NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1362.- 08/04/25.- MODIFICADA LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. SE EXIGIRÁ CONTEMPLAR CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorpora una modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, con el fin de incluir como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.
En concreto, se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP, con la siguiente redacción: Seguir leyendo y acceder a las leyes.