NOTICIAS / MODIFICACIONES DE LA LCSP: Modificados siete artículos de la LCSP.

06/11/19

NOTICIAS / MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LCSP

(998) MODIFICADOS POR REAL DECRETO-LEY SIETE ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se trata del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (Ver aquí), que como su propio nombre indica, introduce novedades no sólo en lo que a contratación pública se refiere sino en las áreas de administración digital y telecomunicaciones. En lo que aquí interesa, el capítulo III real decreto-ley regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito… Continuar leyendo y acceder al documento de elaboración propia sobre el alcance de las modificaciones introducidas, y la motivación concreta de cada cambio.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Diez (10) nuevas entradas.

05/11/19

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

729) DE NUEVO SOBRE LA INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA ANTE EL INCUMPLIMIENTO CULPABLE: LA SENTENCIA 3092/2019 DEL TRIBUNAL SUPREMO. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. Octubre 2019.

728) SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LOS EMPRESARIOS LICITADORES. Mercedes Fuertes López. Octubre 2019.

727) ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y SECRETOS COMERCIALES: REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concepción Campos. Octubre 2019.

726) SOLVENCIA EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS: CONTROL PREVIOJulio González. Octubre 2019.

725) LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS. Javier Tena Ruiz. Septiembre 2018.

724) L’ADSCRIPCIÓ DE MITJANS MATERIALS I PERSONALS (LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES). Rosa Maldonado Camats. Octubre 2019.

723) LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y EJEMPLOS. Alberto Robles Calvo. Octubre 2019.

722) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Claudia Cartaya. Octubre 2019.

721) ¿CÓMO CALIFICAMOS UN CONTRATO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN PRODUCTO? M. P. Batet. Septiembre 2019.

720) EL HITO DEL CONTROL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO NO PREVISTAS EN EL PLIEGO. Helena Villena Romera. Octubre 2019.

Ver estas y otras 719 entradas ordenadas temáticamente

NOTICIAS (998): Publicada la Memoria de actividad 2018 y la doctrina del OARC

04/11/19

NOTICIAS

(998) PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2018 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO. En la Memoria 2018 (Acceder a partir de aquí -27 páginas-) el OARC recoge datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales (número de recursos, resoluciones dictadas, ratios, etc.), y otros tipos de actividades(formativa, divulgativa, página web, etc.). A destacar la circunstancia que se recoge en el último punto de Memoria, en el que se reseña que el porcentaje de poderes adjudicadores que han remitido las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento de la resolución del recurso -obligación establecida en el artículo 57.4 de la LCSP- representan únicamente el 24 por ciento de todos aquellos que durante el año 2018 tenían que dar cumplimiento a tal obligación, relacionando a continuación los poderes adjudicadores incumplidores (y los cumplidores).

Pero como en años anteriores, lo que nos parece más destacado es el documento relativo a la doctrina del OARC –Acceder a partir de aquí-, sólo referida en esta ocasión, -naturalmente-, a la actual ley vigente (Ley 972017), que parte de un índice temático perfectamente estructurado en aproximadamente 100 apartados-.

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NOTICIAS (997): Aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley en materia de administración electrónica, contratación de las administraciones públicas y telecomunicaciones.

03/11/19

NOTICIAS

(997) APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL REAL DECRETO-LEY EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES. En lo que a contratación pública se refiere, de este Real Decreto-Ley que posiblemente se publique mañana lunes 4 de octubre en el BOE, se señala lo siguiente en la referencia del Consejo de Ministros: “El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito. Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.”

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (996): NOTICIAS (996): Nuevos umbrales de los contratos Sujetos A Regulación Armonizada (SARA) aplicables a partir del 1 de enero de 2020

02/11/19

NOTICIAS

(996) NUEVOS UMBRALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020. Las propias directivas de contratación europeas prevén (por ejemplo, artículo 6 de la Directiva 2014/24/UE), que el 1 de enero de los años pares (2014, 2016, 2018, 2020, etc.), se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. Pues bien, han sido publicado en el DOUE, los Reglamentos que modifican la Directiva 2014/24/UE (ver), la Directiva 2014/23/UE (ver), la Directiva 2014/25/UE (ver), y la Directiva 2009/81/CE -ámbito de la defensa y la seguridad- (ver). En concreto, dada la naturaleza de los Reglamentos comunitarios que introduce las modificaciones en las directivas, estos nuevos umbrales son de aplicación directa en la fecha indicada (1 de enero 2020) en todos los Estados de la Unión sin necesidad de transposición a los ordenamientos jurídicos internos. En todo caso, y tal y como prevén las normas vigentes de contratación pública en España (por ejemplo, la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017; “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”), próximamente el Ministerio de Hacienda publicará en el BOE, una Orden Ministerial que concretará las modificaciones que tendrán lugar en la normativa española actualmente vigente en materia de contratación, y cuyo alcance, sin duda, será el siguiente:…Continuar Leyendo.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en el Asunto C-515/18.

30/10/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA: Asunto C-515/18 (24/10/19). El artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes que tienen la intención de adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril no están obligadas, por un lado, a publicar o a comunicar a los operadores económicos eventualmente interesados toda la información necesaria para que estén en condiciones de elaborar una oferta suficientemente detallada y que pueda ser objeto de una evaluación comparativa ni, por otro lado, a efectuar esa evaluación comparativa de todas las ofertas eventualmente recibidas a raíz de la publicación de esa información.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (995): Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública.

29/10/19

NOTICIAS

(995) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1780 DE LA COMISIÓN por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 («formularios electrónicos»). El nuevo Reglamento establece los siguientes formularios normalizados: 1) «Planificación». 2) «Licitación». 3) «Notificación previa de adjudicación directa». 4) «Resultados». 5) «Modificación de contrato». 6) «Cambios», que se usaran para la publicación de los señalados tipos de formulario/anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 14 de noviembre de 2022. Acceder aquí al Reglamento.

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INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 13 nuevos informes aprobados el 21/10/19

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

RESÚMENES

  • Ref.-I349.- EN LOS PLIEGOS DE TODOS LOS CONTRATOS SE HAN DE ESTABLECER PARAMETROS QUE IDENTIFIQUEN LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
  • Ref.-I348.- CABE ESTABLECER EN LOS PLIEGOS LA POSIBILIDAD DE OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD EN RELACIÓN A CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR
  • Ref.-I347.-EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
  • Ref.-I346.-CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, LOS CONTRATOS MIXTOS TAMBIÉN PUEDEN DIVIDIRSE EN LOTES.
  • Ref.-I345.-PROCEDENCIA DEL CONTRATO MENOR PARA SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE OBRA.
  • Ref.-I344.-PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ART. 71.1, A) LCSP. CONDENA POR MALVERSACIÓN Y PREVARICACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD MERCANTIL. ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA MISMA A LA PERSONA JURÍDICA.
  • Ref.-I343.-APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN.  
  • Ref.-I342.- RECOMENDACIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA FORMA DE PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES.

RESEÑAS

  • JC_EDO_0040/2017.- POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA PARA RESTABLECER EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
  • JC_EDO_0120/2018.- CONTRATOS ADJUDICADOS A UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
  • JC_EDO 0129/2018.- CONTRATOS PRIVADOS DE INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA Y ESPECTÁCULOS. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
  • JC_EDO_0020/19.- CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y CONTRATOS DE CONTENIDO INTELECTUAL.
  • JC_EDO_0030/2019.- CONTRATOS PRIVADOS DE SEGUROS. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

Acceder aquí a los resúmenes y a los informes

NOTICIAS (994): Informe de la J.C.C.P.E.: todos los pliegos han de prever -directamente o por remisión al reglamento-, posibles supuestos de anormalidad de las ofertas, incluso respecto a criterios sujetos a juicio de valor.

28/10/19

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(994) INFORME DE LA J.C.C.P.E.: TODOS LOS PLIEGOS HAN DE PREVEER -DIRECTAMENTE O POR REMISIÓN AL REGLAMENTO-, POSIBLES SUPUESTOS DE ANORMALIDAD DE LAS OFERTAS, INCLUSO RESPECTO A CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. Cada cierto tiempo el pronunciamiento de alguna autoridad en materia de contratación pública (al frente de todas ellas, -uniendo a la autorictas la potestas-, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), provoca cambios significativos en ciertos aspectos de la contratación pública, que hasta entonces eran considerados como verdades inmutables. Una de estas, hasta ahora, inatacables verdades, señalaba que en las subastas (con el precio como criterio único de adjudicación), en todo caso las ofertas podían incurrir en presunción de anormalidad si se daban alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento de contratación, en tanto en los concursos (diversos criterios), sólo cabía tal posibilidad si los pliegos lo establecían previamente y, precisamente tenían lugar en los términos previstos en los pliegos que regían la licitación. Esta primera “verdad “ se acompañaba una segunda, según la cual, en todo caso, la presunción de anormalidad, sólo era posible apreciarla respecto a los criterios sujetos a fórmula -singularmente el precio-.

Pues bien, el reciente (21/10/19) informe 119/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y su informe complementario 113/18, tomando como base el texto de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y comparando el mismo con el del TRLCSP, llega a la conclusión de que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de TODOS los contratos, independientemente de que se trate de subastas o concursos, se han de establecer parámetros que identifiquen ofertas anormales o desproporcionadas y, además, en aquéllos concursos en que existan criterios relevantes sujetos a juicio de valor, se han de establecer también para ellos valores objetivos, coeficientes o porcentajes de valoración por encima del cual la oferta incurra en presunción de anormalidad. Acceder aquí a los resúmenes de los informes 119/18 y 113/18, y a dichos informes.

[Comentario: Cabría incluso ir más allá en la interpretación del texto del informe, y considerar que es posible (¿o incluso obligatorio?) establecer en una misma licitación, diversos parámetros de presunción de anormalidad respecto a diversos criterios de adjudicación, siempre y cuando los mismos tuvieran carácter relevante].

NOTICIAS (993): Memoria 2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

24/10/19

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(993) MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. Se divide fundamentalmente en tres partes: una primera parte relativa a organización y funcionamiento, una segunda parte relativa a la actividad desarrollada por el Tribunal a lo largo de 2018, en el que se destacan los siguientes datos: Se presentaron 1.396 recursos, un 5% más que en 2017 (el incremento global se ha registrado pese a la extinción del convenio con Galicia, a partir del día 2 de abril de 2018). El acto más recurrido sigue siendo el de adjudicación, un 41% (579 recursos), seguido de los pliegos, un 30% (423 recursos). Un 22% de los recursos se presenta contra acuerdos de exclusión previos a la adjudicación (309). Más de las dos terceras partes de los recursos presentados en 2018 se refieren a contratos de servicios (un 72,1%), Los contratos de suministro se impugnan en un 16,1% de los casos, los acuerdos marco en un 5% y el 6,8% corresponde al resto de contratos. La tercera parte de la memoria (página 21 y siguientes), se dedica a señalar los criterios más significativos… Continuar leyendo y acceder a la Memoria.