10/11/18
(879) PUBLICADA EN EL BOE LA REFORMA LA LEY 37/2015 DE CARRETERAS, CON CIERTAS REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. De las cuatro causas por la que se modifica la citada Ley: [1º) Que por razones de seguridad vial o medioambientales, se imponga en determinadas carreteras el desvío obligatorio de los vehículos pesados hacia las autopistas de peaje; 2º) Tipificar como infracción muy grave la eventual negligencia de los concesionarios de carreteras cuando esta ocasiona un perjuicio significativo a los usuarios y, además, concurren circunstancias para las que la actual tipificación como infracción grave resulta insuficiente. 3º) Permitir que la aprobación de los proyectos de construcción suponga la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios, con el fin de no demorar la realización de las obras en los casos que así fuese necesario; y 4º) Dar cobertura de rango legal al cobro de peajes por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITTSA), al asumir, en su caso, la explotación de determinadas autopistas de peaje que han revertido o que reviertan al Estado.], la última de ellas es la que tiene una mayor incidencia en materia de contratación al añadir una disposición adicional séptima a la Ley de Carreteras que establece la obligación… Continuar leyendo y acceder al texto de la reforma.