NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1354_07/01/25.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2025. El BOE del pasado martes 31 de diciembre, ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2025, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2025 en el 11,15 por 100, 1,10 puntos por debajo del señalado para el segundo semestre de 2024 (12,25 %), y 1,35 puntos por debajo del señalado para el primer semestre del año 2024 (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.