BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 10 Nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1760) CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LA SUBSANACIÓN Y LA DECISIÓN DE DAR POR RETIRADA LA OFERTA DE LA LICITADORA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA. José Miguel Muñoz Rivera. Abril 2024.

1759) ACERCA DE LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. M.ª Elena López de Ayala Casado. Abril 2024.

1758) LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA POR MEDIOS PROPIOS Y LA NO INDICACIÓN EN EL DEUC. José Miguel Muñoz Rivera. Abril 2024.

1757) EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. FIGURA OBLIGATORIA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Fernando Aradas García. @FerAradas. Abril 2024.

1756) EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TACRC RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE CONFERIR TRAMITE DE SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. José Miguel Muñoz Rivera. Abril 2024.

1755) LA DEFINICIÓN DE LA ONEROSIDAD EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS: ENTRE ARISTÓTELES Y MARX. Carlos Alberto Amoedo Souto. Mayo 2024.

1754) EL CONCEPTO DE ONEROSIDAD EN EL DERECHO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Carlos Alberto Amoedo-Souto. Abril 2024.

1753) TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Juan Martínez Martínez. Abril 2024.

1752) DAÑO PRODUCIDO POR UN CONTRATISTA A UN TERCERO ¿EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN? Fernando Aradas García. @FerAradas. Abril 2024.

1751) CONTRATACIÓN PÚBLICA O PROCEDIMIENTOS NO CONTRACTUALES. Francisco Blanco López. Abril 2024.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1329): Tipo legal de interés de demora.

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1329_01/07/24.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024. El BOE del pasado 28 de junio de 2024, ha publicado la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2024, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 en el 12,25 por 100, 0,25 puntos por debajo del señalado para el primer trimestre del año (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación. Véase en este documento, de los tipos legales de interés aplicables durante los últimos diez años.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Contratos mixtos.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 3037/2024 – ECLI:ES:TS:2024:3037 (Ref.- S0215)

CONTRATOS MIXTOS: JUSTIFICACIÓN DE UN TIPO DE PRESTACIÓN EN BASE A OTRA DE DISTINTA NATURALEZA. REQUISITOS.

DATOS: Fecha: 03-06-2024. / Ley vigente: LCSP / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Contratos mixtos.

Se licita contrato mixto. Cada una de las clases de prestaciones se debían ofertar y valorar de forma separada, así: Servicios (19 ptos. -canon de explotación- y + 12 ptos. -valores índices correctores retribución-); Obras (10 ptos.) y Suministro de maquinaria (7 ptos + 1 ptos -dos tipos de máquina-). Ello suponía que cada licitador debía presentar 5 ofertas económicas distintas, por lo que existían 5 posibilidades distintas de incurrir en presunción de anormalidad.

En lo que aquí interesa, la oferta económica presentada por un licitador (FCC) respecto al suministro de maquinaria (7 ptos.) estaba en presunción de anormalidad, siendo requerido para que la justificase. Presentada la justificación, la misma es admitida.

Otro licitador (Urbaser) interpone recurso especial en materia de contratación (REMC) ante el TARCYL al considerar que la justificación no debió ser admitida al sustentarse la baja oferta económica de la prestación relativa al suministro de maquinaria en que parte de los costes de esa maquinaria están repercutidos en la oferta económica correspondiente al canon (servicios). Califica este proceder como fraude de ley. El recurso especial interpuesto es desestimado.

Con similar argumento, se interpone recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (ECLI:ES:TSJCL:2021:181). El recurso es estimado, y en consecuencia la oferta de FCC es inadmitida.

Se recurre en casación ante el Tribunal Supremo… Continuar leyendo y acceder a la sentencias y Resolución del Tribunal Administrativo.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (25/06/24): Diez nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1750) RESOLUCIÓ DELS CONTRACTES ADMINISTRATIUS PER MUTU ACORD DE LES PARTS: PRESSUPÒSIT I REQUISITS (RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES: PRESUPUESTO Y REQUISITOS). Rosa Maldonado Camats. @contractaciocat. Abril 2024.

1749) EL ARRAIGO TERRITORIAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ¿CUÁNDO ES POSIBLE? Fernando Aradas García. @FerAradas. Abril 2024.

1748) VIRTUALIDAD DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOS PLIEGOS RESPECTO DE LAS PREVISIONES DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE. María Pilar Batet. @mpbatet. Abril 2024.

1747) INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. Santiago González-Varas Ibáñez, @varas_ibanez. Abril 2024.

1746) EL COMPROMISO DEL GASTO EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ¿CON LA ADJUDICACIÓN O CON LA FORMALIZACIÓN? J.A. Ruiz Sanz Aja. @JA_Ruiz_Sainz. Abril 2024.

1745) EL PRECIO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Julio González García. @jvglezgarcia. Abril 2024.

1744) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ZANJA EL DEBATE: LOS SERVICIOS JURÍDICOS SÍ ESTÁN INCLUIDOS EN LA LCSP. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Abril 2024.

1743) DIEZ AÑOS DE LA DIRECTIVA DE CONCESIONES. Eugenia López Mora. Abril 2024.

1743) EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA EL RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Gómez Acebo & Pombo. @gomezacebopombo. Abril 2024.

1741) LA CONFIGURACIÓN DE UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE COMO CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR PUEDE LLEGAR A SER CONSIDERADO COMO INFRACCIÓN SUBSANABLE. Jaime Pintos Santiago @pintos_jaime y María Dolores Fernández Uceda. @MDFUcp. Abril 2024.

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VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: La participación de los centros especiales de empleo de iniciativa social en la contratación.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

V201 LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN. Javier Serrano Chamizo. @ChamizoSerrano.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1328): Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo con incidencia en materia de contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1328.- 19/06/24.  DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de dos dictámenes que abordan respectivamente las ayudas a las pymes que tienen por objetivo mejorar la participación de las pymes en la contratación pública, y abordan la problemática de la escasez de medicamentos en la Unión Europea. Seguir leyendo y acceder a ambos dictámenes en la fuente de la noticia (Noticias publicadas por la JCCP de Cataluña).

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE): El licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de licitación puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

NOTA PREVIA: Rectificamos la interpretación que hemos hecho la pasada semana de esta sentencia. El texto ahora reproducido se corresponde con el comunicado de prensa del TJUE. (Ver aquí). 

Asunto C-547/22. (06/06/24). Ref. UE151

EL LICITADOR ILEGALMENTE EXCLUIDO DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

En 2013, la Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública relativo a obras de remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. Este consorcio fue excluido por no cumplir los requisitos del anuncio de licitación relativos, en particular, a su capacidad económica y financiera. Tras haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto, 1 el Tribunal Supremo eslovaco anuló dicha exclusión.

Entretanto, el procedimiento de contratación pública de que se trata concluyó con la celebración de un acuerdo marco con el único licitador que quedaba en liza. En estas circunstancias, INGSTEEL interpuso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II (Eslovaquia) un recurso en el que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido como consecuencia de que el mencionado consorcio hubiera sido excluido de ese procedimiento. El citado tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos 2 se opone a la normativa o a la práctica nacionales eslovacas que parecen descartar la posibilidad de que un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva exige a los Estados miembros conceder una indemnización… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE): Adjudicación de lote al segundo clasificado.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-737/22. (13/06/24). Ref. UE152

POSIBILIDAD OFRECIDA AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA SEGUNDA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DE QUE SE LE ADJUDIQUE UN LOTE EN LAS CONDICIONES DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

Los pliegos del contrato licitado, preveían la división del mismo en dos lotes, siendo el objeto coincidente para ambos (el suministro de material de biblioteca y de servicios preparatorios al respecto) previéndose el Lote 1 de menor importe para una zona del país (Dinamarca), y el Lote 2 para otra. Todos los licitadores se habían de presentar a ambos.

El Pliego de condiciones preveía que: El contrato como proveedor del lote 2 (…) se adjudicará al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. El contrato como proveedor del lote 1 (…) se adjudicará al licitador que presente la segunda oferta económicamente más ventajosa. Sin embargo, este licitador (con la segunda oferta más ventajosa) estaba obligado a suministrar los productos y servicios del (Lote 1) exactamente a los mismos precios que han sido propuestos (por el adjudicatario del lote 1). Si el licitador con la segunda oferta económicamente más ventajosa no aceptase ser el proveedor del este de Dinamarca, la oportunidad pasará al licitador con la tercera oferta económicamente más ventajosa…

El que resulta propuesto como adjudicatario del Lote 1, recurre….

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que los principios de igualdad de trato y de transparencia enunciados en esa disposición se oponen a que, en el marco de un procedimiento de licitación dividido en lotes, se adjudique un lote al licitador que haya presentado la segunda oferta económicamente más ventajosa, conforme a la regulación definida en los pliegos de la contratación, siempre que este acepte entregar los suministros y efectuar las prestaciones relativas a dicho lote al mismo precio que el propuesto por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa y al que, por consiguiente, se adjudicó otro lote, de mayor importe, de dicho contrato. (25)… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED (13/06/24): Diez (10) nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1740) LA RETIRADA DE LA PROPOSICIÓN POR EL LICITADOR TRANSCURRIDO EL PLAZO DE ADJUDICACIÓN, ¿DERECHO O CARGA? José María Agüeras Angulo. @AguerasJoseAbril 2024.

1739) ES POT MODIFICAR EL CONTINGUT DEL DOCUMENT EUROPEU ÚNIC DE CONTRACTACIÓ UN COP PRESENTAT? (¿SE PUEDE MODIFICAR EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN UNA VEZ PRESENTADO?) Élia Vilaseca Arqués. @contractaciocat. Marzo 2024.

1738) LA CADUCIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Marta Belda Martínez. @Fiscalizalocal. Marzo 2024.

1737) QUÉ PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN UTILIZAR. María Pilar Batet. @mpbatet. Marzo 2024.

1736) SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACIÓN: TRES MESES PARA TRAMITAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Marzo 2024.

1735) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTRARIA A INDEMNIZAR A LAS CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS POR LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA. Gómez Acebo & Pombo. @gomezacebopombo. Marzo 2024.

1734) CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA. Francisco Blanco López. Abril 2024.

1733) EXCLUSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL PPT. José Miguel Muñoz Rivera. Marzo 2024.

1732) DOCTRINA DEL RIESGO IMPREVISIBLE COMO EXCEPCIÓN AL RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA. Fernando Aradas García. @FerAradas. Marzo 2024.

1731) SER O NO SER (PODER ADJUDICADOR). Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Marzo 2024.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sentencia C-547/22. Alcance de la indemnización de un licitador indebidamente excluido.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-547/22. (06/06/24). Ref. UE151

LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE UN LICITADOR INDEBIDAMENTE EXCLUIDO PUEDE TENER DERECHO DEBE ABARCAR, ADEMÁS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, EL LUCRO CESANTE.

NOTA PREVIA: Excepcionalmente consideramos que debemos llevar a cabo una interpretación de esta sentencia del TJUE. Entendemos que limitarnos -como es habitual- a la reproducción/seguimiento del contenido de mayor interés de la misma puede resultar confuso: en ella se interpreta el derecho eslovaco a la luz de la Directiva 89/665/CEE de recursos contractuales (ver aquí). Evidentemente lo que a nosotros interesa es la posible interpretación del Derecho español a la luz de la citada Directiva.

COMENTARIO DE LA SENTENCIA: Consideramos que -en principio- en el Derecho Español, se diferencian sin mayor dificultad los conceptos de daños y perjuicios, respecto al del lucro cesante: mientras este hace referencia a la ganancia frustrada, aquel se corresponde con el daño real y verificable así como la indemnización del precio o valor del bien dañado.

Partiendo de esta diferenciación, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, prácticamente no hace ningún tipo de referencia al lucro cesante, y si múltiples referencias a los daños y perjuicios ocasionados al licitador o contratista, … Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y otros 10 hiperenlaces).