JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 3121/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3121 (Ref.- S0199).
Datos: Fecha: 03-07-2023. / Ley vigente: LCSP / Tipo de contrato: Todos.
Resumen: EL PODER ADJUDICADOR NO PUEDE IMPONER LA SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES, SI LA MISMA NO SE CONTEMPLA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN AL CONTRATO LICITADO.
Los pliegos de una licitación establecían la obligación por parte del adjudicatario del contrato de subrogar el personal que venía prestando sus servicios en el contrato al que el ahora licitado sustituye. Esta obligación se impuso de acuerdo con lo señalado por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizcaia -Administración que licitó el contrato-. Previo recurso especial frente a la obligación impuesta y recurso contencioso ante el TSJ del País Vasco, el asunto llega en casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión que en este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistía en determinar si en las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, la obligatoriedad de subrogación de los trabajadores/as puede establecerse por el poder adjudicador en los acuerdos y convenios colectivos negociados y aprobados respecto a su personal laboral para imponer la subrogación en todos los contratos que con ella se celebren o si, por el contrario, es necesario que se contemple en el convenio que efectivamente es aplicable a los trabajadores a los que se refiere el contrato objeto de licitación.
La discrepancia entre las partes se refiere a la interpretación que la sentencia impugnada efectuó del artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, más concretamente, a si el convenio colectivo a que se refiere el citado artículo -aplicado al presente supuesto- se refiere al C.C. del personal laboral de la Diputación Foral de Bizcaia o si por el contrario (tal era la postura del TSJ del País Vasco) la referencia al convenio que lleva a cabo ese precepto legal ha de entenderse hecha al convenio colectivo aplicable (C.C. del siderometal) al personal de las contratas de las empresas que contraten con la Diputación Foral… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.