NOTICIAS (294) / NORMATIVA INCIDENTAL (15): Nuevos mecanismos de reclamación en el ámbito de la C.P.

27/10/14
NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(294) / (15).- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NO PUEDEN ESTABLECER EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL DE APLAZAMIENTO DE PAGOS / NUEVOS MECANISMOS DE RECLAMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El informe (Ver aquí) de la Secretaría del Consejo, para la Unidad del Mercado (Web), es el resultado de la utilización de los mecanismos previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (Ver aquí), por parte de la CEOE (Web) y la Confederación Nacional de la Construcción (Web). Analizada la normativa estatal en contratación pública, y la diversa normativa autonómica sobre la materia, llega la Secretaría a la siguiente conclusión: “la promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la LCSP y en la de Morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas. Estos requisitos requieren de una determinada capacidad económica de las empresas que limita desproporcionadamente la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo por tanto contrario al artículo 5 de la LGUM”.

Sin embargo, más que el asunto tratado en el informe, que como en el mismo se índica, ha sido ya objeto de pronunciamiento -en igual sentido- por el Tribunal Constitucional este año -Véase del apartado Sentencias Tribunales Españoles, referencia Ref.- S0125, lo más destacable -y merito de quienes lo promovieron-, es comprobar cómo los mecanismos de actuación contemplados en la Ley para la Unidad de Mercado, pueden ser empleados también en el ámbito de la contratación pública. (Leer más y ver comentario).

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