JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Roj: STS 885/2025 – ECLI:ES:TS:2025:885 (Ref.- S0231)
DATOS: Fecha: 03-03-2025. / Ley vigente: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos
>> EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SE PUEDE PRESENTAR -INTERRUMPIENDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN- EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES PREVISTOS EN LA LEY 39/2015.
>> EL NO COMUNICAR -O HACERLO TARDIAMENTE- LA INTERPOSICIÓN DEL REMC TAL Y COMO OBLIGA EL ART. 51.3 NO SUPONE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede declarar extemporáneo el recurso especial en materia de contratación cuando, habiéndose presentado el mismo en un registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no se hubiera realizado la comunicación establecida en el articulo 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el mismo día o, en todo caso, dentro del plazo previsto para su presentación.
Se Identifica -además de las ya reseñadas- como norma jurídica que será objeto de interpretación el artículo 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015.
El Tribual Supremo da respuesta en los siguientes términos:…Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.