JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4310/2025 (Sentencia 1226/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4310 (Ref.- S0254)

DATOS: Fecha: 01-10-2025. / Ley vigente: LCSP y Ley de Seguridad. / Aplicable a: Servicios de seguridad

LA SUBCONTRATACIÓN NO SUPLE LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL CONTRATISTA PRINCIPAL EN LOS CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA

En el presente asunto la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, es posible la subcontratación de determinados servicios de seguridad, siempre que la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar las prestaciones objeto de aquella subcontratación.

Se identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 65.2 y 140.4 en relación con el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los artículos 18 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y 2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada en relación con el artículo 14.3 del mismo reglamento.

La cuestión parte de una resolución del TACP de Canarias, quién acorde con la doctrina del TACRC consideró que es plenamente ajustado a la normativa en vigor con relación a la contratación de servicios de vigilancia privada, el realizarla con una empresa habilitada como tal aun cuando no tenga la autorización específica para alguna de las actividades incluidas en la prestación siempre que estas se desarrollen por una empresa subcontratada que si cuente con ella.

Tal Resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias quién estimo el recurso considerando que para realizar todas y cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato no es suficiente con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, sino que además la licitadora debe contar con habilitación legal para todas y cada una de tales prestaciones. Esto es un requisito legal que,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia