JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-547/22. (06/06/24). Ref. UE151
LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE UN LICITADOR INDEBIDAMENTE EXCLUIDO PUEDE TENER DERECHO DEBE ABARCAR, ADEMÁS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, EL LUCRO CESANTE.
NOTA PREVIA: Excepcionalmente consideramos que debemos llevar a cabo una interpretación de esta sentencia del TJUE. Entendemos que limitarnos -como es habitual- a la reproducción/seguimiento del contenido de mayor interés de la misma puede resultar confuso: en ella se interpreta el derecho eslovaco a la luz de la Directiva 89/665/CEE de recursos contractuales (ver aquí). Evidentemente lo que a nosotros interesa es la posible interpretación del Derecho español a la luz de la citada Directiva.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA: Consideramos que -en principio- en el Derecho Español, se diferencian sin mayor dificultad los conceptos de daños y perjuicios, respecto al del lucro cesante: mientras este hace referencia a la ganancia frustrada, aquel se corresponde con el daño real y verificable así como la indemnización del precio o valor del bien dañado.
Partiendo de esta diferenciación, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, prácticamente no hace ningún tipo de referencia al lucro cesante, y si múltiples referencias a los daños y perjuicios ocasionados al licitador o contratista, … Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y otros 10 hiperenlaces).