JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 4057/2025 (Sentencia 1132/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4057 (Ref.- S0248)
DATOS: Fecha: 12-09-2025. / Ley vigente: TRLCSP-LCSP. / Aplicable a: Todos.
LAS PARTES PUEDEN PACTAR UN RÉGIMEN DE PAGO DISTINTO, PERO NO PUEDEN SUPRIMIR LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMPROBAR LOS SERVICIOS ANTES DEL ABONO, AL SER UNA FUNCIÓN IRRENUNCIABLE Y ESENCIAL PARA GARANTIZAR LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS.
El artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por la reforma del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, permite a las partes de un contrato administrativo fijar en las cláusulas contractuales un régimen de pago al contratista diferente al previsto en el citado precepto siempre que no sea abusivo para el contratista ni tampoco contrario al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, de transparencia y de eficiencia entendidos como principios esenciales de la contratación en el ámbito del sector público que actúan como límites en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
En ningún caso, la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que supongan privar a la Administración de la potestad que tiene para realizar los ajustes y las comprobaciones necesarias en relación con los servicios prestados por el contratista antes de proceder a su pago…Continuar leyendo el resumen, ver el comentario a la sentencia y acceder a la sentencia.





