JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 700/2023 – ECLI:ES:TS:2023:700 (Ref.- S0196).
Datos: Fecha: 21-02-2023. / Ley vigente: Ley 9/2015 / Tipo de contrato: —–
Resumen: LA FALTA DE PIE DE RECURSO EN NOTIFICACIONES EFECTUADAS A OTRA ADMINISTRACIÓN, NO PERMITE A ESTA ÚLTIMA DESATENDER LOS PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN.
[PREVIO: No estamos ante una cuestión que sea propia de contratación pública, pero consideramos que del alcance que puede tener -también para esa materia-, resulta el interés en divulgar su contenido.]
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es interpretar el artículo 40.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , a fin de determinar las consecuencias, a efectos de la determinación de los plazos para la interposición de recursos administrativos o judiciales, de la omisión en una notificación de una resolución administrativa de la indicación de si la misma pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos; y, en concreto, si los efectos son los mismos en atención a que el destinatario sea un particular (persona física o jurídica) o una Administración Pública.
En el supuesto analizado, un anuncio de un organismo de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), le fue notificado a un Ayuntamiento, sin indicación sobre los recursos procedentes, plazos y órganos ante los que interponerlos. Habiendo transcurrido el plazo de dos meses el Ayuntamiento solicitó (Decreto de Alcaldía) a el Ministerio de Fomento la indicación de los recursos posibles frente a la notificación, no obteniendo respuesta. Iniciada la vía contenciosa, finalmente la Audiencia Nacional considera que el recurso interpuesto resulta extemporáneo.
Pues bien el Tribunal Supremo considera que la declaración de extemporaneidad del recurso efectuada por el auto (de la Audiencia Nacional) impugnado es… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.








1271.- 10/05/23.- MODIFICADOS LOS ARTÍCULOS 71 (PROHIBICIONES DE CONTRATAR) Y 103 (REVISIÓN DE PRECIOS) DE LA LEY 9/2017. Se ha publicado en el BOE de ayer 9 de mayo la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que modifica puntualmente la regulación de la LCSP, en materia de prohibición de contratar y revisión de precios…. 

