RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
ACUERDOS DEL PLENO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ACUERDOS DEL PLENO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
> TA_CENTRAL_AC.PLENO_26_09_2024.- SOBRE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR RELATIVA A CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD.
ACUERDOS: PRIMERO. El cambio legislativo será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024, teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la Ley 9/2017… Continuar leyendo y acceder al Acuerdo del Pleno.
> TA_CENTRAL_AC.PLENO_05_04_2022.- SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
(…) este Tribunal ACUERDA: > Las prohibiciones para contratar se aplicarán a todos los licitadores que concurran a un procedimiento de contratación sujeto a la LCSP, no solo al propuesto como adjudicatario.
> Los licitadores deberán no encontrarse incursos en prohibición para contratar al fin del plazo de presentación de ofertas… Continuar leyendo y acceder al Acuerdo del Pleno.
> TA_CENTRAL_AC.PLENO_17_03_2022.- SOBRE LA RECURRIBILIDAD DE LOS ACTOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS REALIZADOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ACUERDA: Que la propuesta de la mesa de contratación y, con carácter general, el acuerdo del órgano de contratación de clasificación de ofertas, son actos de trámite que no reúnen las características que exige el artículo 44.2.b) de la LCSP para ser… Continuar leyendo y acceder al Acuerdo del Pleno.
> TA_CENTRAL_AC.PLENO_27_01_2022.- SOBRE EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE.
Nota: Ver aquí el artículo 58 del RDL 36/2020.
SEGUNDO. Criterio sobre el alcance de nuestra interpretación a las reclamaciones basadas en el Real Decreto Ley 3/2020. (…) Resultando de aplicación dicho precepto, igualmente lo será nuestra interpretación del mismo en lo atinente a la reducción del plazo de interposición de la reclamación. Ello implica que consideramos que el plazo para interponer la reclamación será de 10 días naturales, cuando la misma se dirija contra la adjudicación y solo en ese caso.
TERCERO. Alcance del criterio con relación al acuerdo de exclusión…Continuar leyendo y acceder al Acuerdo del Pleno.