JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-303/22. (18/01/24). Ref. UE150
¿ANTE UN RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN FRENTE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEBEN LAS NORMATIVAS NACIONALES EXTENDER LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN HASTA EL MOMENTO EN QUE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SE PRONUNCIE?
Señala la Directiva europea de recursos (Directiva 89/665/CEE) en su artículo 2.3: «Cuando se someta a un órgano de primera instancia independiente del poder adjudicador un recurso referente a una decisión de adjudicación de un contrato, los Estados miembros garantizarán que el poder adjudicador no pueda celebrar el contrato hasta que el órgano que examine el recurso haya tomado una decisión sobre la solicitud de medidas provisionales o sobre el fondo del recurso. La suspensión no finalizará antes de que expire el plazo suspensivo a que se refieren el artículo 2 bis, apartado 2, y el artículo 2 quinquies, apartados 4 y 5.»
A partir de ello, la cuestión prejudicial que plantea el Tribunal de Justicia (checo) es, en esencia, si los artículos 2, apartado 3, (y 2 bis, apartado 2), de la Directiva 89/665 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prohíbe a un poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano de primera instancia, … Continuar leyendo y acceder a la sentencia.