JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Extinción del derecho a los intereses de demora.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 1410/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1410 (Ref.- S0210)

DATOS: Fecha: 12-03-2024. / Ley vigente: Diversa normativa. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Todos.

EXTINCIÓN DEL DERECHO A LOS INTERESES DE DEMORA CUANDO SE ABONAN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CON CARGO AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO O AL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: RENUNCIA LIBRE Y EXPRESA DEL ACREEDOR CONTRATISTA.

En la cuestión en la que concurre interés casacional objetivo es la de determinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

La mercantil recurrente aduce que el Fondo de Liquidez Autonómico, a cargo del cual se abonó la certificación de obra nº 5 es esencialmente distinto en su configuración y fines al Fondo de Pago a Proveedores, por lo que dicha certificación sí habría generado intereses de mora, en contra de lo sostenido por la sentencia recurrida. El Abogado del Estado sostiene la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

la Sala de instancia equipara el Fondo de Liquidez Autonómico con el Mecanismo de Pago a Proveedores, lo que conlleva que el pago de la deuda conlleva no sólo la extinción de ésta, sino también la de los intereses, costas judiciales y cualesquiera gastos accesorios, por renuncia ex lege de dichas cantidades

La mercantil recurrente objeta precisamente que tal equiparación de ambos fondos y mecanismos de pago es errónea,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia