NOTICIAS (932): DESPUÉS DE 27 MESES DE TRAMITACIÓN CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. (931) CONVALIDADA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LCSP.

11/03/19

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(932) DESPUÉS DE VEINTISIETE (27) MESES DE TRAMITACIÓN, CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. El pasado 5 de marzo publicaba el BOE el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Tal y como señala el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelto el Congreso de los Diputados, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente. Pues bien, de acuerdo a este mandato todos los proyectos de ley que se encontraban en tramitación a la disolución de las Cortes han caducado, entre ellos el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, cuya tramitación había comenzado el 25 de noviembre de 2016. Cabe recordar…Continuar leyendo.

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(931) CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICÓ LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta en su día (ver aquí alcance) de la modificación de la Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a través de Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. La convalidación de los Reales Decretos debe hacerse antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, por lo que nos preguntábamos si, cumplidos ya los 30 días, el R.D-l había sido o no convalidado. Pues bien la respuesta es afirmativa, tal y como atestigua el Diario de sesiones del congreso de los Diputados de jueves 28 de febrero (páginas 50 y 51).