JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Cómputo de plazos de pago de facturas.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 5938/2024. ECLI:ES:TS:2024:5938 (Ref.- S0227-)

DATOS: Fecha:26-11-2024. / Ley vigente: Ley 9/2017 (LCSP) y anteriores. / Aplicable a: Todos los contratos.

EL (SEGUNDO) PLAZO DE 30 DÍAS (QUE SEÑALA EL ART. 198.4 LCSP) PARA PROCEDER AL PAGO DE LAS FACTURAS SE INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE COMPRUEBA Y APRUEBA LA FACTURA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDOS 30 DÍAS (PRIMER PLAZO) DESDE SU PRESENTACIÓN.

En el presente asunto, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acerca del dies a quo del devengo de los intereses de mora y, en detalle, si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trámites correspondientes de comprobación o aprobación del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta días cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.

La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo…Continuar leyendo y acceder a la sentencia