JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Plazo de caducidad de los expedientes de resolución de un contrato.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 422/2024 – ECLI:ES:TS:2024:22 (Ref.- S0208)

DATOS: Fecha: 29-01-2024. / Ley vigente: LCSP vs. Ley 39/2015 vs. Normativa autonómica. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Todos.

EL PLAZO DE CADUCIDAD DE OCHO MESES PREVISTOS EN LA LCSP (ART.212.8) PARA INSTRUIR Y RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES, CUANDO AQUELLAS C.A. TENGÁN COMPETENCIA PARA ELLO.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, si es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo, en concreto, si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está sujeto a los plazos de tramitación señalados en dicha Ley 39/2015; y, si en tal caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, resulta de aplicación el plazo de ocho (8) meses de tramitación especial de este tipo de procedimientos regulado en el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.