NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1390.- 16/02/26.- EL PLENO DEL TC ESTIMA POR UNANIMIDAD EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA UNA NORMA FORAL NAVARRA POR VULNERAR LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Pleno del Tribunal Constitucional, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el apartado “Uno” de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, que modificaba el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018 de contratos públicos de Navarra.

El Tribunal considera que la ampliación de las entidades beneficiarias de reservas de contratos…Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-810/24

EL TJUE DECLARA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO EL “DERECHO DE PRIORIDAD” DEL PROMOTOR EN PROCEDIMIENTOS DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una norma nacional (artículo 183.15 del Código de Contratos Públicos italiano de 2016, ya derogado) que reconoce un “derecho de prioridad” al promotor en los procedimientos de financiación de proyectos de iniciativa privada para concesiones de obras. Dicho derecho permite al promotor, si no resulta inicialmente adjudicatario, ajustar su oferta para igualarla a la del licitador seleccionado —la económicamente más ventajosa—, obteniendo así el contrato a cambio de reembolsar al adjudicatario inicial los gastos en que hubiera incurrido para preparar su oferta, hasta un máximo del 2,5 % del valor estimado de las inversiones.

Antecedentes del litigio. El Ayuntamiento de Milán adjudicó una concesión para el diseño, suministro, instalación, gestión y mantenimiento de aseos públicos automatizados, financiados por el concesionario a cambio del derecho de explotación de instalaciones publicitarias ubicadas en ellos (valor estimado superior a cinco millones de euros, por lo que resulta de aplicación la Directiva 2014/23/UE). La promotora del contrato fue la empresa “V”. Por su parte, la empresa “U” presentó la mejor oferta en la licitación, pero la empresa “V” ejerció el derecho de prioridad y obtuvo finalmente el contrato. La empresa “U” interpuso recurso, alegando la vulneración del principio de igualdad de trato.

El análisis efectuado por el TJUE concluye que, si bien la Directiva 2014/23 reconoce a los poderes adjudicadores una amplia flexibilidad para organizar los procedimientos de adjudicación (artículo 30 y considerandos 8 y 68), dicha flexibilidad está condicionada… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 178/2026 (Sentencia 50/2026) – ECLI:ES:TS:2026:178.  (Ref.- S0255)

DATOS: Fecha: 26-01-2026. / Ley vigente: LCSP y Ley de Defensa de la Competencia. / Aplicable a: Todos los contratos

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA QUE LA CNMC Y DEMÁS AUTORIDADES DE COMPETENCIA FIJEN LA DURACIÓN Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

El Tribunal Supremo, a través de esta sentencia fija doctrina sobre la competencia de las autoridades de defensa de la competencia para determinar en sus resoluciones sancionadoras el alcance y la duración de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El Tribunal delimita el interés casacional en determinar desde la perspectiva del artículo 53 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y artículo 72.2 de la LCSP qué autoridad es competente para imponer la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. El litigio traía causa de una resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia que, además de imponer multas por una infracción de cártel en licitaciones públicas, estableció una prohibición de contratar limitada a determinados contratos y por un plazo de 18 meses. La recurrente cuestionaba que la autoridad de competencia estuviera legalmente habilitada para fijar dicha prohibición, invocando el principio de tipicidad y la ausencia de una previsión expresa en la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal Supremo… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

 

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2110) PRÓRROGAS FORZOSAS: CUANDO LA EXCEPCIÓN AMENAZA CON CONVERTIRSE EN REGLA. (La Resolución 377/2025 del Tribunal Català de Contractes reafirma el carácter restrictivo de la prórroga excepcional prevista en el artículo 29.4 LCSP.) José Miguel Muñoz Rivera. Noviembre 2025.

2109) EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA PRÓRROGA FORZOSA: LA NECESIDAD DE COMPENSAR EL COSTE REAL POR LA CONTINUIDAD SIN COBERTURA CONTRACTUAL. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Diciembre 2025.

2108) TELEFÓNICA VA A POR LANA, PERO SALE TRASQUILADA: PLANES DE IGUALDAD, «ARMA DE EXCLUSIÓN MASIVA» DE EMPRESAS LICITADORAS EN CONCURSOS PÚBLICOS. Cristóbal Molina Navarrete. Diciembre 2025.

2107) NO TODA MODIFICACIÓN ALTERA SU NATURALEZA GLOBAL. STJUE 16 DE OCTUBRE DE 2025. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Noviembre 2025.

2106) CONTRATO MENOR: AUTO LIMITACIÓN DE USO Y PRESTACIONES RECURRENTES DE ESCASA CUANTÍA. Fernando Aradas García. @FerAradas. Noviembre 2025.

2105) LA DIVISIÓ EN LOTS I LA LIMITACIÓ DE LA PARTICIPACIÓ I L’ADJUDICACIÓ MÚLTIPLE (LA DIVISIÓN EN LOTES Y LA LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y LA ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE). Rosa Maldonado Camats. Noviembre 2025.

2104) LA CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (La cesión obligatoria de derechos en los contratos públicos: implicaciones del artículo 308.1 LCSP y los límites a la protección moral del autor.) José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2025.

2103) LAS BONDADES DE LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN. M. P. Batet. @mpbatet. Noviembre 2025.

2102) EL ARTE (Y EL RIESGO) DE MODIFICAR LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Un análisis a la luz de la Resolución nº 1178/2021 del TACRC y los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.) José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2025.

2101) LA IMPORTANCIA DEL DESGLOSE DE COSTES: UNA ADVERTENCIA SERIA PARA LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Noviembre 2025.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA: CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS.

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1389.- 02/02/26.- NUEVA ORDEN MINISTERIAL PERMITIRÁ INCLUIR OBRAS DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS EN DETERMINADOS SUBGRUPOS PARA LA OBTENCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS.  La Orden Ministerial HAC/34/2026,, aprobada a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tras analizar el bajo volumen de licitaciones y el escaso número de empresas clasificadas en ciertos subgrupos de obras, aprueba la relación de subgrupos de clasificación -que figura en el anexo de la Orden- para los que, exclusivamente a efectos de acreditar la experiencia (solvencia técnica) para obtener la clasificación, se considerará la obra ejecutada en los diez años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación o revisión, más la ejecutada en el año en curso (en lugar del plazo general de cinco años). El objetivo es garantizar un nivel adecuado de competencia, incrementar la concurrencia y facilitar el acceso de más empresas (especialmente pymes) a las licitaciones en esos subgrupos. La disposición final primera establece que la norma constituye normativa básica al amparo… Continuar leyendo -incluida nota crítica- y acceder al texto de la O.M.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATOS PÚBLICOS

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-812/24

USO DE MEDIOS DE UNA FILIAL ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA: HAY RECURSO A CAPACIDADES AJENAS Y EL DEUC ES SUBSANABLE

En el presente asunto, en Portugal, una empresa presenta oferta a un contrato para el que contará con una empresa filial participada por ella al 100%. En base a esta circunstancia no presenta declaración de subcontratación ni declaración de compromiso por parte de la empresa filial, así como tampoco el DEUC de esta última. Esta licitadora es clasificada en primer lugar. Un competidor impugna la clasificación considerando que, en base a los hechos relatados, la empresa clasificada en primer lugar debió ser excluida.

Las cuestiones prejudiciales que se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este asunto son las siguientes:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que constituye un “recurso a las capacidades de otras entidades” una situación en la que un operador económico desea hacer uso, en la ejecución de un contrato, del equipamiento de una empresa (persona jurídica independiente) cuyo capital social posee al 100 % y en la que uno de los administradores es también administrador del operador económico?

2) Si se considera cumplido el requisito normativo relativo al recurso a las capacidades de otras entidades, ¿Debe sancionarse con la exclusión del procedimiento de contratación el hecho de que el operador económico no presente, junto con la oferta, el [DEUC] de la empresa que posee al 100 %?

La respuesta del TJUE a estas cuestiones se establece en los siguientes términos: …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4310/2025 (Sentencia 1226/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4310 (Ref.- S0254)

DATOS: Fecha: 01-10-2025. / Ley vigente: LCSP y Ley de Seguridad. / Aplicable a: Servicios de seguridad

LA SUBCONTRATACIÓN NO SUPLE LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL CONTRATISTA PRINCIPAL EN LOS CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA

En el presente asunto la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, es posible la subcontratación de determinados servicios de seguridad, siempre que la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar las prestaciones objeto de aquella subcontratación.

Se identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 65.2 y 140.4 en relación con el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los artículos 18 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y 2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada en relación con el artículo 14.3 del mismo reglamento.

La cuestión parte de una resolución del TACP de Canarias, quién acorde con la doctrina del TACRC consideró que es plenamente ajustado a la normativa en vigor con relación a la contratación de servicios de vigilancia privada, el realizarla con una empresa habilitada como tal aun cuando no tenga la autorización específica para alguna de las actividades incluidas en la prestación siempre que estas se desarrollen por una empresa subcontratada que si cuente con ella.

Tal Resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias quién estimo el recurso considerando que para realizar todas y cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato no es suficiente con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, sino que además la licitadora debe contar con habilitación legal para todas y cada una de tales prestaciones. Esto es un requisito legal que,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1388.- 23/01/26.- EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública ha publicado una propuesta integral para reformar la contratación pública europea en el marco de la consulta de la Comisión Europea sobre las Directivas de 2014. El informe sostiene que la contratación pública debe pasar de ser un procedimiento administrativo a una herramienta estratégica de inversión, dada su relevancia económica. Critica el agotamiento del modelo basado en Directivas por la fragmentación normativa, la burocracia y el predominio del precio. Como eje central, propone sustituirlas por un Reglamento europeo de aplicación directa, reforzar los principios de buena administración y resultado, regular de forma específica la colaboración público-privada y establecer un régimen singular para la contratación sanitaria centrado en el valor clínico. Acceder al informe completo a partir de este enlace.

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BIBLIOGRAFÍA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 10 NUEVAS ENTRADAS.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2100) EL PRINCIPI D’UNITAT D’OBRA EN LA CONTRACTACIÓ PÚBLICA. (EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE OBRA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA). Élia Vilaseca Arqués. Octubre 2025.

2099) LA INCOMPATIBILIDAD DEL LICITADOR DEL ARTÍCULO 70 LCSP Y SU INCIDENCIA EN LOS CONTRATOS DE DIRECCIÓN DE OBRAS. Mª Luisa Marabotto. Octubre 2025.

2098) LA RECOMENDACIÓN DE LA JCCPE SOBRE EL ARTÍCULO 68 LCSP: ENTRE LA PRUDENCIA INTERPRETATIVA Y EL VACÍO NORMATIVO EUROPEO. José Miguel Muñoz Rivera. Octubre 2025.

2097) EL PRECIO COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Julio González García. @jvglezgarcia. Octubre 2025.

2096) LA RESOLUCIÓN TACRC 1530/2025 VALIDA “HEREDAR» LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA TRAS UNA ESCISIÓN. Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Noviembre 2025.

2095) ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: ¿DERECHO A OBTENER COPIA? ¿DERECHO AL ACCESO TELEMÁTICO DEL MISMO? ¿ES POSIBLE LIMITAR EL ACCESO A SOLO PRESENCIAL? José Miguel Muñoz Rivera. Junio 2025.

2094) CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PREVISIÓN DE PRÓRROGA Y DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Fernando Aradas García. @FerAradas. Octubre 2025.

2093) LA IMPOSIBILIDAD DE SUBCONTRATAR SIN HABILITACIÓN PROFESIONAL: LÍMITES A LA INTEGRACIÓN DE LA APTITUD EMPRESARIAL. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Octubre 2025.

2092) ¿QUÉ RECURSOS SE PUEDEN INTERPONER FRENTE A UN ANUNCIO DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA? Administrativando abogados. @Admiabogados. Noviembre 2025.

2091) ¿QUÉ RECURSOS CABEN FRENTE A LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO? Administrativando abogados. @Admiabogados. Noviembre 2025.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-692/23

EL TJUE ENDURECE EL “IN HOUSE” CONJUNTO: EL 80 % SE MIDE SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIO DEL GRUPO.

La petición prejudicial se centra en la interpretación del art. 12.3.b) Artículo 12 Contratos públicos entre entidades del sector público (…) 3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: (…) b) que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;»]  y 12.5 [«5. Para determinar el porcentaje de actividades al que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), en el apartado 3, párrafo primero, letra b), y en el apartado 4, letra c), se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados por la persona jurídica o el poder adjudicador considerado en relación con servicios, suministros y obras en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. (…)»] de la Directiva 2014/24/UE, en particular del requisito de que la entidad controlada dedique más del 80 % de sus actividades a los cometidos encomendados por los poderes adjudicadores que la controlan. El litigio surge porque AVR (empresa privada) impugna la adjudicación directa de contratos de recogida y tratamiento de residuos domésticos no reciclables a entidades controladas conjuntamente por otros entes públicos (BAR, municipios BAR, Irado y AF). El artículo 12.3 de la Directiva 2014/24, permite la adjudicación directa bajo control conjunto si concurren control análogo, el umbral de actividad del 80 % y la ausencia de capital privado directo, y el art. 12.5 fija que dicho umbral se calcule, entre otros criterios, por el promedio del volumen de negocios. En los hechos, consta que la entidad pública AF cuya finalidad es el tratamiento de residuos, es la sociedad matriz de un grupo cuyas filiales desarrollan también actividades en el mercado; AF elabora cuentas consolidadas e integra el volumen de negocios del grupo y, además, explota un vertedero por encargo municipal en el que se depositan residuos no domésticos. La cuestión decisiva es determinar cuál es el volumen de negocios que debe tomarse en consideración para el umbral del 80 % cuando la entidad controlada es matriz de un grupo: … Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.