02/04/19
TODA ADMINISTRACIÓN TIENE EL DERECHO A RECLAMAR A LAS EMPRESAS SANCIONADAS POR PRÁCTICAS COLUSORIAS, O A LAS SUCESORAS DE ÉSTAS, EL PERJUICIO QUE TALES PRÁCTICAS LES HAYA CAUSADO
Nos hacemos eco de esta importante sentencian del TJUE que ciertamente paso desapercibida hasta la publicación por parte de Mercedes Fuertes López, de su artículo Responsabilidad por los sobrecostes de los contratos, al que enseguida nos remitiremos. El asunto se plantea en los siguientes términos: El Ayuntamiento de una ciudad finlandesa presentó una demanda de daños y perjuicios contra varias empresas de asfaltado al considerarlas responsables de los elevados costes que hubieron de soportar en la contratación de la pavimentación de sus calles, ante la existencia de pactos colusorios (acuerdos de reparto del mercado y del territorio, pactos de fijación de precios para falsear la competencia, etc.) en su día acreditados. Además, se daba aquí la particularidad de que no todas las empresas demandadas por el Ayuntamiento eran las mismas que habían ejecutado los trabajos, sino otras pertenecientes a los mismos grupos empresariales, dado que, con posterioridad a la ejecución de los trabajos/imputación de las empresas, se habían producido operaciones de restructuración empresarial (absorción, fusión, escisión, creación de filiales, liquidación, disolución, etc.)…. Sobre cual fue el pronunciamiento del TJUE -que evidentemente se deduce del título/resumen de esta sentencia-, véase este artículo de la catedrática Mercedes Fuertes.
Ver otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea