JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 4310/2025 (Sentencia 1226/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4310 (Ref.- S0254)
DATOS: Fecha: 01-10-2025. / Ley vigente: LCSP y Ley de Seguridad. / Aplicable a: Servicios de seguridad
LA SUBCONTRATACIÓN NO SUPLE LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL CONTRATISTA PRINCIPAL EN LOS CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA
En el presente asunto la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, es posible la subcontratación de determinados servicios de seguridad, siempre que la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar las prestaciones objeto de aquella subcontratación.
Se identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 65.2 y 140.4 en relación con el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los artículos 18 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y 2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada en relación con el artículo 14.3 del mismo reglamento.
La cuestión parte de una resolución del TACP de Canarias, quién acorde con la doctrina del TACRC consideró que es plenamente ajustado a la normativa en vigor con relación a la contratación de servicios de vigilancia privada, el realizarla con una empresa habilitada como tal aun cuando no tenga la autorización específica para alguna de las actividades incluidas en la prestación siempre que estas se desarrollen por una empresa subcontratada que si cuente con ella.
Tal Resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias quién estimo el recurso considerando que para realizar todas y cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato no es suficiente con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, sino que además la licitadora debe contar con habilitación legal para todas y cada una de tales prestaciones. Esto es un requisito legal que,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.






1388.- 23/01/26.- EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública ha publicado una propuesta integral para reformar la contratación pública europea en el marco de la consulta de la Comisión Europea sobre las Directivas de 2014. El informe sostiene que la contratación pública debe pasar de ser un procedimiento administrativo a una herramienta estratégica de inversión, dada su relevancia económica. Critica el agotamiento del modelo basado en Directivas por la fragmentación normativa, la burocracia y el predominio del precio. Como eje central, propone sustituirlas por un Reglamento europeo de aplicación directa, reforzar los principios de buena administración y resultado, regular de forma específica la colaboración público-privada y establecer un régimen singular para la contratación sanitaria centrado en el valor clínico.
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ASUNTO C-692/23
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1387.- 02/01/26.– PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre del año 2026 (
1386.-31/12/25.- PUBLICADOS LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. La Orden publicada sustituye las cuantías vigentes en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto-ley 3/2020 y en la Ley 24/2011, por las establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2487, que modifican las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE en materia de umbrales de adjudicación. Las nuevas cuantías son las siguientes:…