JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Oficinas de Farmacia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-715/23

LA EXPLOTACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CONCESIÓN RELATIVA A SERVICIOS SOCIALES U OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS

Se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las dos siguientes CUESTIONES PREJUDICIALES:

1) ¿Puede ser calificado de “servicio de interés general no económico”, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/23, (Directiva de concesiones) el servicio relativo al ejercicio de la actividad de farmacia, que tiene esencialmente por objeto la dispensación a los usuarios de medicamentos para uso humano sujetos y no sujetos a receta médica, conjuntamente con el asesoramiento a los usuarios para un uso correcto y seguro de dichos medicamentos?

2) ¿Puede considerarse incluido dentro de los servicios sociales y otros servicios específicos, en el sentido del artículo 19 de la Directiva 2014/23, el servicio relativo al ejercicio de la actividad de farmacia, que tiene esencialmente por objeto la dispensación a los usuarios de medicamentos para uso humano sujetos y no sujetos a receta médica, conjuntamente con el asesoramiento a los usuarios para un uso correcto y seguro de dichos medicamentos?

Directiva 2014/23/UE.

Artículo 4. Libertad para definir los servicios de interés económico general. “2. Los servicios de interés general no económicos no entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.”Continuar leyendo y acceder a la sentencia del TJUE.