JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Sentencia en el Asunto C-328/19.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-328/19. Ref.-UE103

UN CONVENIO POR EL QUE DIVERSOS MUNICIPIOS CONFÍAN A UNO DE ELLOS LA RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE TALES MUNICIPIOS, ESTÁ EXCLUIDO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE DICHA DIRECTIVA, Y PERMITE CONSIDERAR QUE, EN LAS ADJUDICACIONES POSTERIORES A DICHA TRANSFERENCIA, TAL MUNICIPIO ENCARGADO ES EL PODER ADJUDICADOR, FACULTÁNDOLO PARA, SIN LICITACIÓN PREVIA, CONFIAR A UNA ENTIDAD «IN HOUSE» LA PRESTACIÓN DE TALES SERVICIOS.

Mediante un convenio de colaboración diversas administraciones locales finesas deciden confiar a uno de ellos diversas funciones de transporte. Una comisión de transporte con representantes de todos los entes locales participantes actúa como autoridad competente en cuanto a los transportes gestionados en el área constituida por las partes en dicho convenio. El coste de los transportes adjudicados se distribuye entre los municipios partes en el convenio. El estatuto de la comisión de transporte público establece que ésta actúa, como autoridad regional común competente en materia de transportes en el área que cubre el territorio de las partes en dicho convenio, bajo la autoridad del Pleno municipal y de la Junta ejecutiva municipal de la ciudad encargada.

De modo similar, dos de los municipios participantes en aquel convenio firman otro convenio de colaboración con la (misma) ciudad encargada relativo a la organización y prestación de servicios sociales y sanitarios, acordando transferir a la ciudad encargada la responsabilidad de la organización de los servicios sociales y sanitarios para todo su territorio. Ese convenio se basa en la normativa finlandesa que permite que uno de los municipios, calificado de «municipio responsable», asume, en el contexto de un convenio celebrado entre distintos municipios, y por cuenta de estos, una función que les corresponde. Bajo estas premisas [para mayor detalle de las circunstancias concurrentes ver en sentencia apartados 27 y siguientes], el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia pregunta al T.J.U.E.:…Continuar leyendo y acceder a la sentencia y a un artículo doctrinal sobre la misma.