JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 2542/2025 (Sent. Nº 683/2025) – ECLI:ES:TS:2025:2542 (Ref.- S0246)
DATOS: Fecha: 03-06-2025. / Ley vigente: TRLCSP – LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos
CESIÓN DE CRÉDITOS Y CERTIFICACIÓN FINAL: 1º) EL DERECHO DE COBRO NACE CON LA CERTIFICACIÓN. 2º) LA CERTIFICACIÓN FINAL ES EMBARGABLE.
Se plantean dos cuestiones sobre las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
PRIMERA. Determinar, por lo que al nacimiento de la obligación de pago directo al cesionario se refiere, el momento en el que se despliegan los efectos de una cesión de créditos en un contrato público, con especial atención a si nacen desde el momento en que se produce la notificación fehaciente de aquella cesión a la Administración o si, por el contrario, lo hacen desde el momento en que se expida y apruebe cada certificación en favor del contratista cedente.
Sobre esta primera cuestión, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia según la cual en contratación… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





2040)
1375.- 21/08/25.- POR PRIMERA VEZ, LA CNMC FIJA EN UNA RESOLUCIÓN LA DURACIÓN Y EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DE UNA EMPRESA CON EL SECTOR PÚBLICO. Ya informamos en su momento (
2030)
1374.- 11/08/25.- INFORME OIRESCON.- LAS CIFRAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 2024. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) elabora un informe anual de supervisión (IAS) que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. El primer modulo de este informe hace referencia a las cifras de la contratación pública en España en el año 2024. Contiene indicadores de todo tipo: licitaciones por tipo de ente público, tipo de procedimiento, tipo de contratos, tipo de tramitación,…; Distribución territorial de los contratos, promedio de duración de los procedimientos de licitación, número de licitadores que concurren a los procedimientos; reducción económica obtenida; etc. etc. 
1372.- 28/07/25.- GUÍA DE AYUDA PARA LA SOLICITUD DE INFORME PRECEPTIVO A LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) regulada en el artículo 333 e integrada en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. Previo a la licitación de estos contratos por un ente público evacuará informe preceptivo bien cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario, bien en aquellas concesiones en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.