JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
NO CABE UNA NORMATIVA O PRÁCTICA NACIONAL, QUE PREVEA LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE TODOS LOS MIEMBROS DE UNA UTE, CONTRATISTA DE UN CONTRATO ANTERIOR RESCINDIDO POR RESOLUCIÓN CULPABLE DEL CONTRATISTA, SIN UNA EVALUACIÓN PREVIA CONCRETA E INDIVIDUALIZADA
Pues bien, al interpretar el artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24, en primer término, el Tribunal de Justicia ha señalado que, para respetar las características esenciales del motivo de exclusión facultativo previsto por esta disposición y el principio de proporcionalidad, un régimen nacional de transposición de esta Directiva debe configurarse de manera que, antes de incluir en la lista de proveedores no fiables a un operador económico que era miembro de una agrupación a la que se había adjudicado un contrato público resuelto, todos los elementos pertinentes aportados por dicho operador para demostrar que su inclusión en la lista no estaba justificada a la luz de su comportamiento individual sean objeto de una apreciación concreta. Por consiguiente, según el Tribunal de Justicia, no cabe admitir que, en caso de resolución del contrato debido a la existencia de deficiencias significativas o persistentes durante su ejecución, tal operador económico sea calificado automáticamente de no fiable y sea objeto de una exclusión temporal sin que su comportamiento haya sido evaluado, previamente, de manera concreta e individualizada, a la luz de todos los elementos pertinentes (sentencia de 26 de enero de 2023, HSC Baltic y otros, C‑682/21, EU:C:2023:48, apartados 46 y 47).
En segundo término,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia del Tribunal General.