JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: ROJ: STS 3997/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3997. (Ref.- S0178).
Datos: Fecha: 22-10-2021 / Ley vigente: LCSP 30/2007 – LCSP 9/2017 / Tipo de contrato: Obras.
Resumen: PUEDE DECLARARSE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO.
PLANTEAMIENTO: La Alcaldía de un Ayuntamiento acuerda, a través del procedimiento de revisión de oficio, declarar la nulidad de pleno derecho del acta de recepción de una obra, dado que la obra -de forma contraria a lo que señalaba el acta- no se encontraba finalizada en la fecha en que se firmó (sí un año después). El contratista impugna ante el Juzgado de lo contencioso; apela su sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, y por último interpone frente a la sentencia del TSJ recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por considerar (en contra del criterio de alcaldía, Juzgado y TSJ, en lo que aquí interesa) que el acto de recepción de las obras no puede ser declarado nulo de pleno derecho.
En palabras del Tribunal Supremo: “… la CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si el acta de recepción de obras es susceptible de declararse nula de pleno derecho a través del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos” …Continuar leyendo y acceder a la Sentencia.