NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1086): Memoria y doctrina del Tribunal Administrativo de C.P. de Navarra y Memoria del TACGAL (Galicia).

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1086_22/06/20.- MEMORIA 2019 Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C.P DE NAVARRA, Y MEMORIA 2019 DEL T.A.C.P. DE LA C.A. DE GALICIA (TACGAL). Por lo que se refiere a la Memoria del Tribunal gallego (TACGAL), destaca el incremento en el número de recursos interpuesto en los últimos tres años: 159 en 2017, 212 en 2018, y 342 en 2019. Otro aspecto destacado de la actividad de este tribunal -a nuestro entender el que más-, es el de la rapidez en la resolución de los recursos: 6,12 días hábiles desde que reciben el expediente (18,82 días naturales en total desde que se interpone el recurso hasta que notifica su resolución). La suma del valor estimado de los contratos objeto de resolución fue de 2.220 millones de euros en el 2019. Más de la mitad de los recursos lo fueron contra actos del Gobierno Autonómico, siendo estimados total o parcialmente, aproximadamente el 25% de los interpuestos (porcentaje que se eleva al 34% si no se consideran los recursos inadmitidos). Como siempre, si se analiza la tipología de los contratos, resulta irrisorio el porcentaje de recursos especiales interpuestos frente a actos derivados de contratos de obras: 1,50 % (Servicios 59%, Suministros 26%, etc.), porcentaje similar al del resto de Tribunales Administrativos (excepto el navarro -ver más adelante-). del que, evidentemente, no son responsables los tribunales de recursos contractuales, sino al legislador que fijo en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, un umbral de acceso al recurso especial de los actos relativos a contratos de obras, treinta veces superior a aquellos referidos a contratos de suministros o servicios (V.E >3.000.000 €, frente a V.E.>100.000 €)…. Seguir leyendo, ver también resumen respecto a la Memoria del TACP de Navarra, y acceder a ambos.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-219/19: Limitación de participación en función de la naturaleza jurídica del operador / Asunto C-3/19. Pequeñas entidades locales y centrales de compra.

18/06/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-219/19. Ref.-UE103

EL DERECHO NACIONAL NO PUEDE PROHIBIR/LIMITAR LA PARTICIPACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA DE UN OPERADOR ECONÓMICO HABILITADO PARA OFERTAR DETERMINADOS SERVICIOS, EN BASE A LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESE OPERADOR

NOTA PREVIA: Si bien el pronunciamiento del TJUE -en concordancia/respuesta con/a la cuestión prejudicial que se le plantea- limita su análisis a un tipo/modalidad de contrato (servicios de ingeniería y arquitectura) el razonamiento que lleva a cabo el Tribunal cabe extenderlo/aplicarlo a todo tipo de contratos.

PLANTEAMIENTO: Una entidad italiana sin ánimo de lucro, pretende participar en una licitación para la que se encuentra profesionalmente habilitada. Ahora bien, dada la naturaleza de tal actividad (servicios de ingeniería y arquitectura), no se le permite tal participación dado que incumple las exigencias más estrictas que para este tipo de actividades establece el Código de Contratos Italiano (el cual condiciona la participación a que el licitador se encuentre inscrito en un registro determinado, en el que, sin embargo, no se permite la inscripción de entidades privadas sin ánimo de lucro). Bajo este presupuesto, el Tribunal italiano eleva al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: «¿Se opone el considerando 14 de la Directiva 2014/24/UE, en relación con los artículos 19, apartado 1, y 80, apartado 2, de la misma Directiva, a una disposición…[de la normativa italiana (supuestamente) ya adaptada a la señalada Directiva]….. que únicamente permite que participen en las licitaciones para la adjudicación de “servicios de arquitectura y de ingeniería” los operadores económicos constituidos según las formas jurídicas indicadas en ella, lo cual tiene como efecto excluir de la participación en dichas licitaciones a los operadores económicos que presten dichos servicios bajo una forma jurídica distinta?»

Adelantémoslo ya, la/el respuesta/fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la siguiente:… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

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RESEÑA: Asunto C-3/19. PEQUEÑAS ENTIDADES LOCALES Y CENTRALES DE COMPRA. “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara:

1) Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18/CE (…) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita la autonomía de las pequeñas entidades locales, en el marco de la utilización de una central de compras, a solo dos modelos organizativos exclusivamente públicos, sin la participación de personas o empresas privadas….Continuar leyendo y acceder a la sentencia

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Diez (10) nuevas entradas.

 BIBLIOGRAFIA EN LA RED

951) LOS CONTRATOS MENORES Y SU POLÉMICA REFORMA. Carolina González Fortes. Mayo 2020.

950) ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Pedro Corvinos Baseca, @pcorvinos. Mayo 2020.

949) UMBRALES DE SACIEDAD Y PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS. Gabriel Doménech Pascual. @GDomenechP. Mayo 2020.

948) INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE LOS INTERESES. Gómez Acebo & Pombo. @gomezacebopombo. Mayo 2020.

947) CINCO LECCIONES SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE LOS ESTADOS COMUNITARIOS DEBEN APRENDERSE Y APLICARSE (Deficiente uso de la C.P. para favorecer la competitividad e innovación). Francisco José Fernández Romero. Mayo 2020.

946) CONTROL D’EXECUCIÓ EN ELS CONTRACTES PÚBLICS: EINES PER MANTENIR LA QUALITAT DE LA PRESTACIÓ (PART 1) (Control de ejecución en los contratos públicos: herramientas para mantener la calidad de la prestación (parte 2)). Élia Vilaseca Arqués. Mayo 2020.

945) CONTROL D’EXECUCIÓ EN ELS CONTRACTES PÚBLICS: EINES PER MANTENIR LA QUALITAT DE LA PRESTACIÓ (PART 1) (Control de ejecución en los contratos públicos: herramientas para mantener la calidad de la prestación (parte 1)). Élia Vilaseca Arqués. Abril 2020.

944) LA POSIBILIDAD DE BASARSE EN LA CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA DEL GRUPO. Marta Diaz García. Abril 2020.

943) REGLAS ESENCIALES PARA LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMO ÓRGANOS COLEGIADOS. José Joaquín Jiménez Vacas, @jjjvacas. Marzo 2020.

942) ¿SON NECESARIOS LOS CONTRATOS MENORES? PROCEDIMIENTO SÚPERSIMPLIFICADO DE CONTRATACIÓN. Julio González García, @jvglezgarcia. Febrero 2020.

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A los anteriores 10 artículos, añadimos los siguientes cinco de los que ya dimos referencia la pasada semana dentro del subapartado Bibliografía del apartado Contratación Pública vs. Covid-19.

CB035 (853) (10/06 -actualizado-) LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR LA CRISIS DEL COVID-19 RD 463 465 Y 476/20 Y RDLEY 11/20.Diego Gómez Fernández. @diegogomabogado

CB106 (941) (01/06) GUÍA PRÁCTICA DE REANUDACIÓN DE PLAZOS (ESQUEMA). Sdpabogados. @SdPEstudioLegal.

CB105 (940) (26/05) EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS DEBIDO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID19. Eva Cañizares Rivas. @evacanizares.

CB103 (939) (26/05) MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. ¿QUIÉN PAGA LAS CONSECUENCIAS? II PARTE?. Saturio Hernández de Marco. @espublico.

CB102 (938) (25/05) REINICIO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN Y TRAMITACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Infon@lia. @InfonaliaEsp.

Ver estos, y otros 937 artículos sobre contratación pública ordenados temáticamente

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Prohibiciones de contratar y medidas correctoras

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-472/19. Ref.-UE101

ES CONTRARIA A LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN UNA NORMATIVA ESTATAL -COMO LA ESPAÑOLA- QUE NO CONSIDERA POSIBLE/EFICAZ PARA EL LEVANTAMIENTO DE UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, LA ADOPCIÓN POR LOS OPERADORES ECONÓMICOS DE MEDIDAS CORRECTORAS (FRENTE A DETERMINADOS DELITOS), QUE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN SI PERMITEN APLICAR Y A LAS QUE RECONOCEN EFICACIA.

PARTE I: EL SUPUESTO ANALIZADO EN LA SENTENCIA. En la normativa francesa no se prevé el supuesto de que los operadores económicos condenados mediante sentencia firme por determinados delitos que suponen una prohibición de contratar tengan la posibilidad de presentar pruebas de que han adoptado medidas correctoras que permiten demostrar que han recuperado la fiabilidad a pesar de la existencia de dicha condena. Esa posibilidad sin embargo -para la mayor parte de los delitos respecto a los que se hace la consulta- si se recoge en la Directiva 2014/23/UE (Ídem Directiva 2014/24/UE), por lo que el sentido último de la consulta que se le hace al Tribunal es la de conocer sí, dentro de los supuestos previstos en las directivas de contratación, los Estados miembros, pueden o no seleccionar para su aplicación en el territorio del Estado, aquellos supuestos en que se permita la adopción de medidas correctoras que posibiliten el levantamiento de la prohibición, o si se han de permitir en todos los supuestos previstos en las Directivas. La cuestión se fórmula en los siguientes términos:…Continuar leyendo, acceder a la sentencia, y al análisis sobre la regulación contraria a su contenido de la normativa española.

OIRESCON: Guía para la reactivación de la contratación pública tras el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1085_12/06/20.- OIRESCON: GUÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA TRAS EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Este documento de 57 páginas, de indudable interés, no se limita a señalar el modo en que se ha de realizar el cómputo de los plazos una vez levantada su suspensión por el Real Decreto 537/2020, sino que va mucho más allá pretendiendo servir de apoyo a los órganos de contratación, ofreciéndoles los recursos y opciones disponibles en el marco legal vigente y minimizar las dudas que las circunstancias actuales pueden provocar. Además, el documento también se dirige a los operadores económicos,…Continuar leyendo y acceder a la Guía.   

CONTRATACIÓN PÚBLICA VS. CORONAVIRUS COVID-19

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COVID-19 vs. CONTRATACIÓN PÚBLICA


II.- INSTRUCCIONES, INFORMES JURÍDICOS Y OTROS RECURSOS DE ORGANISMOS ESTATALES (por fecha)

(04/06 -actualizado-) OIRESCONINFORME sobre publicidad de los contratos tramitados por emergencia durante el estado de alarma derivado del Covid-19.(y anexos).

(29/05) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. INFORME 18/2020 sobre Acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional ante las medidas COVID-19.

(28/05) Abogacía General del Estado. INFORME sobre el levantamiento de la suspensión en el cómputo de plazos.

(25/05) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. INFORME 17/2020 Licitación de contratos durante el estado de alarma.

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS (por Comunidad Autónoma y fecha)

 NAVARRA

(25/05) DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

IV.- BIBLIOGRAFÍA: ESTUDIOS/ARTÍCULOS, ESQUEMAS/INFOGRAFÍAS, etc. (por fecha)

CB035 (10/06 -actualizado-) LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR LA CRISIS DEL COVID-19 RD 463 465 Y 476/20 Y RDLEY 11/20. Diego Gómez Fernández. @diegogomabogado. 

CB106 (01/06) GUÍA PRÁCTICA DE REANUDACIÓN DE PLAZOS (ESQUEMA). Sdpabogados. @SdPEstudioLegal.

CB105 (26/05) EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS DEBIDO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID19. Eva Cañizares Rivas. @evacanizares.

CB104. —.

CB103 (26/05) MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. ¿QUIÉN PAGA LAS CONSECUENCIAS? II PARTE?. Saturio Hernández de Marco. @espublico.

CB102 (25/05) REINICIO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN Y TRAMITACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Infon@lia. @InfonaliaEsp.

V.- VÍDEOS

CV012 (05/06) EFECTOS DE LA DESESCALADA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Javier Vázquez Matilla @Javiervazquezma. 1 hora.

CV011 (27/05) INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICAPilar Jiménez Rius; Javier Serrano Chamizo, @ChamizoSerrano; María Burzaco; Fernando Canales; Inmaculada Herbosa Martínez. 1 hora 56 minutos.

VI.- REPOSITORIOS DE ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA

1º) CONTRATODEOBRAS.COM (09/06)Covid-19 y contratación pública. (Estas en él).

2º) OIRESCON (01/06)COVID-19 y Estado de Alarma. Impacto en la Contratación Pública.

3º) ABOGACÍA ESPAÑOLA (06/06)La respuesta legal e institucional al COVID19. Manual para abogados y abogadas.(Bloque 8). 

4º) JAIME PINTOS SANTIAGO (22/05)Normograma: COVID 19 y la Contratación Pública.

Informe Junta Consultiva. Clasificación: Mantenimiento Solvencia Técnica y Profesional

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1083_09/06/20.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL ESTADO. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ACREDITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL ANTE LAS MEDIDAS COVID-19. La pasada semana -como siempre y para no variar, desde el año 2017, en un informe no fechado- la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado este informe en relación al mantenimiento de la solvencia técnica o profesional de las empresas clasificadas (aproximadamente 15.000), ante las medidas adoptadas frente al coronavirus, concretamente, la suspensión de los plazos administrativos que se decretó con la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, hasta el levantamiento de dicha suspensión el 1 de junio. La cuestión que se plantea, es cómo debe fijarse la fecha final del plazo de tres años al que se refiere el artículo 82.2 de la LCSP, cuando el mismo se cumple estando vigente el estado de alarma y, para aquellos supuestos en el que el cómputo de tres años finaliza en fechas posteriores al levantamiento de la suspensión (01/06), si cabe ampliar los plazos por igual periodo que el de duración de la suspensión de plazos (79 días). En su informe la JCCPE concluye…Continuar leyendo y acceder al informe.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Cuatro (4) nuevos vídeos.

 VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

AVANCE: Próximo 9 de junio: BLOCKCHAIN Y CONTRATACIÓN PÚBLICA: ASEGURAR LA TRANSPARENCIA, LA INTEGRIDAD Y LA EFICIENCIA. Miguel Ángel Bernal @miguelanbernal y María Saldaña.

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(05/06) EFECTOS DE LA DESESCALADA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Javier Vázquez Matilla @Javiervazquezma. 1 hora.

(04/06) LAS OFERTAS TEMERARIAS. David Tobajas Garanacha. 1 h. 8 m.

(28/05) EL CONTRATO MENOR. Jaime Pintos Santiago@pintos_jaime. 1 h. 13 m.

(11/05) VIDEO EXPLICATIVO DE CONTENIDOS ESTUDIO PRÁCTICO DEL CONTRATO MENOR. Javier Vázquez Matilla @Javiervazquezma. 40 m.

 Ver índice de otros vídeos sobre contratación pública / Ver canal Youtube con 361 vídeos de contratación pública.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE. Asunto C-429/19. No cabe catalogar de convenio entre entes públicos, la mera prestación de un servicio de uno a otro a cambio de una retribución.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-429/19. Ref.-UE100

NO CABE CATALOGAR DE CONVENIO ENTRE ENTES PÚBLICOS LA MERA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE UNO A OTRO A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN

MARCO JURÍDICO [Nota: Véase artículo 6 de la Ley 9/2017]. El artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, en su apartado 4 señala: «Un contrato celebrado exclusivamente entre dos o más poderes adjudicadores quedará fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a)      que el contrato establezca o desarrolle una cooperación entre los poderes adjudicadores participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común;

b)      que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, y

c)      que los poderes adjudicadores participantes realicen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación».

PLANTEAMIENTO. En Alemania, diversos organismos públicos crean un consorcio cuya tarea consiste en valorizar y eliminar residuos. Al no contar con los medios adecuados para realizar una de las tareas que le son encomendadas, celebra un convenio con otra entidad pública para que se encargue de ello, a cambio de una retribución por los gastos que a esta última tal operación le genera.

Frente a este convenio, una empresa privada interpone los recursos correspondientes, por considerar que en un caso como el presente la cooperación no existe y que tal situación debe considerarse como un contrato público y, en consecuencia, debe ser objeto de licitación…..Continuar leyendo.

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Ingreso mínimo vital y sello de inclusión social.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1082_04/06/20.- NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: REAL DECRETO LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL. SELLO DE INCLUSIÓN SOCIAL. El día 1 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE esta Ley, que tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas (artículo 1). En cuanto a la contratación pública, cabe destacar la disposición adicional primera, relativa a la colaboración de las empresas en el tráfico de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad, que prevé la regulación mediante reglamento del Sello de Inclusión Social,…. Continuar leyendo.