NOTICIAS (862): El Gobierno de Aragón licita un contrato para la elaboración de un sistema/servicio de licitación electrónica basado en la tecnología blockchain.

18/09/18

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(862) EL GOBIERNO DE ARAGÓN LICITA UN CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE UN SISTEMA/SERVICIO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA BASADO EN LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN. El título del contrato es orientativo en cuanto a su finalidad: “Servicio de registro distribuido de ofertas y evaluación automatizada de las mismas en procedimientos de contratación pública electrónica…” (Acceder aquí a la licitación convocada y sus documentos –de especial interés a efectos didácticos el PPT-). Es la primera vez que en España se pretende establecer un procedimiento de contratación completo –de aplicación al procedimiento simplificado abreviado-, con base a la indicada tecnología blockchain (sobre el empleo de la misma en la contratación pública, ver dentro de nuestro apartado Noticias, las referencias 852 y 791). Se trata de crear un sistema que garantiza la transparencia, integridad, y trazabilidad de las ofertas. Esquemáticamente: Propiamente, los licitadores que de forma previa han elaborado internamente su oferta económica reconocible mediante una suerte de huella digital (hash), NO remiten esta oferta económica a la Administración contratante, sino la huella digital o hash que no puede ser en modo alguno manipulada (técnica blockchain). Cerrado el plazo de presentación de ofertas se envía ahora sí la oferta. El sistema comprueba la correspondencia de oferta y hash de todas las ofertas y procede a valorarlas, clasificarlas y proponer el adjudicatario. Ver la siguiente ilustración del sistema que se pretende….Acceder a la ilustración.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Dieciséis (16) nuevos títulos.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED
351) LA EXIGENCIA DE ALCANZAR UN UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN LA LICITACIÓN. José María Agüeras Angulo. @pcorvinos Agosto 2018.
350) LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE FISCALIZACIÓN DE REQUISITOS BÁSICOS O CÓMO CONTROLAR LA CONTRATACIÓN. Jacinto Álvarez Somoza. @jalvarezsom Agosto 2018.
349) ‘COMPLIANCE’ Y CONTRATS DEL SECTOR PÚBLICO: UN MATRIMONIO (DE CONVENIENCIA) IDEAL. Miquel Moral. Julio 2018.
348) LAS FUNDACIONES PÚBLICAS, LOS CONTRATOS NO ARMONIZADOS Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA. Teresa Moreo Marroig. Agosto 2018.
347) A VUELTAS CON EL LÍMITE DEL CONTRATO MENOR EN SANIDAD. D. Lentisco.
346) COMPRA IRREGULAR EN EL ÁMBITO SANITARIO. Lentisco. —
345) BLOCKCHAIN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Julio González. @jvglezgarcia. Julio 2018.
344) LA INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Maria Pilar Batet. @mpbatet  Septiembre 2018.
343) ANÁLISIS DE LA LITIGIOSIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Página 101 y siguientes del INFORME SOBRE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2018). Silvia Diez Sastre. @Silvia_UAM.  Septiembre 2018.
342) ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS AL PERMITIR LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR MEDIOS NO ELECTRÓNICOS. José María Agüeras Angulo y Pedro Corvinos Baseca. @pcorvinos Septiembre 2018.
341) LOS PROBLEMAS DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LCSP. El derecho. Julio 2018.
340) IMPLANTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN 15 TAREAS. Víctor Almonacid. @nuevadmon. Septiembre 2018.
339) ¿LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA SE PRORROGA TAMBIÉN HASTA 2020? Victor Almonacid. @nuevadmon Septiembre 2018.
338) CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DESPUÉS DE LA “PRÓRROGA” LPAC. POR SI HABÍA DUDAS. Concepción Campos. @mccamposacunha. Septiembre 2018.
337) AVISO A NAVEGANTES: PLIEGOS ANULADOS POR NO EXIGIR LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICAS DE OFERTAS. Jaime Pintos Santiago. @pintos_jaime. Septiembre 2018.
336) CONTRATACIÓN RESPONSABLE. Concepción Campos Acuña. @mccamposacunha. Agosto 2018.

Ver estos y otros 335 títulos ordenados temáticamente

NOTICIAS (861): Primer pronunciamiento de una junta consultiva sobre la obligación de inscripción previa en el ROLECSP –o registro autonómico equivalente-, para poder participar en el procedimiento abierto simplificado.

15/09/18

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(861) PRIMER PRONUNCIAMIENTO DE UNA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL ROLECSP –O REGISTRO AUTONÓMICO EQUIVALENTE-, PARA PODER PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.  La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su informe 20/2018, se ha pronunciado de modo rotundo sobe la cuestión de si a partir del 9 de septiembre se debe exigir la inscripción en el ROLCSP, o registro autonómico equivalente, para participar en el procedimiento simplificado. Extractamos del texto del informe:… Continuar leyendo y acceder al informe.

NOTICIAS (860). Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de España y por la que se emite U¡un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2018 de España

13/09/18

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(860) RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE 2018 DE ESPAÑA Y POR LA QUE SE EMITE UN DICTAMEN DEL CONSEJO SOBRE EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD DE 2018 DE ESPAÑA. El día 10 de septiembre de 2018 se ha publicado en el DOUE esta Recomendación, en la cual se hace referencia, entre otros ámbitos, a la contratación pública, indicando que el Consejo, en su Decisión (UE) 2017/984, pidió a España que “adoptase medidas para mejorar su marco de contratación pública”. En este sentido, se señala que “España ha avanzado con la adopción, en noviembre de 2017, de una nueva Ley de Contratos del Sector Público”, pero que “la nueva legislación solo podrá mejorar la eficiencia y la transparencia de la contratación pública si se aplica de forma rápida y ambiciosa mediante el establecimiento de la nueva estructura de gobernanza y la mejora de los mecanismos de control de los procedimientos de contratación pública en todos los niveles de gobierno”. En particular,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCA-CAT) y acceder a la Recomendación.

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (859): Sin novedad en cuanto a la exigencia de inscripción en el ROLECSP para participar en el procedimiento abierto simplificado.

11/09/18
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(859) SIN NOVEDAD EN CUANTO A LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECSP PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Ayer lunes, primer día hábil en el que era exigible por Ley a los operadores económicos la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco ha habido novedad alguna en cuanto a dicha exigencia: ni novedad normativa, ni novedad interpretativa de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que permita una interpretación laxa de la exigencia establecida en el artículo 159.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el ROLECSP, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.”). Hemos chequeado diversas licitaciones de las publicadas ayer en la Plataforma de Contratos del Sector Público, y podemos destacar las siguientes notas: … Continuar Leyendo.

NOTICIAS (858): Entra en vigor la exigencia de que los pliegos de cláusulas administrativas generales de los que dispongan las administraciones públicas, y los estatutos de los medios propios personificados, se encuentren adaptados a la nueva Ley de contratos.

10/09/18
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(858). ENTRA EN VIGOR (TAMBIÉN) LA EXIGENCIA DE QUE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES DE LOS QUE DISPONGAN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y LOS ESTATUTOS DE LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS, SE ENCUENTREN ADAPTADOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Aunque dada la importancia y repercusión que supone para la contratación pública, estos días únicamente hemos informado, –y únicamente se ha debatido-, de la entrada en vigor el 9 de septiembre, de la obligación de que los operadores económicos que pretendan participar en el procedimiento abierto simplificado, se encuentren previamente inscritos en el ROLEC (Véase en el apartado Noticias, las referencias 857 y 854), el hecho es que en la señalada fecha (09/09), han entrado en vigor, además, otras dos exigencias, también contempladas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se trata por una parte de… Continuar Leyendo.

NOTICIAS (857): La modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 (Noticia), y su repercusión en la contratación electrónica (opinión).

05/09/18
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(857) LA MODIFICACIÓN DE LA D.F. 7ª DE LA LEY 39/2015 (NOTICIA), Y SU REPERCUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (OPINIÓN). El BOE de ayer lunes 3 de septiembre ha publicado el “Real Decreto-ley 11/2018, .. y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” (Ver aquí) que, en lo que aquí interesa, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 que queda redactado del siguiente modo (en negrilla lo que varía): La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020. En definitiva el único cambio en el texto se refiere a la entrada en vigor diferida de parte de la normativa relativa a la Administración electrónica, que pasa del 02 de octubre del 2018 (“….a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.”) al 2 de octubre del 2020.

Considera el R.D. 11/2018 que la inicial vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para disponer de modo simultaneo de las dos condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. La adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos, lo cual exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. Además, el preámbulo del R.D., invoca la necesaria adaptación de tales instrumentos electrónicos a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

[Comentario: A pesar de que parece existir una opinión general que considera que esta modificación en nada afecta a la contratación electrónica… Continuar Leyendo.

NOTICIAS (856): Más de 30 actividades formativas en materia de contratación pública.

03/09/18

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(856) MÁS DE 30 ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Para que podáis retomar la actividad con ganas, de manera excepcional damos cuenta de alguno de los cursos y jornadas formativas en materia de contratación pública que tendrán lugar los próximos meses. I) CURSOS PRESENCIALES > 1 SEMANA. CURSO DE EXPERTO/A EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Del 1 al 29 de septiembre. Madrid. Reas Madrid. Cosital Network.; CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 17 de octubre a 15 de abril.Universitat Oberta de Catalunya; II) CURSOS PRESENCIALES < 1 SEMANAContinuar leyendo.

NOTICIAS (855): Seis (6) resoluciones del Parlamento Europeo con contenidos relacionados con la contratación pública.

31/08/18

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(855) SEIS (6) RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO CON CONTENIDOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El DOUE de ayer 30 de agosto ha publicado estas seis resoluciones de las que transcribimos parte  de las dos que nos parecen de mayor interés, y damos referencia de las otras cuatro: 1) Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (2016/2273(INI)) (2018/C 307/01):  12.- Pide a los Estados miembros que promuevan y utilicen la contratación electrónica a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas, haciendo así que el gasto público sea más transparente y eficaz y permitiendo una reducción de los costes y la burocracia; pide asimismo a los Estados miembros que en sus sectores públicos hagan un mayor uso de los registros de contratos y de la firma electrónica interoperable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la transparencia de la contratación pública, y que la información esté disponible en tiempo real para todos los participantes en la contratación pública;….Continuar leyendo y acceder a las otras 5 Resoluciones del Parlamento.

NOTICIAS (854): ROLECSP: ¿Y el 9 de septiembre que ocurrirá?

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(854) ROLECSP ¿Y EL 9 DE SEPTIEMBRE QUE OCURRIRÁ? [Nota previa: Saben nuestros lectores que no somos nada dados a difundir opiniones personales en esta web, limitándonos a dar información, pero en un asunto como el presente, va a resultar prácticamente imposible no mezclar información y opinión, así que permítasenos de forma excepcional la licencia…]. Señala el artículo 159.4.a) de la LCSP en relación al procedimiento abierto simplificado (PAS) que: “a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público,…” o en su caso en el de una Comunidad Autónoma para ese ámbito territorial. En base a la disposición transitoria tercera de la LCSP, esta exigencia no resulta de aplicación hasta el 9 de septiembre de 2018 (“Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito…”)

Pues bien, al respecto cabe señalar: 1º) Que la exigencia de estar inscrito NO es una opción para el órgano de contratación, dada la redacción del artículo 159.4.a) reproducido y, por lo tanto, la inscripción previa es obligatoria para toda empresa que pretenda licitar. 2º) Que igualmente se deduce claramente de ese precepto….Continuar leyendo.