NOTICIAS: (306) Previsible nueva modificación del TRLCSP.

28/11/14

(306) PREVISIBLE NUEVA MODIFICACIÓN DEL TRLCSP. Transcribimos, del documento “Medidas para la Regeneración Democrática” (Ver aquí documento completo –Fuente Diario El País-) anunciadas por el Presidente del Gobierno en el Parlamento en el día de ayer, con ocasión de la presentación de dos proyectos de ley en el debate sobre corrupción, las cuatro señaladas bajo el epígrafe “REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS”:

“66. Nueva regulación del perfil del contratante.

67. Nuevas obligaciones de los órganos de contratación a la hora de tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir.

68. Nueva regulación de los procedimientos de adjudicación de contratos. Limitación de los casos en los que se puede usar el procedimiento negociado.

69. Nueva regulación de prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público.”

Y ya para quienes no hayan tenido ocasión de hacerlo, y quieran leer algo más elaborado, recomendamos nuevamente el “Decálogo de Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos” del profesor Gimeno Feliu (ver aquí).

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VÍDEOS: V012. 13 vídeos sobre Contratación Pública.

27/11/14
VÍDEOS

Con ocasión de la celebración del Curso Superior de Contratación Pública (Del que ya se anuncia la edición 2015/2016), el Instituto Superior de Economía Local de la Diputación de Málaga (ISEL Málaga), viene publicando videos de las distintas ponencias impartidas, a alguna de las cuales ya hemos tenido ocasión de referirnos de forma individualizada.

Si bien los vídeos presentados son incompletos, en el sentido de que no recogen la totalidad de cada una de las intervenciones, contienen en sus aproximadamente 20 -30 minutos de duración (c/u), interesantes ideas sobre cada uno de los temas tratados. Relacionamos a continuación los publicados hasta la fecha:

  1. Los Principios de la Contratación Pública. José Antonio Moreno Molina. 09/04/14. 13 minutos.
  2. La Nulidad y la Anulabilidad en la Contratación Pública. María Isabel Gallego Corcoles. 02/07/14. 30 minutos.
  3. El Régimen de Publicidad de la Licitación y la Adjudicación. Pedro Fernández Alen. 09/07/14. 21 minutos.
  4. La Selección del Contratista. Capacidad y Solvencia. Francisco Blanco López. 18 /06/14. 22 minutos.
  5. La Modificación de los Contratos. Javier Vázquez Matilla. 01/10/14. 24 minutos.
  6. La Regulación de la Contratación de los Entes Públicos y su Interpretación. José Mª Gimeno Feliu. 02/04/14. 17 minutos.
  7. Las Encomiendas de Gestión a Medios Propios. Miguel Ángel Bernal Bay. 23/04/14. 17 minutos.
  8. El Contrato, los Distintos Pliegos, Contenido y Función. Alfonso Ruíz de Castañeda de la Llave. 07/05/14. 17 minutos.
  9. Los diferentes Contratos Sometidos. La Nueva Directiva Comunitaria. Los Convenios. Mª Jesús Madrigal Esteban. 21/04/14. 16 minutos.
  10. El Contrato de Obras. María Dolores Cancela Rey. 15/10/14. 31 minutos.
  11. La Concesión de Obra Pública. Julio Sánchez Méndez. 05/11/14. 28 minutos.
  12. El Contrato de Servicios. Teresa Medina Arnaiz. 19/11/14. 29 minutos.
  13. Las Concesiones y los Contratos de Gestión de Servicios Públicos. José M. Carbonero Gallardo. 04/11/14. 34 minutos.
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NOTICIAS: (305) Informe CNMC sobre pliegos que rigen la celebración de Acuerdo Marco para la Adopción de Tipo…

24/11/14
NOTICIAS

(305) CNMC: INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DE LOS SUMINISTROS DE EQUIPOS AUDIOVISUALES. (Nota de prensa; Informe; Web; Twitter). Destacan las siguientes consideraciones contenidas en el informe: “los problemas que los Acuerdo Marco (AM) suponen para la competencia efectiva, decantándose en su lugar por los sistemas dinámicos de contratación. En los AM se produce un cierre efectivo del mercado durante el periodo de duración del mismo, pues no existe la posibilidad de incorporación inmediata de otros operadores no participantes” y a pesar de que en este caso la duración del AM es de tan sólo un año con posibilidad de prórroga de seis meses, destaca que el sector en el que se encuadran las empresas que pueden optar al contrato, se caracteriza por su constante renovación, pues la estadística señala que cada tres años se renueva en aproximadamente un tercio las empresas del mismo, lo que supone que “el AM podría dejar fuera de este mercado a numerosas empresas que se creen durante la vigencia del mismo y que empiecen su actividad con precios muy competitivos en su intento de asentarse y ganar cuota de mercado.”

En cuanto a la solvencia, valora el informe positivamente el hecho de que el volumen de negocios exigido (150.000 euros en los últimos tres años), no resulte excesivo en relación al valor estimado del acuerdo (2.500.000. euros).

Por lo que se refiere a los criterios de adjudicación la CNMC propone dos opciones para el procedimiento de adjudicación (que se dividen en dos fases). La primera opción sería establecer unos criterios de solvencia relativamente laxos para que el número máximo posible de empresas pasen a segunda fase y compitan en el criterio de adjudicación relativo a la oferta económica en los contratos derivados del mismo. La segunda opción sería introducir ya el criterio del precio en la adjudicación del Acuerdo Marco para tenerlo en cuenta en la selección de empresas que pasan a segunda fase, la relativa a la adjudicación de los contratos derivados. Igualmente se propugna dar una mayor relevancia al criterio precio, superior al 60% que se señala en los pliegos.

Acceder aquí al resumen elaborado por la CNMC.  Acceder aquí al informe.

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NOTICIAS: (303) Informe T. de Cuentas sobre EE. LL. de La Rioja / (304) Informe SEOPAN sobre licitación obra pública

20/11/14
NOTICIAS

304_20/11/14.- SEOPAN: DATOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA HASTA EL TERCER TRIMESTRE DE 2014. (Ver aquí). Entre los datos publicados destaca el espectacular aumento (68,3% en total -113% A. Central; 13% A. Autonómica y 50% en A. Local-) de licitación en los nueve primeros meses del año, respecto a igual periodo del año anterior. A pesar de ello, el volumen total de licitación, escasamente alcanza un tercio del importe licitado en el año 2008.

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303_20/11/14.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA. (Ver aquí). Las conclusiones del informe (Página 52 y siguientes, señala como desviaciones más comunes:  La de no remitir al T.C. la información contractual en los términos establecidos normativamente (1); Deficiencias en el establecimiento de los criterios de valoración de las ofertas y adjudicación (12); No acreditación de que se efectuase negociación en procedimientos negociados (16); Motivación insuficiente, o directamente inexistente, de la valoración de las ofertas (17); Demoras y ampliaciones de plazo de ejecución no justificadas (22); Indebida calificación de varios contratos (20 y 26); No hacer uso de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (28). Véase igualmente, fruto de estos y otros errores detectados las recomendaciones que lleva a cabo el T. C. (página 57 y 58). (Ir al informe).

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Actualización del apartado RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS. 3 Resumenes y 3 reseñas

19/11/14

Actualizado el apartado RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS. Se hace referencia en la presente entrega a  siete resoluciones (TA_CAT_001/2013TA_ARA_025/2011TA_CENTRAL_190/2013TA_CENTRAL_275/2012TA_CENTRAL_312/2013TA_PV_016/2012)  que son objeto –una de ellas de modo indirecto-, de recursos en vía contenciosa. Como es habitual en este apartado, se reseñan aquéllas en las que son coincidente los criterios de los tribunales administrativos y contenciosos, en tanto se elabora resúmenes de aquéllas en las que no se da tal coincidencia, si bien la referencia RvS021, presenta ciertas peculiaridades al no impugnarse propiamente una resolución de un T.A. y al tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo. Los resúmenes, tratan las siguientes cuestiones:

• (Ref.RvS021) Sobre el carácter de las decisiones que adoptan los tribunales administrativos.

• (Ref.RvS020). Estimado en vía contenciosa recurso contra resolución de un T.A., igualmente se estimará recurso contra una segunda decisión del T.A. que deriva necesariamente de la primeramente adoptada, y ya anulada por el tribunal contencioso.

• (Ref.RvS019). La exigencia a los operadores postales de que las notificaciones que efectúen ofrezcan presunción de veracidad y fehaciencia, dejaría a Correos, S.A. en una posición de dominio frente a las demás, pues sólo esta sociedad goza de tal prerrogativa.

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BIBLIOGRAFÍA: La integración de la clasificación del licitador con la de su subcontratista. Juan C. Romar

17/11/2014
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA INTEGRACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL LICITADOR CON LA DE SU SUBCONTRATISTA. Juan Carlos Romar Villar. Observatorio de Contratación Pública. Noviembe 2014 (Acceder aquí). En él se plantea, y se afirma positivamente, que la supresión del párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP por la Ley 25/2013, no supuso anular la posibilidad de esa integración, sino más bien lo contrario. El razonamiento que se desarrolla encuentra su apoyo en la resolución 273/2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Ir al artículo).

Ver otros artículos en el apartado Bibliografía en la Web

BIBLIOGRAFÍA: Decálogo sobre corrupción / Valoración numérica de ofertas. NOTICIAS: Guías de la JCCA de Cataluña / Programa para cálculo de intereses y bajas temerarias

14/11/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

DECÁLOGO DE REGLAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. José Mª Gimeno Feliu. Observatorio de Contratación Pública. Noviembre 2014 (Acceder aquí). Los casos de corrupción que diariamente saltan a los medios de comunicación y redes sociales, certifican la insuficiencia de la normativa y medios actualmente vigentes en España para hacer frente a lo que se constata como el factor principal de desperdicio e ineficiencia en el manejo de los recursos públicos. A través de este trabajo el profesor Gimeno Feliu, presenta las bases que han de permitir una “nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, la eficiencia y la  integridad”, siendo en mi opinión su mayor virtud el no limitarse a enunciar grandes principios, sino el especificar medidas concretas y con fundamento, para poner coto a esta lacra social.

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CONQUISTA JURISPRUDENCIAL DE LA MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LA PUNTUACIÓN SEGÚN LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN. José Ramón Chaves García. Contencioso.es. Noviembre 2014. (Acceder aquí). Ciertamente no se trata de una coincidencia buscada, pero este artículo resulta complemento ideal del anterior. El mismo analiza los riesgos de la llamada discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, al  punto que los ha convertido en un común instrumento de entrada de la corrupción “O sea, digámoslo claro, los “comodines” que sirven para que “vayan leyes do quieren los reyes” (como decía el pueblo ante el capricho de Alfonso VI), o “vayan las adjudicaciones donde quieren las corrupciones” (como dice el pueblo actual ante tanto tinglado).” A partir de aquí, analiza la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo STS 3944/2014, (Rec. 1375/2013), que exige una mayor motivación de los actos de valoración y, en concreto, señala como insuficiente motivación la calificación numérica de los diferentes epígrafes a valorar que puedan señalarse en los pliegos.

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NOTICIAS

 (301) EDITADAS EN CASTELLANO NUEVAS GUÍAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA POR LA JCCA DE CATALUÑA. Dimos cuenta en su momento (Apartado Noticias, referencias 290 y 292) de la publicación en la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, (ver aquí) de sendas guías relativas a la inclusión de clausulas contractuales de carácter social y  criterios medioambientales en los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios, la primera de ellas posteriormente traducida al castellano. Pues bien, ya se encuentra también disponible en castellano un buen número de guías de contratación que abordan diversidad de temas, y así: La Guía de buenas prácticas para el fomento de la I+D+i en el ámbito de la contratación pública;  La Guía de ambientalización de comedores colectivos; La Guía de solvencia técnica y gestión ambiental; La Guía de eventos ambientales correctos; La Guía para compra verde de vehículos; La Guía de ambientalización de comedores colectivos, etc. (Ir a la Web de la JCCA).

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(300) PROGRAMAS PARA EL CÁLCULO DE: A) INTERESES DE DEMORA. B) OFERTAS ANORMALES Y DESPROPORCIONADAS. Acceder a estas herramientas en www.contratosdelsectorpublico.es.

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PROYECTO DE R.D. POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

13/11/14
MODIFICACIONES DEL TRLCSP y RGLCAP

Proyecto de Real Decreto xxxx/2014, de xx de xxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Resumen de alcance

El proyecto tiene por finalidad, adaptar el RGLCAP al TRLCSP, en lo que se refiere a la solvencia y clasificación exigida en los contratos, y a la obtención de esta última por los contratistas, de acuerdo a la modificación introducida en el texto refundido por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En una primera aproximación, podemos señalar como más destacables, las siguientes modificaciones:

1) Se hace exigible la clasificación para los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 500.000 euros. Se elimina la exigencia de clasificación en los contratos de servicios sea cual fuere su importe. Cabe recordar que la no exigencia de clasificación en los contratos de servicios, no supone la eliminación de la posibilidad de que las empresas tramiten un expediente de clasificación como contratistas de servicios.

2) En los contratos en que no es exigible la clasificación, ésta podrá emplearse sin embargo para acreditar la solvencia. Con este fin, los pliegos indicarán el grupo y/o subgrupo y categoría, por la cual se entenderá acreditada la solvencia.

3) De no acreditarse la solvencia con la clasificación optativa, habrán de acreditarse los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

4) Con carácter supletorio, el RGLCAP establece, a partir de esta modificación, los requisitos y medios que, en defecto de lo indicado en los pliegos, operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato (Art. 11, 4 y 5).

Respecto  a la obtención y acreditación de la clasificación

5) Se reajustan los umbrales de las distintas categorías que, además, pasan a denominarse mediante números crecientes (del 1 al 6 en los contratos de obras y del 1 al 5 en los de servicios) en función de sus respectivos umbrales… (Leer más. -Hasta 11 puntos-).

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RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Actualización (I).

12/11/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

ACTUALIZADO EL APARTADO RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (I). -CUARTA ENTREGA-. En esta primera entrega se recogen debidamente clasificadas, la práctica totalidad de las resoluciones aprobadas por los Tribunales Autonómicos en los últimos tres meses. Como novedad, incorporamos todas las resoluciones dictadas en el presente año por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, si bien por razones de idioma (sólo se publican en catalán), y salvo en un caso, nos limitamos a clasificar y transcribir  las reseñas de su página web. Esta entrega consta de resúmenes y  180 reseñas.

Aprovecho para comentar qué, salvo novedad, el próximo lunes 17 de noviembre publicaré en el Observatorio de Contratación Pública un artículo titulado La integración de la clasificación del licitador con la de su subcontratista, que precisamente toma como base de su argumentación una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

• Ref.- R0332. Contrato de vending. Naturaleza y cálculo del valor estimado.

• Ref.- R0331. Salvo en supuestos ciertamente excepcionales, los representantes de intereses colectivos no se encuentran legitimados para interponer REMC contra el acuerdo de adjudicación.

• Ref.- R0330. Presupuesto de licitación fijado por debajo del precio general de mercado.

• Ref.- R0329. No cabe amparar como modificación convencional, la posible modificación del precio del contrato en el supuesto de que tenga lugar un cam     bio normativo.

• Ref.- R0328. Para la adjudicación de contratos basados en un previo acuerdo marco con varias empresas, en el que no todos los términos están fijados, no es necesario convocar a los licitadores a un acto público formal de apertura de las ofertas.

• Ref.- R0327. Exclusión de propuesta por presentación extemporánea. se acredita que la propuesta se presentó en plazo en una unidad del mismo hospital, que además es el servicio promotor de la licitación. Principio de confianza legítima y exigencia de diligencia a los poderes adjudicadores, equivalente a la exigida a los licitadores.

• Ref.- R0326. La estricta aplicación de la fórmula prevista en los pliegos para valorar un criterio, prima sobre el resultado no pretendido por la administración al fijarla.

• Ref.- R0325. No cabe que sobre aquellos elementos sobre los que se pide se oferte un precio, la oferta presentada sea de cero euros.

• Ref.- R0324. Procedimiento a observar por el ente contratante respecto a las notificaciones a realizar por correo electrónico.

• Ref.- R0323. La multa impuesta por un tribunal administrativo ha de ser en su caso recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante el propio tribunal.

• Ref.- R0322. Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo de recursos contractuales no cabe en ningún caso el recurso extraordinario de revisión.

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BIBLIOGRAFÍA: Bajas Temerarias / Acuerdos Marco /Contratos Menores / Subcontratación. / NOTICIAS: Ley 13/2014 de Accesibilidad (Cataluña)

07/11/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

Destacamos en primer lugar, tres artículos contenidos en el número 7 de la Revista de la Asociación Interventores y Auditores del Estado (Ver Web) correspondiente al primer semestre del presente año:

LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS BAJAS DESPROPORCIONADAS Y LA DOCTRINA DEL TACRC. Jorge Castejón González. Revista de la AIAE. Páginas 10 a 22. Julio 2014.

LA EFICIENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO. José Ignacio Cabetas Bello. Revista de la AIAE. Páginas 23 a 28. Julio 2014.

LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES. José Mª Santacana Gómez. Revista de la AIAE. Páginas 29  a 38. Julio 2014.

En segundo lugar, hacemos referencia al comentario que el Grupo de Contratos del Sector Público, del despacho de abogados Gomez-Acebo & Pombo (Ver Web) lleva a cabo sobre la sentencia del TJUE C-549/2013, que aquí en contratodeobras.com ya tuvimos ocasión de resumir en el apartado Sentencias del TJUE (Ref.-UE018).

LA IMPOSICIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS EN LA SUBCONTRATACIÓN VULNERA LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA. Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Noviembre 2014.

(Nota: Hemos aprovechado esta última actualización para depurar algunos enlaces fallidos de las más de sesenta referencias bibliográficas con las que cuenta este apartado. Agradecemos nos hagáis llegar sugerencias para la inclusión de otros artículos y/o libros en este apartado).

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NOTICIAS

(298) Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad (Generalidad de Cataluña). Se ha publicado en el DOGC esta Ley que contiene diversas previsiones con incidencia en materia de Contratación Pública. Para mayor información y acceso a la Ley ver aquí resumen de OBCP.

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