Abogacía General del Estado. Instrucciones, circulares, dictámenes e informes sobre Contratación Pública.

  

Nota Previa 1: Varios de los dictámenes aquí recogidos se encuentran extractados. Los extractos han sido obtenidos de esta página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

N.P. 2: La web del BOE, cuenta con una herramienta de búsqueda de dictámenes y escritos judiciales desde 1977 (Acceder aquí). No es del todo completa, pero su base de datos ha mejorado bastante en el año 2016, respecto a años anteriores.

N.P. 3: Por las dificultades apuntadas en la nota anterior, se agradecería nos hicieseis llegar (contratodeobras@gmail.com), cualquier nuevo pronunciamiento de la AGE relacionado con la contratación pública.

 

 

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1.- ENTES CONTRATANTES

Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 2/18 (R- 32/2018) (17/01/18). A través de este informe, la Abogacía del Estado se pronuncia sobre nueve cuestiones que recogemos aquí de forma resumida, todas ellas relativas a PNAPS (Poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas): 1ª) Sobre si a los contratos de las PNAPS a los que hace referencia el artículo 318.a), se le aplica el régimen de los contratos menores. 2º) Sobre la libertad de empleo de procedimiento en relación a los contratos a los que se refiere el artículo 318.b). 3º) Sobre la vigencia de las instrucciones de contratación. 4º) Sobre el régimen de recursos aplicables en aquellos contratos que no pueden ser objeto de recurso especial. 5ª) Sobre si Ha quedado derogado el artículo 87.2 del Reglamento que establecía que en caso de subasta el criterio de desempate es el sorteo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la nueva Ley. 6º) Si e acuerdo con el artículo 324. 5 y la disposición transitoria 2ª, que establecen que los contratos cuyo valor estimado sea superior a 900. 000 euros, deberán contar con la autorización del Secretario de Estado, las PNAPS quedan sometidas a dicho trámite. 7º) Sobre la duración de las prórrogas en los contratos de servicios y suministros. 8º) Sobre el posible empleo del procedimiento negociado sin publicidad en relación a los contratos -no SARA- de acceso a bases de datos y suscripciones a publicaciones. 9º) Sobre la posibilidad de que pueda haber mesa de contratación en los contratos licitados por las PNAPS.

ABO_Dict_105/09_A.G. Entes Públicos. Aplicación a las sociedades estatales del artículo 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP, que exige la celebración de un acto público para la apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (criterios de adjudicación subjetivos). Conclusión favorable a dicha aplicación.

ABO_Dict_015/08_A.G. Entes Públicos. Empresas municipales gestoras de mercados mayoristas: Gestión directa no sujeta a la LCSP. Inexistencia de limitación temporal. Transformación en sociedades de capital público.

ABO_Inst_001/08. Sobre contratación de las fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado.

 

ABO_Dict_018/05_A.G. Entes Públicos (Extracto). Las entidades sometidas a la Ley 48/1998 cuyos contratos se rijan, en cuanto a sus efectos y extinción, por el Derecho privado, no pueden ejercer la prerrogativa de modificación del contrato.

 

ABO_Dict_015/04_A.G. Fomento. Modificación de un contrato de obra adjudicado para una Autoridad Portuaria. Examen de la procedencia de dicha modificación desde la perspectiva jurídico-privada (al someterse los contratos de las Autoridades Portuarias al Derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción) y desde la perspectiva jurídico-pública (al someterse la adjudicación de dichos contratos a los principios de publicidad y concurrencia).

 

ABO_Dict_001/01_A.G. Fomento (Extracto). Noción de «empresa asociada» a los efectos de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre. Las Autoridades Portuarias tienen la consideración de «empresas asociadas» respecto del Ente público Puertos del Estado.

 

ABO_Dict_005/00_A.G. Entes Públicos. (Extracto). Aplicación de la LCAP a las Universidades públicas. Para apreciar el requisito de que sea mayoritariamente financiada por una Administración pública deben tenerse en cuenta los ingresos obtenidos en virtud del cobro de tasas.

 

ABO_Dict_011/99_A.G. Entes Públicos. Procedimiento de contratación de una Fundación (constituida por el Estado) sujeta a la Ley 30/1994 y justificación del gasto que realice dicha entidad en ayudas a los beneficiarios. No sujeción de la Fundación a los preceptos de la Ley 13/1995, por no ser una Administración Pública ni una Entidad de Derecho público. Naturaleza de las ayudas que concede la Fundación a sus beneficiarios: no son subvenciones públicas por no tener los caracteres previstos en el artículo 81.2 de la LGP.

 

ABO_Dict_006/93 (Extracto). Criterios para delimitar qué actividades de las Administraciones Públicas constituyen el ejercicio de potestades administrativas.

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2.- ENTES CONTRATANTES (SUPUESTOS ESPECÍFICOS)

ABO_Dict_71/12_A.G. Entes Públicos. Consulta sobre la procedencia de considerar a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora como poder no adjudicador, a efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Examen de los requisitos del artículo 3.3.b) del TRLCSP y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto

 

ABO_Dict_066/08_A.G. Entes Públicos. Régimen de contratación de los Consorcios de Zonas Francas. Referencia a la Circular de este Centro Directivo 1/2006, de 8 de febrero, sobre contratación de los Consorcios durante la vigencia del TRLCAP. Encuadramiento de los Consorcios de zonas francas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Conceptuación de los mismos como Administraciones Públicas del art. 3.2 e) de la LCSP al cumplirse los requisitos exigidos en este precepto dadas las funciones de aquéllos por referencia a la legislación reguladora de los mismos (Real DecretoLey de 11 de junio de 1929, Estatutos y artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre).

 

ABO_Info_09/04/08. Aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Examen de la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de poder adjudicador. Doctrina constitucional sobre el ámbito de competencias del Estado y de las comunidades autónomas en lo que se refiere al monopolio fiscal de loterías.

 

ABO_Info_11/11/05. Atribución EX LEGE de la posibilidad de realizar obras públicas a TRAGSA sin sometimiento al régimen general de contratación administrativa.

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ABO_Dict_008/00_A.G. Entes Públicos. Consulta sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de la Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES. Naturaleza y fines de esta entidad, creada para satisfacer necesidades de interés general de carácter industrial o mercantil y, por ello, no incluida en el artículo 1.3 de la Ley 13/1995 por no cumplir el requisito previsto en la letra a) del mismo. No sujeción a la LCAP salvo en los supuesto del artículo 2.1. Órdenes jurisdiccionales competentes para conocer de las cuestiones derivadas de la contratación de SEPES, según los casos.

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ABO_Dict_005/00_Entes Públicos. Inclusión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el ámbito de aplicación subjetiva de la LCAP. Ilegalidad de la cláusula del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros que prevé la posibilidad de adjudicar el contrato «a uno o varios licitadores», sin haberse dividido previamente en lotes el objeto del contrato.

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3.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN

ABO_Dict_004/07_A.G. Sanidad y Consumo.  Distinción entre convenios de colaboración y contratos a efectos del artículo 3.1.C) del TRLCAP.

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ABO_Dict_006/06_A.G. Servicios Jurídicos. (Extracto). Diferencias entre convenio de colaboración y contrato administrativo.

 

ABO_Dict_071/05_Entes Públicos. Viabilidad de los convenios de colaboración que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos continúa celebrando con las Administraciones Públicas.

 

ABO_Dict_005/05_A.G. Medio Ambiente. Inadmisión de convenios de colaboración y de encomienda de gestión entre sociedades estatales cuando su objeto sea coincidente al de los contratos administrativos.

 

ABO_Dict_005/05_Medio Ambiente. (Extracto). La Administración no puede concertar convenios de colaboración con entidades privadas cuando su objeto sea el propio de un contrato administrativo, sin posibilidad de excepcionar dicha regla respecto de los convenios que celebran entre sí dos entidades privadas pertenecientes a sector público.

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ABO_Dict_005/03_A.G. Fomento (Extracto). Convenios de colaboración con sujetos de derecho privado. La inexistencia de una contraprestación pecuniaria a cargo de la Administración es un elemento relevante para considerar que el objeto del convenio no coincide con el de los contratos típicos regulados en la LCAP, respecto de los que la existencia de precio es requisito esencial.

 

ABO_Dict_007/00_A.G. Entes Públicos_(Extracto). La LCAP permite celebrar convenios de colaboración con sujetos de Derecho privado sólo «con arreglo a las normas específicas que los regulan», es decir, cuando exista una norma que singular y expresamente prevea la posibilidad de celebrarlos, y siempre que su objeto no coincida con el de los contratos regulados en la LCAP. Análisis de este requisito.

 

ABO_Dict_002/99_A.G. Int. Convenio de colaboración con sujetos de derecho privado. Posibilidad de celebrarlo cuando el convenio no incluye un precio, al ser el precio requisito esencial para la existencia de contrato administrativo.

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ABO_Dict_004/97_A.G. Educación y Cultura (Extracto). Las competencias para contratar y para celebrar convenios de colaboración son diferentes y, consecuentemente, la delegación de aquélla no lleva implícita la de ésta. Similitudes y diferencias entre contratos y convenios de colaboración.

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4.- ENCOMIENDAS DE GESTIÓN / IN HOUSE PROVIDING

Circular conjunta, de la Abogacía General del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido por la ley 9/2017, de contratos del sector público en aquellas entidades que sean consideradas medios propios. Para que una entidad tenga la consideración de medio propio personificado, exige la LCSP, entre otros requisitos (Art.32.2.b) “Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo [a cuyo fin] se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo…” Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad, la AGE y la IGAE, publican esta circular de nueve páginas con el fin de establecer unas pautas u orientaciones al objeto de cubrir un vacío normativo fruto de la ausencia de un desarrollo reglamentario de la LCSP, en relación con los parámetros a considerar para el cálculo del indicador de actividad. (Acceder a la circular).

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ABO_Info_A.G. Fomento 2/18 (R–403/2018). “CONCLUSIONES: Primera.- La autorización o conformidad del poder adjudicador del que la entidad de que en cada caso se trate vaya a ser medio propio se configura en el artículo 32.2.d).1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público como un trámite distinto y previo al de la aprobación o autorización de los estatutos o normas de creación que así lo recojan.

Dada la admisión de diversas modalidades de encargos a medios propios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la aplicación literal de la regla competencial del artículo 32.2.d)1º de dicho texto legal (que conllevaría que todos y cada uno de los poderes adjudicadores de los que una entidad vaya a declararse medio propio tengan que prestar su previa autorización o conformidad) puede ocasionar considerables problemas prácticos que, en aras de la seguridad jurídica, deberían abordarse a través del correspondiente desarrollo reglamentario.

Entre tanto dicho desarrollo reglamentario no se produzca, pueden tomarse como criterios orientativos los que se recogen en el fundamento jurídico I del presente informe.

Segunda.- La determinación de los poderes adjudicadores respecto de los que una entidad del sector público tiene la condición de medio propio puede recogerse en los estatutos o actos de creación del medio propio de forma nominativa, genérica o mixta, resultando preferible, siempre que sea posible, la indicación genérica.

Tercera.- En cuanto a la competencia y la forma de acreditar que el medio propio cuenta con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el encargo, de conformidad con su objeto social, este Centro Directivo considera conveniente que, por razones de seguridad jurídica, dichas cuestiones se regulen de forma detallada y expresa a través del correspondiente desarrollo reglamentario, que aclare e integre de una forma armónica y sistemática la regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre tanto, pueden tenerse en cuenta las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico III del presente informe.

Cuarta.- El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se le puedan conferir a un medio propio puede recogerse en sus estatutos o actor de creación por remisión al artículo 32 de la LCSP, que contiene una regulación detallada y completa, sin perjuicio de que, por constituir una regulación de mínimos, sean admisibles requisitos más estrictos o contenidos adicionales (como el régimen tarifario aplicable a los encargos, la duración y prórrogas o la admisión y límites a las modificaciones).

Quinta.- En criterio de esta Abogacía General del Estado- Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, existe fundamento jurídico suficiente para considerar aplicables a los encargos a medios propios del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (encargos conferidos por poderes no adjudicadores) las reglas para el cálculo del porcentaje del 80 por ciento de la actividad del artículo 32.2.b), y las limitaciones que, en materia de concurrencia del medio propio a licitaciones convocadas por los entes de quienes pueden recibir los encargos, y de contratación con terceros de prestaciones parciales del encargo establecen, respectivamente, los artículos 32.2.d.2º) y 32.7.b) del repetido texto legal. No parece, sin embargo, que este criterio haya sido acogido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe nº 29/2018, de 5 de abril de 2018.

Sexta.- No resulta aplicable a los encargos a medios propios del artículo 33 de la LCSP la regla de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 7.8º.C) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la disposición final décima de la ley 9/2017, de 8 de noviembre.“

 

ABO_Info_03/15_A.G. Entes Públicos. Requisitos de las Encomiendas de Gestión a la luz de las nuevas directivas de contratación: (A) ¿Debe tratarse de un control directo del encomendante sobre quién recibe la encomienda, o cabe que la encomienda sea realizada por otra entidad que no controla a la entidad que recibe la encomienda, pero concurriendo la circunstancia de que ambas sí son controladas por otro poder adjudicador (encomiendas de gestión horizontal)? (B) ¿Hasta qué punto, y bajo qué condiciones, es aplicable el régimen dispuesto en una Directiva comunitaria, aun no transpuesta al ordenamiento nacional?

ABO_Info_09/03/12. Posibilidad de que un Consorcio de Zona Franca participe en la gestión de un Consorcio interadministrativo del que forman parte Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales. Encomiendas de gestión; su regulación en la Ley 30/1992 y en la Legislación de Contratos del Sector Público. Cumplimiento por el Consorcio de la Zona Franca de los requisitos exigidos por una y otra; consideración especial de la exigencia de ser «medio propio» del Consorcio en cuestión.

ABO_Dict_061/07_A.G. Entes Públicos. Encomienda de gestión. Consulta referente a si la participación de empresas privadas en el Patronato de la Fundación del sector público estatal CENATIC impide que dicha Fundación pueda ser destinataria de encomiendas de gestión sujetas al régimen establecido en el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha participación no impide que siga rigiendo respecto de la Fundación CENATIC la exclusión de la aplicación del mencionado texto legal a las encomiendas de gestión que realicen a su favor Red.es y la Junta de Extremadura, que continuarán ejerciendo sobre la entidad un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, siempre y cuando concurra además la circunstancia de que la mencionada Fundación realice la parte esencial de su actividad respecto de esas Administraciones públicas fundadoras.

 

ABO_Dict_004/07_A.G. Industria, Turismo y Comercio (Extracto). Doctrina «in house providing». No es admisible la encomienda de gestión entre dos organismos autónomos no dependientes entre sí, aunque ambos estén integrados en la Administración General del Estado.

 

ABO_Dict_014/05_A.G. Medio Ambiente. Inadmisión de convenios de colaboración y de encomienda de gestión entre sociedades estatales cuando su objeto sea coincidente al de los contratos administrativos.

 

ABO_Dict_037/02_A.G. Entes Público. Consulta sobre la posibilidad de que una sociedad estatal se constituya en medio instrumental de una entidad pública empresarial que tiene legalmente encomendada la gestión de un servicio público. Inaplicación al supuesto del artículo 154.2 del TRLCAP. Necesidad de modificación del artículo 100 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y sus consecuencias. Aplicación de normas análogas a las establecidas para otras sociedades instrumentales.

 

ABO_Dict_010/99_A.G. Entes Públicos_(Extraacto). Un ente público que tiene encomendada, por Ley, la gestión de un servicio público cuya titularidad corresponde a la Administración de tutela, no puede a su vez contratar la gestión indirecta de dicho servicio público.

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5.- NATURALEZA DE LOS CONTRATOS

5A.- OBRAS

ABO_Escrito Judicial_(22/09/08). Adecuación a las Directivas 93/37/CE y 2004/18/CE de la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana. Al margen de los concretos incumplimientos denunciados, la esencia del debate se centra en determinar si la relación existente entre el agente urbanizador y la Administración (Ayuntamientos) reviste o no los caracteres de un contrato administrativo de ejecución de obra pública, y por consiguiente deben aplicarse los preceptos de las Directivas comunitarias en la designación de dicho agente urbanizador. (Nota: Escrito presentado por el reino de España ante el TJCE en el asunto C-306/08).

 

5B.- SERVICIOS

ABO_Info_08/09/05.  Posibilidad de complementar las funciones que desarrolla la policía especial portuaria desempeñadas por el Cuerpo de celadores-guardamuelles, con la contratación de un servicio de seguridad o vigilancia privada.

 

5C.- CONCESIÓN DE OBRAS

Memoria 2017 (Pagina 11).  Sobre la naturaleza de las concesiones de autopistas.

Memoria 2017 (Pagina 15)Sobre la modificación de la concesión de autopistas.  

ABO_Dict_53/14_A.G. Entes Públicos. Informe sobre la posibilidad de que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz hipoteque las concesiones de que es titular, así como un edificio emplazado en el recinto fiscal.

 

ABO_Dict_002/01_A.G. Fomento. (Extracto). Indemnización de daños por fuerza mayor producidos en una concesión de autopista de peaje durante la fase de explotación. Régimen aplicable a las concesiones según si se otorgaron antes o después de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

ABO_Info_15/01/09. Cláusula de progreso. Concepto de «normativa técnica» El informe trata sobre la denominada «cláusula de progreso», que establece a cargo del concesionario de una obra pública la obligación continuada de incorporar determinadas innovaciones técnicas. Se interpreta el artículo 230.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, analizando qué debe entenderse a estos efectos por «normativa técnica» y cómo se restablece el equilibrio económico en las concesiones de autopistas de peaje, obligadas a asumir el coste de las nuevas exigencias de seguridad en los túneles de carreteras

 

ABO_Dict_001/09_A.G. Fomento. Titularidad del derecho de resarcimiento por razón de daños causados al dominio público en caso de carreteras explotadas en régimen de concesión.

 

ABO_Dict_20/09_Servicios Jurídicos. Consulta sobre la vigencia y alcance de la concesión administrativa otorgada a la entidad mercantil Sociedad Anónima X, mediante Orden Ministerial de 28 de junio de 1949, para saneamiento de una marisma en la margen izquierda de la ría de Aboño con destino a la construcción de una fábrica de cemento. Los terrenos en cuestión son, en realidad, terrenos de propiedad privada, no pudiendo, por tanto, hablarse del nacimiento de una auténtica concesión administrativa del Estado que vincule todavía a X y que puede ser objeto actualmente de revisión para adaptarlo a las previsiones de la Ley 22/1988, de Costas. El tratamiento jurídico que debe darse a la concesión sería el propio de las marismas de propiedad privada saneadas con autorización administrativa, deslindable como dominio público litoral únicamente en el caso de tratarse de playa o de zona marítimo terrestre. Procedencia de acordar el archivo del expediente de revisión de la concesión

 

5D.- GESTIÓN DE SERVICIOS

ABO_Inf_xx/06/06. Eventual extinción anticipada por mutuo acuerdo de una concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Huelva con destino a la instalación y explotación de un Restaurante en la zona de servicio del Puerto. Edificio que, desde la adjudicación de la concesión, no cumple los requisitos exigidos para obtener licencia de apertura. Incumplimiento por parte del concesionario del pago del canon concesional. Posibilidad de suspender la vigencia de la concesión para restablecer el equilibrio financiero.

ABO_Dict_011/06_A.G. Entes Públicos. Los bienes afectos a la gestión de un servicio público, por esta sola circunstancia, no son necesariamente de dominio público, si dicha afección no va unida a la titularidad pública del bien por la Administración. Por ello, durante la vigencia del contrato, el concesionario puede estar facultado para enajenar bienes afectos. Y, finalizado el plazo contractual, sólo revertirán a la Administración los bienes que el contratista deba entregar de acuerdo con lo el establecido en el contrato. En caso de resolución anticipada, habrá que estar para la reversión a lo estipulado en el contrato.

 

ABO_Dict_04/05.A.G. Entes PúblicosEl límite temporal máximo de duración de las empresas municipales de economía mixta constituidas para la gestión de mercados mayoristas. A) Ampliación del plazo máximo de duración de los contratos. B) Modificación del artículo 87 de la Ley 7/1985 y del artículo 110.1 del TRLBRL admitiendo la suscripción de convenios de colaboración con personas jurídico-privadas de capital íntegramente público instrumentales de otra Administración Pública con fines concurrentes. C) Modificación del artículo 154.2 del TRLCAP incluyendo en la gestión directa de servicios públicos la gestión mediante sociedad de Derecho privado de capital exclusivo de Administraciones Públicas con fines concurrentes. D) Transformación de MSA en entidad pública empresarial. E) Extinción de los contratos, liquidación de las sociedades mixtas anticipadamente y convocatoria de un nuevo concurso para su constitución. Especial consideración en las soluciones B) y C) de la doctrina del «in house» *.

 

ABO_Dict_004/05_A.G. Entes Públicos.  (Extracto). El contrato de gestión de servicios públicos, en sus distintas modalidades, incluida la sociedad mercantil en cuyo capital no participe exclusivamente la Administración Pública titular del servicio, está fuera del ámbito de las Directivas, aunque sometido a las normas y principios del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

 

ABO_Dict_03/01_A.G. Presidencia_(Extracto). Concepto de contrato de gestión de servicios públicos. Modo de gestión indirecta de un servicio calificable como servicio público. Características del servicio público a los efectos de la LCAP.

 

5E.- MIXTOS Y MENORES

ABO_Circ_003/08_Servicios Jcos. Improcedencia de computar el IVA en el cálculo de los contratos menores.

 

ABO_Dict_004/98_A.G. Educación y Cultura. (Extracto). El contrato para la redacción de proyecto y ejecución de obras ya se admitía por la LCE. En la LCAP se configura como contrato mixto.

ABO_Dict_004/97_A.G. Servicios Jcos._(Extracto). Carácter excepcional de la ejecución de obras por la propia Administración. Requisitos y características del contrato de colaboración. Posibilidad de celebrarlo empleando el procedimiento negociado o el contrato menor.

 

5F.- OTROS

ABO_Info_19/12/05. Naturaleza de contrato de adquisición de terreno para construcción de polígono en ejercicio de función de fomento: contrato administrativo especial. Regulación a falta de normativa específica: aplicación de la Ley de Patrimonio para las Administraciones Públicas y de los principios generales de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. (Posteriormente confirmado por el Dictamen del Consejo de Estado CC_EDO_1336/05). Naturaleza de contrato de adquisición de terreno para construcción de polígono en ejercicio de función de fomento: contrato administrativo especial. Regulación a falta de normativa específica: aplicación de la Ley de Patrimonio para las Administraciones Públicas y de los principios generales de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.

 

ABO_Dict_004/05_Servicios Jcos. (Extracto). Diferencia entre contratos privados y contratos administrativos especiales. La compraventa de bienes inmuebles puede calificarse como contrato administrativo especial cuando en el contrato subyazca una finalidad pública.

 

ABO_Inf_16/01/04. Régimen de contratación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo. Calificación como contratos administrativos especiales, y no como contratos privados, de los de adquisición de inmuebles para la construcción de polígonos industriales concertados por aquél. Consecuencias de dicha calificación. Efectos de la resolución de los contratos administrativos especiales por desistimiento unilateral de la Administración contratante.

 

ABO_Dict_002/02_A.G. Medio Ambiente. Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

 

ABO_Dict_013/00_Servicios Jurídicos. Posibilidad legal de que el Ente Público RTVE suscriba un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los miembros de su Consejo de Administración. Las primas del seguro no pueden considerarse como retribuciones atípicas prohibidas al aludido personal. Régimen fiscal de las primas. Naturaleza del contrato en cuestión y competencia para acordar su celebración.

 

ABO_Inf_013/00_A.G. Entes Públicos. Posibilidad legal de que el Ente Público RTVE suscriba un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los miembros de su Consejo de Administración. Las primas del seguro no pueden considerarse como retribuciones atípicas prohibidas al aludido personal. Régimen fiscal de las primas. Naturaleza del contrato en cuestión y competencia para acordar su celebración.

 

ABO_Dict_002/99_A.G. Entes Públicos (Extracto). La gestión indirecta de un servicio exige que el contratista lo preste a través de una empresa propia organizada por éste. Diferencias entre la contrata de servicios y la interposición de empresario con cesión ilegal de trabajadores.

 

ABO_Dict_004/97_A.G. Servicios Jcos. Carácter excepcional de la ejecución de obras por la propia Administración. Requisitos y características del contrato de colaboración. Posibilidad de celebrarlo empleando el procedimiento negociado o el contrato menor.

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4.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

ABO_Dict_02/02/09. Contratación por procedimiento negociado del suministro de un helicóptero. Límites legales y jurisprudenciales a la utilización de este procedimiento.

 

ABO_Dict_067/07_A.G. Entes Públicos (Extracto). (Ref. A.G. Entes públicos). Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación, previstos en los apartados 1.b), 1.c), 2.b), 4.a) y 4.b) del artículo 31 de la Directiva 2004/18/CE.

 

ABO_Dict_002/05_AEH-Servicios Jcos. (Extracto)No existe impedimento jurídico para que, en los casos en que se utilice el procedimiento negociado sin publicidad, la búsqueda de empresas se realice a través de un anuncio en la «web» de un Ministerio. Las empresas que formulen esta solicitud no adquieren por ello el derecho a ser invitadas a presentar una oferta.

 

ABO_Dict_077/99_AEH-Patrimonio_(Extracto). Procedimiento negociado para la celebración de contratos declarados secretos, reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Competencia para declarar que concurre este último supuesto.

 

ABO_Dict_003/98_A.G. Fomento_(Extracto). Posibilidad de emplear el procedimiento negociado cuando las «proposiciones» u «ofertas económicas» en los procedimientos abiertos o restringidos sean «irregulares» o «inaceptables». Interpretación de estos conceptos.

 

ABO_Dict_004/97_Serv. Perifericos_(Extracto)Carácter excepcional de la ejecución de obras por la propia Administración. Requisitos y características del contrato de colaboración. Posibilidad de celebrarlo empleando el procedimiento negociado o el contrato menor.

 

ABO_Dict_006/96_Serv. Jcos._(Extracto). Opción entre celebrar un contrato como contrato menor o por el procedimiento negociado. La formalización, en el caso de los contratos menores, no es un requisito necesario ni, por lo general, aconsejable; pero tampoco está prohibida, por lo que puede ser utilizada si el órgano de contratación lo estima oportuno. El documento de formalización debería ser informado preceptivamente por el Servicio Jurídico competente.

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5.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN; PLIEGOS

A.G. TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 8/19 (R- 556/2019). El pasado 20 de diciembre de 2019, entre los informes publicados por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tres de ellos, (JC_EDO_0035/19; JC_EDO_0061/2019; JC_EDO_0126/18) que abordaban diversas cuestiones relacionadas con la subrogación de los trabajadores de contratos públicos anteriores, hacían referencia al informe de la Abogacía General del Estado A.G. TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 8/19 (R- 556/2019), de 16 de junio de 2019, emitido en relación a un expediente de contratación del servicio de limpieza de un edificio mostrándose prácticamente conforme con la totalidad de dicho informe.  Hemos tenido ocasión de hacernos con el señalado informe del que a continuación recogemos los contenidos más importantes, destacados por la JCCAE, recomendado su lectura teniendo a la vista el artículo 130 de la LCSP.

1.- En primer lugar, la obligación que el artículo 130 de la LCSP impone al órgano de contratación es de carácter puramente formal, pues sólo obliga a requerir al contratista actual determinada información y, una vez proporcionada por éste, a facilitar dicha información a los licitadores en el propio pliego, sin que el precepto imponga –ni del mismo se deduzca- ninguna obligación para el órgano de contratación de comprobar la veracidad material o intrínseca de la información. (…) Por otro lado, el hecho de que el órgano de contratación incluya determinada información en los pliegos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP tiene un efecto meramente informativo, sin que imponga per se al nuevo contratista la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo del contratista anterior, obligación que sólo se derivará, en su caso, de una disposición legal o convencional.

2.- (…) [se] analiza si la enumeración de los conceptos mencionados en el artículo 130.1, segundo párrafo, de la LSCP presenta el carácter de numerus clausus o si, por el contrario, es posible incluir otros conceptos distintos de los expresamente mencionados, coincidiendo este Centro Directivo con el criterio de dicha Abogacía del Estado de considerar que se trata de una enumeración de carácter abierto. En efecto, el tenor literal del precepto lleva a esa conclusión, al indicar que “como parte de esta información en todo caso se deberán aportar” (…) Se trata, por tanto, de una regla de mínimos que exige que obligatoriamente se aporten los datos relativos a los extremos enumerados, sin perjuicio de la posibilidad de que otra parte de la información que deba suministrarse esté constituida por otros datos a condición de que los mismos sean necesarios para evaluar los costes laborales (..) que implicaría la subrogación del nuevo contratista en los contratos de trabajo del anterior

La obligación de concretar qué información es necesaria –por encima de los datos mínimos enumerados en la LCSP- para evaluar los costes salariales en caso de una eventual subrogación recae sobre el contratista saliente (…) Siendo ello así, el órgano de contratación cumple con su obligación legal requiriendo al contratista para que le remita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (…) comprobando que se ha remitido, al menos, con dichos datos mínimos; y publicando la información en el pliego, sin que tenga el deber de realizar ninguna comprobación sobre la veracidad de los datos suministrados.

3.- (…) consecuencias que se derivan del incumplimiento por parte del contratista de dicha obligación, distinguiendo los siguientes supuestos.

3.1.- (…) incumplimiento total por parte del contratista de suministrar la información requerida por el órgano de contratación (…) dos son las consecuencias de tal incumplimiento.

En primer lugar, entra en juego lo dispuesto en el artículo 130.4, que establece que “El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista…” (…) No obstante, (…) este precepto es una novedad de la nueva LCSP, de modo que en la actualidad todavía se están ejecutando muchos contratos licitados conforme al TRLPL en los que no se podrá imponer penalidades de esta clase, salvo que se hubiera previsto así en los correspondientes pliegos, ya que no era obligatorio incluirlas.

La segunda consecuencia de la falta de comunicación por el contratista de la información del artículo 130.1 es la prevista en el apartado 5 del mismo precepto, que establece que “En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista”

(…) Por tanto, una vez requerido el contratista, si éste incumpliere el requerimiento, el órgano de contratación procederá a aplicar las correspondientes penalidades y hará constar esta circunstancia en el pliego, debiendo el contratista saliente atenerse a las consecuencias previstas en el artículo 130.5.

3.2.- El segundo de los supuestos a examinar es el de comunicación parcial por el contratista de la información establecida por la LCSP. En el caso de que el órgano de contratación compruebe que la información suministrada por el contratista, tras un requerimiento de subsanación, en su caso, no contiene los datos mínimos exigidos por la LCSP, procederá a publicar los datos suministrados, haciendo constar que han sido los únicos facilitados por el contratista, e imponiendo las penalidades establecidas en el artículo 130.4

Si la información suministrada incluyera los datos mínimos exigidos por la LCSP, el órgano de contratación cumplirá con su obligación comprobando que dichos datos mínimos se han facilitado, sin perjuicio de que si el contratista no hubiese facilitado otros datos adicionales relevantes para calcular los costes salariales en caso de subrogación pero desconocidos para el órgano de contratación, se produzca eventualmente la consecuencia prevista en el artículo 130.5 de la LCSP.

3.3.- El tercer supuesto que puede producirse es que la información que suministre el contratista tras el requerimiento del órgano de contratación ex artículo 130.1 de la LCSP sea completa, pero incorrecta o no veraz. Como ha quedado expuesto con anterioridad, el órgano de contratación es un mero intermediario (…) De dicha veracidad responde exclusivamente el contratista, de modo que si, como consecuencia de la inexactitud de la información por él suministrada los costes laborales, una vez producida, en su caso, la subrogación, fueran superiores a los que se desprendieren de aquélla, el nuevo contratista tendrá acción directa contra el anterior, según establece el artículo 130.5 de la LCSP.

4.- (…) la cuestión de si cabe la posibilidad de que sean los propios licitadores los que soliciten al órgano de contratación que recaben del contratista información adicional a la indicada con carácter mínimo en el artículo 130.1 de la LCSP.

En el concreto supuesto consultado, la petición de información adicional se ha cursado por un licitador al amparo de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP. Como se desprende del tener literal del precepto, la información a la que se refiere el mismo es la relativa a “los pliegos y demás documentación complementaria”, es decir, a información que, como se afirma en el borrador de informe, ya obra en poder de la Administración y no ha de ser requerida del contratista; de ahí que el propio precepto establezca un período tan perentorio (seis o cuatro días) para proporcionar dicha información al licitador que la solicite. Por tanto, una solicitud de petición adicional por parte de un licitador como la que es objeto de informe no tiene encaje en lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP. Ello no quiere decir que dicha petición no sea admisible, si bien lo razonable es considerar que tiene cabida mediante una interpretación no excesivamente rigorista de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP

[Continua el informe de la Abogacía del Estado analizando diversas circunstancias del concreto asunto sometido a su criterio. Se recomienda leerlo, pues muchas de ellas son moneda común que se plantean en contratos en los que se prevé la subrogación de trabajadores].

ABO_Dict_010/08_A.G. Entes Públicos. Pliegos de cláusulas administrativas particulares: Posibilidad de exigir titulación de ingeniero aeronáutico para la redacción de proyectos de obras que hayan de ejecutarse en los recintos aeroportuarios.

ABO_Dict_069/06_A.G, Entes Públicos. Posibilidad de establecer en los PCAP de los contratos administrativos, el requisito de que los contratistas puedan únicamente licitar o resultar adjudicatarios de un único lote de los que constituyan el objeto del contrato.  

ABO_Dict_065/05_A.G. Entes Públicos_(Extracto). La Administración, por razones de oportunidad o conveniencia, puede desistir unilateralmente de tramitar un expediente de contratación y, con mayor motivo, cuando aprecia que un acto de trámite adolece de un vicio de anulabilidad.

ABO_Dict_001/04_A.G. Admon. Públicas_(Extracto). El pliego debe establecer de manera concreta y precisa los medios que se exigirán a las empresas para acreditar su solvencia, sin que sea admisible la mera remisión a los artículos de la Ley.

 

ABO_Dict_031/02_A.G. Entes Públicos_(Extracto). Es admisible que una sociedad mercantil inicie el expediente para la contratación de una obra sin disponer de los terrenos precisos para ello, según exige para las Administraciones Públicas el artículo 129.1 de la LCAP. La dispensa de este requisito establecida en el artículo 129.2 de la LCAP permite incluso la adjudicación del contrato aunque los terrenos sigan sin estar disponibles.

 

ABO_Dict_006/01_Servicios Jcos._(Extracto). Noción de expediente de contratación. Cualquiera que sea la acepción, amplia o estricta, que se utilice, es un acto de trámite la autorización del Consejo de Ministros que se exige por la Ley para la celebración de determinados contratos.

 

ABO_Dict_011/95_Servicios Jcos._(Extracto). Noción de «expediente» en la LCAP. Posee dos acepciones: una amplia, que comprende todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, y otra, más restringida, que se refiere al conjunto de actuaciones internas de la Administración anteriores a la convocatoria de licitadores o candidatos.

ABO_Dict_002/92_A.G. MOPT_(Extracto). Carácter contractual y no reglamentario de los pliegos de cláusulas generales.

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6.- ÓRGANOS INTERVINIENTES

ABO_Dict_003/05_AEH-Subsecretaria_(Extracto). Naturaleza jurídica de los actos dictados por la Junta de Contratación. Diferencias con los actos de la Mesa de contratación.

 

ABO_Dict_012/97_A.G. Entes Públicos_(Extracto). No es ajustada a Derecho la disposición organizativa de una entidad pública en la que se establece un informe vinculante como requisito previo a la adjudicación de contratos por el órgano que, por Ley, tiene atribuida en dicha entidad la condición de órgano de contratación.

 

ABO_Dict_077/99_AEH-Patrimonio_(Extracto). Procedimiento negociado para la celebración de contratos declarados secretos, reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Competencia para declarar que concurre este último supuesto.

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7.- CAPACIDAD DE OBRAR, PROHIBICIONES DE CONTRATAR, SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN

ABO_Circ_001/14_Servicios Jcos. Régimen transitorio aplicable a la modificación sobre clasificación de las empresas y requisitos mínimos de solvencia introducida por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

“… la nueva disposición adicional cuarta del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 25/2013, establece las siguientes previsiones:

– Mantiene la vigencia transitoria del artículo 25.1, párrafo primero, del TRLCAP, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de continua referencia. En consecuencia, la entrada en vigor del nuevo apartado 1 del artículo 65 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 25/2013 y en los aspectos relativos al ámbito de aplicación y exigibilidad de la clasificación, no se producirá hasta la aprobación de las normas reglamentarias que establezcan los grupos, subgrupos y categorías en los contratos de obras y servicios, manteniendo hasta entonces su vigencia el artículo 25.1, párrafo primero, del TRLCAP.

– El último párrafo de la nueva disposición transitoria cuarta del TRLCSP mantiene la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, indicando que resultan aplicables, sin necesidad de desarrollo reglamentario, los límites cuantitativos a los que se venía supeditando la exigencia de clasificación. En consecuencia, no es exigible la clasificación de los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

– Por último, y es aquí donde se introducen novedades por la Ley 25/2013, la entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 75, 76, 77, 78 del TRLCSP y del nuevo artículo 79 bis de este texto legal se supedita a lo que se establezca en las normas reglamentarias por las que se definan los requisitos, criterios y medios de acreditación que con carácter supletorio se establezcan para los distintos tipos de contratos. A falta de especificación por el legislador, hay que entender que, hasta entonces, continúan vigentes los medios de acreditación de solvencia recogidos en la redacción preexistente de los citados preceptos, esto es, los artículos 75, 76, 77 y 78 del TRLCSP en su redacción anterior a la Ley 25/2013.”

 

ABO_Dict_08/12_A.G. Fomento. Fomento. Consulta sobre los efectos de la declaración de concurso de acreedores de una de las dos empresas integrantes de la UTE adjudicataria de un contrato administrativo, cuando dicha declaración se produce antes de la formalización del contrato. Examen de la posibilidad de adjudicar el contrato a la empresa de la UTE no incursa en prohibición de contratar.

 

ABO_Dict_012/07_A.G. Servicios Jcos_(Extracto). Las medidas de gestión ambiental que el contratista aplique al ejecutar el contrato, como la exigencia de estar en posesión de la certificación medioambiental ISO 14000, deben configurarse como requisito de solvencia y no como criterio de adjudicación.

 

ABO_Dict_078/06_A.G. Entes Públicos (Extracto). En los contratos para los que no es exigible clasificación, las empresas que licitan en UTE tampoco pueden «acumular» sus elementos de solvencia técnica para justificar este requisito.

 

ABO_Dict_001/04_A.G. Admon. Públicas-(Extracto). El pliego debe establecer de manera concreta y precisa los medios que se exigirán a las empresas para acreditar su solvencia, sin que sea admisible la mera remisión a los artículos de la Ley.

 

ABO_Infor_26/06/01. Procedimiento a seguir para la declaración de nulidad de un contrato administrativo motivada por la falta de clasificación de la empresa adjudicataria. Presentación en la licitación de un certificado de clasificación falsificado. Efectos que produce la declaración de nulidad de los contratos. (Confirmado en su integridad por el Dictamen del Consejo de Estado CC_EDO_3719/01).

 

ABO_Dict_022/00_A.G. Entes Públicos (Extracto). Tiene capacidad jurídica para licitar la sociedad mercantil que acompaña con su proposición una escritura de constitución ya presentada en el Registro Mercantil, siempre que su inscripción se produzca dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.

 

ABO_Dict_002/97_Servicios Jcos. Es suficiente con que los licitadores estén dados de alta en el IAE, aunque no lo estén concretamente en el municipio o provincia en que se va a ejecutar la obra o realizar la actividad objeto del contrato.

 

ABO_Dict_001/97_A.G. Trabajo_(Extracto). Las Organizaciones no gubernamentales pueden contratar con las Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Ley.

 

ABO_Dict_001/95_AEH-Subsecretaria_(Extracto). La prohibición de contratar sobrevenida con posterioridad a la adjudicación del contrato no es causa de nulidad de pleno derecho del mismo, pero podría ser causa de resolución si así se hubiera pactado expresamente al amparo del artículo 112.h) de la LCAP.

 

ABO_Dict_002/94_A.G. Trabajo_(Extracto). Con base en el artículo 312 del RCE (la clasificación dispensa de presentar otros documentos acreditativos de la capacidad o la solvencia) deben ser admitidas a la licitación las empresas que cuenten con la clasificación exigida en el pliego, aunque la Mesa de contratación estime que el objeto social de aquéllas no se corresponde con el objeto del contrato.

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8.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ABO_Dict_005/05_A.G. Fomento_(Extracto). Establecimiento de obligaciones de carácter social como condiciones de ejecución de los contratos. Consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

ABO_Dict_002/97_A.G. Juticcia_(Extracto). Supuestos en los que el adjudicatario de un contrato de servicios queda subrogado en los contratos laborales concertados por el anterior contratista del mismo servicio.

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9.- GARANTÍAS

ABO_Dict_002/08_A.G. Educación, Política S. y Deporte. Inclusión o no del IVA en el cálculo de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la LCSP.

 

ABO_Dict_015/03_A.G. Entes Públicos_(Extracto). La mera ratificación de su oferta económica, realizada por una empresa incursa en presunción de temeridad, no puede entenderse como justificación de la proposición. Supuestos en que procede incautar la garantía provisional a una empresa incursa en presunción de temeridad. NOTA: Véase la STS de 4-XII-2006, Recurso 8539/2003.

 

ABO_Dict_002/00_A.G. Entes Públicos_(Extracto). Efectos de la resolución por falta de formalización imputable al contratista: Incautación de la garantía y posibilidad de exigir la indemnización de daños y perjuicios.

 

ABO_Dict_001/98_Servicios Jcos._(Extacto). Competencia de las distintas Abogacías del Estados para el bastanteo de poderes en la constitución de garantías.

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10.- PRESENTACIÓN DE OFERTA; SOBRES; DOCUMENTACIÓN

ABO_Informe_188/2017. Eficacia de las copias simples de documentos aportados por los interesados en los procedimientos de contratación pública.

ABO_Dict_504/13_A.G. Entes Públicos. Eficacia jurídica de los documentos electrónicos aportados por los interesados a los expedientes de contratación tramitados electrónicamente.

ABO_Dict_105/09_A.G. Entes Públicos. Aplicación a las sociedades estatales del artículo 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP, que exige la celebración de un acto público para la apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (criterios de adjudicación subjetivos). Conclusión favorable a dicha aplicación.

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11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

ABO_Dict_28/09_A.G. Entes Públicos. Inclusión del IVA en las ofertas económicas de los contratos administrativos. Consulta sobre el modo de reflejar el IVA en el modelo de proposición económica que se anexe a los Pliegos-Tipo que aprueben los órganos de contratación. Examen del nuevo tratamiento del IVA en el artículo 129 de la LCSP que exige que el modelo de proposición económica inste a los licitadores a indicar el «importe» (cuota tributaria a repercutir) del IVA, y no el porcentaje o tipo de gravamen aplicable. Referencia a la jurisprudencia y a la doctrina de la JCCA en materia de subsanabilidad de los defectos existentes en la documentación de los licitadores

ABO_Dict_07/09_A.G. Fomento. Recurribilidad de las decisiones de las Mesas sobre exclusión de licitadores que no incluyen en la oferta la mención «IVA excluido».

ABO_Inf_27/03/09. Cláusula de un pliego que establece un porcentaje de baja fijo por referencia al presupuesto de licitación.

ABO_Dict_163/08_A.G. Entes Públicos. Consulta sobre la forma de proceder en el caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados a la luz de los artículos 135.1, 135.2 y 136.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público [Art. 151.1, 2 y 3 del TRLCSP]. Debe darse audiencia a todos los licitadores cuyas ofertas presentan valores anormales o desproporcionados con carácter previo al cálculo de la puntuación económica de las ofertas y su ordenación consiguiente a los efectos de adjudicar provisionalmente el contrato. El cálculo de la puntuación económica de las ofertas debe realizarse excluyendo a las que no justifiquen su viabilidad tras el trámite de audiencia a quienes hayan presentado esas ofertas anormales.

ABO_Dict_044/07_A.G. Entes Públicos.  Canon de actividad: Selección de contratista por AENA. Consulta acerca de si el empleo del denominado canon de actividad como criterio de adjudicación en los pliegos de cláusulas aprobados por la Entidad Pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para la selección de los agentes de asistencia en tierra para la prestación del servicio de puesta a bordo de combustible y lubricante constituye una barrera de entrada al mercado de la asistencia en tierra contraria a la Directiva 1996/67/CEE.

ABO_Dict_066/06 A.G. Entes Públicos. Defectos en las proposiciones económicas. Procede excluir la oferta económica que adolece de divergencias entre el importe total y el resultado de sumar los precios unitarios detallados conforme al modelo de proposición establecido en el pliego. Sin embargo, la omisión de la firma en la proposición económica es subsanable mediante el oportuno requerimiento para ello al representante del licitador.

 

ABO_Inf_07/06/05. Efectos de una oferta incursa en presunción de temeridad sobre otras ofertas presentadas al mismo concurso por empresas del mismo grupo empresarial.

 

ABO_Inf_01/09/04. Interpretación del artículo 86 del RGLCAP, en particular a los efectos de apreciar la existencia de un grupo de empresas y la consiguiente presunción de temeridad de las ofertas presentadas por las empresas que lo integran.

 

ABO_Dict_015/03_A.G. Entes públicos_(Extracto). La mera ratificación de su oferta económica, realizada por una empresa incursa en presunción de temeridad, no puede entenderse como justificación de la proposición. Supuestos en que procede incautar la garantía provisional a una empresa incursa en presunción de temeridad. NOTA: Véase la STS de 4-XII-2006, Recurso 8539/2003.

 

ABO_Dict_005/01_A.G. Fomento_(Extracto). No existe en la legalidad vigente ninguna razón que determine que deba asignarse al precio de la proposición u oferta la misma ponderación que al conjunto de los demás criterios de adjudicación.

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12.- PAGO; INTERESES; INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

ABO_Inf_17/06/11. Informe emitido en atención a solicitud de una Sociedad Estatal que ha recibido de la Administración autonómica una propuesta de aplazamiento de pago de ciertos trabajos con base en la norma autonómica aplicable a los reajustes de anualidades.

 

ABO_Dict_001/09_A.G. Fomento. Titularidad del derecho de resarcimiento por razón de daños causados al dominio público en caso de carreteras explotadas en régimen de concesión.

 

ABO_Dict_002/08_A.G. Educación, Política S. y Deporte. Inclusión o no del IVA en el cálculo de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

ABO_003/05_A.G. Medio Ambiente_(Extracto). Régimen especial de cómputo del «dies a quo» en la prescripción de la obligación de pago del principal y de los intereses correspondientes a la liquidación provisional: Revisión de doctrina al amparo de las sentencias del Tribunal Supremo que permiten computar el día inicial desde que transcurre el plazo para practicar la liquidación provisional.

 

ABO_002/05_Interv. General_(Extracto.) Prescripción de la obligación de pago de intereses por demora en el abono de las certificaciones. Momento inicial para computar el plazo prescriptivo.

 

ABO_Dict_001/05_AEH-Interv. General_(Extracto). El momento de la liquidación del contrato es el «dies a quo» para la prescripción de la obligación de pago de las liquidación provisional. Recapitulación de doctrina.

 

ABO_Dict_004/04_A.G. Fomento_(Extracto). El momento de la liquidación del contrato es el «dies a quo» para computar el plazo de prescripción para el derecho a reclamar intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones: Examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias discordantes de la Audiencia Nacional.

 

ABO_Dict_007/03_A.G. Medio Ambiente. Extracto. Se producen los efectos del silencio positivo por no resolución en el plazo de tres meses de una reclamación de intereses por demora en el pago de las certificaciones. NOTA: Véase la STS de 9-VII-2007, Recurso 10775/2004.

 

ABO_Dict_002/01_A.G. Fomento_(Extracto). Indemnización de daños por fuerza mayor producidos en una concesión de autopista de peaje durante la fase de explotación. Régimen aplicable a las concesiones según si se otorgaron antes o después de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

ABO_Dict_054/94_A.G. MOPTMA_(Extracto)Diferencias en cuanto al devengo del IVA según si se trata de certificaciones mensuales de obra o de recepción provisional de la obra.        

ABO_Dict_008/92_A.G. Servicios Periféricos_(Extracto). En los contratos suscritos por el estado, cualquier modificación del tipo del IVA ha de ser asumida por la administración, sin que tal obligación se vea alterada por los pactos entre el contratista y la propia administración. momento en que se devenga el IVA según se trate de contratos de obra o de contratos en que no se producen los pagos anticipados.

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13.- CESIÓN DE CRÉDITOS

ABO_Dict_001/98_AEH-Tesoro. Extracto. La toma de razón de la cesión de créditos es un acto interno y reglado que ha de limitarse a constatar la realidad de la de cesión y la representación de quienes la comunican. La comunicación de la cesión puede efectuarla tanto el cedente como el cesionario y no es necesario formalizarla en escritura pública. Al ser el cedente un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial, la cesión no queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ABO_Dict_002/96_AEH-Tesor0_(Extracto). Interpretación de la Regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, sobre transmisión de derechos de cobro frente a la Administración.

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14.- SUBCONTRATACIÓN

ABO_Dict_066/07_A.G. Entes Públicos_(Extracto). Aplicación de la acción directa que el artículo 1.597 del Código Civil atribuye a los subcontratistas frente al dueño de la obra, cuando contrata una sociedad mercantil estatal y se produce una concatenación de subcontratistas.

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15.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

ABO_Circular conjunta AGE-IGAE_22/06/16. Relativa a la tramitación de facturas electrónica y sus efectos en relación a las cesiones de crédito en el ámbito de la contratación del Sector Público Estatal. En la introducción de esta circular (47 páginas), se señala la razón que motiva su publicación: “A los aspectos tradicionalmente dudosos y/o conflictivos, se añaden en el momento actual diversas cuestiones relacionadas con las previsiones recogidas e a le 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (LFE), en particular, la posibilidad de utilizar el procedimiento de remisión de la factura electrónica como canal o instrumento para notificar a la Administración la cesión de un crédito o derecho de cobro frente a la misma.”

 

ABO_Dict_043/05_A.G. Entes Públicos. (Extracto). No hay sucesión de empresas en el sentido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores por el simple cambio de adjudicatario en una contrata. La libertad de pactos no ampara la cláusula de un pliego que impone la subrogación del nuevo contratista en el personal del contratista anterior. Este efecto sólo puede producirse a través de una norma laboral. No parece que la Directiva 2004/18/CE, al posibilitar la introducción de criterios sociales en la contratación pública, modifique estas conclusiones.

 

ABO_Dict_035/97_A.G. Fomento_(Extracto). Aportación de rama de actividad y efectos sobre los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCAP. Aplicable el régimen de la cesión de contratos.

 

ABO_Dict_009/97_A.G. Entes Públicos_(Extracto). Transmisión de concesiones. Régimen aplicable a la autorización administrativa de cesión y a la relación jurídica entre cedente y cesionario.

 

ABO_Dict_002/97_AEH-Tesoro. Transmisión de certificación de obra. Diferencia con pignoración.

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16.-REVISIÓN DE PRECIOS

ABO_Dict_005/10_A.G. Servicios Jcos. Importe de la base de cálculo de revisión de precios en los contratos de obras y suministros de fabricación.“El precio líquido de la prestación realizada sobre el que hay que aplicar el coeficiente resultante de la fórmula de revisión de precios en los contratos de obras y suministro de fabricación a que se refiere el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas está constituido por el presupuesto de ejecución material, reducido, en su caso, en el porcentaje de baja (art. 131 RLCAP) y no por el presupuesto base de licitación. En relación con los contratos cuya revisión de precios deba efectuarse con arreglo a las prescripciones de la Ley 30/2007 (arts. 79 y 80), la base de cálculo de la revisión de precios está constituida por los importes líquidos de las prestaciones realizadas.”

ABO_Dict_007/09_A.G.Entes Públicos. Revisión de precios en los contratos mixtos de elaboración de proyectos y ejecución de obras del ADIF sometidos al TRLCAP. Fecha desde la que debe computarse el plazo de un año durante le cual no procede la revisión de los precios. Fecha a considerar para el cálculo de la revisión de precios. Precios  a los que habrá de aplicarse la revisión. Inaplicación literal de los artículos 103.1 y 104.3 del TRLCAP y prevalencia de una interpretación lógica, sistemática y teleológica de esos preceptos.

 

ABO_Dict_038/05_A.G. Entes Públicos_(Extracto). Diferencias entre el régimen de revisión de precios en la LCE y la LCAP (pactado o impuesto por ley, respectivamente). La aplicación de la revisión de precios no supone modificación del contrato. No puede ejercitarse el «ius variandi» para modificar la cláusula de revisión de precios durante la ejecución del contrato.

ABO_Dict_038/02_A.G. Entes Públicos. Naturaleza y eficacia de las cláusulas de revisión de precios en los contratos administrativos. Imposibilidad de modificar contractualmente las cláusulas de revisión de precios inicialmente pactadas. Indisponibilidad de las partes y exclusión de la potestad del ius variandi. Consideración de la prórroga del contrato, una vez expirado el plazo inicial, como una situación de ejecución del contrato, durante la cual tampoco pueden alterarse las cláusulas de revisión de precios pactadas inicialmente.

 

ABO_Dict_016/00. (Extracto). Aunque no rija «ex lege», puede voluntariamente pactarse que, en aquellos contratos cuyos efectos se rigen por el Derecho privado, se aplique la revisión de precios propia de los contratos administrativos.

 

ABO_Dict_011/00_A.G. Defensa_(Extracto). La obligación de pagar a los contratistas el importe de la revisión de precios es accesoria de la obligación principal de pago del precio, por lo que aquélla queda extinguida si el contratista acepta el pago de ésta sin haber previamente reclamado el cobro de la revisión, ni hacer reserva de ello al tiempo de la liquidación.

 

ABO_Dict_016/96_A.G. Entes Públicos_(Extracto). En Decreto-Ley 2/1964, la fecha de referencia para aplicar los coeficientes de revisión de precios era la del acto de apertura de las proposiciones, y en la LCAP la fecha final del plazo para la presentación de ofertas.

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17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO; INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

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Memoria 2017 (Pagina 11). Sobre el concepto de contrato complementario.

ABO_Inf_1/2019. Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19). (01/02/19). Informe sobre la procedencia de compensar, por parte de la Administración del Estado, la mayor onerosidad de un contrato adjudicado por ella por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional.

Una empresa, contratista de una Administración perteneciente a la Administración General del Estado (AGE), solicita se modifique un contrato de servicios que viene ejecutando con anterioridad a la vigencia del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, que ha supuesto un incremento de aproximadamente el 25% respecto a los salarios que venían abonando a sus empleados, siendo este un componente fundamental de la estructura de costes del contrato. La entidad peticionaria alude a “alteraciones imprevistas” o a “circunstancias imprevisibles” que han dado lugar a “una desproporción inusitada y exorbitante, fuera de todo cálculo, que aniquila el necesario equilibrio de las prestaciones”, invocando la cláusula rebus sic stantibus.

La AGE considera que la mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes:1) modificación del objeto del contrato; 2º) Factum principis. 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. Descarta en primer lugar la posibilidad de que sea de aplicación del riesgo imprevisible por no ser lo acontecido un hecho ajeno a la actuación de la Administración. Descarta igualmente la posibilidad de reequilibrio en base a la modificación del contrato dado que en el ius variandi, la Administración contratante ejercita una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP.

Por el contrario, si considera que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación. Dado que el F.P. no es una potestad o prerrogativa contractual, las consecuencias que se siguen de él no pueden resolverse con arreglo a la normativa de contratos sino en el marco que resulte del régimen jurídico sobre responsabilidad patrimonial. Ahora bien, trasladada así la cuestión al marco de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el informe concluirá que no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista

Considera que la Administración debería en su caso responder, entre otros supuestos, del perjuicio antijurídico que derivase de un acto jurídico que tiene su origen en el funcionamiento normal de del servicio público, como es el supuesto que aquí se contempla. Ahora bien, el canon o medida de la antijuridicidad del perjuicio está constituido, como postula la doctrina de la igualdad ante las cargas públicas, por el carácter general o singular del perjuicio: la generalidad del perjuicio causado por el funcionamiento normal del servicio (licitud de la actuación administrativa) determina que el perjuicio no sea indemnizable porque precisamente por su generalidad existe el deber jurídico de soportarlo. Aplicando el anterior criterio al supuesto a que se refiere el presente informe, ha de entenderse, según se ha dicho, que no procede reconocer compensación, dado que el incremento del SMI es una medida que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas, sino también a los demás operadores o agentes económicos. Se pone así de manifiesto, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización.

ABO_Inst_002/12. Tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular. “Con cierta frecuencia se observa que llegan al Consejo de Gobierno propuestas de acuerdo de reconocimiento extrajudicial de crédito para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración en el ámbito contractual. En la mayoría de los casos se trata de una contratación verbal, referida a nuevas prestaciones o proyectos modificados y complementarios sin seguir los procedimientos exigidos por la normativa de contratación. En otros casos, se ha seguido un procedimiento, aunque totalmente diferente al legalmente establecido. Todos, en definitiva, responden a la situación en que una empresa presenta una factura y la Administración, que acepta la prestación, a pesar de que no existe procedimiento contractual que le sirva de cobertura, busca una solución jurídica y acude al reconocimiento extrajudicial de crédito. Pese a que el reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, creemos que se utiliza en demasiados casos como un medio elusivo para el incumplimiento de la normativa de contratación, como una solución procedimental que todo lo arregla….”

ABO_Dict_134/11_A.G. Entes Públicos. Incumplimiento por adjudicataria de la obligación de subrogación laboral. “Efectos de un eventual incumplimiento por la adjudicataria de un contrato de servicios de ADIF de la obligación de subrogación laboral: el contratista puede ser compelido al cumplimiento de dicha obligación, que no deriva de los pliegos sino del Convenio colectivo, pero su incumplimiento no es causa de resolución contractual al no haberse previsto como condición esencial. Efectos de la falta de inclusión en los Pliegos de ADIF de la información del artículo 104 de la LCSP [120 TRLCSP].”

ABO_Dict_719/09. A) Responsabilidad del contratista-consultor, por errores del proyecto elaborado para la Administración cuando, como consecuencia de esos errores, se producen daños o mayores gastos en la ejecución del contrato de obras. B) Responsabilidad del contratista-conductor cuando no ejecuta correctamente las obras y, como consecuencia de ello, se producen daños o mayores cotes para la Administración.

ABO_Info_01/03/09. Diferencia entre el plazo de duración y el plazo de ejecución. En el informe se analizan las consecuencias que se derivan de la diferencia entre el plazo de duración y el plazo de ejecución de los contratos administrativos. En especial se examina el caso en que la empresa contratista continúa «de facto» ejecutando el contrato pese a haber expirado el plazo y sin que la Administración, pudiendo legalmente hacerlo, lo haya prorrogado.

ABO_Info_22/05/03. Responsabilidad contractual. Prescripción. Se solicitaba informe sobre la posibilidad y, en su caso, el procedimiento para exigir de una empresa consultora (con la que se contrató la redacción de un Estudio Informativo para definir el trazado de una carretera) el importe de los daños causados por los errores cometidos al redactar dicho Estudio. Se examina en el informe el plazo de prescripción aplicable a la acción por responsabilidad contractual en los contratos administrativos y la interrupción de dicho plazo como consecuencia del proceso penal que se inició sobre el asunto.

ABO_Dict_009/95_(Extracto). La recepción provisional transmite a la Administración la posesión y los riesgos de la obra. El contratista está obligado a la conservación y policía de las obras durante la ejecución del contrato y en el plazo de garantía. No obstante, salvo negligencia al prevenirlos o evitarlos, el contratista no responde de los actos dañosos de terceros acaecidos durante el período de garantía: Queda obligado a repararlos pero con derecho a ser reembolsado de su importe.

ABO_Dict_005/93_Servicios Jcos._(Extracto). La cláusula «rebus sic stantibus» ampara la posibilidad de modificar o extinguir la relación jurídica contractual, y se fundamenta en el principio de buena fe y en la reciprocidad propia de los contratos bilaterales.

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18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 

Memoria 2017 (Pagina 6). Sobre las ideas rectoras de la contratación pública y el principio de colaboración en la modificación de los contratos.

Memoria 2017 (Pagina 15)Sobre la modificación de la concesión de autopistas.  

ABO_Circ_002/13_A.G. Servicios Jcos. Derecho transitorio aplicable a las modificaciones en materia de contratación administrativa introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, e apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

ABO_Circ_001/11. Régimen de modificación de los contratos del Sector Público. “La Ley 2/2011, de 4 de enero, de Economía Sostenible ha reformado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, alcanzando esta reforma, junto a otros extremos, al régimen de modificación de los contratos del sector público. Constituyendo la modificación de los contratos una práctica muy frecuente en los contratos de la Administración del Estado y teniendo en cuenta que la reforma efectuada introduce importantes cambios en el régimen jurídico hasta ahora existente en dicha materia, parece obligado elaborar una circular que permita conocer, siquiera sea de forma resumida, la motivación de la reforma y sus líneas generales, así como dar respuesta a las principales cuestiones que se suscitan.”

ABO_Dict_020/10_A.G. Entes PúblicosModificaciones de contratos ya adjudicados: límites. Examen de la normativa aplicable, de la doctrina del Consejo de Estado y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como de la jurisprudencia comunitaria (sentencia Succhi di Frutta, de 29 de abril de 2004), que se muestran contrarias a las modificaciones que, por su incidencia en los elementos esenciales del contrato, puedan lesionar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.”

 

ABO_Dict_038/02_A.G. Entes Públicos. (Extracto). Diferencias entre el régimen de revisión de precios en la LCE y la LCAP (pactado o impuesto por ley, respectivamente). La aplicación de la revisión de precios no supone modificación del contrato. No puede ejercitarse el «ius variandi» para modificar la cláusula de revisión de precios durante la ejecución del contrato.

ABO_Dict_015/04_A.G. Fomento. Modificación de un contrato de obra adjudicado para una Autoridad Portuaria. Examen de la procedencia de dicha modificación desde la perspectiva jurídico-privada (al someterse los contratos de las Autoridades Portuarias al Derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción) y desde la perspectiva jurídico-pública (al someterse la adjudicación de dichos contratos a los principios de publicidad y concurrencia).

ABO_Dict_053/01_A.G. Entes Públicos. En los contratos de redacción de proyecto y ejecución de obra, no tienen la consideración de modificación del contrato las variaciones que, como consecuencia de la Declaración de Impacto Ambiental y demás trámites previos a su aprobación, se introducen en el proyecto redactado por el contratista.

 

ABO_Dict_005/93_Servicios Jcos. La cláusula «rebus sic stantibus» ampara la posibilidad de modificar o extinguir la relación jurídica contractual, y se fundamenta en el principio de buena fe y en la reciprocidad propia de los contratos bilaterales.

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19.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Memoria 2017 (Pagina 3).Sobre el alcance y contenido de la liquidación de los contratos.

ABO_Inf_21/12/10. Resolución de contratos administrativos por mutuo acuerdo. Petición de declaración de caducidad. Diferenciación de la fase de resolución y la fase de liquidación del contrato. Contrato nulo de pleno derecho. Pretensión del administrado contraria a la doctrina de los actos propios (asunto sometido a la Ley de Contratos del Estado).

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ABO_Inf_xx/06/06. Eventual extinción anticipada por mutuo acuerdo de una concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Huelva con destino a la instalación y explotación de un Restaurante en la zona de servicio del Puerto. Edificio que, desde la adjudicación de la concesión, no cumple los requisitos exigidos para obtener licencia de apertura. Incumplimiento por parte del concesionario del pago del canon concesional. Posibilidad de suspender la vigencia de la concesión para restablecer el equilibrio financiero.

 

ABO_Dict_003/02_A.G. Ciencia y Tecnología. Consulta sobre la posibilidad de resolver por mutuo acuerdo una concesión para la explotación del servicio público de Televisión Digital Terrenal (TDT) adjudicada por el Consejo de Ministros a determinada empresa al amparo de la Ley 10/1988, de Televisión Privada (LTP), que no contempla el mutuo acuerdo entre las causas de extinción de estas concesiones. Aplicación preferente de la LTP sobre la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), que sí recoge esta causa de extinción.

 

ABO_Dict_002/00_A.G. Entes Públicos. Efectos de la resolución por falta de formalización imputable al contratista: Incautación de la garantía y posibilidad de exigir la indemnización de daños y perjuicios.

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20.- RECURSOS Y RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA

ABO_Informe_15/04/06. Determinación del tipo de interés aplicable a deuda de cantidad reconocida en sentencia. Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

ABO_003/05_A.G. Medio Ambiente_(Extracto). Régimen especial de cómputo del «dies a quo» en la prescripción de la obligación de pago del principal y de los intereses correspondientes a la liquidación provisional: Revisión de doctrina al amparo de las sentencias del Tribunal Supremo que permiten computar el día inicial desde que transcurre el plazo para practicar la liquidación provisional.

 

ABO_002/05_Intervenc. General_(Extracto). Prescripción de la obligación de pago de intereses por demora en el abono de las certificaciones. Momento inicial para computar el plazo prescriptivo.

 

ABO_Dict_001/05_AEH-Intervenc. General. El momento de la liquidación del contrato es el «dies a quo» para la prescripción de la obligación de pago de las liquidación provisional. Recapitulación de doctrina.

 

ABO_004/04_A.G. Interior(Extracto). El plazo de prescripción de derechos y obligaciones derivados de los contratos administrativos es el previsto en la Ley General Presupuestaria y no el del Código civil.

 

ABO_Dict_004/04_A.G. Fomento. (Extracto). El momento de la liquidación del contrato es el «dies a quo» para computar el plazo de prescripción para el derecho a reclamar intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones: Examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias discordantes de la Audiencia Nacional.

ABO_Inf_22/05/03Responsabilidad contractual. Prescripción. Se solicitaba informe sobre la posibilidad y, en su caso, el procedimiento para exigir de una empresa consultora (con la que se contrató la redacción de un Estudio Informativo para definir el trazado de una carretera) el importe de los daños causados por los errores cometidos al redactar dicho Estudio. Se examina en el informe el plazo de prescripción aplicable a la acción por responsabilidad contractual en los contratos administrativos y la interrupción de dicho plazo como consecuencia del proceso penal que se inició sobre el asunto.

 

ABO_Dict_002/03_A.G. Medio Ambiente_(Extracto). Se producen los efectos del silencio positivo por no resolución en el plazo de tres meses de una reclamación de intereses por demora en el pago de las certificaciones. NOTA: Véase la STS de 9-VII-2007, Recurso 10775/2004.

 

ABO_Dict_005/99_A.G. Fomento_(Extracto). El que no ha impugnado el pliego de un concurso carece de legitimación para, una vez efectuada la adjudicación, recurrir ésta con fundamento en supuestas irregularidades de dicho pliego.

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21.- NORMATIVA

ABO_DICT_01/12_A.G. Fomento. Conformidad a Derecho del acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011 por el que se autoriza la creación de sociedades responsables de los contratos de concesión de los aeropuertos de Barcelona-El Prat y de Madrid-barajas [informe 1/12 (R-231/2012)].

 

ABO_Dict_105/09_A.G. Entes Públicos. Aplicación a las sociedades estatales del artículo 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP, que exige la celebración de un acto público para la apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (criterios de adjudicación subjetivos). Conclusión favorable a dicha aplicación.

 

ABO_Dict_004/07_A.G. Sanidad y Consumo.  Distinción entre convenios de colaboración y contratos a efectos del artículo 3.1.C) del TRLCAP.

 

ABO_Inf_02/10/00. Informe al Anteproyecto de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

ABO_Dict_101/98_Direc.  Servicios Jurídicos. Observaciones al anteproyecto de ley de reforma de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Necesidad y oportunidad de la norma. Estructura y contenido. Observaciones de carácter general. Observaciones al articulado: artículos 4, 5, 9, 12, 14, 25, 36, 104.2, 122 y 125, 141 y 146, y 197.