JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Clasificación de empresas.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 2974/2025 (Sent. Nº 848/2025) ECLI:ES:TS:2025:2974  (Ref.- S0243)

DATOS: Fecha: 26-06-2025. / Ley vigente: LCSP. / Aplicable a: Contrato de obras y servicios

LA ADMINISTRACIÓN PUEDE DENEGAR LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA SI EL INFORME DE AUDITORÍA CUESTIONA LA FIABILIDAD DE LA SOLVENCIA FINANCIERA, AUNQUE EL BALANCE SUPERE EL MÍNIMO LEGAL.

PLANTEAMIENTO. La cuestión se inicia en la decisión adoptada por la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado -decisión posteriormente refrendada por los tribunales en vía contenciosa- que deniega a una empresa la solicitud de clasificación como contratista de obras con las Administración Públicas. La Comisión de Clasificación deniega la referida solicitud porque considera que, a pesar de que en las cuentas anuales de la mercantil del ejercicio 2017 constaba una cifra de patrimonio neto superior a 25 millones de euros -importe superaba el umbral mínimo previsto en la normativa para acreditar la solvencia económica y financiera- no obstante, no tuvo por acreditada la citada solvencia al tener en cuenta la “opinión modificada” con salvedades del informe de auditoría de cuentas en cuanto que refleja salvedades e incertidumbres que imposibilitan considerar las cuentas anuales presentadas como prueba bastante para acreditar la solvencia económica y financiera de la empresa dado que, los riesgos descritos en el informe de auditoría con salvedades alcanzaban una cuantía conjunta (58 millones de euros) que superaba ampliamente la cifra de patrimonio neto contable.

LA CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de jurisprudencia se plantea en los siguiente términos:  Si para clasificar como Contratista de Obras [habrá de entenderse que en los mismos términos rige para la clasificación como contratista de servicios] con las Administraciones Públicas, a efectos de acreditar la solvencia económica y financiera según la normativa administrativa en materia de contratos y mercantil, la administración está vinculada por el patrimonio neto resultante… Continuar leyendo y acceder a la sentencia