JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE): Adjudicación de lote al segundo clasificado.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-737/22. (13/06/24). Ref. UE152

POSIBILIDAD OFRECIDA AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA SEGUNDA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DE QUE SE LE ADJUDIQUE UN LOTE EN LAS CONDICIONES DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

Los pliegos del contrato licitado, preveían la división del mismo en dos lotes, siendo el objeto coincidente para ambos (el suministro de material de biblioteca y de servicios preparatorios al respecto) previéndose el Lote 1 de menor importe para una zona del país (Dinamarca), y el Lote 2 para otra. Todos los licitadores se habían de presentar a ambos.

El Pliego de condiciones preveía que: El contrato como proveedor del lote 2 (…) se adjudicará al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. El contrato como proveedor del lote 1 (…) se adjudicará al licitador que presente la segunda oferta económicamente más ventajosa. Sin embargo, este licitador (con la segunda oferta más ventajosa) estaba obligado a suministrar los productos y servicios del (Lote 1) exactamente a los mismos precios que han sido propuestos (por el adjudicatario del lote 1). Si el licitador con la segunda oferta económicamente más ventajosa no aceptase ser el proveedor del este de Dinamarca, la oportunidad pasará al licitador con la tercera oferta económicamente más ventajosa…

El que resulta propuesto como adjudicatario del Lote 1, recurre….

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que los principios de igualdad de trato y de transparencia enunciados en esa disposición se oponen a que, en el marco de un procedimiento de licitación dividido en lotes, se adjudique un lote al licitador que haya presentado la segunda oferta económicamente más ventajosa, conforme a la regulación definida en los pliegos de la contratación, siempre que este acepte entregar los suministros y efectuar las prestaciones relativas a dicho lote al mismo precio que el propuesto por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa y al que, por consiguiente, se adjudicó otro lote, de mayor importe, de dicho contrato. (25)… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.