JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 2986/2025 (Sent. Nº 777/2025) – ECLI:ES:TS:2025:2986 (Ref.- S0245)
DATOS: Fecha: 18-06-2025. / Ley vigente: TRLCAP (aplicable). / Aplicable a: Contrato de obras
ANTE LA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, EL CONOCIMIENTO PREVIO POR PARTE DE ÉSTE DE UNA CAUSA QUE VA A OBLIGAR A LA DICHA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN NO EXCLUYE NI MINORA LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
PREVIO: 1º) Del propio relato que se hace en la sentencia resulta sin mayor dificultad el planteamiento o presupuesto desde el que se parte. 2º) Si bien son dos las cuestiones con intereses casacional planteadas, la segunda no es considerada por el T.S., motivo por el cual la obviamos.
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL. En principio, se entiende que la cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación d jurisprudencia es determinar si, ante un supuesto de suspensión o paralización de los trabajos imputable a la Administración, el conocimiento por parte del contratista, al inicio de los trabajos, de que va a tener lugar dicha suspensión o paralización puede minorar la responsabilidad del órgano de contratación.
Este planteamiento inicial, que corresponde a la admisión a trámite del recurso de casación, es ampliado por el Tribunal Supremo el cual puntualiza que se debe reformular en parte la cuestión de interés casacional, pues lo relevante no es tanto que la suspensión o paralización sea imputable a la Administración contratante, como que no lo sea al contratista… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.