INFORMES DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 10 nuevos informes de las Juntas Consultivas de Andalucía y Aragón.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

10 INFORMES DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE ANDALUCÍA Y ARAGÓN.

> Efectos de la falta de contestación a la solicitud de información a la que se refiere el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas.

> Inclusión en los contratos públicos de servicios de cláusulas sociales relativas a la mejora de los salarios, planes de conciliación de la vida laboral y personal, mejoras relacionadas con la jornada, horarios y tiempo de trabajo y aplicabilidad de los artículos 31 y 35 de la Ley 11/2023 de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la comunidad autónoma de Aragón.

> Órgano competente para acordar la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, previstas en el Real Decreto-ley 3/2022, en el ámbito de una universidad pública andaluza.

> Determinación de la administración obligada al pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios, en caso de contrato licitado por una entidad local, y cofinanciado por otra administración pública española o por la unión europea a través del mecanismo de la subvención.

> Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública.

> Revisión de precios. Ámbito de aplicación del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.

> Sometimiento a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, tipología de contrato de concesión de servicios o servicios, y eventual necesidad de solicitar informe a la oficina nacional de evaluación.

> Sobre la procedencia de compensar los gastos realmente soportados por el concesionario de un contrato de concesión para la gestión de servicios, cuando extinguida la relación contractual, se le impone unilateralmente como manifestación del “factum principis” seguir prestando el servicio hasta tanto se produzca la adjudicación del nuevo contrato.

> Recomendación 3/2023, de 21 de abril, respecto a la acreditación de no estar incurso en la causa de prohibición de contratar consistente en no contar con un plan de igualdad.

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