JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Ante una oferta de cero euros, habrá de seguirse el procedimiento previsto para las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

11/09/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-367/19. Ref.- UE104

ANTE UNA OFERTA DE CERO EUROS, HABRÁ DE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LAS OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD

PLANTEAMIENTO. Se licita en Eslovenia un contrato público de acceso a un sistema de información jurídica. Uno de los licitadores presento una oferta de CERO EUROS (0 €), motivo por el cual fue excluido…previo los recursos correspondientes, el órgano judicial esloveno plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las siguientes cuestiones prejudiciales:

1) ¿Existe una “relación contractual onerosa”, como elemento de un contrato público en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24, cuando el poder adjudicador no está obligado a efectuar ninguna contraprestación, pero el operador económico, a través de la ejecución del contrato, obtiene el acceso a un nuevo mercado y consigue referencias?

2) ¿Puede o debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24 de forma que sirva de fundamento para rechazar una oferta que fija el precio del contrato en cero euros?

[Nota: Art.2.1.5 Directiva 2014/24/UE: “Artículo 2 Definiciones. 1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: (…) 5) «Contratos públicos»: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de producto]… Continuar leyendo y acceder a la sentencia