JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-810/24

EL TJUE DECLARA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO EL “DERECHO DE PRIORIDAD” DEL PROMOTOR EN PROCEDIMIENTOS DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una norma nacional (artículo 183.15 del Código de Contratos Públicos italiano de 2016, ya derogado) que reconoce un “derecho de prioridad” al promotor en los procedimientos de financiación de proyectos de iniciativa privada para concesiones de obras. Dicho derecho permite al promotor, si no resulta inicialmente adjudicatario, ajustar su oferta para igualarla a la del licitador seleccionado —la económicamente más ventajosa—, obteniendo así el contrato a cambio de reembolsar al adjudicatario inicial los gastos en que hubiera incurrido para preparar su oferta, hasta un máximo del 2,5 % del valor estimado de las inversiones.

Antecedentes del litigio. El Ayuntamiento de Milán adjudicó una concesión para el diseño, suministro, instalación, gestión y mantenimiento de aseos públicos automatizados, financiados por el concesionario a cambio del derecho de explotación de instalaciones publicitarias ubicadas en ellos (valor estimado superior a cinco millones de euros, por lo que resulta de aplicación la Directiva 2014/23/UE). La promotora del contrato fue la empresa “V”. Por su parte, la empresa “U” presentó la mejor oferta en la licitación, pero la empresa “V” ejerció el derecho de prioridad y obtuvo finalmente el contrato. La empresa “U” interpuso recurso, alegando la vulneración del principio de igualdad de trato.

El análisis efectuado por el TJUE concluye que, si bien la Directiva 2014/23 reconoce a los poderes adjudicadores una amplia flexibilidad para organizar los procedimientos de adjudicación (artículo 30 y considerandos 8 y 68), dicha flexibilidad está condicionada… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.