JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 1782/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1782 (Sent. Nº 470/2025) (Ref.- S0239)
DATOS: Fecha: 24-04-2025. / Ley vigente: TRLCSP-LCSP-LJCA. / Aplicable a: Todos los contratos.
EN MATERIA DE ABONO DE PRINCIPAL Y/O INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, EL PLAZO PARA EL NACIMIENTO DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ES EL DE UN MES FIJADO EN EL ART. 198 DE LA LCSP, NO EL DE TRES ESTABLECIDO EN EL ART. 29.1 DE LA LJCA.
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/ o intereses de demora derivados de contratos administrativos el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es el de tres meses fijado en el Art. 29.1 de la LJCA o el de un mes contemplado en el Art 199 de la LCSP (anteriormente, Art. 2l7 del TRLCSP)…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
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STS 1264/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1264 (Sent. Nº 328/2025) (Ref.- S0238)
DATOS: Fecha: 25-03-2025. / Ley vigente: TRLCSP-LCSP-LJCA. / Aplicable a: Todos los contratos.
LA MEDIDA CAUTELAR DEL PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA PREVISTA EN LA LCSP (ART.199) QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS DEUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DEBE APLICARSE DE FORMA IMPERATIVA POR EL ÓRGANO JUDICIAL, DESPLAZANDO EL RÉGIMEN ORDINARIO DE JUSTICIA CAUTELAR PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 129 Y SIGUIENTES DE LA LEY 29/2018.
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si, la medida cautelar específica prevista en el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 199 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público [exactamente igual contenido]) ha de ser interpretado como una norma especial que desplaza el régimen ordinario de la justicia cautelar previsto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de tal forma que únicamente debe comprobarse si se cumplen los presupuestos exigidos en el artículo 217 y no los previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998.
(…) Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declara que:… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.