NOTICIAS (857): La modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 (Noticia), y su repercusión en la contratación electrónica (opinión).

05/09/18
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(857) LA MODIFICACIÓN DE LA D.F. 7ª DE LA LEY 39/2015 (NOTICIA), Y SU REPERCUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (OPINIÓN). El BOE de ayer lunes 3 de septiembre ha publicado el “Real Decreto-ley 11/2018, .. y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” (Ver aquí) que, en lo que aquí interesa, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 que queda redactado del siguiente modo (en negrilla lo que varía): La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020. En definitiva el único cambio en el texto se refiere a la entrada en vigor diferida de parte de la normativa relativa a la Administración electrónica, que pasa del 02 de octubre del 2018 (“….a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.”) al 2 de octubre del 2020.

Considera el R.D. 11/2018 que la inicial vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para disponer de modo simultaneo de las dos condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. La adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos, lo cual exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. Además, el preámbulo del R.D., invoca la necesaria adaptación de tales instrumentos electrónicos a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

[Comentario: A pesar de que parece existir una opinión general que considera que esta modificación en nada afecta a la contratación electrónica… Continuar Leyendo.