JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 5965/2025 (Sentencia 1672/2025) – ECLI:ES:TS:2025:5965 (Ref.- S0253)
DATOS: Fecha: 17-12-2025. / Ley vigente: TRLCAP a LCSP 2007. / Aplicable a: Todos los contratos (especialmente referido al de servicios)
NO CABE QUE LA ADMINISTRACIÓN ALEGUE PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL CONTRATISTA CUANDO SU PROPIA INACTIVIDAD IMPIDE FORMALIZAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
El Tribunal Supremo establece que en los contratos administrativos de servicios, el plazo de prescripción para reclamar el pago no comienza con la mera finalización material de la prestación, sino desde la completa extinción de la relación contractual mediante actos concluyentes de la Administración.
Basándose en su jurisprudencia consolidada sobre contratos de obras, el Tribunal fija como “dies a quo” del plazo de prescripción: (i) la liquidación definitiva del contrato cuando ésta existe; (ii) en ausencia de liquidación formal, cuando se produzcan actos concluyentes de la Administración que evidencien el fin de la relación contractual, siendo el más característico la devolución de las garantías definitivas.
La sentencia critica la interpretación literal del artículo 25 LGP que haría prescribir derechos del contratista mientras la Administración mantiene intactos los suyos, aplicando prescripción a favor de quien impide con su inactividad la terminación formal del contrato. El Supremo subraya que el artículo 110 del TRLCAP (aplicable al caso) (Ídem artículo 210 de la actual LCSP) exige con carácter general un acto formal y positivo de recepción o conformidad para constatar el cumplimiento, no solo en contratos de obras sino también en servicios.
La doctrina rechaza que se trate de contratos de tracto sucesivo donde cada prestación genere prescripciones independientes,… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.





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