieran aprobado su expediente con posterioridad al 26 de diciembre de 2011. Hasta la fecha no se ha publicado serie alguna de acuerdo a este nuevo sistema. Para más información véase el Tema 15. Revisión de precios. Sobre la previsión de variación del sistema de revisión de precios en un futuro cercano –se pretende su entrada en vigor el 1 de enero de 2014-, véase el siguiente estudio sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española.

***

. .

187_21/10/13.- Se cumple en estas fechas (17 de octubre), el segundo aniversario del Observatorio de Contratación pública. De la importancia de su actividad en este periodo dan fe el número de visitas recibidas (> 7000/mes), artículos (> 100) y noticias (> 400) publicados, los seminarios organizados (5), la publicación “en papel” de los anuarios “Observatorio de contratos públicos” (ver aquí último). La voz del Observatorio también ha estado presente en algunos de los procedimientos normativos más relevantes en materia de contratación pública (Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea; Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno). El Observatorio forma parte del Grupo de expertos de la Comisión en materia de contratación pública y colabora con diversos órganos de las distintas administraciones, en especial con los órganos competentes para la resolución del REMC, a nivel estatal y autonómico (Véase al respecto  la Memoria del I encuentro de coordinación entre los órganos de recurso especial en materia de contratación pública). Felicidades y que continúe tan fructífera labor.

***

 . .

186_21/10/13.- La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya ha publicado (sólo en catalán) esta Guía de lectura (Ver aquí) en la que se tratan las principales afectaciones en materia de contratación pública contenidas en la Ley 14/2013, y continua la serie de otras Guías de lecturas (ver aquí)  de la LCSP, del TRLCSP y de las modificaciones introducidas en ambas. Se recuerda que enwww.contratodeobras.com, en su apartado Modificaciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se recoge una comparativa del articulado con todas las modificaciones (nueve), habidas en el TRLCSP desde su aprobación.

***

. .

185_11/10/13.- 13%, PORCENTAJE A APLICAR EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES A TODO TIPO DE CONTRATOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO. El artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que el presupuesto base de licitación de los contratos se obtendrá incrementando el de ejecución material en los conceptos de gastos generales de estructura y el 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista, así como el impuesto sobre el valor añadido, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura. Respecto a los gastos generales, señala que cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

Hasta la fecha, el porcentaje a incrementar el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales, en los contratos competencia del Ministerio de Fomento, venia establecido por las Órdenes de 23 de noviembre de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de 3 de diciembre de 1987, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que los fijaba respectivamente, según el tipo de contrato (Obras públicas – transporte,  y comunicaciones) en el 17 y 13 por 100.

La Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento, fija con carácter general este porcentaje en el 13 por 100, siendo de aplicación este a los nuevos proyectos, y a los ya aprobados y no licitados a fecha de publicación de la citada orden.

***

. .

184_10/10/13.- Recoge el Observatorio de Contratación Pública (ver aquí), el calendario de las nueva directivas comunitarias de contratos públicos. El cronograma de aplicación de sus disposiciones queda de la siguiente manera:

• 9 Diciembre 2013 aprobación formal de las nuevas directivas;

• Enero-Febrero 2014 Publicación de las nuevas directivas en el DOUE; (Transposición a los países de la UE y su legislación 2 años tras la publicación).

• Enero-Febrero 2016 Obligatorio para todos los estados miembros de la UE, la notificación electrónica en el proceso de contratación y acceso a la información del procedimiento de forma electrónica;

• Enero-Febrero 2017 Licitación Electrónica obligatoria para las centrales de contratación;

• Junio-Julio 2018 Contratación Electrónica obligatoria para todos los estados miembros UE.

Por otra parte, el Observatorio también pública el texto de compromiso final (Consejo –Parlamento) de la que será nueva Directiva del contratos de obras, servicios y suministros (Ver aquí –texto en inglés-).

 ***

. .

183_07/10/13.- Publicado el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española, aprobado el pasado 27 de septiembre por el Consejo de Ministros. En lo que respecta a la contratación pública, las diferencias básicas que pretende la nueva regulación, respecto a la actualmente vigente se concretan en:

.- Sólo habrá lugar a la revisión de precios cuando la misma se encuentre prevista en los pliegos o el contrato.

.- El régimen previsto será de aplicación a todos los entes que forman parte del Sector Público, sean o no  Administraciones Públicas.

.- De modo similar a lo que ocurre hoy en día con los contratos de obras y de suministros de fabricación, la revisión de precios en el resto de contratos sólo podrán tener lugar cuando de forma previa una Orden ministerial señale las materias sobre las que podrán realizarse revisiones, así como las condiciones necesarias y los precios de referencia que serán admisibles en las mismas. Este sistema desvincula totalmente la revisión de precios del Índice de Precios al Consumo (IPC).

.- Para que haya lugar a la revisión de precios habrá de haber transcurrido dos años desde su formalización, salvo en los contratos de obras y de suministro de fabricación que continuará siendo uno.

.- Se prevé la posibilidad de aplicación retroactiva de la Ley para determinados tipos de servicios regulados.

Véase aquí detalle de la modificación prevista y texto completo del anteproyecto

 ***

182_02/10/13.-   (…) Noticia sobre el anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española. Ver noticia 183.

 ***

09.- SEPTIEMBRE

 . .

181_30/09/13.- Introducidas modificaciones sustanciales  en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), por la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28/09/13 –entrada en vigor 29/09)  (Ver aquí  estudio detallado de las modificaciones introducidas).

***

. .

180_23/09/13.- Con el fin de dar cumplimiento a tres propuestas contenidas en el informe  de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA), el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (R.D. 696/2013 –BOE 21 de septiembre-), por el que se crea una nueva Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (nombrando a Dª María Lamela Díaz como Directora General), adscrita a la Subsecretaría del departamento, que será la responsable del impulso, gestión y seguimiento de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal.

Asimismo, con el ánimo de reforzar al máximo las garantías y transparencia del proceso de contratación, se crea la Junta de Contratación Centralizada, de composición interministerial, como el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema.

Con ello se pretende obtener ahorros y mejoras en la contratación, incrementando la transparencia y la búsqueda de la eficiencia, homogeneizar los niveles de calidad de los servicios y suministros que se contratan en la Administración General del Estado, y simplificar la estructura de los órganos de contratación.

Se crea una Central de Información (Subdirección General), que proveerá de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con el mandato contenido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

***

179_23/09/13.- El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. En aspectos relacionados con la contratación pública, destaca que en los delitos de administración desleal y malversación, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.

***

178_23/09/13.- Aprobado el informe del Plan de Regeneración Democrático. Entre las medidas que contiene cabe señalar, el refuerzo de las consecuencias de los delitos por corrupción. En concreto, se propone la modificación del TRLCSP para prohibir a los condenados por prevaricación, falsedad en las cuentas de los partidos políticos o financiación ilegal, entre otros, contratar con las Administración Pública. Asi mismo se incluiría en el Código Penal una nueva pena accesoria: La de Inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias, y fraude y exacciones ilegales para prohibir a los condenados -además de contratar con la Administración Pública- recibir subvenciones o ayudas públicas, o recibir beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.

***

. .

177_23/09/13.- Propuestas de enmienda de la FEGAMP al Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En lo que a contratación pública se refiere destacan las señaladas como sexta (al artículo 21), decimosegunda (al artículo 33). Ver propuestas de enmienda. Ver proyecto de Ley presentado al Congreso.

***

. .

176_23/09/13.- Publicado en el BOE de 21 de septiembre  los Informes del Tribunal de Cuentas sobre fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicios 2004 y 20052006, 2007 y 2008, y 2010. En este último, las conclusiones del informe en relación a la contratación administrativa se recoge en la página 105 del documento (75478 del BOE) puntos 39 a 43, y las recomendaciones en la página 107 del documento (75480 del BOE), puntos 11 a 15. El Tribunal señala (pto 15), en comparación con el año 2009 (ver referencia 175) un significativo aumento en la utilización de criterios cuantificables mediante fórmulas respecto a los evaluables mediante juicio de valor.

***

. .

175 20/09/13. Publicado en el BOE de 19 de septiembre de 2013, la Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2009. El número de entidades locales censadas en el ejercicio 2009 (sin incluir sociedades mercantiles con participación individualizada minoritaria de una entidad local) fue de 13.493. Dependieron de ellas un total de 3.242 entidades, de las cuales 1.621 eran organismos  Autónomos, 33 entidades públicas empresariales y 1.588 sociedades mercantiles.

El resumen de las conclusiones (Apartado IV) a las que llega el Tribunal de Cuentas en relación a la contratación pública (puntos 39 y 40) es el siguiente:

(39). Las entidades locales incumplen mayoritariamente y de una forma sistemática las obligaciones de remitir información referente a la contratación celebrada, contenidas en los artículos 40.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas  y 29 de la Ley de Contratos del Sector Público.

(40). Las deficiencias se manifiestan en tres aspectos concretos: la incorporación de criterios no vinculados con el objeto del contrato; la inadecuada consideración de los procedimientos para su valoración, incluyendo la ausencia de una nítida separación entre aquellos que suponen un mero juicio de valor y aquellos otros que, por el contrario, se efectúan mediante cifras o porcentajes provenientes de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego; y, corolario necesario de este último defecto, el incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma en la valoración de estos criterios, pues ni se garantiza que aquellos que suponen un mero juicio de valor sean los primeros en ser valorados ni que esta valoración se encomiende al comité de expertos, o al organismo, que debiera efectuar esta función.

Los Anexos XXXVI, XXXVII, y XXXVIII, llevan a cabo la clasificación de los contratos celebrados según su forma de adjudicación (5 por subasta, 280 por concurso y 114 por procedimiento negociado y modificados) y por tipos contractuales (271 de obras, 102 de servicios, 16 de suministros y 10 de gestión de servicios públicos). Ahora bien, dado que los contratos a lo que se refiere el informe son los comunicados según obligación contenida en el artículo 29 de la LCSP, y dado que, como el propio informe indica (pto 39), las entidades locales incumplen mayoritaria y sistemáticamente las obligaciones de remitir información, no cabe llegar a conclusiones validas a partir de tales datos. El número total de contratos a los que se refiere el informe (399 para un total de 3.242 entidades locales y más de 3.000 entes dependientes), dan idea del desfase existente (Web del Tribunal de Cuentas).

***

. .

174 20/09/13. Publicado por SEOPAN  informe sobre los datos de licitación correspondiente al mes de julio de 2013. La cifra de licitación del mes de julio del presente año (1.636 millones de euros), es superior al doble de la correspondiente al mismo mes del año 2012 (699 millones de euros). A pesar de lo anterior y de que el importe total de obra licitada en el periodo enero-julio de 2013, suponga un incremento en el volumen de licitación del 9,7%, respecto al periodo enero- julio de 2012, en cómputo interanual (Agosto 11-Julio 12, frente a Agosto 12- julio 13), el descenso en el importe de las licitaciones es de un -18%.

***

173 19/09/13. Fallece (16/09) Eduardo García de Enterría, uno de los juristas españoles más notables. Fue el primer juez español en el Tribunal Europeo de Derechos, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Académico de Número de la Real Academia Española. Formó parte desde 2002 de la comisión de expertos encargada de revisar el marco de competencias entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y sus manuales de derecho administrativo han contribuido a la formación de miles de alumnos en las facultades de derecho de toda España. (obcp.esDiario El PaísDiario El Mundo).

***

..

172_05/09/13.- Publicado (05/09/13), en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento, mediante el cual se transforma el Órgano (Unipersonal) Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña en un órgano colegiado. El Decreto regula las competencias, el ámbito de actuación, la composición y el estatuto y las funciones de sus integrantes y el régimen para la toma de acuerdos, así como también determinadas normas de procedimiento y de utilización de medios electrónicos. (Fuente: Gencat).

08.- AGOSTO

07.- JULIO

171_01/08/13.- Publicado en el BOE de 25 de julio de 2013, la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la cual se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmaco vigilància, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios . Esta ley modifica el TRLCSP, en el sentido de introducir un nuevo apartado 4 a la disposición adicional 28 que tiene la redacción siguiente: “4. No serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 9 y 10, párrafo tercero, del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en los contratos derivados de adquisición de medicamentos promovidos al amparo del previsto en esta disposición adicional siempre que los ahorros que resulten de la compra centralizada sean superiores a las deducciones fijadas en los artículos mencionados del Real decreto ley 8/2010, de 29 de mayo.” (Fuente:gencat.cat). Descargar TRLCSP actualizado.

***

..

170_29/07/13.-  Se ha publicado en el BOE del sábado 27 de julio de 2013 la  Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, lo que supone la convalidación y tramitación como Ley del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE 23/02/201). Cabe recordar que el Real Decreto-ley, y ahora la Ley, modifican los artículos 216.4, 222,4, y la disposición adicional decimosexta apartado 1º, letra f) del TRLCSP, además de añadir dos nuevas disposiciones adicionales: trigésima segunda y trigésima tercera.

Además, la Disposición Final Séptima, tres de la Ley 11/2013, viene a dar una nueva redacción al apartado 5 del artículo 228 que queda redactado como sigue: «5. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas  plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo, respetando  los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la  que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones  comerciales, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de  acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de  diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que  lleve aparejada la acción cambiaría  cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador  o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.» (Descargar aquí TRLCSP actualizado).

***

..

169_22/07/13.- Publicado en el BOE del sábado 20 de julio la Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Recordemos (ver en apartado noticias referencias 163 y 167) que la disposición adicional quinta de este Real Decreto Ley  modifica el artículo 316.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deja sin efecto el artículo 322, incluye una nueva disposición adicional trigésimo quinta y una nueva disposición transitoria novena.

***

 ..

168_22/07/13.- La actividad del sector de la construcción en España creció el pasado mes de mayo un 4,4% en tasa intermensual, el mayor incremento de toda la Unión Europea, según los datos que ha emitido la Oficina Europea de Estadística, Eurostat, (Ver aquí informe –en ingles-). A pesar de este y otros datos positivos que refleja el informe (Por ejemplo, crecimiento del 8,2% respecto a igual mes del año anterior), es de reseñar que el aumento del 4,4% se produce en relación al mes de abril, mes en el que descendió el índice en un 6,7% (el mayor descenso en toda la Unión Europea) respecto al mes precedente (marzo).  Cabe igualmente recordar que, tomando como base el año 2010 (índice 2010 = 100), el índice de producción en el mes de mayo en España se sitúa en el 75, 2, sólo por encima del de Portugal (60,7) y Eslovenia (52,9) [De ciertos estados –por ejemplo Grecia- no se dispone de este dato].

***

..

167_15/07/13.- Publicado en el BOE del sábado 12 de julio la Corrección de errores y erratas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en el cual, y en referencia a la nueva disposición introducida por este Real Decreto-ley en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se dice: “En la página 48803, líneas cuarta y sexta, donde dice: «…disposición adicional trigésimo cuarta…», debe decir: «…disposición adicional trigésima quinta…».” (Ver referencia 163 del apartado noticias). (Abrir / Descargar aquí –formato pdf- texto actualizado TRLCSP con reseña de todas las modificaciones desde su publicación).

***

..

166_10/07/13.- Publicado en el BOE de 9 de julio de 2013 la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de  determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de  precios de los contratos públicos. El artículo 91 del TRLCSP dispone en  su apartado 5 que la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión  de precios se establecerá reglamentariamente. Por su parte, el Real Decreto 1359/2011, establece en su artículo 1 y anexo I la relación de materiales  básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios, dando con ello cumplimiento a la  primera parte de dicho mandato legal.

Al objeto de completar el cumplimiento de dicho mandato legal, y hacer plenamente  aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos el procedimiento establecido  en el citado precepto, se aprueba la Orden HAP ahora publicada con el fin de establecer las reglas que permitan determinar el valor  mensual de los índices de precios de cada uno de los materiales que figuran en las  citadas fórmulas.

***

 . .

165_01/07/13.- Publicado en el BOE de 29 de junio de 2012 la Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2013, que fija este tipo de interés en el 8,50 %.

 ***

..

164_01/07/13.- El 26 de junio de 2013, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva relativa a la facturación electrónica en el marco de los contratos públicos, acompañada de una comunicación exponiendo su visión de la « tramitación electrónica de extremo a extremo de los contratos públicos», es decir de la desmaterialización completa del procedimiento de transmisión de los contratos públicos. (Ver fuente: gencat.cat).

***

..

163_01/07/13.- Modificado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,  por el  Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. (BOE 29/06/2013. Entrada en vigor 30/06/13). Su disposición final quinta modifica el artículo 316.3, deja sin efecto el artículo 322, incluye una nueva disposición adicional trigésimo quinta* y una nueva disposición transitoria novena.  ((*)Nota: A pesar de que el RD-L 8/2013 añade la D.A. 34ª, ya la Ley 8/2013 publicada dos días antes -Ver noticia 160-, añadió una D.A. con igual ordinal. Es de suponer que una futura corrección de errores redenomine esta nueva D.A. como trigésima quinta).

ARTICULO MODIFICADO: Artículo 316. Órganos de contratación. REDACCIÓN ANTERIOR: “3. El Director General del Patrimonio del Estado es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 206 y 207.”; REDACCIÓN ACTUAL: “3.- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del órgano que se determine en su estructura orgánica, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 206 y 207.”

ARTICULO ELIMINADO: Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. “En sus funciones como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, el Director General del Patrimonio del Estado estará asistido por una Mesa de contratación interdepartamental, cuya composición se determinará reglamentariamente.”

DISPOSICIÓN AÑADIDA: DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA(*). -Ver nota arriba-. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada. “Todas las referencias efectuadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada contenidas en el ordenamiento jurídico y en particular en esta Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se determine en el correspondiente real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Este órgano asumirá desde su constitución, las competencias de la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada.”

DISPOSICIÓN AÑADIDA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. “La Dirección General de Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación centralizada en tanto no se atribuyan, conforme al artículo 316.3, a un órgano distinto las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, contando, hasta ese momento, con la asistencia de la mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.”

***

. .

162_01/07/13.- El Consejo de Ministros en su reunión del 28 de junio ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la  morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (BOE 29/06/13). Con esta norma, incardinada en el Plan para la Erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas, se pone en marcha la ampliación del mecanismo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sujeto al cumplimiento de un Plan de Ajuste de esa Administración. A través del Plan de erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas. Por lo tanto, no generará nuevo déficit. El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría contractual en la que se ha instrumentado.

***

161_01/07/13.- Publicado por Seopan los datos de licitación  correspondientes al mes de mayo de 2013, cuya cuantía (903,4 Millones de euros), supone un descenso del  32% en relación a igual mes del año 2012 (1.333,6 Mill). La comparación en términos anuales (Junio 11 – Mayo 12 respecto a Junio 12 – Mayo 13), determina un descenso porcentual similar.

***

06.- JUNIO

..

160_27/06/13. Publicada en el BOE del jueves 27 de junio de 2013 la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación  urbanas, cuya disposición final decimotercera añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta, al texto refundido de la  Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con el siguiente tenor:

«Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos de suministros y servicios en  función de las necesidades.

En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones  Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los  cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el  servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas  o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo  de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la  Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales  fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente  modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la  licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de  tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada  modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo  inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el  importe máximo de las nuevas necesidades.» Descargar aquí -formato pdf- TRLCSP actualizado.

 ***

. .

159_ 23/06/13. El Consejo de Ministros ha recibido el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), a la par que ha aprobado. Entre otras medidas, el informe CORA aboga por la supresión de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa Autonómicas –en especial las Comisiones clasificadoras existentes en varias comunidades-, la unificación de los Registros de Licitadores y Empresas clasificadas en el ROLEC, la integración de las diversas Plataformas de Contratación en la Plataforma de Contratación del Estado, la ampliación de los umbrales que determinan la exigencia de clasificación, etc. etc.

Se pretende que el 90% de todas las medidas a las que hace referencia el informe se apliquen antes de finalizar el año 2013. Al efecto, el BOE del sabado 22 de junio, publica el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la  ejecución de la reforma de la Administración.

El informe CORA se centra en cómo se puede hacer que el aparato burocrático sea mucho más racional, más eficaz y más eficiente; es decir, funcione mejor y lo haga de una manera más barata, y llegue mucho mejor al ciudadano. En lo que a la contratación pública se refiere, a lo largo del informe se proponen medidas (por ejemplo notificaciones, factura electrónica, etc.), que de un modo u otro llegaran a afectar a dicho proceso, pero, además, se proponen otras dirigidas directamente a adoptar medidas de racionalización mejoren la eficacia, eficiencia y económica en dichos procesos, y así el informe analiza:

• La posibilidad de que las Las CC.AA. y las EE.LL., así como los Organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas, puedan adherirse al sistema de contratación centralizada estatal (Pág. 107, 182 y, 186).

• La supresión de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa autonómicas siendo sus funciones asumidas por la JCCA del Estado, que pasará a denominarse Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Sector Público. (Pág. 109)

• … y, en especial, la supresión de las actualmente existentes Comisiones Clasificadoras de las Juntas Consultivas de Baleares, Canarias, Cataluña, País Vasco, Murcia y Valencia, (Página 108).

• La unificación de los Registros de Licitadores y Empresas Clasi­ficadas de las CC.AA., contando así con un único Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasi­ficadas del Sector Público. (Página 108).

• La posibilidad de que las Comunidades Autónomas se sirvan de la Plataforma de Contratación del Estado, que pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público. (Pág. 108, 187).

• Respecto a los Tribunales Administrativos de Contratación, propone el informe la asunción de funciones por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) para la resolución de recursos contractuales en relación a entes adjudicadores de las CC.AA. y EE. LL., señalando que “ya se han formalizado Convenios con 7 CC.AA. proponiéndose la celebración de los restantes”. (Pág. 109).

• La Ampliación de los umbrales que determinan la exigencia de  clasi­ficación en el contratista, así como otras dirigidas a la flexibilización en la constitución de garantías  y aportación de documentación (Pág. 159).

 • La aprobación de una norma que regule el régimen jurídico de los convenios de colaboración y su distinción de ­ figuras análogas, así como el procedimiento para la tramitación de los mismos (Pág. 189).

• … y en similar sentido respecto a las encomiendas de gestión (Pág. 195).

 ***

. .

158_22/06/13.- Comisión Europea. Procedimientos de infracción. La Comisión pide a Rumanía e Italia que cumpla las normas de la UE en materia de contratación pública (Fuente: Gencat.cat).

***

. .

157_14/06/13.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra hace publicas sus resoluciones: El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, que funciona desde hace pocos meses, permite ya la consulta y descarga en PDF de sus Acuerdos a través de un enlace su la web del Gobierno de Navarra. (Fuente:obcp.es).

 ***
05.- MAYO

156_31/05/13.- Publicado por SEOPAN, los datos de licitación pública correspondiente al mes de abril de 2013. La cifra total de obra ofertada (536.739.000.€) supone un descenso del 6% respecto a la del mismo mes del pasado año, y continua la tendencia decreciente iniciada hace seis años.

Datos de licitación Enero-abril, años 2008 a 2013 (en miles de euros)

***

..

155. 26/05/13.- El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas.  En lo que a contratación pública se refiere, destacan las siguientes medidas para la eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública:

• Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

• Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

• Se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme.

• Se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

• Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. (Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 24 de mayo).

***

. .

154 26/05/13. El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado que el Gobierno está “trabajando intensamente” en la puesta en marcha de un programa financiero para agilizar el pago de las facturas que quedan pendientes en los diferentes ámbitos de las administraciones públicas españolas y que, según ha avanzado, estará listo “en las próximas semanas”. Este plan, que “viene a reproducir en parte lo que fue el plan de pago a proveedores“, tiene también una línea “muy ambiciosa”, que es “que a final de año todas las administraciones públicas españolas vamos a estar pagando a 30 días, es decir, que vamos a estar aplicando la Ley de Morosidad”. El ministro ha destacado que dentro de ese programa va a “facilitar los medios financieros para que las comunidades autónomas que tengan deudas con los ayuntamientos las abonen, y de esa manera despejaremos todo el circuito financiero entre las administraciones públicas, a ver si ponemos los contadores a cero de una vez”, apunta. (Fuente: Diario El Pais).

***

. .

 153_24/05/13.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hace públicos los datos sobre deuda viva de las entidades locales a 31/12/2012. Por lo que respecta a los ayuntamientos, la deuda total asciende a 35.290.059.000.€, correspondiendo prácticamente una tercera parte de la misma a los ayuntamientos de Madrid (7.429 mill.), Barcelona (1.178 mill.), Valencia (975 mill), Zaragoza (882 mill.) y, Málaga (748 mill.). Por autonomías, la de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (9.414. mill), suponían más de la cuarta parte del total, seguida por los de la C. A. de Andalucía (6.832 mill) y Cataluña (5.512 mill), De los 8.116 ayuntamientos existentes en España,  3.056 no tenían deuda alguna en la citada fecha.

***

. .

152_18/05/13.- Fomento pretende eliminar la revisión de precios en sus contratos: La secretaría de Estado de Infraestructuras ha trasladado a la Abogacía del Estado una resolución por la que insta a suprimir la revisión de precios en los contratos de obra y servicios que, a partir de finales de abril, tengan que ver con ese área de Fomento. Empresas consultadas por el diario Cinco Días se plantean impugnar los pliegos de los concursos que eliminen la revisión de precios e incluso dejar de concurrir a los mismos. El primer organismo en licitar concursos premiando la renuncia a la revisión ha sido Adif, que en una obra de 35 millones en Cantabria ha establecido como criterio de puntuación y valoración global de las ofertas la renuncia expresa a la aplicación de la revisión de precios. Fomento opina que sus estimaciones económicas en los pliegos ofrecen margen suficiente para que los ofertantes prevean posibles desviaciones en la ejecución de las obras.  (Fuente: Diario Cinco días).

. .

151_09/05/13.- Publicado en el D.O.U.E de 8 de mayo la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la  contratación pública, dirigida al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, para que las consideraciones en él contenidas, se tengan presente en la futura revisión de las Directivas sobre contratación. Agrupa las cincuenta y tres reflexiones que lleva a cabo en seis apartados (“misiones”):  Mejora de la claridad jurídica;  Desarrollar todo el potencial – la mejor rentabilidad: Simplificar las normas y permitir procedimientos más flexibles; Mejora del acceso para las PYME”; Asegurar unos procedimientos razonables y evitar ventajas desleales; Incrementar el uso de la contratación electrónica”. De las consideraciones efectuadas, extracto a continuación, aquéllas que considero puedan tener un mayor alcance práctico:

“7. (…); insiste en que una propuesta de acto legislativo relativo a la  concesión de servicios sólo estaría justificada si tiene por objeto corregir posibles distorsiones del funcionamiento del mercado interior; resalta que, a día de hoy, no se ha observado ninguna distorsión de este tipo  y que un acto legislativo relativo a la concesión de servicios será, por lo tanto, innecesario si no persigue  una mejora evidente del funcionamiento del mercado interior;
13. Considera que, para desarrollar todo el potencial de la contratación pública, el criterio del precio más bajo no debería seguir siendo determinante para la adjudicación de los contratos, y que procede sustituirlo,  en general, por el de la oferta más ventajosa en términos de beneficios económicos, sociales y medioambientales,(…)
20. Señala que, (…) las autoridades de contratación deben incluir los costes  ambientales en su evaluación de la «oferta económicamente más ventajosa» (…)
 22. Entiende que deberían reforzarse las disposiciones actuales en materia de subcontratación, ya que el  recurso a múltiples niveles de subcontratación puede plantear problemas en materia de respeto de los  convenios colectivos, las condiciones de trabajo y las normas de salud y seguridad; propone, en consecuencia, que se informe a las autoridades públicas de todos los detalles relativos al recurso a subcontratistas antes  de la celebración del contrato
32. Pide a la Comisión que aclare el marco reglamentario relativo a la contratación pública, en particular  con respecto a la fase de ejecución de los contratos (por ejemplo, en relación con las «modificaciones sustanciales» de un contrato durante su periodo de vigencia, (…) ;
34. Señala que las autoridades contratantes deberían poder beneficiarse de experiencias previas con un  licitador basándose en un informe de evaluación oficial (…) 
38. Señala que los criterios de selección aplicables a la posición financiera, por ejemplo con respecto a la facturación de la empresa, deben ser proporcionales a la naturaleza de un contrato determinado; (…)
40. Señala que las autoridades contratantes deberían aprovechar en mayor medida la posibilidad de dividir los contratos públicos en lotes, lo que proporcionaría a las PYME mayores posibilidades de participar (…)
41. Propone permitir las autodeclaraciones, cuando sea factible, y solo solicitar documentos originales a  los candidatos preseleccionados o al adjudicatario, evitando posibles retrasos o distorsiones del mercado  causadas por declaraciones incorrectas (…)
42. Pide a la Comisión que, con objeto de luchar contra la corrupción en la contratación pública, fomente procedimientos de información más eficaces, entre ellos, el intercambio de información entre  los Estados miembros sobre la exclusión de los licitadores deshonestos; (…)
46. Insta a la Comisión a que evalúe los problemas relacionados con ofertas excepcionalmente bajas y  proponga soluciones adecuadas; recomienda a las autoridades contratantes que proporcionen información  temprana y suficiente a los demás licitadores en caso de que haya ofertas anormalmente bajas, a fin de que  puedan valorar si existen motivos para iniciar un procedimiento de revisión;”
04.- ABRIL

..

150_22/04/13.- Publicado por SEOPAN, Informe relativo a la Evolución de la licitación de concesiones de obra, año 2012. El importe de las concesiones en este año (686 Millones de euros) supone un descenso del 86% respecto a la del año 2011 (4.791 Mill.).

***

 .  .

149_22/04/13.- (Ampliación noticia nº 147).  Los Ayuntamientos podrán destinar su superávit a inversiones en sus municipios. Hasta 3.500 municipios pueden verse beneficiados por esta medida. El Gobierno abordará una rápida modificación de la Ley de Estabilidad para permitir que los Consistorios aprueben sus presupuestos tomando en consideración esta cuestión. El nuevo plan de pago a proveedores favorecerá que las Entidades Locales cobren las cantidades que les adeudan las Comunidades Autónomas. (Fuente: www.femp.es).

***

. .

148_18/04/13.- Publicado en el BOE del miércoles 17 de abril de 2013, la Resolución de 10 de abril de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica  el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de  competencia de recursos contractuales, y la Resolución de 10 de abril de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Tales convenios atribuyen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por parte de la Comunidad Valenciana y la Ciudad Autónoma de Ceuta, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Con anterioridad han sido firmados y publicados, similares convenios con las Comunidades Autónomas de Baleares, Murcia, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, y las Ciudad Autónoma de Melilla.

***

. .

147_15/04/13.- El Gobierno autorizará a los ayuntamientos incluidos en el plan de pago a proveedores que hayan tenido superávit a que puedan invertir en sus municipios. (Ver Fuente Noticia).

***

..

146_04/04/12.- Publicado por SEOPAN los datos de licitación pública de obra –en boletines oficiales- correspondientes al mes de febrero de 2013. Ver cuadro comparativo de las cifras correspondientes a los dos primeros meses de cada año, durante el último quinquenio: Las cuantías correspondientes al año 2013, suponen un 13% del importe licitado en el año 2009.  (Cifras en miles de euros).

Año

Enero

Febrero

Suma

Ratio

2013

362.935.€

660.956.€

1.023.891.€

13 %

2012

645.322.€

768.347.€

1.413.669.€

17 %

2011

1.132.762.€

1.172.905.€

2.305.667.€

28 %

2010

2.014.753.€

2.307.607.€

4.322.360.€

53 %

2009

3.148.856.€

4.962.799.€

8.111.655.€

100 %

***
03.- MARZO

 .

..

145_04/03/12.- Publicado en el BOE del sábado 2 de marzo de 2013, la  Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013, fijándolo en el 7,75% desde el 1 de enero al 23 de febrero, y en el 8,75% desde el 24 de febrero al 30 de junio.

***

. .

144_01/03/13.- Publicado por SEOPAN, el informe mensual de licitación pública de contratos de obra correspondiente al periodo Enero 2013. El importe licitado este mes (362.251.000.-€), supone respecto a igual periodo del año 2012 (644.322.000.-€) una variación negativa del 43,70%. Tomado en cómputo anual, la inversión en el periodo Febrero 12 – Enero 13, (7.109.081.000.-€), rebaja en un 46%, la del periodo Febrero 11 – Enero 12(13.170.749.000.-€).

***

02.- FEBRERO

143_25/02/13.- El  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23-02-13), ha introducido en su artículo 15, y en su disposición final sexta, varias modificaciones y nuevas disposiciones a/en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto se han modificado los artículos 216.4, 222,4, la disposición adicional decimosexta apartado 1º, letra f), y se han añadido dos nuevas disposiciones adicionales: trigésima segunda y trigésima tercera.

Además, el citado Real Decreto-Ley 4/2013, ha introducido otras novedades, tocantes directa o indirectamente  a la contratación pública, y así: Se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (…) Se amplía el Plan de Pago a Proveedores (…) Se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (…)

• Ver aquí modificaciones introducidas por el R. D-L 4/2013.

• Descargar aquí (pdf), texto integro del TRLCSP, con las nuevas variaciones,  y todas las introducidas en dicho texto desde su aprobación –variaciones reseñadas y textos comparados-.

***

..

142_20/02/13.- Publicado el texto integro del Informe sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (Ver aquí), de cuya recepción por el Gobierno, dio cuenta la Vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes 15 de febrero (Ver aquí). Si bien los objetivos pretendidos por la reforma: (Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades… / Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa… / Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso…/ Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.), tendrán un indudable impacto en las contrataciones a realizar por estas entidades (por ejemplo la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a salud y educación,) o sus organismos autónomos (nuevos procedimientos de control de la gestión económica  de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de las Administraciones Locales,… limitación en el número de aquellas…), no se prevé modificación alguna del actual TRLCSP, aunque si una nueva redacción del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.: “2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación::… B.- Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos”. (Nota: Redacción actual artículo 85.2. “Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:… Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.”), limitando así mismo la gestión directa a través de entidades públicas empresariales locales, o sociedades mercantiles locales a aquellos supuestos en los que quede acreditado mediante memoria justificativa que tenga en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión, que resultan más sostenibles y eficientes que su gestión por la propia entidad local u organismo autónomo local.

***

141 13/02/13.- Publicada en el BOE de 12/02/13 la Orden HAP/183/2013, de 8 de febrero, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de abril, mayo y junio de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. (Ver aquí serie de Índices de revisión de precios de mano de obra y materiales desde año 2000 hasta la actualidad).

***

 140 13/02/13.-  Publicado en el Observatorio de Contratación Pública la Memoria del I encuentro de coordinación entre los órganos de recurso especial en materia de contratación pública. Entre los temas tratados, destacan las propuestas de reformas a introducir en la regulación del recurso de cara a una futura nueva Ley de Contratos, o una modificación sustancial de la vigente que, en síntesis, se concretan, en los siguientes puntos:

1. Conveniencia de regular de forma más clara la necesidad de motivación de las adjudicaciones y el contenido de sus notificaciones.

2.-  Suprimir por innecesario el anuncio previo de interposición del recurso.

3.-  Necesidad de aclaración de la posibilidad de presentación de documentación distinta al propio recurso en otros registros distintos al del órgano de contratación o al del órgano encargado de resolverlo.

4.-  Se considera conveniente que no exista una proliferación excesiva de órganos encargados de la resolución del recurso más allá del nivel estatal y autonómico.

5.-  Necesidad de regular la posibilidad de suspensión de oficio de la tramitación del expediente de contratación aún en los supuestos en que no ha sido solicitada.

6.-  Derogar de forma expresa el artículo 87.1 del RGLCAP, que atribuye al órgano de contratación la resolución de reclamaciones que pueden afectar a actos susceptibles del recurso y en cuanto incompatible con la regulación del recurso.

7.-  Contemplar de forma expresa causas de inadmisibilidad del recurso, como podría ser la falta de legitimación del recurrente cuando se trata de corporaciones o asociaciones representativas de intereses colectivos, que no acrediten el acuerdo del órgano competente para recurrir.

***

139_11/02/2013.- Publicada Memoria del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Año 2012.

***

. .

138_04/02/13.- Publicado por Seopan Resumen de licitaciones de obra publicados en boletines oficiales, año 2012. (Ver informe Seopan año 2012 y anteriores –Estadística licitación / Licitación Pública). Resumen respecto a otros años:

 

2.009

2.010

2.011

2.012

ADMINISTRACIÓN

       
Central

12.220.420 €

5.481.965 €

6.479.434 €

2.648.990 €

Autonómica

11.956.954 €

9.229.091 €

3.564.153 €

2.197.182 €

Local

14.923.018 €

11.498.140 €

3.615.601 €

2.531.768 €

TIPO DE OBRA

       
Edificación

13.829.194 €

10.914.789 €

4.258.288 €

2.181.158 €

Obra Civil

25.271.198 €

15.294.407 €

9.400.901 €

5.196.782 €

TOTAL ANUAL        
 Sumas

39.100.392 €

26.209.196 €

13.659.189 €

7.377.940 €

***

. .

137_04/02/13.- Publicado por Seopan informe sobre la Evolución de la licitación de concesiones de obras por tipos de obra y CC.AA., año 2012.  Supone (686 millones de euros) una reducción del 75 % respecto a la cifra licita en el año 2011 (4.791 mill. de €), y del 95% respecto a la del 2010 (10.514 mill. de €) (Ver informe Seopan).

 ***

. .

136_04/02/13.- Informe del Parlamento Europeo, de 11 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, en  materia de contratación pública (COM (2011) 0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438 (COD)). (Ingles).

***

. .

135_04/02/13.-Publicado en el BOE de 1 de febrero de 2012 (Ver aquí), la Resolución de 17 de enero de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2012, de modificación de la instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009.

***

01.- ENERO

..

134_31/01/13.- Publicado por el Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo correspondientes al año 2012.

***

.  .

133_25/01/13.- Inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra. En relación a la modificación introducida por la Ley 7/2012 (29/10/12), a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 35/1992), que contempla un supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra, la Dirección General de Tributos ha publicado (27/12/12) la consulta vinculante V2583-12, considerando aplicable el nuevo precepto, dándose los requisitos objetivos para ello, a las Administraciones y demás entes del Sector Público. (Ver aquí texto completo de de la consulta e introducción previa).

***

.  .

132_25/01/13.- Nuevos informes del Tribunal de Cuentas:

Nº 954: Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por la entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias para el pago de deudas a empresas y proveedores. (Ver aquí).

Nº 955: Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2009 por las entidades estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas. (Ver aquí).

Nº 959: Fiscalización del sector público local, ejercicio 2010. (Ver aquí).

***

.  .

131 16/01/13.- En fecha 15 de enero de 2013 se ha publicado en el DOUE Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia en pos de la contratación pública electrónica» [COM(2012) 179 final] (2013/C 11/10) en el cual el Comité Económico y Social Europeo (CESE) analiza la Comunicación de la Comisión sobre la contratación pública electrónica y subraya su importancia, señalando como potenciales beneficios de la misma: la transparencia; la lucha contra el fraude; la eficiencia del mercado; la ampliación del mercado de la contratación pública a las pymes; los ahorros generalizados para la administración pública; la integración y desarrollo del mercado interior; la modernización de la administración pública y desarrollo de la agenda digital europea; las nuevas oportunidades para las empresas que ofrecen servicios tecnológicos; y el desarrollo profesional para los trabajadores de la administración pública y de las empresas. (Fuente y resumen completo en gencat.cat).

***

 .  .

130 08/01/13.- Disponible en la página web de la JCCA de Cataluña la Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social –actualizada a noviembre de 2012- y la Guía de buenas prácticas para el fomento de la I+D+I en el ámbito de la contratación pública.

***

. .

129_07/01/13.- El próximo 17 de enero de 2013, entrará en vigor la modificación del código penal introducida por laLey Orgánica 7/2012, de 27 de enero, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012.

Entre las modificaciones introducidas, y en lo que aquí interesa, se añade al artículo 310 bis, relativo a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social de la que sea responsable una persona jurídica, el siguiente párrafo: “(…) Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable (…) Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.”

Recordemos por una parte, que no es ésta la única mención que contiene el código penal respecto a tal prohibición, pues el artículo 445 – Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales – establece que: “Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, (…) por un periodo de siete a doce años.” y de modo más genérico el artículo 33 –L.I; T.III; C.I; Sección I: De las penas y sus clases- establece: “7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: (…)e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.”

Por otra parte, y aquí nos limitaremos a señalar la diferencia, es de destacar que el Código Penal, sólo penaliza parte de las acciones que el TRLCSP (Art.60.1ª.) considera susceptibles de dar lugar a la prohibición de contratar con el Sector Público, y si bien es cierto que ciertas conductas sólo pueden ser sancionadas desde la norma de contratación (así el cohecho y el fraude y exacciones ilegales que como delito solo pueden ser cometidos por autoridad o funcionario público), otras (delitos contra los derechos de los trabajadores, contra el medio ambiente etc.) podrían recogerse de modo expreso en el Código Penal, ó ¿Tal vez éste no debiera hacer mención en absoluto a tales prohibiciones?

.

Ver aquí noticias año 2015    Ver aquí 120 noticias año 2014    Ver aquí 128 noticias años 2012 y 2011