JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES: Incautación de garantía definitiva previa a la determinación de los daños y perjuicios causados.

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI:ES:TS:2019:3092

  • Datos: Fecha: 30-09-19 / Ley vigente: Ley 30/2007; TRLCSP; Ley 9/2017 / Tipo de contrato: TODOS.
  • Resumen: CABE INCAUTAR LA GARANTÍA DEFINITIVA ANTES DE VALORAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.

Sentencia frente a recurso de casación interpuesto por avalista, que postula que la garantía solo puede quedar afecta al pago del importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante, una vez determinado su importe en proceso contradictorio.

Posición del Tribunal Supremo: “De la normativa reflejada [Ley 30/2017; TRLCSP; Ley 9/201] se colige que las distintas redacciones de la legislación contractual declaran que la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista conlleva la obligación de pronunciarse acerca de la garantía que hubiere sido constituida.(…) no puede atenderse a la pretensión ejercitada de que la garantía definitiva solo puede quedar afecta al pago del importe de los daños y perjuicios ocasionados a la administración contratante, una vez determinado su importe en proceso contradictorio. La previsión normativa es justamente contraria a lo pretendido por la entidad aseguradora aquí recurrente. La incautación constituye una medida de la administración en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados en los casos de resolución del contrato, amparada por el art. 88 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, y actualmente el art. 110, d) de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por lo que no resulta preciso la valoración previa de los daños para acordar aquella.”

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