NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1394.- 25/03/26.- MODIFICADA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que incorpora a la Ley una nueva DA 57.ª que crea un régimen especial para concesiones destinadas a vivienda social o a precios asequibles sobre suelo o inmuebles públicos. Estos contratos siguen la regulación general de concesión de obras/servicios, pero con importantes salvedades. Se permite un plazo máximo de hasta 80 años, vinculado al período de recuperación de la inversión. La Administración no tiene que redactar anteproyecto ni proyecto (arts. 248 y 249). El órgano de contratación aprueba un estudio de viabilidad económico‑financiera sin información pública ni informes preceptivos de la ONE ni del Comité de Precios;… Continuar leyendo y acceder al Real Decreto-ley

NOTICIAS EN MATERIA DE CONTRATOS PÚBLICOS EN ESPAÑA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1393.- 23/03/26.- GUÍAS FACILES PARA ENTEDER LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La herramienta “Guías fáciles CSP” ofrece una introducción clara y estructurada a la contratación pública, orientada a facilitar la comprensión de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público desde un enfoque práctico y accesible. Su objetivo es simplificar conceptos complejos mediante explicaciones directas, organizadas de forma progresiva.

Las guías abordan los elementos esenciales del sistema: tipos de contratos, umbrales SARA, cálculo del valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato. Asimismo, explican los requisitos de solvencia, la clasificación empresarial y la adscripción de medios. Se analizan también los principales procedimientos de adjudicación (abierto, simplificado, restringido, negociado), junto con cuestiones clave de ejecución, garantías, duración y modificaciones contractuales.

El contenido se presenta en distintos formatos (web, PDF, audio y vídeo),…,Continuar leyendo y acceder a las guías.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Asunto C-210/24

EL TJUE AVALA LOS INCREMENTOS SALARIALES COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EN CONTRATOS PÚBLICOS

Resuelve esta sentencia una cuestión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC) en relación con la legalidad de un criterio de adjudicación basado en el incremento de la masa salarial del personal adscrito al contrato.

El litigio trae causa de un contrato de servicios de ayuda a domicilio, con valor inferior a los umbrales de la Directiva 2014/24/UE, pero al que la normativa española (LCSP) extiende la aplicación de dicha Directiva. El pliego otorgaba hasta 40 puntos a las ofertas que propusieran aumentos salariales por encima del convenio sectorial, imponiendo además al adjudicatario la obligación de concretar esos incrementos mediante negociación colectiva y formalizar un convenio de empresa.

En primer lugar, el TJUE declara la admisibilidad de la cuestión prejudicial, pese a tratarse de un contrato no sujeto directamente a la Directiva, al existir un interés de la Unión en garantizar una interpretación uniforme cuando el Derecho nacional remite a la normativa europea.

En cuanto al fondo, el Tribunal analiza el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE, relativo a la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. Subraya que la Directiva permite incluir criterios sociales, siempre que estén vinculados al objeto del contrato.

El TJUE adopta… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Roj: STS 6080/2025 – Sentencia 1716/2025 – ECLI:ES:TS:2025:6080 (Ref.- S0257)

DATOS: Fecha: 23-12-2025. / Normativa de referencia: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.

LA PROPUESTA DE CERTIFICACIÓN FINAL CONOCIDA POR EL CONTRATISTA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.

Resuelve aquí el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el contratista -una UTE- de una obra contra la sentencia del TSJ del País Vasco que confirmó la resolución administrativa por la que se aprobó la certificación final de obra civil, con saldo favorable a la Administración por importe aproximado de 3,4 millones de euros.

El litigio se centra en la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato y reconocer un saldo a su favor en la certificación final de obra (CFO). La UTE contratista sostenía que dicho derecho había prescrito, fijando como dies a quo la fecha de recepción de la obra (28 de abril de 2015) y negando eficacia interruptiva a determinadas actuaciones administrativas previas a la aprobación formal de la certificación.

El Tribunal Supremo confirma, en primer lugar, que el plazo de prescripción aplicable es el de cuatro años previsto en el artículo 44.2.a) del Decreto Legislativo 1/1997, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, al tratarse del ejercicio de una potestad administrativa de reconocimiento o liquidación de un derecho de naturaleza pública. Rechaza la aplicación supletoria de los plazos civiles.

En cuanto al dies a quo, la Sala declara que el cómputo debe iniciarse desde la recepción de la obra, como hito que permite a la Administración proceder a su medición y certificación final, descartando que el plazo comience con la liquidación definitiva o con la oposición del contratista al saldo.

La cuestión casacional se concreta en determinar si la comunicación de una propuesta de certificación final a ADIF puesta en conocimiento del contratista, tiene eficacia interruptiva del plazo de prescripción conforme al artículo 44.3.a) del citado Texto Refundido… Continuar leyendo y acceder a la sentencia. 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Roj: STS 395/2026 -Sentencia 72/2026- ECLI:ES:TS:2026:395. (Ref.- S0256)

DATOS: Fecha: 28-01-2026. / Normativa de referencia: LCSP y Directivas comunitarias. / Aplicable a: Todos los contratos.

LA EXCLUSIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA EMPRESARIAL DE LA CONTRATACIÓN RESERVADA NO VULNERA LA DIRECTIVA 2014/24/UE.

Se resuelve aquí el recurso de casación interpuesto por CONACEE y CETIP contra la sentencia del TSJ de Cataluña que confirmó el Acuerdo del Govern de 3 de julio de 2018, por el que se fijaba el porcentaje de contratación reservada a favor de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, excluyendo a los CEE de iniciativa empresarial.

La cuestión con interés casacional consistía en determinar si la disposición adicional cuarta y la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al reservar contratos exclusivamente a CEE de iniciativa social, vulneran los principios de igualdad de trato y proporcionalidad del artículo 18.1 de la Directiva 2014/24/UE, en relación con su artículo 20, tal como fue interpretado por la STJUE de 6 de octubre de 2021 (C-598/19).

Las entidades recurrentes sostenían que el legislador español había introducido un requisito adicional no previsto en el artículo 20 de la Directiva —la exigencia de “iniciativa social”— que excluye a operadores que cumplen el umbral mínimo del 30 % de trabajadores con discapacidad y cuya plantilla, en el caso español, alcanza al menos el 70 %, conforme al artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Alegaban vulneración de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión, así como discriminación y desproporción al basarse la exclusión en la forma jurídica o en la existencia de ánimo de lucro. Continuar leyendo y acceder a otras sentencias e hiperenlaces

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1392): LA CNMC propone reforzar la competencia y prevenir colusión en la contratación pública europea.

NOTA PREVIA: Se ha publicado ya la sentencia del Tribunal Constitucional a la que hacíamos referencia en nuestra noticia Ref.- 1390. Puedes acceder a la misma a partir de la noticia cliqueando aquí.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1392.- 27/02/26.- LA CNMC PROPONE REFORZAR LA COMPETENCIA Y PREVENIR COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EUROPEA.  La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica sus propuestas para la revisión de las Directivas de contratación pública de la Unión Europea con el objetivo de incrementar la competencia en los procesos de licitación y prevenir prácticas anticompetitivas detectadas en estudios recientes como el del Tribunal de Cuentas Europeo, que muestran una disminución de participantes y un aumento de procedimientos con un único licitador. Su enfoque se articula en tres pilares: (…) Continuar leyendo y acceder a resumen y documentación.

BIBLIOGRAFIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2120) LAS VÍAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS FACTURAS DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN IRREGULAR. Isidre Martí Sardà. Noviembre 2025.

2119) LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE PROPORCIONAR ACLARACIONES A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN (El carácter exclusivamente aclaratorio de las respuestas a consultas en la licitación, su integración en el pliego de contratación y los límites jurídicos que impiden su uso para modificarlo.). José Miguel Muñoz Rivera. Noviembre 2025.

2118) A PROPÓSITO DE LAS FÓRMULAS PARA VALORAR EL CRITERIO PRECIO. José Antonio Ruiz Sainz Aja. @JA_Ruiz_Sainz_A. Noviembre 2025.

2117) CÓMO ESTABLECER CLÁUSULAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS LICITACIONES. M. P. Batet. @mpbatet. Diciembre 2025.

2116) TRAMITACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL (ARTÍCULO 56 DE LA LCSP). Santiago González-Varas Ibáñez. @varas_ibanez.

2115) RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Santiago González-Varas Ibáñez. @varas_ibanez.Octubre 2025.

2114) EL PAPEL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS MATERIAS PRIMAS FUNDAMENTALES: LA COMPRA CONJUNTA. María de los Ángeles Fernández Scagliusi. Noviembre 2025.

2113) ACTUACIONES PREPARATORIAS PREVIAS A LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS QUE IMPLICAN CERTIFICACIÓN A CERO EUROS. Francisco Blanco López. Noviembre 2025.

2112) PONER EN SORDINA LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA ES NEGAR LA EVIDENCIA. Teresa Moreo Marroig. Noviembre 2025.

2111) ¿SE PUEDE SUPLIR LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE LA SUBCONTRATACIÓN? (Para abordar esta cuestión hay que partir de la premisa de que algunas actividades, como puede ser el caso del servicio de vigilancia y seguridad privada, requieren disponer de la habilitación profesional que les exija su normativa específica.) José Miguel Muñoz Rivera. Noviembre 2025.

ACCEDER A ESTAS Y OTROS 2110 ENTRADAS ORDENADAS TEMÁTICAMENTE

NOTICIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1391)

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1391.- 19/02/26.- LA CNMC RECLAMA UN MARCO PROCOMPETITIVO PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PYMES AL SECTOR PÚBLICO.  En un recientísimo estudio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido sobre las barreras que afrontan las pequeñas y medianas empresas (pymes) en España, especialmente en materia de contratación pública. Las pymes representan el 99,8 % del tejido empresarial, generan el 65 % del empleo y aportan el 55 % del PIB privado, pero su participación en las licitaciones es reducida.

Según el Estudio E/CNMC/004/23, la falta de transparencia, la complejidad normativa, la fragmentación regulatoria y el diseño de pliegos con requisitos innecesarios o desproporcionados desincentivan su concurrencia. Estas dinámicas no solo perjudican a las pymes, sino también a las Administraciones, que reciben menos ofertas y reducen la competencia en calidad y precio.

Entre las recomendaciones, la CNMC propone simplificar el marco de contratación pública con un enfoque procompetitivo, mejorar la accesibilidad de la información, reforzar la planificación y el análisis previo de mercado, y dividir los contratos en lotes para facilitar la concurrencia de pymes. También plantea ajustar plazos, evitar cargas desproporcionadas y dotar de más recursos a los órganos de contratación… Continuar leyendo y acceder al Estudio y otros documentos publicados por la CNMC

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1390.- 16/02/26.- EL PLENO DEL TC ESTIMA POR UNANIMIDAD EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA UNA NORMA FORAL NAVARRA POR VULNERAR LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Pleno del Tribunal Constitucional, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el apartado “Uno” de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, que modificaba el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018 de contratos públicos de Navarra.

El Tribunal considera que la ampliación de las entidades beneficiarias de reservas de contratos…Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-810/24

EL TJUE DECLARA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO EL “DERECHO DE PRIORIDAD” DEL PROMOTOR EN PROCEDIMIENTOS DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una norma nacional (artículo 183.15 del Código de Contratos Públicos italiano de 2016, ya derogado) que reconoce un “derecho de prioridad” al promotor en los procedimientos de financiación de proyectos de iniciativa privada para concesiones de obras. Dicho derecho permite al promotor, si no resulta inicialmente adjudicatario, ajustar su oferta para igualarla a la del licitador seleccionado —la económicamente más ventajosa—, obteniendo así el contrato a cambio de reembolsar al adjudicatario inicial los gastos en que hubiera incurrido para preparar su oferta, hasta un máximo del 2,5 % del valor estimado de las inversiones.

Antecedentes del litigio. El Ayuntamiento de Milán adjudicó una concesión para el diseño, suministro, instalación, gestión y mantenimiento de aseos públicos automatizados, financiados por el concesionario a cambio del derecho de explotación de instalaciones publicitarias ubicadas en ellos (valor estimado superior a cinco millones de euros, por lo que resulta de aplicación la Directiva 2014/23/UE). La promotora del contrato fue la empresa “V”. Por su parte, la empresa “U” presentó la mejor oferta en la licitación, pero la empresa “V” ejerció el derecho de prioridad y obtuvo finalmente el contrato. La empresa “U” interpuso recurso, alegando la vulneración del principio de igualdad de trato.

El análisis efectuado por el TJUE concluye que, si bien la Directiva 2014/23 reconoce a los poderes adjudicadores una amplia flexibilidad para organizar los procedimientos de adjudicación (artículo 30 y considerandos 8 y 68), dicha flexibilidad está condicionada… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.