JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
LA EXPLOTACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CONCESIÓN RELATIVA A SERVICIOS SOCIALES U OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS
Se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las dos siguientes CUESTIONES PREJUDICIALES:
1) ¿Puede ser calificado de “servicio de interés general no económico”, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/23, (Directiva de concesiones) el servicio relativo al ejercicio de la actividad de farmacia, que tiene esencialmente por objeto la dispensación a los usuarios de medicamentos para uso humano sujetos y no sujetos a receta médica, conjuntamente con el asesoramiento a los usuarios para un uso correcto y seguro de dichos medicamentos?
2) ¿Puede considerarse incluido dentro de los servicios sociales y otros servicios específicos, en el sentido del artículo 19 de la Directiva 2014/23, el servicio relativo al ejercicio de la actividad de farmacia, que tiene esencialmente por objeto la dispensación a los usuarios de medicamentos para uso humano sujetos y no sujetos a receta médica, conjuntamente con el asesoramiento a los usuarios para un uso correcto y seguro de dichos medicamentos?
Directiva 2014/23/UE.
Artículo 4. Libertad para definir los servicios de interés económico general. “2. Los servicios de interés general no económicos no entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.” … Continuar leyendo y acceder a la sentencia del TJUE.