JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 5518/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5518 (Ref.- S0207)
Datos: Fecha: 22-11-2023. / Ley vigente: Indiferente. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Contratos de larga duración.
LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA QUE LAS PENALIDADES NO ESTÁN SUJETAS AL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD ES PLENAMENTE APLICABLE A CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN, SIN EXCEPCIÓN A DICHA DOCTRINA GENERAL.
El contratista de un contrato de concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de un hospital (formalizado en el año 2007, con una duración de 32 años), interpuso en el año 2014, recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo contra la resolución de la Administración por la que se le impusieron determinadas penalidades (2,6 millones de euros) por supuestos defectos en la calidad del servicio prestado. El Juzgado, con base en dos sentencias anteriores similares, declaró caducado el procedimiento de imposición de penalidades por transcurso del plazo de caducidad de tres meses, estimando así íntegramente el recurso contencioso-administrativo y anulando la resolución recurrida.
Formulado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), este, en virtud de la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 652/2019, donde se declaró que las penalidades no están sujetas al instituto de la caducidad, dicta sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado, confirmando la resolución administrativa impugnada.
Se preparó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que por Auto fue admitido a trámite, fijando como cuestiones con intereses casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, las siguientes:
(i) Si para los contratos administrativos de obras de larga duración (sic -ver nota-), no es aplicable la institución de la caducidad en el procedimiento para imponer penalidades… Continuar leyendo el resumen y ver sentencia (y otros cuatro hiperenlaces a la que esta hace referencia).