JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Solvencia Técnica y Profesional exigida superior a la establecida en la Ley.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-195/21 (31/03/22) Ref.- UE125

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, PUEDE ESTABLECER REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL MÁS ESTRICTOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS.

CABE QUE EL MISMO HECHO DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SEA VALORADO DE MANERA DISTINTA POR DOS AUTORIDADES/ÓRGANOS DE CONTROL INTERVINIENTES.

PREVIO. Si bien se someten al juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por un tribunal búlgaro), cuatro cuestiones prejudiciales, la segunda y cuarta no son examinadas por el Tribunal. Nos centraremos pues en la primera y la tercera.

PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL. En la primera cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24 [relativa a la solvencia técnica y profesional -véase también artículo 88 y siguientes de la LCSP-] debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, un poder adjudicador puede imponer, como criterios de selección en relación con la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos, requisitos más estrictos que los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional a este respecto… Continuar leyendo y acceder a la sentencia y otras normas citadas.