JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Umbrales de saciedad.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 1786/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1786 (Ref.- S0211)

DATOS: Fecha: 05-03-2024. / Ley vigente: LCSP – TRLCSP. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Todos.

LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NO SE OPONE AL EMPLEO DE UMBRALES DE SACIEDAD.

En el presente asunto la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si los denominados umbrales de saciedad de los criterios de adjudicación son o no conformes con el principio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos y el principio de libre competencia entre las empresas. Se identifican como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 150.2 y 152.3 del derogado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, equivalentes a los actuales artículos 146.2 y 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La parte recurrente entiende que la Sala debe fijar como doctrina jurisprudencial que el establecimiento de umbrales de saciedad es contraria al artículo 146.2 LCSP,… Continuar leyendo y acceder a la Sentencia.