LIBROS EN VENTA: Seis (6) nuevos títulos. / NOTICIAS (790). Admitido recurso de inconstitucionalidad frente a la nueva Ley de Contratos.

16/03/18

LIBROS EN VENTA

16) TRATADO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (3 Tomos). Directores Eduardo Gamero Casado Isabel Gallego Córcoles. + 50 autores aproximadamente. Marzo 2018.

15) LAS CONSECUENCIAS ELECTRÓNICAS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Jaime Pintos; Jose L. Aristegui; Jullian de la Morena; Jorge Fondevilla. Febrero 2018. Ver Booktrailer.

14) COMENTARIOS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Alberto Palomar Olmeda. Febrero 2018.

13) LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Fco. Mestre Delgado/ Luis Manent Alonso. Febrero 2018.

12) INNOVACIÓN SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: LAS CLÁUSULAS SOCIALES. María Belén García Romero. Febrero 2018.

11) COMPRA CONJUNTA Y DEMANDA AGREGADA EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Patricia Valcarcel Fernández. Febrero 2018.

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NOTICIAS

(790).- ADMITIDO A TRAMITE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. El recurso, interpuesto por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos, se presenta frente al artículo 289.2 (Prestaciones económicas en el contrato de concesión de servicios); la Disposición Adicional 43ª (Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado); Disposición final 9ª (Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos) ;D. Final 11ª (Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –Prestaciones patrimoniales de carácter público-) ;D. Final 12ª (Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.) Esperamos contar próximamente con la fundamentación jurídica del recurso, que añadiremos a esta referencia. Ver BOE.       

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NOTICIAS (789): Herramientas de cálculo e inscripción en el ROLECSP / (780): Normativa Autonómica. Andalucia, Aragón, Castilla y León.

15/03/18

NOTICIAS

(789).- HERRAMIENTAS DE CÁLCULO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS / COMO INSCRIBIRSE EN EL ROLECSP POR PRIMERA VEZ. Damos referencia de dos útiles herramientas en materia de contratación pública. Se trata por una parte de la herramienta de cálculo de ofertas anormalmente bajas que, junto con un modelo de redacción de las  cláusulas referidas a estas bajas, y un pdf explicativo recoge la web de la Diputación de Girona…Continuar leyendo.

(788) NORMATIVA (Y OTRAS REFERENCIAS) AUTONÓMICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1ª) ANDALUCÍA: … 2º) ARAGÓN: a) ….b)….c).…d)….  3ª) CASTILLA Y LEÓN.  Continuar leyendo.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 26 vídeos “remasterizados” del primer congreso de OBCP.

13/03/2018

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

VÍDEOS DEL I CONGRESO DEL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA “REMASTERIZADOS”.  Ya en su día dimos cuenta de las diversas intervenciones en ese interesantísimo primer Congreso que, sin embargo, adolecían todas ellas  de un “infumable” sonido. Pues bien, el canal Youtube de OBCP, ofrece nuevamente estos vídeos, completamente revisados y con un buen sonido. 

Cuestiones concretas

Julio Tejedor Bielsa. La delimitación competencial de la Ley.

Silvia del Saz: Los ámbitos de aplicación subjetivos de la Ley.

Julio González García: Los ámbitos objetivos de aplicación de la ley y su conexión con la normativa patrimonial.

Helena Hernáez. Los mecanismos de recursos en la nueva Ley.

Carlos Amoedo: Los encargos de gestión.

Xavier Codina: La modificación de los contratos públicos.

Helena Ancos: La contratación pública sostenible.

Francisco Blanco López. Los criterios sociales en la contratación pública.

Pablo Arellano: Las centrales de contratación en la nueva Ley.

Cuestiones generales.

José María Gimeno: La nueva Ley, una cambio radical en la contratación pública.

José Antonio Moreno: Las directivas europeas de contratación, y su (plena) incidencia en la nueva Ley.

Sonia Rodríguez Campos. Las Directivas y su traslación.

Consuelo González; Sonia Taborcía; Isaac Martín: Gobierno Digital y Contratación Pública: tecnología al servicio de la política pública.

Gerardo García; Patricia Valcárcel; Sergi Biosca; El debate de la simplificación y la calidad en contratación pública: las posibilidades prácticas.

Jesús Lizcano; Andrés Betancor; Juli Ponce; Concepción Campos; Contratos públicos transparentes: valoración de la reforma desde la perspectiva de integridad.

José Manuel Martínez: Integridad y estrategia en la contratación pública.

Miguel Ángel Bernal; Zumila Pérez; Antonio Miguel Cervera; La contratación pública como acción de política.

NOTICIAS (787): Informe 2018 de la Comisión Europea sobre España / (788) Orden HFP sobre mano de obra y materiales.

12/03/18

NOTICIAS

 

(787) INFORME 2018 DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ESPAÑA, (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Al igual que el año pasado (véase en noticias las referencias 653. 615 y 613), la Comisión Europea ha publicado un documento de trabajo de los servicios de La Comisión bajo el título Informe sobre España 2018, con un examen exhaustivo en lo que respecta a la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos. Aunque con alguna otra mención, es en el apartado 4.5 Administración Pública, donde se detalla la evolución de la contratación pública en el último año. Señala al respecto el informe de La Comisión: “Ha sido adoptada una nueva Ley de Contratos del Sector Público, que pretende satisfacer la necesidad de disponer de un marco coherente que garantice la transparencia y unos mecanismos de control eficaces. También pretende mejorar la coordinación entre los distintos niveles de la Administración en el ámbito de la contratación pública, pues la que se lleva a cabo desde instancias locales o autonómicas representa el mayor número y la mayoría del valor total de los contratos correspondientes.

La Ley establece una nueva estructura de gobernanza de la contratación pública. La Junta Consultiva, es decir, el consejo asesor de la Administración central sobre contratación pública establecerá un Comité de Cooperación de las instancias públicas centrales, autonómicas y locales en materia de contratación pública. Este órgano procederá a elaborar una Estrategia Nacional de Contratación Pública, en la que se plasmará…” Seguir leyendo y acceder a informe de la Comisión.

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(786) PUBLICADA EN EL BOE LA  ORDEN HFP/235/2018, DE 6 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LOS TRES PRIMEROS TRIMESTRES DE 2017, APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo.

BIBLIOGRAFÍA SOBRE LA LCSP: Diecinueve (19) nuevas entradas.

08/03/18

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

149) JUNTAS CONSULTIVAS Y CONTRATOS MENORES. Silvia Díez Sastre. Marzo 2018.

150) CLÁUSULAS SOCIALES Y AMBIENTALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Julio González. Febrero 2018.

151) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ENTIDADES LOCALES. Julio González. Febrero 2018.

152) PREAMBULO DEL R.D. 75/2018. REVISIÓN DE PRECIOS. Marzo 2018.

153) PREAMBULO ORDEN HAP/188/2018 ARAGÓN. PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN Y PERFILES DE CONTRATANTE. Febrero 2018.

154) TODO SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Javier Vázquez Matilla. Marzo 2018.

155) NO SON CÍRCULOS, NO SON CONCÉNTRICOS, NO TIENEN POR QUÉ SERLO… A VUELTAS CON EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO…Julio Tejedor Bielsa Febrero 2018.

156) APUNTES SOBRE LA NUEVA LEY 9/2017. Asesoría Jurídica de la Diputación de Huesca. Enero 2018.

157) REVISIÓN DEL CPV. Lucas Pita. Febrero 2018.

158) REUTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Carlos Melian. Marzo 2018.

159) LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Victor Almonacid. Marzo 2018.

160) CLAUSULAS SOCIALES Y OTRAS CUESTIONES EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO POR LOS AYUNTAMIENTOS. Pedro Corvinos Baseca y José María Agüeras Angulo. Febrero 2018.

161) CLAUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO POR LOS AYUNTAMIENTOS (II). Pedro Corvinos Baseca y José María Agüeras Angulo. Marzo 2018.

162) LA MUTUA CONFIANZA COMO FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS JURÍDICOS, SU NO TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UNA REFLEXIÓN Y UNA PROPUESTA. Manuel Mesa Vila. Marzo 2018.

163) CONTRATACIÓN PÚBLICA: ¿CÓMO SE VERIFICAN LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN DE LOS LICITADORES? Victor Almonacid. Febrero 2018.

164) “SIGAN SIGAN…”: A VUELTAS CON LOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA EN MATERIA DE CONTRATOS MENORES. Victor Almonacid. Marzo 2018.

165) LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS: UNA OPERACIÓN DE ORFEBRERÍA JURÍDICA. Pedro Antonio Martín Pérez. Marzo 2018.

166) DERECHO HIDRÁULICO Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Antonio Maniatis. Marzo 2018.

167) UNA VALORACIÓN URGENTE SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS EN LA LEY 9/2017. Carlos Alberto Amoedo Souto. Febrero 2018.

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NOTICIAS (785): Comisión interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública (784): El 2 de abril comenzará a ejercer sus funciones el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia.

06/03/18

NOTICIAS

(785) COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta en el apartado noticias (referencias 765 y 762) de la creación de una comisión interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública. Pues bien, el Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública. Este órgano se constituye en el marco de la nueva Ley de contratos que plantea la contratación pública como instrumento para establecer estrategias de carácter social. El objetivo de esta Comisión es seguir avanzando hacia una contratación pública socialmente más responsable, que promueva mayores oportunidades de inclusión social, de accesibilidad y un mayor el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores. Para ello, se prevé la incorporación de criterios sociales en la contratación pública que incentiven a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable… Seguir leyendo en la fuente de la noticia –resumen del Consejo de ministros.

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(784) EL 2 DE ABRIL, COMENZARÁ A EJERCER SUS FUNCIONES EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA. El Diario Oficial de Galicia, daba cuenta ayer lunes 5 de marzo (ver aquí en castellano / ver aquí en gallego), de la Resolución por la que se da publicidad al acuerdo del TACPG sobre la fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones. A partir de 2 de abril de 2018, tal día incluido, sólo podrán presentarse en vía administrativa ante este Tribunal, los recursos, reclamaciones, y solicitud de medidas cautelares frente a actos de contratos susceptibles de tales recursos o reclamaciones especiales, que hubieran sido licitados por poderes adjudicadores del ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega o pertenecientes a entes locales de este territorio. A día de hoy, el TACPG carece de página web operativa.

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NOTICIAS (783). Pronunciamientos (informes y resolución) de la Junta Consultiva del Estado en relación a la nueva ley de contratos.

05/03/18

NOTICIAS

 

(783). Han sido PUBLICADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DIVERSOS INFORMES Y UNA RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA NUEVA LEY 9/2017 de Contratos del Sector Público que entrará en vigor dentro de cuatro días. A tres de estos informes –relativos al contrato menor-, ya hemos hecho referencia en nuestra anterior entrada (Ref.- 782) y han sido incorporados al apartado  Informe Juntas consultivas. A continuación resumimos los otros informes  y la resolución que próximamente incorporaremos también al apartado Informe Juntas consultivas. Los informes (3) relativos al contrato menor ya se han 

Informe 1/18. Diversas cuestiones relacionadas con las notificaciones electrónicas.

“CONCLUSIONES

  • En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las notificaciones a las personas físicas también deben realizarse por medios electrónicos por aplicación de la DA 15ª fuera de los supuestos exceptuados en la propia norma.
  • El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, a través de las figuras de la dirección electrónica habilitada o de la comparecencia electrónica, es aplicable a todos los actos de notificación a que se refiere la Ley, ya se mencione expresamente en ellos o no la DA 15ª.
  • La dirección electrónica habilitada a que alude la DA 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el mismo concepto que la dirección de correo electrónico habilitada a que se refieren los artículos 51 y 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • En el caso de las obras separadas a que alude la DA 3ª.7 la intención del legislador es ofrecer una tratamiento equivalente a los supuestos de obras adjudicadas por lotes, de modo que la adjudicación de cada prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, teniendo en cuenta el valor global estimado de todos los contratos.”

***

Informe 2/18 Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos.

“CONCLUSIONES:

Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:

Una vez que entre en vigor la Ley 9/2017,… en los procedimientos de licitación en los que resulte obligatoria la presentación de ofertas por medios electrónicos, no resulta de aplicación supletoria a la presentación de ofertas el trámite previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, porque no existe una laguna legal que motive la aplicación del precepto y porque resulta incompatible con los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación que inspiran la regulación de los procedimientos de licitación regulados en la misma.”

Nota: Artículo 68.4 Ley 39/2015

 “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

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Informe 3/2018. Composición de las mesas de contratación

 “CONCLUSIONES

  1. Conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción de la documentación técnica del contrato es el que genera la prohibición de formar parte de la mesa de contratación.
  2. La norma veda el acceso como miembro de la mesa al redactor de la documentación técnica del contrato y predica de los eventuales asesores una condición de independencia que no puede reconocerse en aquél.
  3. La independencia que se ha de predicar de los asesores o expertos que presten asistencia a la mesa de contratación alude a una condición de ajenidad con respecto al órgano de contratación y, por tanto, no cabría calificar de independiente a quien formase parte de su estructura organizativa o se encontrarse bajo su dependencia orgánica o funcional.
  4. Los informes de valoración de las proposiciones podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no cambia el régimen de actuación del Secretario de la mesa de contratación, que tendrá voz pero no voto en la misma.”

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Informe 4/18. Clasificaciones contradictorias. Interpretación del artículo 80 de la LCSP.

Nota: Artículo 80 Ley 9/2017

“Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.

  1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública.
  2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

No obstante, una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación. A tal efecto, las empresas indicarán en sus solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación las clasificaciones que tienen vigentes y que hayan sido otorgadas por otras Administraciones distintas de aquella a la que dirigen su solicitud, no pudiendo otorgarse a la empresa solicitante una categoría superior en subgrupo alguno a aquella de la que ya disponga, otorgada por cualquier otra Administración, en dicho subgrupo.

Reglamentariamente se articularán los mecanismos necesarios para evitar la coexistencia sobrevenida de clasificaciones en vigor contradictorias para una misma empresa en un mismo grupo o subgrupo de clasificación.”

“CONCLUSIONES.

  1. La entrada en vigor de la ley supone que no será posible obtener ante otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) una clasificación superior de aquella que previamente hubiera sido otorgada por otra comisión clasificadora con carácter previo.
  2. En el caso de que se produzca una solicitud de clasificación por parte de una empresa que disfrute de una clasificación ya otorgada por otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) y que solicite una superior ante otra comisión clasificadora también competente, dicha petición ha de ser automáticamente denegada por no respetar lo dispuesto en el artículo 80 de la ley.
  3. La eficacia de artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no está condicionada a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario a que alude el inciso final del apartado segundo del precepto.”

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RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

1.- Introducción…………………………………………………………….3

2.- Cuestiones relativas al régimen de contratación de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública……………………………………………………………………4

2.1. Calificación jurídica de los contratos previstos en el artículo 318.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público…………………………………………………………………….4

2.2. Interpretación del artículo 318.b) de la Ley a los efectos de la utilización de cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público……………………………………………………….…………..6

2.3. Posibilidad de que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública aprueben instrucciones o documentos con carácter interno que regulen su contratación. Interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público……………………………………..……………………………….8

2.4. Régimen de recurso aplicable a los contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas en aquellos supuestos en que los actos en cuestión no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación…………………………………………………………………10

2.5. Régimen de recurso aplicable a los actos de preparación y adjudicación de los contratos de los entes del sector público que no tienen la condición de poderes adjudicadores…………………………………………………11

2.6. Sujeción de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, a la autorización prevista en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la disposición transitoria 2ª para la celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior a 900.000 euros……………………………………………………..12

2.7. Interpretación del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a los procedimientos de adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas…………………………………………………………….13

3.- Otras cuestiones referentes a la LCSP   …………………………………………………………………….15

3.1. Posibilidad de aplicar las reglas de solvencia técnica previstas para las empresas de nueva creación a los contratos sujetos a regulación armonizada………………………………………………………..15

3.2. Interpretación del artículo 147 de la LCSP relativo a las reglas de desempate en los procedimientos de contratación …….………………….17        

3.3. Sobre la duración de los contratos de servicios o de suministros conforme al artículo 29 de la LCSP. Problemas que genera la aplicación de este precepto……………………………………………..…………….18

3.4. Régimen de contratación de acceso a bases de datos y suscripciones a publicaciones…………………………………………………….……..21

IINFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: (3) Informes de las Junta Consultiva en relación a la regulación del contrato menor en la nueva Ley 9/207.

 

NOTICIAS / INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

782_02/03/2018.- DOCTRINA DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL ESTADO SOBRE EL CONTRATO MENOR. Acaba de publicar la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, diversos informes sobre varias cuestiones relacionadas con la nueva Ley 9/2017, de contratos del Sector Público. (Ver aquí todos los informes -para un mejor resultado cliquear en “Buscar” sin introducir ningún dato-).

Destacamos aquí (al resto de cuestiones nos referiremos en días posteriores), tres informes relativos al contrato menor. El contenido de los informes JC_EDO_0005/2018 y JC_EDO_0041/2017, se encuentran plenamente subsumidos en el informe JC_EDO_0042/2017, bastando en consecuencia revisar el contenido de este último  para determinar la doctrina de la Junta Consultiva al respecto, que de forma resumida puede verse en nuestro apartado Informe Juntas Consultivas.

NOTICIAS (781): Publicado el R.D. 75/2018, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.

02/03/18

NOTICIAS

781_02/03/18.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 75/2018, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE COMPONENTES BÁSICOS DE COSTES Y LAS FÓRMULAS TIPO GENERALES DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA.  Hace escasas fechas destacábamos en el apartado Noticias sobre contratación pública, (Ref. 772), como la Introducción/Preámbulo de una norma se constituía en el mejor medio divulgativo para explicar de modo sencillo y comprensible la operativa de la normativa de contratación, en aquél caso respecto a las Plataformas de contratación y Perfiles de contratante. Pues bien, otro tanto debe decirse ahora de la Introducción / Preámbulo de este Real Decreto publicado en el BOE de 1 de marzo, en el que se analiza la nueva regulación de la revisión de precios basados en el principio de no indexación. Señala el R.D.:… Continuar leyendo.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseñas de dos sentencias del T.J.U.E. y del Tribunal General

01/03/18

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Sentencia del T.J.U.E. en el Asunto C-523/16, (28/02/18) El Derecho de la Unión,… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar.

En cambio, esas mismas disposiciones y principios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el pago por éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta.”

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RESEÑA. Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-136/15 (28/02/18). VOCES: «Responsabilidad extracontractual — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Admisibilidad — Utilización de procedimiento inadecuado — Conflicto de intereses — Obligación de diligencia — Pérdida de una oportunidad». FALLO “El T.G. decide: 1) La Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio sufrido por XXX en concepto de la pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el contrato «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania»… y de los gastos y costes ocasionados por la participación en esa licitación. 2) Incrementar la indemnización contemplada en el punto 1 del presente fallo con los intereses moratorios devengados desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales. 3) Desestimar el recurso en todo lo demás. 4) etc.”

Ver otra doctrina del TJUE