JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Cesión de créditos; Certificación final.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 2542/2025 (Sent. Nº 683/2025) – ECLI:ES:TS:2025:2542 (Ref.- S0242)

DATOS: Fecha: 03-06-2025. / Ley vigente: TRLCSP/LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos

LA CESIÓN DE CRÉDITOS EN CONTRATOS PÚBLICOS SÓLO ES EFICAZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO NACE EL DERECHO DE COBRO; LA CERTIFICACIÓN FINAL NO GOZA DEL RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD PREVISTO PARA LOS PAGOS A CUENTA ORDINARIOS.

El litigio versa sobre el momento en que surte efectos la cesión de créditos derivados de un contrato público de obras, especialmente respecto a embargos administrativos previos, y sobre la naturaleza embargable de la certificación final de obra.

El Tribunal Supremo recuerda que Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), arts. 216–218 [[Actual  Art. 200 LCSP], configura un régimen propio que no coincide con el Derecho Privado. Conforme a esta normativa, lo cedible es el derecho de cobro, no un crédito abstracto o futuro, y dicho derecho solo nace cuando se aprueba la certificación correspondiente que acredita la ejecución de la obra. Por tanto, hasta la expedición de la certificación, la cesión no produce efectos frente a la Administración ni impide que los embargos trabados contra el contratista afecten al crédito.

En cuanto a la certificación final, la sentencia precisa que,…, Continuar leyendo y acceder a la sentencia