JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4310/2025 (Sentencia 1226/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4310 (Ref.- S0254)

DATOS: Fecha: 01-10-2025. / Ley vigente: LCSP y Ley de Seguridad. / Aplicable a: Servicios de seguridad

LA SUBCONTRATACIÓN NO SUPLE LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL CONTRATISTA PRINCIPAL EN LOS CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA

En el presente asunto la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, es posible la subcontratación de determinados servicios de seguridad, siempre que la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar las prestaciones objeto de aquella subcontratación.

Se identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 65.2 y 140.4 en relación con el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los artículos 18 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y 2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada en relación con el artículo 14.3 del mismo reglamento.

La cuestión parte de una resolución del TACP de Canarias, quién acorde con la doctrina del TACRC consideró que es plenamente ajustado a la normativa en vigor con relación a la contratación de servicios de vigilancia privada, el realizarla con una empresa habilitada como tal aun cuando no tenga la autorización específica para alguna de las actividades incluidas en la prestación siempre que estas se desarrollen por una empresa subcontratada que si cuente con ella.

Tal Resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias quién estimo el recurso considerando que para realizar todas y cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato no es suficiente con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, sino que además la licitadora debe contar con habilitación legal para todas y cada una de tales prestaciones. Esto es un requisito legal que,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1388.- 23/01/26.- EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública ha publicado una propuesta integral para reformar la contratación pública europea en el marco de la consulta de la Comisión Europea sobre las Directivas de 2014. El informe sostiene que la contratación pública debe pasar de ser un procedimiento administrativo a una herramienta estratégica de inversión, dada su relevancia económica. Critica el agotamiento del modelo basado en Directivas por la fragmentación normativa, la burocracia y el predominio del precio. Como eje central, propone sustituirlas por un Reglamento europeo de aplicación directa, reforzar los principios de buena administración y resultado, regular de forma específica la colaboración público-privada y establecer un régimen singular para la contratación sanitaria centrado en el valor clínico. Acceder al informe completo a partir de este enlace.

Ver otras 1387 noticias sobre contratación pública

BIBLIOGRAFÍA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 10 NUEVAS ENTRADAS.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2100) EL PRINCIPI D’UNITAT D’OBRA EN LA CONTRACTACIÓ PÚBLICA. (EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE OBRA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA). Élia Vilaseca Arqués. Octubre 2025.

2099) LA INCOMPATIBILIDAD DEL LICITADOR DEL ARTÍCULO 70 LCSP Y SU INCIDENCIA EN LOS CONTRATOS DE DIRECCIÓN DE OBRAS. Mª Luisa Marabotto. Octubre 2025.

2098) LA RECOMENDACIÓN DE LA JCCPE SOBRE EL ARTÍCULO 68 LCSP: ENTRE LA PRUDENCIA INTERPRETATIVA Y EL VACÍO NORMATIVO EUROPEO. José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2025.

2097) EL PRECIO COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Julio González García. @jvglezgarcia. Octubre 2025.

2096) LA RESOLUCIÓN TACRC 1530/2025 VALIDA “HEREDAR» LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA TRAS UNA ESCISIÓN. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Noviembre 2025.

2095) ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: ¿DERECHO A OBTENER COPIA? ¿DERECHO AL ACCESO TELEMÁTICO DEL MISMO? ¿ES POSIBLE LIMITAR EL ACCESO A SOLO PRESENCIAL? José Miguel Muñoz Rivera. Junio 2025.

2094) CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PREVISIÓN DE PRÓRROGA Y DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Fernando Aradas García. @FerAradas. Octubre 2025.

2093) LA IMPOSIBILIDAD DE SUBCONTRATAR SIN HABILITACIÓN PROFESIONAL: LÍMITES A LA INTEGRACIÓN DE LA APTITUD EMPRESARIAL. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Octubre 2025.

2092) ¿QUÉ RECURSOS SE PUEDEN INTERPONER FRENTE A UN ANUNCIO DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA? Administrativando abogados. @Admiabogados. Noviembre 2025.

2091) ¿QUÉ RECURSOS CABEN FRENTE A LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO? Administrativando abogados. @Admiabogados. Noviembre 2025.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-692/23

EL TJUE ENDURECE EL “IN HOUSE” CONJUNTO: EL 80 % SE MIDE SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIO DEL GRUPO.

La petición prejudicial se centra en la interpretación del art. 12.3.b) Artículo 12 Contratos públicos entre entidades del sector público (…) 3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: (…) b) que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;»]  y 12.5 [«5. Para determinar el porcentaje de actividades al que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), en el apartado 3, párrafo primero, letra b), y en el apartado 4, letra c), se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados por la persona jurídica o el poder adjudicador considerado en relación con servicios, suministros y obras en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. (…)»] de la Directiva 2014/24/UE, en particular del requisito de que la entidad controlada dedique más del 80 % de sus actividades a los cometidos encomendados por los poderes adjudicadores que la controlan. El litigio surge porque AVR (empresa privada) impugna la adjudicación directa de contratos de recogida y tratamiento de residuos domésticos no reciclables a entidades controladas conjuntamente por otros entes públicos (BAR, municipios BAR, Irado y AF). El artículo 12.3 de la Directiva 2014/24, permite la adjudicación directa bajo control conjunto si concurren control análogo, el umbral de actividad del 80 % y la ausencia de capital privado directo, y el art. 12.5 fija que dicho umbral se calcule, entre otros criterios, por el promedio del volumen de negocios. En los hechos, consta que la entidad pública AF cuya finalidad es el tratamiento de residuos, es la sociedad matriz de un grupo cuyas filiales desarrollan también actividades en el mercado; AF elabora cuentas consolidadas e integra el volumen de negocios del grupo y, además, explota un vertedero por encargo municipal en el que se depositan residuos no domésticos. La cuestión decisiva es determinar cuál es el volumen de negocios que debe tomarse en consideración para el umbral del 80 % cuando la entidad controlada es matriz de un grupo: … Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 5965/2025 (Sentencia 1672/2025) – ECLI:ES:TS:2025:5965 (Ref.- S0253)

DATOS: Fecha: 17-12-2025. / Ley vigente: TRLCAP a LCSP 2007. / Aplicable a: Todos los contratos (especialmente referido al de servicios)

NO CABE QUE LA ADMINISTRACIÓN ALEGUE PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL CONTRATISTA CUANDO SU PROPIA INACTIVIDAD IMPIDE FORMALIZAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS

El Tribunal Supremo establece que en los contratos administrativos de servicios, el plazo de prescripción para reclamar el pago no comienza con la mera finalización material de la prestación, sino desde la completa extinción de la relación contractual mediante actos concluyentes de la Administración.

Basándose en su jurisprudencia consolidada sobre contratos de obras, el Tribunal fija como “dies a quo” del plazo de prescripción: (i) la liquidación definitiva del contrato cuando ésta existe; (ii) en ausencia de liquidación formal, cuando se produzcan actos concluyentes de la Administración que evidencien el fin de la relación contractual, siendo el más característico la devolución de las garantías definitivas.

La sentencia critica la interpretación literal del artículo 25 LGP que haría prescribir derechos del contratista mientras la Administración mantiene intactos los suyos, aplicando prescripción a favor de quien impide con su inactividad la terminación formal del contrato. El Supremo subraya que el artículo 110 del TRLCAP (aplicable al caso) (Ídem artículo 210 de la actual LCSP) exige con carácter general un acto formal y positivo de recepción o conformidad para constatar el cumplimiento, no solo en contratos de obras sino también en servicios.

La doctrina rechaza que se trate de contratos de tracto sucesivo donde cada prestación genere prescripciones independientes,… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

ARTÍCULOS DOCTRINALES EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2090) MEDIOS PROPIOS, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Julio González García. @jvglezgarcia. Septiembre 2025.

2089) CONTRATO MENOR: PREVISIBILIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PRESTACIONES SIMILARES O IDÉNTICAS. Fernando Aradas García. @FerAradas. Septiembre 2025.

2088) UN PRONUNCIAMIENTO CLAVE SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71.1.D DE LA LCSP (RESOLUCIÓN 268/2025 -PLANES DE IGUALDAD-). José Miguel Muñoz Rivera. Septiembre 2025.

2087) VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE, ¿DERECHO O DEBER DEL LICITADOR? José Miguel Muñoz Rivera. Septiembre 2025.

2086) ABAST DE LA PRERROGATIVA D’INTERPRETACIÓ I DE MODIFICACIÓ NO SUBSTANCIAL DELS CONTRACTES (ALCANCE DE LA PRERROGATIVA DE INTERPRETACIÓN Y DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LOS CONTRATOS). Rosa Maldonado Camats. Septiembre 2025.

2085) ¿OBLIGATORIEDAD DE PREVER EL 10% ADICIONAL POR INCREMENTOS DE UNIDADES EN EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DE PRACTICAR RETENCIÓN DE CRÉDITO, EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DEL ART. 301.2 LCSP? Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Septiembre 2025.

2084) DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO EN CONTRATOS DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA: ¿RESERVA DE ACTIVIDAD A ARQUITECTOS SUPERIORES O MONOPOLIO COMPETENCIAL? Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Agosto 2025.

2083) A VUELTAS CON LA VIGENCIA DE LOS PLANES DE IGUALDAD. ¿PUEDE PACTARSE LA ULTRAACTIVIDAD? A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE 16 DE OCTUBRE DE 2025. Patricia Nieto Rojas. Noviembre 2025.

2082) EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE LAS GARANTÍAS DEFINITIVAS EN LA UTE: LA RESOLUCIÓN NÚMERO 311/2025 DEL TACP DE MADRID. (La exigencia de responsabilidad solidaria como requisito esencial para la validez de las garantías en los procesos de licitación pública.) José Miguel Muñoz Rivera. Septiembre 2025.

 2081) AVISO A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: LOS TRIBUNALES AVALAN EXIGIR EXPERIENCIA PROFESIONAL AL EQUIPO QUE PRESTARÁ EL SERVICIO. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Octubre 2025.

ACCEDER A ESTAS Y OTROS 2080 ENTRADAS ORDENADAS TEMÁTICAMENTE

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1387): Tipo legal de interés de demora.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1387.- 02/01/26.PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre del año 2026 (Ver aquí), fijándolo en el 10,15 por 100, esto es, igual tipo de interés que el señalado para el segundo semestre de 2025, 1 punto por debajo del establecido para el primer semestre del 2025 (11,15%),  2,10 puntos por debajo del señalado para el segundo semestre de 2024 (12,25 %), y 2,35 puntos por debajo del señalado para el primer semestre del año 2024 (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.

Ver otras 1386 noticias sobre contratación pública

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1386): Nuevos umbrales en contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1386.-31/12/25.- PUBLICADOS LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. La Orden publicada sustituye las cuantías vigentes en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto-ley 3/2020 y en la Ley 24/2011, por las establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2487, que modifican las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE en materia de umbrales de adjudicación. Las nuevas cuantías son las siguientes:… Continuar leyendo y acceder a la Orden HAC/1517/2025.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 5444/2025 (Sentencia 1542/2025) – ECLI:ES:TS:2025:5444 (Ref.- S0252)

DATOS: Fecha: 27-11-2025. / Ley vigente: LCSP 2007 – LCSP 2017. / Aplicable a: Todos los contratos.

LOS GASTOS GENERALES POR SUSPENSIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS DEBEN SER ACREDITADOS EN SU EXISTENCIA Y ALCANCE, ADMITIÉNDOSE LA CUANTIFICACIÓN PORCENTUAL SOLO DE FORMA SUBSIDIARIA CUANDO LA PRUEBA EXACTA RESULTE INVIABLE

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia del TSJ del País Vasco que, en un contrato de obras ferroviarias, reconoció a la UTE contratista una indemnización por la suspensión de las obras imputable a la Administración, incluyendo gastos generales calculados mediante un porcentaje.

El Tribunal Supremo establece como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia el determinar si para indemnizar los gastos generales es necesario que se acredite su importe de forma fehaciente, o cabe su compensación, aunque no se hayan acreditado en los términos literales del actual artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, y en este segundo caso, si el criterio para cuantificarlos es aplicar un porcentaje entre el 1,5% y el 3,5%… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-769/23

CABE PROHIBIR EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO EN CONTRATOS DE SERVICIOS INTENSIVOS EN MANO DE OBRA, EXIGIENDO CONSIDERAR TAMBIÉN ASPECTOS DE CALIDAD

 El Consejo de Estado italiano plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en el marco de un litigio relativo a la adjudicación de un contrato público de servicios logísticos. La duda se centra en la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que permite la adjudicación mediante el criterio del precio más bajo, pese a tratarse de servicios con elevada incidencia de costes laborales. En concreto, la cuestión prejudicial que se plantea es la siguiente:

«¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, contemplados en los artículos 49 [TFUE] y 56 [TFUE], así como el principio de proporcionalidad [del Derecho de la Unión] y el artículo 67, apartado 2, de la Directiva [2014/24], a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública, como la italiana recogida en (…) según la cual, en los contratos públicos que tengan por objeto servicios que presenten elementos normalizados y, al mismo tiempo, gran intensidad de mano de obra, se prohíbe al poder adjudicador el establecimiento del criterio de adjudicación del menor precio, incluso en los supuestos en los que las bases de licitación contemplen que la rebaja en el precio se efectúe únicamente sobre la remuneración o los potenciales beneficios de la empresa, al margen de los costes de la mano de obra?»

El Tribunal recuerda que… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.