JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE): Derecho a percibir costes de cobro con independencia de la cantidad adeudada o el tiempo de exceso de demora.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-279/23. (11/07/24). Ref. UE153

RESULTANDO EXIGIBLE EL INTERÉS DE DEMORA EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, SE RECONOCE EL DERECHO DEL CONTRATISTA A PERCIBIR UNA CANTIDAD MÍNIMA DE AL MENOS 40 EUROS EN CONCEPTO DE COSTES DE COBRO, SEA CUAL SEA LA CANTIDAD RECLAMADA O EL TIEMPO DE EXCESO DE DEMORA EN EL PAGO.

Se plantea por parte de un Tribunal polaco la siguiente cuestión prejudicial: «¿Se opone el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a una normativa nacional, conforme a la cual el órgano jurisdiccional nacional puede desestimar una demanda que tenga por objeto el pago de la compensación por los costes de cobro, contemplada en dicha disposición, sobre la base de que el retraso del deudor en el pago no fuera significativo o de que la cantidad adeudada, respecto de cuyo pago el deudor incurrió en retraso, fuera de escasa entidad.»

En el asunto que dio lugar al planteamiento de la presente cuestión, a una entidad pública se le reclaman por el pago tardío de dos facturas, una de 55 euros y otra de 80 euros. El órgano jurisdiccional remitente señala que, conforme a reiterada jurisprudencia… Seguir leyendo y acceder a la sentencia.