JURISPRUDENCIA TJUE: Motivación de las resoluciones del Órgano de C. / NOTICIAS (297): Clausulas Sociales

06/11/14

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

T‑422/11. (05/11/14) (Ref.- UE021)DE NO EXIGIRLO EXPRESAMENTE LA NORMA, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYENDO POR BAJA TEMERARIA AL LICITADOR), NO DEBE NECESARIAMENTE CONTENER LA MOTIVACIÓN, SI OFRECE LA POSIBILIDAD DE OBTENERLA DE OTRO MODO.

Presentada oferta a dos lotes de un  contrato de servicios, el órgano de contratación, dado que las ofertas de conformidad con la norma podían considerarse anormalmente bajas requirió información al licitador para que informase del modo en que efectuó el cálculo  de determinados precios de su oferta.  El licitador ofreció sus explicaciones, pero el OC finalmente desestimo sus ofertas por considerarlas incursas en baja temeraria.

En su mayor parte, las cuestiones planteadas y resueltas por el TJUE en los fundamentos de derecho (F.D.)  47 a 95, se refieren a infracciones del procedimiento teniendo en cuenta la norma aplicable (Reglamento -CE, Euratom- nº 2342/2002). Mayor interés ofrece (F.D. 19 a ) la alegación de la demandante de la falta de motivación de la resolución impugnada, dado que, efectivamente, la misma se limitó a rechazar las ofertas del licitador debido a su carácter anormalmente bajo, si bien tal comunicación precisaba que el licitador podía solicitar explicaciones complementarias sobre la referida desestimación  (y efectivamente así lo hizo).  (Leer más).

***

NOTICIAS

(297)ARAGÓN: PREFERENCIA, –CASO DE EMPATE-, EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS A LAS EMPRESAS QUE ACREDITEN LA ADOPCIÓN, A FAVOR DE SUS TRABAJADORES, DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. En concreto, establece el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón (BOA 05/11 –Ver aquí-): “En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.”

Sobre el planteamiento normativo y jurisprudencial de las cláusulas sociales en los contratos públicos, ver los apartados II a IV de la recientemente publicada  Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social, editada por la JCCA de Cataluña (Ver aquí -formato word-).

Ver otras noticias

NOTICIAS. (296) Convenio MHAP para utilización común del ROLEC y Plataforma C. Sector Público / (297) UBL Vs. 2.1

03/11/14
NOTICIAS

(296) CONVENIO MHAP CON LAS CC.AA. DE ARAGÓN Y MADRID, Y LA C.A. DE CEUTA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. El Consejo de Ministros celebrado el 31 de octubre (Ver aquí), ha autorizado tres convenios de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas de Aragón y de Madrid y la Ciudad de Ceuta para la coordinación en materia de contratación pública. (Leer más).

***

(295) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA IDENTIFICACIÓN DE UBL v. 2.1., PARA SU USO COMO REFERENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. DOUE 31/11/14 –Ver aquí- “La normalización constituye una importante contribución a la Estrategia Europa 2020, (…)  En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes.  (…) La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en procedimientos de contratación pública para la adquisición de software, de hardware y de servicios basados en las tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad, contribuirá a evitar que las administraciones púbicas dependan de un único proveedor y fomentará la competencia en el suministro de soluciones interoperables basadas en TIC. (Leer más).

Ir al apartado noticias

JURISPRUDENCIA T. ESPAÑOLES: Sentencia T. C. Reparto de contratos públicos de publicidad

29/10/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

LA DISCRIMINACIÓN EN EL REPARTO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE PUBLICIDAD VULNERA LA CONSTITUCIÓN. Publicada en el BOE de 28 de octubre la STC 147/2014 (Ver aquí). Reitera esta sentencia los argumentos manifestados en las sentencias STC 104/2014 y  STC 130/2014, ya que se trata del mismo actor y promueve recurso de amparo por idénticos motivos. Nos remitimos pues al apartado Sentencias de Tribunales Españoles, referencia S0133, limitándonos aquí a reproducir uno de los puntos más destacados de aquellas sentencias, de las que la ahora publicada, reproduce en su práctica totalidad su fundamentación jurídica:

“(iv) La eventual vulneración en este tipo de decisiones del principio general de igualdad (art. 14, primer inciso, CE) exige que se haya introducido una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca una justificación objetiva y razonable para ello, (…) si bien no cabe apreciar un trato discriminatorio por razones ideológicas, de tendencia u opinión (FJ 7); sin embargo, sí se [ha] producido una violación del principio general de igualdad del art. 14 CE, al verificarse que se [ha] excluido de la inserción de publicidad institucional a un medio de comunicación particularmente relevante en función de su implantación y audiencia, sin justificación administrativa que objetivara dicha decisión de conformidad con la pluralidad de elementos concurrentes y los criterios establecidos legalmente; destacando que no resulta razonable.”

Ir al aparto Jurisprudencia Tribunales Españoles

NOTICIAS (294) / NORMATIVA INCIDENTAL (15): Nuevos mecanismos de reclamación en el ámbito de la C.P.

27/10/14
NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(294) / (15).- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NO PUEDEN ESTABLECER EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL DE APLAZAMIENTO DE PAGOS / NUEVOS MECANISMOS DE RECLAMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El informe (Ver aquí) de la Secretaría del Consejo, para la Unidad del Mercado (Web), es el resultado de la utilización de los mecanismos previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (Ver aquí), por parte de la CEOE (Web) y la Confederación Nacional de la Construcción (Web). Analizada la normativa estatal en contratación pública, y la diversa normativa autonómica sobre la materia, llega la Secretaría a la siguiente conclusión: “la promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la LCSP y en la de Morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas. Estos requisitos requieren de una determinada capacidad económica de las empresas que limita desproporcionadamente la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo por tanto contrario al artículo 5 de la LGUM”.

Sin embargo, más que el asunto tratado en el informe, que como en el mismo se índica, ha sido ya objeto de pronunciamiento -en igual sentido- por el Tribunal Constitucional este año -Véase del apartado Sentencias Tribunales Españoles, referencia Ref.- S0125, lo más destacable -y merito de quienes lo promovieron-, es comprobar cómo los mecanismos de actuación contemplados en la Ley para la Unidad de Mercado, pueden ser empleados también en el ámbito de la contratación pública. (Leer más y ver comentario).

Ir al apartado noticias / Ir al apartanado Otra normativa con incidencia en la contratación pública

JURISPRUDENCIA TJUE: Plazo del que dispone la Comisión para adoptar decisiones sobre incumplimiento de ayudas…

23/10/14

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

C-429/13 P. Reino de España vs. Comisión. (Ref.- UE020). PLAZO DEL QUE DISPONE LA COMISIÓN PARA ADOPTAR DECISIONES SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE AYUDAS (QUE SE CONCRETAN EN INVERSIONES EN CONTRATOS PÚBLICOS. Se plantea aquí una cuestión con antecedentes similares a los reflejados en la sentencia C-641/13 P.  Reino de España vs Comisión (Ref.-UE019) dictada hace escasas dos semanas (Ver Jurisprudencia TJUE, Ref.-UE019): Concedida una ayuda por el Fondo de Cohesión Europeo, una posterior auditoria de la Comisión revela el incumplimiento de determinados procedimientos comunitarios en lo que respecta a la licitación de los contratos de obras necesarios para la ejecución de los proyectos. De tal incumplimiento se deriva una reducción sustancial de la ayuda otorgada. Si en la sentencia C-641/13, la controversia versaba sobre si es admisible el empleo de las capacidades del licitador como criterio de adjudicación, en la ahora publicada, se plantea la posibilidad -y el propio concepto-, de dividir en lotes las obras a ejecutar. También aquí, frente a la sentencia contraria a los intereses del Reino de España dictada por parte del Tribunal General, se interpone recurso de casación… (Leer más).

Ir al apartado Jurisprudencia del TJUE

NOTICIAS: Guia sobre inclusión de Cláusulas Sociales (JCCA Cataluña) en castellano / Fe de errores

22/10/14
NOTICIAS

293_22/10/14. FE DE ERRORES. Gracias a la colaboración de uno de nuestros lectores, ha sido detectado (y corregido) un error en el documento Índices de Revisión de Precios de Mano de Obra y Materiales. El precio del índice correspondiente al “Acero” de octubre del 2012 aparecía con índice de precios de 1.168,80 cuando, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/1747/2014, debe ser 1.116,80. Descargar aquí documento corregido.

292_22/10/14.- Dábamos noticia el pasado 17 de octubre (Ref- 290) de la publicación por parte de la JCCA de Cataluña de dos guías relativas a diversos aspectos de la contratación pública. Pues bien, una de ellas, la GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE CARÁCTER SOCIAL, se encuentra disponible ya en castellano (Descargar aquí -formato word-). Aunque se trata de una traducción NO oficial, la consideramos de total garantía.

Ir al apartado Noticias

TEXTO COMPARADO DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014/24/UE vs. 2004/18/CE

21/10/14

TEXTO COMPARADO DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Siguiendo la tabla de correspondencias del Anexo XV de la Directiva 2014/24/UE, se ha elaborado este documento (pdf) que compara el artículado de esta directiva y la vigente con anterioridad Directiva 2014/18/UE. Consta de 70 páginas.

Acceder aquí al área de descargas

Como siempre os agradecemos nos advirtáis (contratodeobras@gmail.com), si detectáis algún error.

NOTICIAS (290): Nuevas Guías de la JCCA de Cataluña

17/10/14
NOTICIAS

290_17/10/14.-  JCCA de Cataluña. Disponibles –solo en catalán-, la Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social (abrir aquí) y la Guía para la adopción de criterios medioambientales en los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios (abrir aquí), informadas favorablemente por el Pleno de la propia Junta Consultiva en la sesión de 3 de octubre de 2014.(Fuente: JCCA de Cataluña).

Ver otras noticias

BIBLIOGRAFÍA: Directiva de Concesiones (Uría Méndez) / VÍDEOS: Modificación de contratos (F. J. Vázquez Matilla)

16/10/14
BIBLIOGRAFIA EN LA WEB

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA 2014/23/UE, RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN. Artículo de la firma de abogados URÍA MENÉNDEZ (Guillermo González De Olano y José Alberto Navarro Manich). 14 páginas: 1 · Introducción; 2 · Ámbito de aplicación de la directiva de concesiones; 3 · Duración de los contratos de concesión; 4 · Normas procedimentales sobre la adjudicación de concesiones; 5 · Aspectos referentes a los efectos, cumplimiento, extinción y modificación de los contratos de concesión; 6 · Conclusiones. (Acceder a artículo).

Ver otros libros/artículos de acceso libre en la web

***

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V011 LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Francisco Javier Vázquez Matilla. 23m.:31s. Dentro del Curso Superior en Contratación Pública 2015/2016, que organiza el Instituto Superior de Economía Local (ISEL) –Diputación de Málaga-, destacamos esta interesante conferencia sobre la modificación contractual. A partir del minuto 14:30 se centra en la regulación actual. En el margen de este Canal Youtube se puede acceder a otras conferencias que abordan diversos aspectos de la contratación pública. (Ver aquí).

Ver otros vídeos sobre Contratación Pública

SENTENCIAS TJUE (Ref.- UE019. España-Comisión): Las capacidades del licitador no pueden emplearse como criterio de adjudicación

10/10/14
JURISPRUDENCIA T.J.U.E.
Asunto C-641/13 P.  Reino de España vs Comisión (Ref.-UE019)
LAS CAPACIDADES DEL LICITADOR NO PUEDEN EMPLEARSE COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

ANTECEDENTES: En su día, la Comisión concedió ayuda mediante el Fondo de Cohesión a un grupo de tres proyectos referidos al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar, siendo el destinatario la Consellería de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana. Tiempo después la Comisión audita los expedientes y, aprecia que para la licitación de los contratos de obras destinada a la ejecución de tales proyectos se estableció en los pliegos que regían los contratos la experiencia, las cualificaciones y los medios a emplear como criterios de adjudicación, por lo que decidió reducir el importe de las ayudas por incumplimiento. España presenta demanda ante el Tribunal General quién desestima en su totalidad las alegaciones presentadas. España recurre entonces en casación ante el T.J.U.E.

ALEGACIONES DEL REINO DE ESPAÑA: (23) “El Reino de España sostiene que, tras la sentencia Lianakis y otros (EU:C:2008:40), cabe albergar alguna duda sobre la interpretación que ha de hacerse del artículo 30 de la Directiva 93/37. Indica que es posible considerar, como hace el Tribunal General, que las capacidades del licitador no pueden utilizarse en ningún caso como criterio de adjudicación. No obstante, aduce que también es posible considerar, por el contrario, que las capacidades del licitador pueden utilizarse como criterio de adjudicación en la medida en que vayan dirigidas a identificar la oferta económicamente más ventajosa. [se citan además otras dos sentencias-apartados 25 y 26-]

(27) “ El Reino de España añade que el criterio de la experiencia anterior se admite en el ámbito internacional, tal como demuestra la reciente Ley Modelo sobre la Contratación Pública de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)…” … (Leer más y ver comentario).

Ir al apartado Jurisprudencia del T.J.U.E.