JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Repercusión de la anulación del “centimo sanitario” en el contrato de concesión.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 3664/2024 – ECLI:ES:TS:2024:3664 (Ref.- S0220)

DATOS: Fecha:26-06-2024. / Ley vigente: Ley 30/2007. / Aplicable a: Contratos de concesión de servicios de transporte.

LA ANULACIÓN DEL IMPUESTO CONOCIDO COMO “CÉNTIMO SANITARIO” Y EL DERECHO DEL CONCESIONARIO A RECLAMAR EN BASE A TAL ANULACIÓN, A LA AGENCIA TRIBUTARIA, LAS CANTIDADES PAGADAS POR ESTE CONCEPTO, NO FACULTAN POR SÍ SOLOS A LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE, QUE EN SU MOMENTO RECONOCIÓ UNA REVISIÓN DE LAS TARIFAS ABONADAS AL CONCESIONARIO BASÁNDOSE EN DICHO IMPUESTO, PARA EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL AUMENTO TARIFARIO APLICADO.

ANTECEDENTES: El ente público [Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTPRM)] actualizó en su día las tarifas que venía pagando a la concesionaria basándose en los costes operativos, que incluían el coste de los carburantes, gravados por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario). Tras la anulación de este impuesto por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 27/02/2014. Asunto C-82/12), la concesionaria tuvo la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades pagadas por el céntimo sanitario -Ojo, no quedó acreditado en juicio que las reclamase y las obtuviese-.

POSTURAS DE LAS PARTES:  El CRTPRM sostiene que permitir los hechos descritos se traducirían en un doble beneficio para la empresa: primero, las compensaciones recibidas del CRTPRM y, posteriormente, la posibilidad de recuperar lo pagado del impuesto anulado.

La empresa concesionaria por su parte argumenta que la resolución del CRTPRM carece de respaldo en el título concesional y que no se ha producido un enriquecimiento injusto.

En definitiva, se plantea la cuestión de si es legal que la Administración exija el reintegro de estas cantidades basándose en principios de buena fe contractual y prohibición del enriquecimiento injusto… Continuar leyendo y acceder a la sentencia (+ 5 hiperenlaces).