JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 1249/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1249 (Ref.- S0170).
Datos: Fecha: 07-04-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: EL TRIBUNAL SUPREMO RECUERDA QUE EN DETERMINADOS SUPUESTOS, SI ES POSIBLE RECLAMAR TODO TIPO DE GASTOS/COSTES A LA ADMINISTRACIÓN QUE DERIVEN DE LA DEMORA INJUSTIFICADA POR PARTE DE ÉSTA EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
COMENTARIO/NOTA PREVIA. Estamos ante una sentencia que resuelve un recurso de casación, que recoge una doctrina que ya es conocida y, en este sentido, la misma no resulta novedosa. Ahora bien, con ocasión de ese pronunciamiento, el Tribunal Supremo abre/recuerda otras posibilidades “olvidadas”, remitiéndonos a sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo, que previsiblemente puede dar nueva perspectiva a muchas de las reclamaciones que puedan producirse en un futuro sobre las reclamaciones de cantidad por demora en el pago.
PLANTEAMIENTO/ CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL Y RESPUESTA. Ante la demora en el pago por parte de la Administración, el contratista reclama, además del pago y los intereses de demora, una sustanciosa cantidad en concepto de costes de cobro, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, por considerar que este concepto incluye la compensación de los gastos financieros generados por mantener en descuento bancario el importe de las facturas impagadas, a los efectos de obtener liquidez.
El Tribunal Supremo, considera que la cuestión litigiosa de interés casacional es la interpretación del término costes de cobro, recogido en la Ley 3/2004, y si en la misma deben incluirse las cantidades que hubiere debido abonar la contratista como contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas, para obtener anticipos del importe de lo facturad…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).
LA POSIBILIDAD DE COBRO DE OTROS GASTOS/COSTES. Pero como hemos apuntado al principio, lo que ciertamente merece ser destacado en esta sentencia, es que más allá de los dispuesto en la Ley 3/2004, considera el Tribunal Supremo que sí existe la posibilidad, bajo determinadas circunstancias, de reclamar otros gastos/costes derivados de la demora en el pago. Señala al respecto la sentencia: … Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).